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ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – DECRETO PEN – 841/2022

Estimadas/os industriales,

Mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial el día 17 de diciembre, el gobierno nacional estableció el pago, con los salarios del mes de diciembre de 2022 y por única vez, de una asignación no remunerativa a cargo de los empleadores, con las siguientes características:

PERSONAL ALCANZADO:

  • Trabajadores bajo relación de dependencia comprendidos en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
  • Régimen de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Trabajadores de Casas Particulares

REQUISITOS PARA PERCIBIR LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
Accederán al cobro de la Asignación, los trabajadores y trabajadoras que perciban sueldos netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos excluido el medio aguinaldo, correspondiente al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) (equivalente a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles).

JORNADA REDUCIDA:
En los casos de jornada inferior a la legal o convencional, la asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos establecidos en el convenio colectivo aplicable o según normas generales.

MONTO DE LA ASIGNACIÓN:

  • El monto será equivalente a pesos veinticuatro mil ($ 24.000), para trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022 menores o iguales a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 161.859).
  • La diferencia entre ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 185.859) y los salarios netos superiores a ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 161.859) correspondientes al devengado diciembre de 2022 para los trabajadores y trabajadoras que perciban netos mayores al último mencionado. Es decir que, el monto no será igual para todos los trabajadores comprendidos en este grupo.

Ejemplo: Quien tenga un ingreso neto de $ 175.000 percibirá una asignación no remunerativa de $ 10.859 = $185.859-$175.000
En los casos de jornada reducida siempre los montos mencionados serán proporcionales.

ABSORCIÓN:
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en caso que en el Acuerdo Salarial de la actividad se hubiese previsto el pago de sumas no remunerativas por única vez entre los meses de noviembre 2022 y enero 2023.
Cabe destacar que, en los Acuerdos correspondientes a la revisión salarial metalúrgica recientemente suscriptos con UOMRA y ASIMRA no está previsto el pago de sumas no remunerativas. En los casos de empresas que en forma particular hayan realizado pagos bajo este concepto, y de haberlo previsto, la asignación no remunerativa dispuesta por el gobierno nacional podrá ser absorbida.

BENEFICIOS PYME:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 con Certificado Pyme vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las Ganancias, de acuerdo a las condiciones que establezca la AFIP, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esta Asignación No Remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
La asignación no remunerativa será deducible del Impuesto a las Ganancias en caso que los empleadores no cuenten con esta posibilidad, podrán solicitar su reintegro de hasta el 50% de lo abonado. El Organismo dará a conocer la reglamentación.

RESOLUCION GENERAL AFIP sobre nuevo Sistema de Importaciones para la Republica Argentina SIRA.

Estimados/as Industriales, 

Les compartimos las siguientes novedades en materia de normativa cambiaria. En el día de ayer el BCRA publicó la Comunicación A 7622 que define las condiciones y requisitos para el acceso al mercado único y libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, en línea con los puntos incluidos en la Resolución General Conjunta 5721/2022, que comenzarán a aplicarse a partir del próximo lunes 17 de octubre.
Entre los puntos más importantes de la norma se destacan:
Las entidades bancarias darán acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes a operaciones que tengan asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) siempre y cuando se cumplan alguna de las siguientes situaciones:
1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes en cuestión, que consta en la declaración SIRA.
1.2. El pago se concrete mediante canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente importador, siempre que de esta particularidad se haya dejado constancia en la declaración SIRA.  Entendemos que este método de pago se deberá utilizar para el pago de aquellas operaciones que no encuadren en ninguna de las excepciones previstas por la norma, es decir, para los pagos anteriores a la registración del despacho a plaza.
1.3. Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida se verifiquen alguna de las siguientes excepciones:

  1. Los bienes correspondan a Kits para detección de COVID-19 o NCM que se encuentren en el listado del Decreto 333/2020.
  2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano cuyas posiciones arancelarias NCM se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
  3. las PA de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
  4. Corresponda a la importación de hulla bituminosa (NCM 2701.12.00) concretada por una central de generación eléctrica.
  5. Para las NCM detalladas en el punto 8.5 destinadas a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
  6. Bienes de capital cuyas NCM figuran en el Decreto 690/02 y complementarias. Si además se incluyen en la operación, bienes que no revisten tal calidad, también podrán ser abonados en la medida que los BK representen como mínimo el 90% del FOB de la SIRA, anexando una DDJJ manifestando que se trata de repuestos y/o materiales para el correcto funcionamiento de los BK.
  7. Bienes de capital cuyas NCM figuran en el Decreto 690/02 y complementarias, si se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (Cod B12, B20 y 821) en la medida que se verifique que:
    1. quien realice el pago es una empresa del sector energético o se encuentra abocada a la construcción de obras de infraestructura de dicho sector; y además declare bajo juramente que la suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y la suma de los pagos anticipado, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
    2. Se trata de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro aduanero de bienes de capital (Cpd B20 y B21), dejando constancia mediante DDJJ que los pagos anticipados realizados hasta el 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

El punto 9 de la norma señala que las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones antes del plazo previsto en la declaración SIRA, siempre que el cliente acceda al mercado con fondos originados en una financiación de importaciones otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
También se otorgará acceso al mercado de cambios a aquellas empresas que cuenten con Certificación de aumento de exportaciones de bienes, en los términos previstos en el punto 3.18 de las normas de exterior y cambios, por el monto por el cual se pretende acceder.
El punto 2 de la Com. A 7622 indica “El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.”
Para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración SIMPES o SIRASE en estado “APROBADA” Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Com. A 7532. Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
En línea con la resolución RG 5271/2022 que dio origen al SIRA, la presente comunicación indica que las entidades deberán consultar y convalidar los requisitos de la operación que se pretende cursar en el sistema online implementado por el BCRA y en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior implementada por AFIP.

RESGC-2022-5271-E-AFIP-AFIP

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Bonos BK – nuevo régimen Dto 209.22

76° Aniversario y Día del Fundidor

7 de Septiembre de 1946/2022

76° ANIVERSARIO DE CÁMARA DE INDUSTRIALES FUNDIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mensaje dedicado a quienes tienen como profesión el moldeo de piezas y el colado de los metales, empresas Proveedoras y para toda la familia de la Industria Nacional Metalúrgica, en su conjunto.

Como presidente de CIFRA, no puedo dejar pasar este nuevo aniversario, para enaltecer los orígenes de nuestra actividad industrial y hacer propicia la ocasión para realizar un breve comentario sobre la industria.

Un 5 de Junio del año 1904, un grupo de Industriales Metalúrgicos del país, en su mayoría Fundidores, constituyeron lo que actualmente es la ADIMRA. Luego, un 7 de Septiembre de 1946, precursores de nuestra actividad fundaron la “Cámara de Industriales Fundidores”, pasando a ser la primera Institución Sectorial en el marco interno de dicha Asociación.

Rescatando esto último, considero importante también hacer mención sobre algo histórico para nuestro sector y la metalurgia en su conjunto. Cuando la República Argentina todavía ni siquiera era algo presunto, ya en esta región de nuestro Continente, se fabricaban piezas fundidas. Si bien hubo otros emprendimientos menores en épocas de la Conquista y luego del Virreinato del Río de la Plata, a partir de la obtención de ciertos elementos metálicos de origen minero, o la ejecución puntual en la producción de las primeras Campanas en el norte y de Cañones para la defensa del Fuerte de Santa María de los Buenos Aires en plenas invasiones inglesas, podemos destacar en la figura de “Fray Luís Beltrán”, Capellán del Ejercito Libertador, a cargo de cientos de hombres trabajando en los Talleres de Maestranza del Plumerillo, Mendoza, a quien rescata la historia como nuestro gran precursor.

Nos referimos, nada menos, a quien se convirtió por ideología y por sus conocimientos sobre metalmecánica, en un importante icono local para la Liberación de América, pero además, “en el artífice de la primera expresión reconocida y registrada, dentro de nuestro territorio, de un desarrollo de escala industrial vinculado a la metalurgia”, en especial, con el manejo de las técnicas de Moldeo y Colado (Fundición). Este hombre de la historia, se encargaba en dicha Maestranza del Ejército, a la producción seriada de poleas, proyectiles, cañones, municiones, carretones y herraduras, entre otras piezas militares.

Es por tal motivo, que en este día reivindicamos en su figura al “Primer Fundidor” y natural “Patrono de la Industria Metalúrgica Argentina..

Nuestro distinguido pionero, de quien se desprende nuestro legado, nació en la Provincia en Cuyo – (San Juan) el 7 de septiembre 1785 y fallece en 1827 en la Ciudad de Buenos Aires, siendo sepultado con hábitos de su Orden, en lo que hoy conocemos como el Cementerio de la Recoleta.

Lo que muchos no deben saber con nivel de reseña importante, es que sus restos no recibieron el adecuado cuidado y hoy, no existe un lugar particular dentro del mencionado Cementerio donde ubicarlos. Un hecho real, tan curioso, como increíble e irreparable. Pareciera que el ambiente Político/Social, tuvo y tiene siempre cosas más importantes que hacer. Como conclusión de lo indicado, no cabe duda que se descuidaron nuestras particulares raíces, nuestra esencia. Se trata, nada menos, que haber perdido en el anonimato, al primer eslabón de la Industria Metalúrgica Argentina.

Al respecto, considero que es muy oportuno tomar este particular caso de nuestra historia como una imperdible enseñanza, realidad que me encuentra convencido, para lo cual, correspondería revertir ciertas situaciones, comenzando por reivindicarnos, hecho por el cual les propongo, de aquí en adelante que empecemos, definitivamente, a “honrar” con mayor énfasis a nuestra tradición industrialista; “distinguirnos a partir de la rica historia de la Industria Metalúrgica del País; “resaltar” trayectorias de nuestros profesionales; “reverenciar” la Cultura del Trabajo; “hacer juntos” un promisorio futuro y comprometernos a trazar el rumbo para robustecer la unión del sector industrial, manteniendo con total entereza las ilusiones para que este humilde mensaje de encuentro y confraternidad, se consolide para siempre.

Si de algo no me podría olvidar nunca, fue cuando hace años participamos institucionalmente en la Ciudad de Tandil, en la inauguración del monumento en “homenaje al Fundidor”, un hecho, sin precedente en la industria. Muy pocos pueden definir lo que se siente al pié de su majestuosa imagen, tal vez, una mezcla de orgullo y compromiso, presión por lo que impone. Lo que sí estoy seguro, es que aún siento una sensación de profundo privilegio.

Hoy, en un mundo de libre competencia, sujeto al avance de la Ciencia, la Tecnología, Innovación y el Conocimiento en sus más altas expresiones, no cabe duda que la Industria de la Fundición tiene por delante mucho camino por recorrer y un responsable papel que cubrir. Somos parte de la cadena productiva del mercado Automotriz, Bienes de Capital, Ferroviaria, Minera, Siderúrgica, Naval, Obra Pública, Luminarias, Oíl & Gas, etc., prácticamente, puede decirse que no coexistiría el desarrollo de manufacturas en un saludable ámbito de “integración y complementación industrial”, sin contar con la industria de la fundición, por lo que estoy seguro del protagonismo y del futuro que tendrá nuestro país, aportando fabricación competitiva de componentes moldeados y fundidos en metales ferrosos y no ferrosos, en la composición del heterogéneo tejido industrial.

Si miramos el impacto que nuestra actividad tiene en la sociedad en la que está inmersa, no cabe duda que el saldo es altamente positivo. La Fundición es una industria sustentable desde su esencia, la economía circular esta en nuestro ADN, de hecho somos los primeros recicladores de la humanidad, y si miramos el impacto que la fundición causa en la vida de las mujeres y hombres que conforman su fuerza laboral ocurre algo similar, es muy común encontrar entre nuestras filas gente con más de 25 años trabajando en la misma empresa que ingresaron siendo adolescentes prácticamente sin formación y hoy son oficiales múltiples con conocimiento profundo del trabajo, simultáneamente nuestros cuadros  medios suelen ser cubiertos con profesionales de las más diversas ramas. Esto último, no hace más que demostrar que esta actividad a la que dedicamos la vida con pasión genera la movilidad social ascendente que tanto necesita la Argentina en el siglo 21.

Compartimos el mismo comienzo y conservo la gran ilusión que alcanza a todo el marco metalúrgico, al pensar en alcanzar la mayor grandeza para librar capacidad en las prácticas de consensos apoyados de la virtud del diálogo y de la conformación de alianzas como instrumentos creativos para ampliar nuestra perspectiva sobre los diversos temas, con el cristalino propósito de contribuir al objetivo que nos encauce definitivamente hacia el desarrollo y crecimiento sostenido de la actividad industrial. Es indudable que el futuro de la industria del país, dependerá en mejorar, juntos, lo que hacemos individualmente.

Creo, sinceramente, que en una fecha tan particular, solo cabe formularle a la amplia familia que concierta la Industria Metalúrgica, iniciar un nuevo camino rescatando nuestros altos valores, compartiendo festivos momentos como el del presente aniversario, compartiendo con orgullo el Día del FundidorFundación de la Cámara y Día del Metalúrgico,  ya que por un lado, afirmo que debemos reconocer que es parte de nuestra responsabilidad elevar en lo más alto estas banderas y en segundo término, como industrial, también siento que realmente lo merecemos.

Participamos a todos de esta reveladora fecha anual con Felicidad!!!!!

Pablo Gaspari

Presidente

 

 

ACUERDO ADIMRA – ASIMRA

Estimadas/os Industriales,

Informamos a Uds. que el día 8 de agosto de 2022 suscribimos con la Asociación de Supervisores Metalmecánicos -ASIMRA-, con carácter excepcional en forma anticipada, la revisión del acuerdo salarial firmado el día 28 de marzo de 2022, que establece:

  • Anticipar para el mes de agosto el incremento del 12% sobre los básicos al 30 de abril de 2022, previstos en el Acuerdo del 28 de marzo de 2022 para el mes de octubre de 2022.
  • Disponer un incremento del 10% a partir del 1° de octubre de 2022 sobre los básicos vigentes al 30 de abril de 2022
  • Establecer un incremento del 10% con vigencia desde el 1° de noviembre de 2022 sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2022.
  • Establecer la vigencia del Acuerdo desde el 1° de agosto de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
  • Acordar la revisión para el mes de febrero del año 2023.

Adjuntamos el texto del Acuerdo que a la fecha se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

Acuerdo ADIMRA – ASIMRA

RS-2022-88664219-APN-ST%MT

Planillas Salariales Acuerdo ASIMRA 2022-2023

Relevamiento de Necesidades de Transformación Digital

Estimados Industriales,

Desde la Dirección de Centros Tecnológicos e Innovación de ADIMRA nos encontramos identificando los principales desafíos y oportunidades que representa la Transformación Digital en nuestro sector y en las principales cadenas de valor vinculadas a nuestra entidad.
Contamos para este proyecto con el acompañamiento de los especialistas de TECNALIA Ventures, Aceleradora Tecnológica del País Vasco, quienes colaborarán con ADIMRA en orientar y adaptar los servicios tecnológicos acorde a las demandas recibidas en cada subsector.
Respecto del relevamiento, es 100% online y las respuestas serán confidenciales, solo se publicarán los datos de forma agregada. La mayoría de las preguntas requieren respuestas cerradas, existiendo en cada sección preguntas opcionales de texto libre para que puedan hacer las aclaraciones que consideren válidas. Les pedimos que se tomen el tiempo para responder dado que resulta de gran interés para nuestro sector.
Para acceder a la encuesta ON LINE, deberán hacer clic en el siguiente LINK.

https://es.surveymonkey.com/r/ADIMRA-TransformacionDigital

 

Informe líneas de financiamiento bancario Mayo 2022

Estimadas/os industriales,

Compartimos con ustedes el relevamiento de las principales novedades en materia de financiamiento bancario.

En los siguientes informes podrán ver las principales lineas ofrecidas por los bancos mas importantes del país, tanto públicos como privados, con el objetivo de que la mayor información les sirva a todos los industriales para una mejor toma de decisiones.

Líneas_de_financiamiento_bancario_mayo_22

 

Nuevo Régimen para los Fabricantes de Bienes de Capital

Estimadas/os Industriales Metalúrgicos:

El Gobierno publicó a partir del Decreto 209/2022 la continuidad bajo un nuevo esquema del régimen para fabricantes de Bienes de Capital.

Se han manteniendo numerosas reuniones desde las máximas autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, desde el Ministro Matías Kulfas hasta los diversos niveles técnicos, para lograr un régimen que contemple las experiencias recogidas y apuntando a darle mayor automaticidad y agilidad al régimen que actualmente sufre importantes demoras.

A continuación les compartimos los puntos salientes del Decreto que establece el funcionamiento que tendrá el régimen:

1. El régimen tendrá una vigencia por 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2027

2. Las empresas tendrán que inscribirse en un Registro creado para tal fin y reunir los siguientes requisitos:

• Las actividades promovidas y los bienes fabricados deben estar comprendidos en el Anexo adjunto.
• Ser Sociedad Comercial, s/Ley N° 19.550 o Cooperativa s/Ley N° 20.337.
• Acreditación de al menos el 70% de la facturación total en actividades promovidas de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud. También se incluyen los servicios directamente vinculados (diseño, ingeniería, instalación, y montaje.)
• Ser empresa con Certificado PyME vigente o para las grandes empresas que los gastos en sueldos y contribuciones patronales sean mayores al 15% de la facturación total. La autoridad de aplicación podrá elevar o reducir este porcentual en 8%
• Contar con establecimiento industrial habilitado en Argentina.
• Tener al menor 5 empleados bajo relación de la actividad
• No contar con sanciones registradas en el REPSAL – ni Deudas Gremiales.
• Para mantener la inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años que continúan cumpliendo estos requisitos o los que se establezcan.

3. El Beneficio para las Empresas Micro, Pequeñas y Medianas consistirá en:

1. Reducción del 90% en los pagos de contribuciones patronales por todos los trabajadores.
2. Un bono de crédito fiscal equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
4. El 30% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 3.1. y al 3.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.

4. El Beneficio para las Grandes Empresas consistirá en:

1. Reducción del 70% en los pagos de contribuciones patronales para aquellos empleados/as que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo como así también a los que se dediquen a la prestación de servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje.
2. Un bono de crédito fiscal equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
4. El 15% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 4.1. y al 4.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.

5. La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por igual período.

6. El Bono de Crédito Fiscal podrá ser utilizado para el pago del impuesto a las ganancias, IVA en operaciones de importación y también se podrá cancelar impuestos nacionales como el IVA y ganancias e impuestos internos.

7. Se creará un FONDO específico para financiar las inversiones de las empresas beneficiarias y la compra de Bienes de Capital.

8. Se creará un Consejo Asesor para el seguimiento y evaluación del régimen con participación del estado Nacional y representantes del sector privado.

9. Se podrán presentar facturas correspondientes al 2021 hasta el 31 de mayo del 2022 de las presentaciones realizadas bajo el Decreto 379/01.

Decreto 209.2022

Anexo Decreto 209.2022

Preguntas frecuentes BK 2022

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