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Decisión Administrativa 721/2020

Hoy se publicó la Decisión Administrativa 721/2020 vinculada al Consejo de ATP-Salario Complementario.

Les compartimos un resumen preliminar en virtud que varios de ustedes nos consultaron por empresas creadas hace menos de un año.

Decisión Administrativa 721/2020:

1) Salario Complementario: la AFIP informó que las empresas que tengan menos de un año de antigüedad, y que no pudieran acceder al salario complementario porque no tuvieran facturación entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019, se tomará como comparación la facturación que tuvieron entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019 para efectuar la comparación. En el caso de las empresas que se hayan creado en 2020, el Gobierno consideró que las empresas creadas en 2020 sean consideradas de forma crítica y por ende se puedan acoger a los beneficios del Programa ATP.

2) Tope de Facturación: uno de las variables centrales para determinar si una empresa podía acceder al Salario Complementario, era que la empresa no hubiera tenido un crecimiento en la facturación en términos nominales entre marzo/abril 2019 vs marzo/abril 2020. El Gobierno estableció que las empresas podrán acceder al beneficio siempre y cuando hubieran facturado hasta un 5% más entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019
Para acceder a la normativa hacer click aqui:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507

Suspensiones (Acuerdos de Adhesión) ADIMRA-UOMRA-ASIMRA

Estimados Empresarios:

Enmarcado en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y el MTEySS, habilita la suspensión de los trabajadores que no sean convocados a prestar servicios, abonándoles una prestación dineraria equivalente al 70% del salario bruto habitual como asignación no remunerativa, es decir, sin aportes y contribuciones al sistema de seguridad social a excepción de la contribución del 6% de la obra social.

Tiene una vigencia de 120 días a partir del 1ro. de abril, es decir, alcanza a los trabajadores que no prestaron tareas durante el mes de abril y abarcando al personal mayor de 60 años y perteneciente a grupos de riesgo según incisos a) y c) del art.1 de la Res. 207/2020 del MTEySS.

El acuerdo prevé además una contribución excepcional a la obra social OSUOMRA para afrontar los mayores costos derivados de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que se calculará a razón de $ 80 por cada trabajador y por cada día suspendido, y se depositará en la cuenta bancaria que denuncie a tal efecto la UOMRA.

Las empresas beneficiarias del programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) del Estado Nacional podrán tomar el aporte correspondiente que se depositará en las cuentas de los trabajadores como parte de la prestación dineraria pactada para los trabajadores suspendidos.

Las empresas que deseen adherir al acuerdo marco deberán hacerlo mediante presentación de nota y listado del personal afectado vía la plataforma de Trámites a Distancia del gobierno nacional (TAD) al MTEySS.

En la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrarán un instructivo detallado, los modelos de notas y listados a presentar y una ayuda para la utilización de TAD.

Las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, notificando a los empleados afectados a través de llamada telefónica, correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales e informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.

Al respecto, adjuntamos los acuerdos que fueran debidamente consensuados entre las partes.

Acuerdo metalurgico 223bis UOMRA

Acuerdo Suspensiones 2020 – CAMARAS con ASIMRA  Expediente: (EX-2020-30471406- -APN-MT)

cuenta bancaria

Por otra parte, hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

La redacción sugerida para el correo electrónico al MTEySS es el siguiente:

Asunto: Adhesión a acuerdo de suspensiones Art. 223 bis LCT (UOMRA–ADIMRA) del 28/4/2020 – EX-2020-29032971-APN-MT

Texto:

Sra.

Directora Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dra. Gabriela Marcello 

Ref.: EX-2020-29032971-APN-MT

Adhesión a acuerdo de suspensiones Art. 223 bis LCT (UOMRA–ADIMRA) del 28/4/2020

 Adjuntamos nota de adhesión y listado de personal afectado correspondiente a la empresa __________________ ________________________________, CUIT__________________, manifestando la expresa adhesión de esta empresa a los términos del acuerdo de suspensiones conforme art. 223 bis LCT suscripto en fecha 28/4/2020 por la UOMRA y ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE y CAIAMA, obrante en el IF-2020-29033216-APN-MT, con las modificaciones introducidas mediante presentación efectuada en fecha 29/4/2020 en IF-2020-29138435-APN-DNRYRT#MPYT.

Finalmente, en el marco de la reunión que las autoridades de ADIMRA han mantenido ayer con las máximas autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, y el planteo realizado por la entidad para ampliar el universo de empresas que puedan acceder al beneficio del salario complementario, es que les pedimos que completen el relevamiento que figura a continuación.

En el relevamiento les pedimos que las empresas que no han podido acceder al beneficio porque en términos nominales la facturación entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 haya sido mayor a la del mismo periodo de 2019, indiquen el porcentaje de crecimiento que han registrado, así como cualquier otro motivo por el cual no hayan podido acceder.

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfyt2VY2qOAF-mpF2Lw6E_aE8P49–3Q_nFSigMur1Dl7rx_Q/viewform

Les agradecemos que completen esta información para que podamos continuar elevando el reclamo y progresivamente lograr que más empresas puedan acceder al beneficio.

Por consultas por el relevamiento, enviar mail a economicos@adimra.org.ar

RECORDAMOS ULTIMOS ACUERDOS SALARIALES UOMRA-ASIMRA-SEPELIOS.

Estimados Empresarios:

Atentos a las numerosas consultas recibidas, cumplimos en reiterar los últimos acuerdos salariales en el marco de la cláusula de revisión 2019 según fuera comunicado previamente.

Agregamos ademas la escala de seguros UOMRA .

A resultas de ello, se ratificaron también las planillas salariales con vigencia 1º de marzo 2020, correspondientes a la adecuación del rubro “Salarios Básicos” y consecuentemente el de “Incremento Solidario” dispuesto por el decreto 14/2020.

 En tal sentido, adjuntamos las actas y las planillas salariales.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración.

Homologacion ADIMRA-UOMRA

Acta ratificacion y planillas salariales 01-03-2020-comprimido

Seguro SEPELIOS

Planillas ASIMRA 1-4-2020 firmadas

Los acuerdos precedentes ya fueron homologados

Acuerdo metalúrgico 223 Bis ADIMRA-UOMRA

Estimados empresarios,

Les informamos que, entendiendo la situación crítica que sufre nuestro sector ante la abrupta caída en la actividad producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, situación a la que llegamos además luego de una retracción del 22% en los últimos cuatro años, ADIMRA suscribió con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) en el día de la fecha, un acuerdo marco en relación al art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Era necesario avanzar en una negociación que contemplase la realidad de nuestra industria, con el 41% de las empresas totalmente paradas y teniendo que afrontar obligaciones de pago, y por supuesto el salario de los trabajadores que no se encuentran prestando tareas.

Resultaba importante también incluir a aquellas empresas que por pertenecer a actividades esenciales están exceptuadas y pueden operar total o parcialmente, pero los trabajadores no asisten por ser mayores de 60 años o pertenecer a grupos de riesgo.

Logramos en el día de hoy, y luego de intensas negociaciones, suscribir un acuerdo que tiene vigencia a partir del 1ro. de abril, reduce a un 65% el costo por trabajador que no presta funciones, eximiéndolo legalmente del pago de la alícuota de ART, y que permite a las empresas liquidar para estos casos el mes de abril con un anticipo en las condiciones pactadas.

A continuación, les compartimos un resumen de los ejes centrales del acuerdo suscripto y adjunto encontrarán el acta correspondiente:

  • Las Partes han convenido en establecer un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, conforme lo autoriza el segundo párrafo del art. 3º del DNU 329/2020, por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computado a partir del 1º de abril de 2020.
  • El presente acuerdo será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de UOMRA y a las empresas representadas por las entidades firmantes. El presente tiene carácter de acuerdo marco y será aplicable en el ámbito de aquellas empresas que adhieran en forma expresa a los términos del acuerdo mediante comunicación cursada por escrito al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e ingresada, con identificación del Expediente donde tramite la homologación de este acuerdo, a través de la Mesa de Entradas del organismo
  • Las Empresas que adhieran al presente acuerdo podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.
  • Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un 70 % del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el día de suspensión. Se incluyen en el acuerdo a los trabajadores mayores de 60 años y pertenecientes a grupos de riesgo.
  • El monto de la asignación que abone el Estado Nacional por el programa ATP será considerado parte de la prestación dineraria pactada.
  • Mientras se desarrolle el trámite de homologación, las empresas podrán abonar en carácter de anticipo una suma equivalente a la prestación no remunerativa aquí pactada, el cual se regularizará una vez que se dicte la resolución homologatoria respectiva.
  • Las empresas deberán abonar la contribución correspondiente a la obra social 6% sobre el monto de la prestación dineraria (70% del salario bruto).
  • Las empresas deberán realizar un aporte solidario a la obra social de la UOMRA de ochenta pesos ($80) por cada día de suspensión de cada trabajador suspendido. (esto compensa el aporte del trabajador a la obra social y la diferencia entre la contribución sobre neto y bruto).
  • La comunicación de la suspensión utilizando cualquier medio apto para ello: correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual con una anticipación no inferior a 48 horas.
  • El acuerdo está condicionado por la vigencia en todos sus términos y alcance del Decreto 376/20 (ATP), si se modificaran condiciones de aplicación, plazo de vigencia y/o requisitos de acceso a los beneficios se constituye una mesa de trabajo para evaluar posible adecuación en un plazo de cinco (5) días, de no haber nuevo acuerdo queda sin vigencia el suscripto.
  • Las empresas que adhieran al acuerdo no podrán, mientras dure su vigencia, disponer unilateralmente despidos sin expresión de justa causa. Quedan excluidos: retiros voluntarios, desvinculaciones por mutuo acuerdo, jubilación, fallecimiento, incapacidad absoluta, finalización del plazo o agotamiento de la eventualidad en los contratos temporales y extinción por voluntad unilateral del trabajador.

Desde ADIMRA continuaremos acompañando a las empresas metalúrgicas, planteando en todas las instancias las dificultades que atraviesa el sector, y la necesidad de contar con más herramientas para que las PyMEs puedan enfrentar esta situación.

Por consultas contactar a Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar), Gustavo Corradini (gcorradini@adimra.org.ar)  y  Lic. Ricardo Güell (rguell@adimra.org.ar)

Acuerdo metalurgico 223bis

EL GOBIERNO APROBÓ EL SALARIO COMPLEMENTARIO PARA LAS EMPRESAS DE HASTA 800 EMPLEADOS

La semana próxima se evaluarán los pedidos de las empresas restantes

EL GOBIERNO APROBÓ EL SALARIO COMPLEMENTARIO PARA LAS EMPRESAS DE HASTA 800 EMPLEADOS

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, ​Santiago Cafiero​, encabezó una nueva reunión del Gabinete Económico en el Salón de los Científicos de la Casa Rosada, donde se analizaron las empresas de menos de 800 trabajadores que pueden acceder a los beneficios del Programa de Apoyo al Trabajo y la Producción (ATP).
Del encuentro, participaron los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Productivo -​Martín Guzmán, Claudio Moroni, y Matías Kulfas​, respectivamente-, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó de Pont​; el presidente del Banco Central, Miguel Ángel Pesce​, y la vicejefa del Gabinete,​CeciliaTodescaBocco​, quienes, junto al jefe de Gabinete, evaluaron los pedidos de asistencia por la caída en las ventas producidas como consecuencia de la implementación de las medidas sanitarias destinadas a prevenir la propagación del COVID-19. Luego del análisis de los pedidos de asistencia, en esta primera instancia, se tomaron las empresas de ​menos de 800 trabajadores ​incorporados en los listados de sectores seleccionados, y se determinó que ​1.600.000 trabajadores y empleados de casi ​160.000 empresas recibirán el pago del salario complementario, equivalente al 50% del salario de bolsillo, con un mínimo equivalente al salario mínimo vital y móvil y un máximo equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil.

Asimismo, se definió que 24.116 empresas que emplean a 255.082 trabajadores pertenecientes a algunas ramas de los sectores turístico, cultural y de salud, recibirán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, y tendrán aprobada, en esta primera tanda, una postergación de 60 días, ya que se tratan de áreas que han tenido mayor impacto en sus ingresos y seguirán en esa situación.

Las empresas aprobadas en esta primera tanda representan aproximadamente el 26% de las empresas formales del país, las cuales emplean alrededor del 27% de los empleados registrados del sector privado nacional.

Durante la reunión se definió además que desde la semana próxima se analizará una segunda tanda de empresas que se inscribieron en el ATP, que incorporará la evaluación de la solicitud de las empresas que poseen dotación de personal de más de 800 empleados y los sectores de actividad que fueron incorporados al análisis durante la presente semana.

Resolución 179/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 179/2020

RESOL-2020-179-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27343227-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el citado Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, DEL NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, DEL CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones.

Que por los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la citada Decisión Administrativa, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considéranse autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el Anexo I que, como IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales competentes, de conformidad a las previsiones contempladas en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.

ARTÍCULO 3°.- Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en virtud de las autorizaciones conferidas en el marco de la presente medida, de conformidad al detalle obrante en el Anexo II que, como IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17743/20 v. 24/04/2020

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PEN – DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) Nº 591 – RECOMENDACIONES

Estimados Empresarios:

En el marco de las facultades conferidas Jefe de Gabinete de Ministros por el Decreto N° 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020),  entre las que se cuenta la de establecer criterios objetivos para asignar los beneficios provenientes del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y su modificatorio Decreto Nº 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020),  en el Boletín Oficial de hoy,  22 de Abril de 2.020,  fue publicada la Decisión Administrativa Nº 591,  que dispone adoptar “las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.”

Hasta la publicación de esta norma,  los beneficios a otorgar a las empresas,  a los monotributistas y a los trabajadores autónomos,  carecían de claridad en cuanto a aspectos formales y su interpretación material.

Esta norma,  aclara determinados aspectos formales que se tendrán en cuenta para establecer los importes y las formas de concreción de la asistencia,  las que a modo de resumen,  detallamos a continuación,  tal como surgen del Anexo de la misma:

1.1.         Con relación al Salario Complementario,  artículo 8° del Decreto N° 332 / 2.020, el beneficio será otorgado para los salarios devengados en Abril de 2.020,  a los sujetos que reúnan las condiciones que se exponen a continuación:

Se deja aclarado que como salario neto base para el cálculo de la asistencia cuyo 50% debe ser comparado con el o los Salarios Mínimos Vitales y Móviles,  la norma entiende al 83% de la remuneración bruta declarada por el empleador a los fines previsionales en el mes Febrero de 2.020

Condiciones

1.2.   Que la actividad principal del empleador al 12 de Marzo de 2.020 esté incluida en los Anexos que se acompañan.

1.3. Que el monto neto de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 no registre un incremento nominal.

1.4. Que la plantilla de empleados en relación de dependencia al 29 de Febrero de 2.020 no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores.

1.5. Cuando las empresas superen una dotación de 800 empleados se evaluará su situación financiera,  y en caso de acordársele el beneficio,  deberán aceptar determinadas r estricciones.

1.6. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal,  deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de Abril de 2.020.

El Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio “Salario Complementario” sea proporcionada por la AFIP.

En tal sentido, la AFIP proporcionará a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en la asignación del beneficio una preliquidación que deberá ser controlada por ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

2) En el caso de las actividades de Turismo,  Cultura y Salud,  cuyo nomenclador se adjunta como Anexo,  además de los beneficios señalados precedentemente,  se otorgará el beneficio de la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

3) Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/2.020 y sus modificatorios en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deben reunirse los requisitos que se exponen seguidamente.

Nótese que este beneficio alcanza,  según el decreto,  también,  a trabajadores autónomos,  y nada se dice en esta norma respecto de esos contribuyentes.

Condiciones

3.1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

3.2. Que su facturación en el período comprendido entre el 12 de Marzo y el 12 de Abril de 2.020 emitida por prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, si la hubiera,  sea menor al setenta por ciento (70%).

3.3. No percibir haberes jubilatorios ni mantener una relación de dependencia.

3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

3.5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones importan la caducidad del beneficio,  generándose a favor del Estado Nacional,  la obligación de restituir los importes recibidos por parte de los beneficiarios.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar


Informe a representados DecAdm591

Actividades a incorporar ATP

Turismo, Cultura y Salud

Actividades afectadas en forma critica

Actividades que evidencian un menor grado de afectacion

Grandes Consumidores de Energía

MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS PARA GRANDES USUARIOS

A raíz de la propuesta presentada por AGUEERA, solicitando un
tratamiento excepcional en el marco de la disminución de actividad por el aislamiento obligatorio provocado por la Pandemia del Coronavirus, la Subsecretaría de Energía Eléctrica instruyó a CAMMESA mediante Nota NO-2020-24708517-APN-SSEE#MDP, que se adjunta, el siguiente mecanismo a partir del 1/4/2020 con las siguientes pautas:

1) Para GU con una caída de demanda inferior al 20% luego del aislamiento obligatorio, comparado con los 15 días previos al dictado del mismo

a) Podrán pagar el 50% de la factura al vencimiento

b) El monto restante deberá abonarse antes del último día hábil del mes de vencimiento de la factura, con más los intereses que correspondan.

c) Se aceptarán pagos parciales/adelantos hasta el último día del mes y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.

d) En caso que no registren deudas con el MEM y realicen pagos adelantados por un plazo máximo de 15días de la fecha de vencimiento, podrán diferir un mismo importe por idéntico plazo al adelantado y sobre ese monto no se calcularán intereses.

e) Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.

f) Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.

2) Para empresas cuya disminución de consumo de energía haya sido mayor o igual al 20% luego del dictado el aislamiento obligatorio, comparados con los 15 días previos al dictado del mismo

a) Deberán pagar como mínimo entre el 25% y el 50% de la factura de CAMMESA al día del vencimiento.

b) El monto restante podrá abonarse hasta en 6 meses, con más los intereses que correspondan. El plan de pagos deberá ser propuesto a la Gerencia General de CAMMESA y aceptado por esta.

c) Se aceptarán pagos parciales/adelantos dentro del plan de pagos establecido y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.

d) Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.

e) Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a CAMMESA Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima 2/2 treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.

 

3) Mecanismo de excepción: Para casos excepcionales, en el marco de la situación imperante motivada por la  Pandemia del Coronavirus, aquellas empresas que no puedan enmarcarse dentro de la alternativa de pago descripta y justifiquen fundada y documentalmente su situación, podrán solicitar un plan de pagos extraordinario. Las mismas
deberán hacer una presentación de su situación a CAMMESA, detallando su propuesta de pago, que CAMMESA deberá consolidar para someter a aprobación de esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Vigencia: Aplicará para las facturas cuyo vencimiento opere a partir del día 1º de abril de 2020 y hasta 60 días posteriores al levantamiento del aislamiento obligatorio que motivó el presente MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS.

Forma de adhesión al MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS:

Se deberá enviar un mail a Administración y Finanzas de CAMMESA a tesoreria@cammesa.com.ar, expresando su necesidad de inclusión en algunas de las alternativas de pago antes mencionadas, expresando su propuesta de pago y así iniciar el proceso de acuerdo de pagos a CAMMESA.

– Una vez aceptada la propuesta de pago, deberán acompañar la misma con los cheques respectivos u otro instrumento que garantice el pago a entera satisfacción de CAMMESA, por las cuotas solicitadas.

Dicha notificación servirá como manifestación de adhesión al MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS.

 

*Informacion CAMMESA*

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