Estimados/as industriales,
Les informamos que en el día de la fecha ADIMRA y las cámaras metalúrgicas que integran la Unidad de Negociación en el ámbito paritario suscribimos un acuerdo con UOMRA de incremento salarial a través de una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA para los meses de abril, mayo y junio de 2024, de naturaleza no remunerativa ni contributiva, habida cuenta de las circunstancias excepcionales y extraordinarias que se presentaron durante el proceso negocial y la importante caída en el nivel de actividad que impidieron alcanzar un acuerdo con anterioridad.
A los efectos del cálculo de la ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
- se utilizarán los valores de hora detallados con vigencia a partir del 1° de abril, 1° de mayo y 1° de junio de 2024 en el ANEXO I, que representan un 7,5%; un 3,6% y un 3,6% respectivamente (a presentar durante las próximas 48 hs. a la Secretaría de Trabajo).
- impactará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones, antigüedad, adicionales de convenio y Sueldo Anual Complementario.
- será considerada como no remunerativa a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones destinados al sistema de obra social y de los aportes de cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
- se identificará en los recibos de haberes bajo la denominación “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO UOMRA ABRIL – JUNIO 2024”, en forma completa o abreviada.
Las empresas podrán absorber hasta la concurrencia los valores netos abonados por anticipos y/o aumentos voluntarios que hayan sido otorgados a los trabajadores por los períodos Abril, Mayo y Junio de 2024.
La prestación dineraria no remunerativa acordada se incorporará a los salarios básicos a partir del 1° de julio de 2024, con el correspondiente grossin-up a los efectos que los trabajadores perciban un salario neto equivalente al del mes de junio de 2024 como consecuencia del incremento correspondiente a la asignación no remunerativa. Oportunamente se circularizarán las planillas salariales correspondientes.
Los valores correspondientes para el INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA (IMGR) son los siguientes:
- a partir del 1º de abril: $595.791
- a partir del 1º de mayo: $620.668
- a partir del 1º de junio: $646.440
A efectos de clarificar algunos conceptos en base a las consultas recibidas aclaramos lo siguiente:
- La base de cálculo vigente al 1/4/24 que actualizó los salarios básicos al 31/3/24, transformó a contributivo lo liquidado en los meses de febrero no significando mejora en el sueldo de bolsillo del trabajador. El impacto fue en términos de los costos de pasar de no contributivo a contributivo, costos que se evitaron en febrero y marzo.
- En el caso del acuerdo de abril a junio, los incrementos acumulados otorgados (7,5%, 3,6% y 3,6%) impactan en un 18,1% en el bolsillo e implican un costo de 13,3% para las empresas, es decir casi un 5% inferior. Al 1° de julio pasan a contributivos (la Secretaría de Trabajo pone un límite de 3 meses a lo no contributivo/remunerativo).
En síntesis, estas herramientas de negociación permitieron hasta el momento que el salario de bolsillo acompañe la inflación con un menor costo para las empresas.