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GESTIÓN DE CÁMARA – SUSPENSIÓN DE EXPORTACIONES PARA DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

GESTIÓN DE CÁMARA – DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

 

Fue publicado por Boletín oficial el Decreto 970/2018, en directa relación con la Gestión Institucional de Cámara de Industriales fundidores, terminando en una nueva “Suspensión de Exportaciones de Chatarras de Metales Ferrosos y no Ferrosos”.

 

Se trata de desechos reciclables de metales ferrosos y no ferrosos. La medida se tomó ante un potencial inicio de déficit de abastecimiento en el mercado interno, teniendo en cuanta los programas de desarrollo y crecimiento del actual gobierno. Siempre teniendo la preocupación histórica de China y Brasil como los mayores compradores.

Los volúmenes de consumo interno de chatarra; “en un marco económico de crecimiento”; son determinados por los niveles de producción de las diferentes industrias que se abastecen. Estos, crecen anualmente entre 5 y 6%, según estima la Cámara de Industriales Fundidores, rubro industrial en el que participan más de 450 empresas del rubro y unos 7.500 empleos directos.

El Gobierno nacional decidió “suspender”, nuevamente, por el término de un año la exportación de chatarra industrial para asegurar el abastecimiento del mercado interno, dado que se había comenzado a registrar un principio de déficit inicial en piezas fundidas.

 

Concretamente, a través del Decreto No.970/18, por 360 días queda suspendida la venta al exterior de desechos industriales metálicos, material esencial destinado exclusivamente a la industria.

Los principales compradores internacionales del país hasta el debut de esta medida eran Brasil, China y Europa. Como caso testigo, en el mercado internacional estos materiales son altamente requeridos.

Nuestra Entidad, como resultado de su gestión institucional, comunica y festeja la medida ya que veníamos señalando que los comercializadores de chatarra establecían precios de comercialización bajos para favorecer a la exportación y se había comenzado a registrar faltantes en el ámbito local.

De acuerdo a nuestros datos sectoriales, en el país, contando con una economía normalizada, existe un consumo anual de cientos de miles de toneladas de chatarra que se funden para fabricar piezas; siendo el principal mercado interno demandante, la Industria Automotriz. Especialmente, los desechos metálicos que componen este mercado, son mayoritariamente los de aceros (común e inoxidable), hierro, aluminio, cobre y zinc.

Este Decreto, cuyo espíritu tendría que constituirse en una sistemática política de Estado, por pedido explícito de nuestra entidad, “se adelanta a los acontecimientos, estableciendo su vigencia para frenar el desabastecimiento antes de que éste se generalice”.

A continuación exponemos el texto completo del Decreto 970/18, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha:

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N° 970/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-23532142-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de dicho insumo para su normal desenvolvimiento.

Que, en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar la suspensión de exportación establecida por el Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 848/17.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne.

Complementando la información, se adjuntan las posiciones arancelarias NCM alcanzadas por el decreto:

 

  *   7204.10.00

 *   7204.21.00

  *   7204.29.00

 *   7204.30.00

 *   7204.41.00

  *   7204.49.00

*   7204.50.00

  *   7404.00.00

*   7602.00.00

 

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