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Programa de Recuperación Productiva – REPRO

A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

 

A continuación dejamos el link para que puedan acceder.

https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro

Liquidación haberes marzo 2020. Acuerdo ADIMRA-UOMRA homologado

Estimados Empresarios:

Les escribimos para compartirles dos noticias en materia laboral.

Por un lado, les enviamos el acta homologada del acuerdo firmado entre la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) con vigencia a partir del 1/3/2020. Encontrarán el adjunto bajo el título “Acta Homologada”.

Por el otro, les volvemos a enviar el último informe en materia laboral enviado por la institución a comienzos de la semana. El informe incluye un punto central vinculado a la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo  que estableció que cuando las tareas habituales u otras análogas puedan efectivizarse desde el lugar de aislamiento, dichos trabajadores deberán establecer con su empleador las condiciones de realización. Establece, asimismo, que quienes acuerden esa forma de trabajo habrán de percibir su remuneración habitual. De ello se seguiría que quienes no acuerden esa modalidad laboral pudiendo trabajar bajo esa modalidad no lleguen a un acuerdo para la realización de tareas en forma remota, no tendrían derecho a remuneración conforme la regla general de los contratos sinalagmáticos. Respecto de quienes no pudieran trabajar bajo esa modalidad, establece que percibirán sumas con carácter no remuneratorio. En el informe laboral adjunto encontrarán todos los detalles de la resolución.

Acta Homologada

Aspectos laborales del DNU 297.20

Informe Acuerdo Suscripto entre UOMRA y Cámaras Metalúrgicas

Estimado Empresario:

Comunicamos que, en el día de ayer jueves 20 de febrero, cinco de las seis entidades que componen la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron, a excepción de ADIMRA, un Acta Acuerdo con la UOMRA en Sede Ministerial.

Dicho acuerdo significa un incremento a partir del 1º marzo de 2020 equivalente al 11% de los salarios básicos de marzo de 2019 que deberán adicionarse a los básicos vigentes al 29 de febrero, absorbiendo hasta su concurrencia los $4.000 fijados en el Decreto Nº 14/2020. En las categorías para las cuales este incremento no alcance los $4.000, la diferencia deberá continuar abonándose bajo el concepto “Incremento solidario”. A modo de ejemplo se detalla a continuación lo expuesto para las categorías Operario Calificado y Oficial Múltiple Superior (CNC) de la Rama 17:

Conclusión: un Operario Calificado de la Rama 17 percibe antes y después del acuerdo suscripto el mismo salario.

Conclusión: un Oficial Múltiple Superior (CNC) de la Rama 17 percibe antes y después del acuerdo suscripto el mismo salario.

Por acta separada, además, las mismas cinco cámaras acordaron la modificación de la base de cálculo a modo de referencia para la negociación que se inicie a partir del 1/4/2020, con un valor hora para el operario ingresante de $135,68. Es importante destacar que dicha modificación no implica compromiso de pago a partir de esa fecha, es de carácter referencial para la próxima negociación.

Atento que ADIMRA no formuló oferta alguna en esta negociación, solicitó un plazo de cuatro días hábiles que vencen el 28-02-2020, para evaluar los términos y alcance del acuerdo suscripto.

En función de ello, los mantendremos informados de la posición que adopten los Cuerpos Orgánicos de la Entidad al respecto.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – PLAN ESTRATÉGICO 2020-2030

PLAN ESTRATEGICO 2020 / 2030

La presente información tiene por objeto ampliar todo lo certeramente señalado en la exposición oficial de fecha 17 de Diciembre de  2019 en sede del SMATA, a la que asistieron; el presidente de la nación Dr. Alberto Fernández, Ricardo Pignanelli (SMATA), Antonio Calo (UOM), Gabriel Lopez (ADEFA), Raul Amil (AFAC), Julian Dominguez (coordinador del plan estratégico presentado), Matias Kulfas (Ministro de desarrollo productivo), Isabel Martinez (ADIMRA) y Gustavo Beliz (Secretario de Asuntos Estratégicos), entre otros.

La misma tuvo como principal objetivo la presentación del proyecto de Ley que plantea como ESTRATÉGICA a la industria automotriz para la producción Nacional y, que contempla la creación de un INSTITUTO DE MOVILIDAD dentro de un PLAN DE 7 EJES. Dicho plan, ha sido coordinado desde el centro CONCENSUS (perteneciente a la Universidad Austral), contando con con toda la cadena de valor productiva; terminales concesionarios, sindicatos y ADIMRA.

El mismo, se crea con miras a lograr la adaptación e implementación de cambios necesarios para lograr la supervivencia del sector.

Se plantean como factores determinantes: las cuestiones de escala, la competitividad en los costos de los insumos, eficiencia industrial y previsibilidad regulatoria y macroeconómica. A continuación, se pasaran a detallar los siete Ejes que se detallaron en la reunión:

El primero es la creación del Instituto de la movilidad, el que tiene por objeto definir una agenda de trabajo; se posicionara como referente sectorial y tendrá a su cargo el aporte de conocimiento de información que colaboren a la toma de decisiones, tanto para el ámbito empresarial como para el gubernamental. Asimismo, este instituto actuara como nexo entre todos los actores de la cadena de valor presentes en la reunión.

El segundo eje buscara estimular las nuevas inversiones y desarrollar plataformas globales con escalas mínimas, según el segmento o producto.

El tercer eje será promover la fabricación de autopartes e insumos. Es destacable que para este punto solo se hablo de tecnologías híbridas y electrónicas, sin hacer mención de cualquier otro sector (incluyendo el sector metalúrgico).

El cuarto eje, es el estimulo a la actualización en el mercado interno a vehículos orientados a nuevas tecnologías que sean amigables al medio ambiente.

El quinto eje, tiene por objeto el fomento al desarrollo de la logística y la inversión en infraestructura. Este  punto, busca fortalecer el perfil exportador del sector automotor.

El sexto eje, es lograr competitividad tributaria.

El séptimo eje, es el avance en una mayor integración  comercial con el resto del mundo con miras a ganar presencia en la escena internacional.

Reflexiones:

La Cámara de industriales Fundidores de la República Argentina considera de vital importancia mantener presencia en las reuniones de la Comisión Automotor en el marco de la ADIMRA, aportando para el desarrollo de un plan de trabajo el cual deberemos presentar, finalmente, en el Instituto de movilidad, poniendo especial énfasis en el monitoreo de su cumplimiento, junto a la mayor inclusión de autopartes fundidas dentro del mercado.

Del mismo modo, lograr un total acercamiento a SMATA/UOMRA en carácter de socios estratégicos, hecho que resulta un objetivo primordial (al menos por este periodo), para conseguir la fuerza que la pieza nacional con materia prima, fundición y/o forja, etc.

Concretamente, bajo el criterio de importar lo posible por parte de las terminales y fabricante de conjuntos, se destruye toda posibilidad y oportunidades de negocios para los emprendedores PYME para la fabricación de piezas que intentan afrontar el riesgo de desarrollar sus empresas en el rubro, que generan empleos de calidad (con mano de obra calificada nacional) como el nivel industrial del sector automotor actual requiere.

Es que resulta de importancia destacar, que nuestra Entidad queda alineada en este concepto junto con ADIMRA, SMATA y la UOM y otras Cámaras (contando con la buena relación/ buena voluntad declarada por los gremios en la reunión citada) con la cristalina finalidad de crecer a nivel país como Industria Automotriz, limitando las importaciones que se puedan reemplazar por autopartes nacionales, en nuestro caso puntual, fundidas en metales ferrosos y no ferrosos.

Toda amplificación que tenga esta específica tarea compartida con Entidades concurrentes al sector automotriz, serán debidamente informadas mediante esta vía.

Por último. Hacemos conocer los alcances a través del siguiente link,  “proyecto que fuera presentado por las partes intervinientes al gobierno nacional”, realidad que daría un pronta respuesta sobre el desarrollo en la práctica de este tema, basándonos en los 7 puntos señalados precedentemente.

Plan Estratégico 2030

DECRETO 14/2000

Incremento Salarial Mínimo y Uniforme

El 4 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 14/2020. Dicha norma ha sido

dictada con invocación de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por la ley

27.541, en el marco de la Emergencia Pública en materia económica y social allí declarada.

Se trata, puntualmente, de las facultades delegadas al PEN por el art. 58 de la norma citada para (i)

disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores

incrementos salariales mínimos (inc. a), y (ii) eximir temporalmente de la obligación de pago de aportes

y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por la ley 26.425 sobre los

incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación

colectiva (inc. b).

La cuestión actualiza una antigua discusión técnica, como es la relativa a la habilidad jurídica para

disponer por vía de normas heterónomas, incrementos en los salarios pactados en el marco de las

autonomías individuales o colectivas. De todos modos, en la medida en que el Decreto ha sido

enmarcado en la habilitación hecha por una ley del Congreso (art. 58, ley citada) y en el art. 76 de la

Constitución Nacional, se advierte dificultosa la posibilidad de progreso de una impugnación

constitucional sobre tales bases.

  1. Incremento salarial mínimo y uniforme:

En el contexto antedicho, el art. 1° de la norma dispone: un incremento salarial mínimo y uniforme para

todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado que ascenderá a la

suma de tres mil pesos ($ 3.000) y regirá desde el mes de enero de 2020; yun incremento salarial –

adicional al anterior- de mil pesos ($ 1.000) a partir del mes de febrero de 2020.

  1. Ámbito personal de aplicación:

2.1. Trabajadores alcanzados:

Aunque se alude en los considerandos a la necesidad de que “se mantengan los estándares adquisitivos

de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas” y de

“impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerables”, la norma declara

aplicable el incremento dispuesto, con carácter general, a “todos los trabajadores y trabajadoras en

relación de dependencia del Sector Privado”, con las únicas excepciones que la misma contempla (ver

comentario en apartado siguiente).

De allí se deduce que quedarían alcanzados por el incremento dispuesto, no sólo el personal

comprendido en convenios colectivos de trabajo, sino también el que se desempeña con encuadre fuera

de convenio o excluido de convenio.

2.2. Trabajadores excluidos:

La norma declara excluidos de su ámbito de aplicación a los trabajadores privados comprendidos en los

Regímenes de Trabajo Agrario y de Personal de Casas Particulares.

No obstante, encomienda a las comisiones específicas de cada uno de dichos regímenes privados la

evaluación de la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de esos

trabajadores.

Asimismo, quedan excluidos de la aplicación del incremento los trabajadores del Sector Público

Nacional.

  1. Condiciones y modalidades de aplicación del incremento:

3.1. Naturaleza del incremento:

El Decreto es claro en cuanto a que lo que dispone es un incremento salarial. No se trata de una suma

de pago único, ni tampoco de una bonificación extraordinaria.

Por tanto, se incorpora a partir de su aplicación al salario de los trabajadores, y debería ser computado

para el cálculo de los distintos conceptos de fuente legal: SAC, vacaciones, horas extras,

indemnizaciones, etc.

La norma aclara, sin embargo, que el incremento “no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de

ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto

no sea pactado específicamente para este incremento un criterio distinto mediante negociación

colectiva” (art. 2°, inc. b). Esto es: que el incremento no ha de erigirse en base de cálculo de otros

conceptos de fuente convencional colectiva o individual, en tanto no se establezca específicamente un

tratamiento distinto mediante negociación colectiva.

Solución similar cabría extender al supuesto de otros conceptos pactados colectivamente a nivel de las

empresas o establecimientos mediante negociaciones -v.gr. con la representación sindical interna- no

sujetas al régimen de la ley 14.250.

3.2. Oportunidad de pago y proporcionalización:

El incremento de $ 3.000 debe liquidarse “desde el mes de enero”, y el adicional de $ 1.000 “a partir de

febrero”. En ambos casos pagaderos dentro de los plazos previstos en el art. 128 LCT.

La norma establece que, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o

convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo con las

pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la

LCT y sus modificatorias (art. 2°, inc. c).

De acuerdo con ello, y siguiendo analógicamente la idea de proporcionalización precedentemente citada

para quienes no cumplen una jornada completa, parecería razonable que el incremento se liquide

proporcionalmente a quienes ingresen después del primer día de cada mes.

3.3. Absorción:

Se establece que el incremento deberá ser absorbido por las “futuras negociaciones paritarias” (art. 2°,

inc. a), lo que podría tornar discutible si el empleador estaría habilitado para producir la absorción

cuando estableciera incrementos ulteriores unilaterales.

Frente a una eventual interpretación restrictiva de la norma, cabe sin embargo ensayar, con razonable

sustento técnico, una interpretación alternativa según la cual, en tanto la norma no lo impide, no habría

una imposibilidad jurídica de que el empleador -basado en el principio de libertad- pudiera absorber

incrementos dispuestos unilateralmente en exceso del marco legal.

Similar argumentación podría sostenerse con relación a los incrementos unilaterales otorgados con

anterioridad al dictado de la norma, bajo la expresa condición de su entrega a cuenta de futuros

aumentos emergentes de cualquier fuente normativa.

3.4. Voz de pago:

La norma dispone que, a fin de facilitar el control por parte de los trabajadores, el incremento deberá

liquidarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente, bajo la denominación “incremento

solidario”.

  1. Eximición temporal de contribuciones patronales para MiPyMEs y entidades civiles sin fines de

lucro:

Se establece una eximición temporal y parcial de las contribuciones patronales al SIPA calculadas sobre

el incremento dispuesto para las MiPyMes, por el lapso de tres meses o el menor plazo en que tal

incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

El acceso al beneficio está condicionado a que cuenten con Certificación vigente de tal condición o que

la obtengan dentro del plazo de sesenta días (60) desde la entrada en vigencia del decreto.

Igual exención se establece para las entidades civiles sin fines de lucro, lo cual significa que entidades

como obras sociales, sindicatos, fundaciones, mutuales, cooperativas, simples asociaciones y

asociaciones civiles, gozarán de similar beneficio temporal y parcial.

  1. Reglamentación:

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como Autoridad de Aplicación, a dictar las

normas complementarias y aclaratorias del Decreto.

  1. Vigencia: La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde

el 4 de enero de 2020.

NOTA: Informe del Estudio Jurídico MITRANI, CABALLERO&RUIZ MORENO

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541 – Reglamentación Decreto Nº 99/2019

INFORME TÉCNICO

Este decreto tiene por finalidad reglamentar los aspectos de la Ley que resultaron insuficientes para su aplicación a partir del propio texto, a la vez que cumplir con aspectos formales que le dan validez a la norma emanada del Poder Legislativo y la ponen en vigencia.

El objetivo de este trabajo es destacar algunas cuestiones especiales, que van mas allá de la propia referencia al articulado de la Ley.

El artículo 1º se refiere a la inclusión de los contribuyentes en algunos de los incisos a) o b) del artículo 19,  y a mi entender no agrega ni aclara mucho al texto de la Ley.

Aún nos queda la duda de las razones por las que tanto la Ley como el Decreto se basan en los parámetros establecidos en el Anexo IV de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019,  cuando el mismo fue sustituido por la Resolución Nº 563 de fecha 6 de Diciembre de 2.019 (B. O. 10/12/2019), salvo que a ella se refiera cuando cita “y su modificatoria”.

Recordemos que la Resolución Nº 220/2019 fijaba el límite superior del tramo 2 para servicios y comercio en $ 481.570.000,00 y $1.700.590.000,00, respectivamente y la Nº 563/2019 en $ 607.210.000,00 y $ 2.146.810.000,00, respectivamente.

La diferencia no es poca cosa, cuando de esas cifras depende que los proveedores tributen el 20,40% o el 16,00%, con el correspondiente traslado a los costos del sector.

El artículo 5º establece que las disposiciones del capítulo referido a Seguridad social y contribuciones patronales, también se aplicarán a los empleadores comprendidos, o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en base a las normas que dicte la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,  Empleo y Seguridad Social.

En el artículo 8º se determina la vigencia de estas disposiciones, por lo que al referirse a que “surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541”,  es a las obligaciones correspondientes al mes Diciembre de 2.019,  ya que la Ley entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 23 de Diciembre de 2.019.

El artículo 9º se origina en la disposición del 2do párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27.5641 y  establece las alícuotas a aplicar sobre los activos financieros situados en el exterior, los que se encuentran definidos en el 3er párrafo de la norma antes citada.

Las alícuotas que gravan esas tenencias serán del 0,70%, 1,20%, 1,80% y 2,25% para los distintos tramos establecidos para la determinación del gravamen progresivo.

Los artículos 10 y 11  aclaran el criterio de repatriación de dichos activos a efectos de disminuir la carga tributaria, que consiste en ingresar al país las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los resultados de la realización de todos los activos financieros hasta el 31 de Marzo de cada año,  inclusive, por valor de al menos el 5% de los bienes en el exterior y los fondos permanezcan depositados hasta el 31 de Diciembre, inclusive, del año de la repatriación en una entidad bancaria.

Los artículos siguientes que conforman el Título II, artículos 12 y 13, facultan a la Administración Federal de Ingresos públicos a dictar normas para formalizar el ingreso y la devolución de los valores involucrados en esta norma.

El Título III, comprende los artículos 14 a 19 y se refieren al artículo 35, Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541, que regula cuestiones relacionadas con las obligaciones tributarias.

Este impuesto llamado PAÍS (sigla formada por las iniciales de las palabras Para una Argentina Inclusiva y Solidaria), grava las operaciones efectuadas con moneda extranjera cualquiera sea el medio de pago y cuando deba accederse al mercado único y libre de cambios a efectos de adquirir esa moneda con una  alícuota del 30%.

En el caso de los servicios digitales, alcanzados por el impuesto al valor agregado, la alícuota será del 8% y cuando se trate de compras de pasajes de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes, el pago del impuesto queda suspendido.

La Tasa de Estadística está contemplada en el Título IV,  y tiene relación con el artículo 49 de la Ley,  que la establece en el tres por ciento (3%) hasta el 31 de Diciembre de 2.020.

El artículo 20 establece montos máximos a percibir por tal concepto en función de una base imponible señalada.

La importación de bienes con una tasa de estadística igual al 0% o con alguna reducción hasta el 31 de Diciembre de 2.019, mantendrán esa franquicia hasta el 31 de Diciembre de 2.020.

Finalmente, se reglamentó lo inherente a los Derechos de exportación de servicios, en los artículos 24 y 25.

Tal derecho, que había sido establecido en el 12% con un tope de $ 4,00 por cada dólar estadounidense en el Decreto Nº 1.201 del 28 de enero de 2.018 (B. O. 02/01/2019), queda establecido en el 5%, sin tope alguno.

Respecto de la vigencia de las normas reglamentadas, se establecen:

Con carácter general: día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial:  29/12/2019.

Título I – Seguridad Social: contribuciones con vencimiento a partir del día de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.541, o sea contribuciones sobre remuneraciones devengadas en Diciembre de 2.019.

Título III – Impuesto PAÍS: a partir de la entrada en vigencia de la Ley: día de su publicación en el boletín oficial:  23/12/2019.

Títulos IV y V – Tasa estadística y derechos de exportación: 1 de Enero de 2020.

IMPORTACIÓN DE CHATARRA – SU HABILITACIÓN

Informamos a través de la presente, que nuestra Entidad, entre otras, si bien lo comunicara en su momento, luego de trabajar Institucionalmente hasta lograr facultar el Decreto 591/19, bajo el objetivo de tener una normativa legal que habilite la importación de “chatarra de chatarra ferrosa y no ferrosa”, para su tratamiento industrial, realidad que generará de necesitarse, mejoras en los costos de materiales fundidos, “vale destacar que la normativa señalada fue homologada, finalmente, por medio la Resolución Conjunta 3/2019, cuyos explícitos términos se podrá proceder con la importación de los siguientes insumos”:

  1. Chatarra ferrosa
  2. Chatarra no ferrosa
  3. Rezagos de papel y cartón
  4. Vidrio roto, casco, cascote
  5. Rezagos plásticos

A continuación presentamos los links para acceder a los textos completos de ambas normativas:

Texto de Resolución Conjunta 3/2019   SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE –  MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/331671/norma.htm

Texto Decreto 591/2019:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/327153/norma.htm

IMPORTANTE – Consulta de Producción Nacional ADIMRA

Estimado empresario:

ADIMRA continua trabajando en relevar los bienes que las empresas metalúrgicas producen con el fin de poder complementar la información que se tiene en las distintas áreas de la entidad y profundizar los trabajos técnicos que se realizan, por lo que es de suma importancia responder la presente consulta.

En este sentido, solicitamos por favor que nos indique el/los bien/es que produce completando el archivo Excel que se adjunta, enviando su respuesta a la mayor brevedad posible a Cintia Ojeda, produccionnacional@adimra.org.ar

Saludos cordiales.

Sr. Carlos GARRERA                      Sr. Orlando CASTELLANI
Secretario General                                 Presidente

Descargar archivo “Consulta produccion nacional 22102019.xls”

ACUERDO CON UOMRA – DECRETO 665/19

Informamos que en el día de ayer, representantes de la Unión Obrera Metalúrgica y del sector Empresario, (ADIMRA), suscribieron un acuerdo en el marco del Decreto PEN 665/2019.

En el mencionado acuerdo entre las partes, se convino un cronograma de pago de la Asignación No Remunerativa de pesos cinco mil ($ 5.000) establecida en dicho Decreto, en tres cuotas en los plazos y valores que se indican a continuación:

Primera cuota: dos mil pesos ($ 2.000) que deberá abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de 2019.

Segunda cuota: dos mil pesos ($ 2.000) que se abonará  junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de  noviembre de 2019.

Tercera cuota: mil pesos ($ 1.000) que se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2019.

Destacamos que la presente asignación no tiene carácter remunerativo, será proporcional a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial y jornada reducida) y podrá ser absorbida hasta su concurrencia con próximas revisiones salariales que se acuerden y con incrementos otorgados unilateralmente con fecha posterior al 12 de agosto de 2019.

Para aquellas empresas incluidas en el REPRO, Procedimiento Preventivo de Crisis, Emergencia  Ocupacional, o bien, que se encuentren  en programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo, podrán adecuar su implementación mediante acuerdos con la representación sindical a nivel Seccionales.

Adjuntamos el texto del Acuerdo (disponible al pie), recomendando aguardar su homologación.

Descargar archivo “Acuerdo 8.10.pdf”

NUEVA REUNIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Nos complace informar que a raíz de la reciente audiencia mantenida entre directivos de la Cámara con el Sr. Ministro de la Producción y Trabajo de la Nación, Lic. Dante Sica, se consiguieron establecer varios temas de gradual tratamiento, alineados en mejorar nuestra competitividad y de su mano, optimizar la escasa actividad industrial del sector.

En principio, teniendo en cuanta la difícil situación planteada, el Sr. Ministro manifestó su compromiso de apoyar a las empresas de fundición (ferrosos y no ferrosos), redimiendo cuanto antes, los expedientes de REPRO presentados por las fundiciones del país en pos de aliviar su posición financiera, hecho por el cual, colaboramos activamente con el envíos de los números de expedientes correspondientes, cumpliendo una gestión adecuada ante la máxima autoridad de Industria para su pronta resolución.

Con respecto al resto del temario de trabajo comprometido, el señor Ministro comprendió acabadamente la situación planteada, proponiendo una “mesa de trabajo” exclusiva a los efectos de viabilizar soluciones concretas, entre las que se atenderán, entre otros,  los siguientes puntos:

  1. Resolución del beneficio del REPRO.
  2. Sumar a las empresas de la Industria de la Fundición en un proceso de desgravación de Cargas Sociales/etc. (Símil Sectores Textil y Calzado)
  3. Política para viabilizar exportaciones para empresas del sector.
  4. Procurar la mayor participación de las fundiciones en el mercado interno.
  5. Posibilitar la importación de Materiales para su uso industrial.
  6. Renovar la vigente suspensión sobre exportaciones de desperdicios y desechos metálicos en sus diversos metales. (Chatarras).

La mesa de trabajo en cuestión, se llevará a cabo próximamente en áreas del propio Ministerio de la Producción, con la atención de funcionarios aptos, junto a representantes de nuestra entidad.

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