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NUEVA LEY DE COMPRAS PUBLICAS (Compre Nacional)

RESUMEN

El Senado nacional, por unanimidad de sus integrantes, acaba de aprobar la siguiente normativa cuya alcance desarrollamos a continuación.

Sujetos alcanzados :

Administración Nacional, empresas del Estado y aquellas con participación mayoritaria, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios (participación mayoritaria) (Artículo 8° ley 24.156).  Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional y contratistas directos.  El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación. CAMMESA, exceptuando los beneficios del régimen para energías renovables para la producción de energía eléctrica ( ley 26.190) Se excluye a YPF en forma explícita -deberá implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales-. Preferencias Aplicación: cuando el monto sea igual o superior al monto para la contratación directa (1,3 millones de pesos). (Reglamentación Decreto 1030/2016 del Decreto 1023/2011). Preferencias: MiPyME y cooperativas: 15%, resto de las empresas: 8% Ofertas de origen extranjero: 1% cada 5 puntos porcentuales de integración local (máximo de margen de preferencia 8%). Es optativa la aplicación de la preferencia en las contrataciones directas (su aplicación debe constar en los pliegos).

Comparación de precios:

El precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado. Posibilidad de mejora de oferta para las MiPyMEs Sujetos a los que aplica: Administración Nacional Condición: contrataciones para bienes de hasta 20 millones de pesos. Beneficio: las MiPYMEs que no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado aplicando la preferencia del 15%, pueden mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un 20% a la mejor cotización.

Reserva de mercado Aplicación:

Administración Nacional Beneficio: Deben adjudicar sus contrataciones a empresas locales MiPyMEs

  • En contrataciones de bienes (por montos menores a 1,3 millones de pesos).
  • Obra Pública (construcción de viviendas y edificios públicos) (montos menores 100 millones de pesos).
  • En ambos casos, el precio de la oferta no debe superar en un 20% al monto estimado de la contratación.

Definición del bien y obra pública de origen nacional:

Bienes: Costo insumos importados nacionalizados no debe superar el 40% de su valor bruto de producción.

Obra pública: Costo de insumos importados no debe superar el 50% de su valor bruto de producción.

Bienes de Origen No Nacional:

Entrega en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La AA debe entregar, dentro de los 15 días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. Bienes de origen no nacional Bienes: costo insumos importados nacionalizados no debe superar el 40% de su valor bruto de producción. Obra pública: costo de insumos importados no debe superar el 50% de su valor bruto de producción. Definición de bien y obra pública de origen nacional Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego Administración: se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular. Resto de los sujetos: publicarán sus procedimientos de contratación según la reglamentación.

Sujetos de aplicación:

Administración Nacional y empresas del Estado Aplica para bienes (con un monto igual o superior a 80 millones de pesos) àLos pliegos de bases y condiciones deben ser aprobados por la AA, acompañado de un informe de factibilidad de participación de la producción nacional. àLa AA deberá expedirse en un plazo no superior a 15 días hábiles. Aprobación de proyectos de pliego Exigencia de acuerdos de cooperación productiva Compromiso de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación Cooperación productiva: no inferior 20% del valor total de la oferta. Deben promover la participación de MiPyMEs. No son considerados: la compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares. Sujetos de aplicación: Administración Nacional y empresas del Estado. Aplica para bienes (con un monto ≥ a 240 millones de pesos). Deben ser aprobados por AA y deberá requerir la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos. Si no resulta factible alcanzar el %, la AA puede autorizar que se complemente con radicación de inversiones, transferencia tecnológica, inversiones en I+D e innovación tecnológica. Si es superior a 20% se puede integrar a contrataciones futuras (excepto si la AA lo modifica).

 

Autoridad de aplicación:

Posibilidad de modificar requisitos Sujetos de aplicación: Administración Nacional y empresas del Estado Aplica para bienes (con un monto igual o superior a 80 millones de pesos) La AA, con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete , puede: A) Elevar o disminuir el porcentaje de integración local hasta 70% y 30%, respectivamente. b) Disminuir el margen de preferencia hasta un mínimo de 5%. c) Elevar o disminuir el porcentaje de cooperación productiva hasta 30% y 10%. Condición: debe acompañarse de un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas. La AA no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyME por 3 años desde la vigencia de la presente ley. Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo Con el objetivo de dar seguimiento a los Contratos de Participación Público-Privada y la Ley de Compre nacional. Recursos Posibilidad de recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, 10 días hábiles contados desde que tomaron hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

Sanciones:

Administración Nacional, empresas del Estado, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios.  CAMMESA, exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias (energías renovables destinada a la producción de energía eléctrica). Sanción: se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación Para los siguientes sujetos:  Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional y contratistas directos.

  1. a) Apercibimiento;
  2. b) Multa de entre el 5% y 50% del monto del contrato,
  3. c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, (de 3 a 10 años).

En caso de incumplimiento de las condiciones de contratación o con los % de integración nacional declarados, debe reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida. Sanciones del Código Penal o A funcionarios públicos y los administradores y empleados(artículo 249 del Código Penal) por incumplimiento del régimen. o A quien obtenga o haga obtener los beneficios del régimen a partir de informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, etc. . (artículo 172 del Código Penal).

Depto. Estudios Económicos de ADIMRA

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