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Resolución General 4792/2020

La AFIP publicó la Resolución General 4792/2020 que establece el procedimiento para que las empresas puedan acceder a tasas preferenciales para los pagos de haberes. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive, para inscribirse. A continuación los detalles para la inscripción:
1) Empresas con facturación en Junio 2020 entre 0% y 10% mayor a la de Junio 2019: Código “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
2) Empresas con facturación en Junio 2020 entre 10% y 20% mayor a la de Junio 2019: Código “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
3) Empresas con facturación en Junio 2020 entre 20% y 30% mayor a la de Junio 2019: Código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”
Las empresas para acceder al beneficio tendrán que ingresar en la web de la AFIP en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” para:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio, serán notificados de dicha circunstancia en su Domicilio Fiscal Electrónico.
La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

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