Nueva definición sobre los alcances de PyMES:
Informamos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Resolución 340-E/2017, estableció algunas modificaciones con respecto a la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de que una mayor cantidad de empresas accedan a las medidas de alivio fiscal, acceso al crédito y fomento de inversiones de la Ley Pyme.
Se destaca al respecto que las PyMES tendrán menos restricciones a la hora de recibir inversiones sin perder el carácter de tales, ya que el porcentaje permitido de participación accionaria de otra empresa o grupo económico pasa del 10% actual al 20% a partir de esta resolución.
Paralelamente, se instituye que los requisitos de vínculo y control no serán exigibles en el caso de los emprendimientos que sean invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor.
Por último, los servicios financieros y de seguros dejan de ser una actividad excluida. Aquellas empresas que pertenezcan a estos sectores y cuyo activo sea menor a $ 100 millones, serán consideradas PyMES.
En este sentido, es importante aclarar que no se modificaron los montos de ventas totales anuales para la categorización de las empresas. Tal cual lo establecía la Resolución 103-E/2017 del 31/03/2017, los montos de facturación establecidos siguen siendo los siguientes:
Estas modificaciones se enmarcan en las facultades que otorga la Ley N° 27.624 que establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (15/08/2017). Se adjunta la Resolución para su conocimiento (disponible al pie para su descarga).