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Suspensiones (Acuerdos de Adhesión) ADIMRA-UOMRA-ASIMRA

Estimados Empresarios:

Enmarcado en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y el MTEySS, habilita la suspensión de los trabajadores que no sean convocados a prestar servicios, abonándoles una prestación dineraria equivalente al 70% del salario bruto habitual como asignación no remunerativa, es decir, sin aportes y contribuciones al sistema de seguridad social a excepción de la contribución del 6% de la obra social.

Tiene una vigencia de 120 días a partir del 1ro. de abril, es decir, alcanza a los trabajadores que no prestaron tareas durante el mes de abril y abarcando al personal mayor de 60 años y perteneciente a grupos de riesgo según incisos a) y c) del art.1 de la Res. 207/2020 del MTEySS.

El acuerdo prevé además una contribución excepcional a la obra social OSUOMRA para afrontar los mayores costos derivados de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que se calculará a razón de $ 80 por cada trabajador y por cada día suspendido, y se depositará en la cuenta bancaria que denuncie a tal efecto la UOMRA.

Las empresas beneficiarias del programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) del Estado Nacional podrán tomar el aporte correspondiente que se depositará en las cuentas de los trabajadores como parte de la prestación dineraria pactada para los trabajadores suspendidos.

Las empresas que deseen adherir al acuerdo marco deberán hacerlo mediante presentación de nota y listado del personal afectado vía la plataforma de Trámites a Distancia del gobierno nacional (TAD) al MTEySS.

En la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrarán un instructivo detallado, los modelos de notas y listados a presentar y una ayuda para la utilización de TAD.

Las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, notificando a los empleados afectados a través de llamada telefónica, correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales e informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.

Al respecto, adjuntamos los acuerdos que fueran debidamente consensuados entre las partes.

Acuerdo metalurgico 223bis UOMRA

Acuerdo Suspensiones 2020 – CAMARAS con ASIMRA  Expediente: (EX-2020-30471406- -APN-MT)

cuenta bancaria

Por otra parte, hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

La redacción sugerida para el correo electrónico al MTEySS es el siguiente:

Asunto: Adhesión a acuerdo de suspensiones Art. 223 bis LCT (UOMRA–ADIMRA) del 28/4/2020 – EX-2020-29032971-APN-MT

Texto:

Sra.

Directora Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dra. Gabriela Marcello 

Ref.: EX-2020-29032971-APN-MT

Adhesión a acuerdo de suspensiones Art. 223 bis LCT (UOMRA–ADIMRA) del 28/4/2020

 Adjuntamos nota de adhesión y listado de personal afectado correspondiente a la empresa __________________ ________________________________, CUIT__________________, manifestando la expresa adhesión de esta empresa a los términos del acuerdo de suspensiones conforme art. 223 bis LCT suscripto en fecha 28/4/2020 por la UOMRA y ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE y CAIAMA, obrante en el IF-2020-29033216-APN-MT, con las modificaciones introducidas mediante presentación efectuada en fecha 29/4/2020 en IF-2020-29138435-APN-DNRYRT#MPYT.

Finalmente, en el marco de la reunión que las autoridades de ADIMRA han mantenido ayer con las máximas autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, y el planteo realizado por la entidad para ampliar el universo de empresas que puedan acceder al beneficio del salario complementario, es que les pedimos que completen el relevamiento que figura a continuación.

En el relevamiento les pedimos que las empresas que no han podido acceder al beneficio porque en términos nominales la facturación entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 haya sido mayor a la del mismo periodo de 2019, indiquen el porcentaje de crecimiento que han registrado, así como cualquier otro motivo por el cual no hayan podido acceder.

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfyt2VY2qOAF-mpF2Lw6E_aE8P49–3Q_nFSigMur1Dl7rx_Q/viewform

Les agradecemos que completen esta información para que podamos continuar elevando el reclamo y progresivamente lograr que más empresas puedan acceder al beneficio.

Por consultas por el relevamiento, enviar mail a economicos@adimra.org.ar

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