Informamos por medio de la presente, que a través de la publicación de la Normativa Nº 1.101 de fecha 17 de Octubre de 2016, publicada en el boletín Oficial de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley Nº 27.264, denominada Programa de Recuperación Productiva, o Ley PyME, de fecha 13 de Julio de 2016, publicada el 1° de Agosto de 2016.
La mencionada reglamentación pone en vigencia una serie de beneficios que la Ley citada estableció para ”los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.
Además del tratamiento impositivo especial, y a los efectos de promover el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la Ley “introduce modificaciones a las leyes de Obligaciones Negociables N° 23.576 y de Entidades de Seguros N° 20.091 y al Decreto Ley Nº 5.965 de Letra de Cambio y Pagaré”.
Queda fuera del alcance de esta reglamentación el Título IV de la Ley, referido a la reforma de la Leyes Nº 24.467 y 25.300, regulatoria de la pequeña y mediana empresa y de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, respectivamente; y el Título VI que crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Los beneficios impositivos que comprende la norma alcanzan a “la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado”.
El Decreto no hace referencia alguna al artículo 7º de la Ley, que establece que “las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”, por lo que deberá atenderse a la norma que establezca tal metodología.
Según el artículo 1º del ANEXO, que refiere al artículo 5º de la Ley, acerca del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha sido instruida para que dicte las resoluciones pertinentes a fin de liberar del ingresos a los contribuyentes alcanzados.
El artículo 2º del ANEXO, que refiere al artículo 6º de la Ley, acerca del Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, establece que “se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016”.
El artículo 3º del ANEXO, que refiere al artículo 8º de la Ley, establece que los saldos cuya compensación y/o devolución puede solicitarse “son aquellos correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos” y que “el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será el organismo encargado de disponer la emisión y las condiciones del bono de deuda pública autorizado”.
El artículo 4º del ANEXO, que refiere al artículo 11º de la Ley, que establece beneficios adicionales para las economías regionales, pone en cabeza de los Ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas y de Producción, la definición de los sectores estratégicos representativos de las economías regionales.
A partir del artículo 5º del ANEXO, la norma establece la forma en que se pondrán en práctica el Régimen de fomento de inversiones productivas, el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones Productivas y el Bono de Crédito fiscal por Inversiones en bienes de Capital y en Obras de Infraestructura, definiendo la participación que en cada uno de estos temas tendrán la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
En síntesis, la norma avanza con un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también en mejoras de asistencia (REPRO):
- Con respecto al IVA, se les permitirá a las micro y pequeñas empresas pagar a los 90 días de su facturación, mientras que las medianas lo tendrán que hacer en forma trimestral.
- Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.
- Un incremento del 50% de las asistencias que, a través de los REPRO, se les brindan a las empresas que están en crisis para que pueda colaborar en abonar el pago de sus empleados.
- Se aumenta del 8% al 10% la inversión que se puede desgravar del Impuesto a las Ganancias, y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Autoriza a que las Micro y Pequeñas Empresas puedan desgravar el 100% y las medianas del 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Respecto al Pago Diferido: Ej.: Si una PyME facturó $100.000 en octubre y otros $21.000 en concepto de IVA, ese monto recién deberá rendirlo ante la AFIP el 21 de enero, cuando previamente debía hacerlo el 21 de noviembre. Es decir que tendrá 60 días adicionales, ya que no deberá hacer dicha rendición al mes siguiente de la facturación.
Por último, consideramos que se trata de un Instrumento Legal que otorga positivos beneficios para PyMES, hecho por el cual, sugerimos ponerlo en análisis de especialistas de la empresa asociada, a los efectos de conseguir los mismos.
GUÍA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y BENEFICIOS
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