Fundidores

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Prórroga Acuerdo de Suspensiones art. 223 bis LCT

Estimados Empresarios:

Comunicamos a ustedes que considerando que todavía las causas que generaron la instrumentación del Acuerdo 223 Bis, derivado de la Pandemia del Covid-19 y sus consecuencias sanitarias preventivas y económicas continúan sometiendo a riesgos en la salud  de los Trabajadores y en la reactivación de Sectores y Regiones del País, por indicación de los Directivos se acordó entre las Cámaras que integramos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) y la UOMRA una nueva prórroga del mencionado acuerdo a partir del 1°de Enero de 2021 y hasta el 31/3/2021.

Prorroga Acuerdo 223 bis LCT Metalurgico

ADIMRA – ASIMRA 1

ADIMRA – ASIMRA 2

CONAF 2021 – LLAMADA DE TRABAJOS

La inscripción para el envío de resúmenes a ser presentados en CONAF 2021 – Congreso de Fundición ABIFA se pospuso para el 15 de febrero.

Organizado por ABIFA – Asociación Brasileña de Fundición, la 19ª edición del evento se lleva a cabo entre el 14 y el 17 de septiembre de 2021, en el Pro Magno Centro de Eventos, en São Paulo (SP).

El Congreso tiene una alianza entre ABIFA, la Asociación Brasileña del Aluminio – ABAL – y la Asociación Brasileña de Metalurgia, Materiales y Minería – ABM.

CONAF 2021 tendrá como tema central La Fundición y sus Desafíos.

https://emailmarketing.locaweb.com.br/accounts/108486/messages/358?email=fundidores@cifra.org.ar&c=1606847695&contact_id=5358&envelope_id=251

Decreto 891/2020 – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga

Estimados Empresarios:

Se prorrogo por sesenta días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa,  por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor . La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas causas, exceptuado las que se efectúan  en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las desvinculaciones y suspensiones que se efectúen en violación de medida no surtirán efectos,  manteniéndose vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales.

La presente norma no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

A continuación el link del Decreto para su análisis:

Dec 891-2020 Extiende prohibición de despidos

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – Decreto 875/2020

Decreto 875/2020 NU. Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2. 3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las DOS (2) semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá qué normas del presente Decreto se les aplican. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive. Lugares alcanzados por dicha medida (está incluida el Área Metropolitana de Buenos Aires –AMBA–, con CABA y 35 partidos de la PBA). Límites a la circulación (facultades a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Reglas de conducta generales. Protocolos de actividades económicas. Normas para actividades deportivas y artísticas y protocolos. Actividades prohibidas. Actividades y servicios esenciales. Autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional. Límites a la circulación de personas. PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO (Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA años, los trabajadores mayores de esa edad están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 MTEES, prorrogada por la Resolución 296/20 MTESS; igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Los trabajadores del sector privado mayores de SESENTA años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social; los trabajadores y los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –Leyes 23.660, 23.661 y 19.032–; el beneficio establecido no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social). Evaluación para reinicio de clases presenciales y/o activida

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237062/20201107

Novedades para el pago de importaciones

Estimados Empresarios:

Mediante la Com. A 7151 el BCRA establece que las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2020 inclusive.

Por lo tanto hasta el 31.12.2020 inclusive para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes se deberá cumplir con las siguientes Declaraciones Juradas:

 

  1. Que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas de entidades financieras locales.
  2. Que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior, considerando un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000
  3. Que 90 días antes, el día de acceso al mercado de cambios y 90 días después la empresa no va hacer ni CCL ni MEP.
  4. Encuadrar la operación en algún punto de los establecidos por el BCRA (opciones de pago de importaciones actualmente legislado por la Com. A 7068.)

 

En caso de no poder presentar la totalidad de esta Declaración Jurada, para poder acceder al Mercado de Cambios deberán contar con la conformidad previa del BCRA.

Asimismo, con vigencia a partir del 30.10.2020, la Com. A 7151 establece, que los bancos previamente a dar curso a las solicitudes de sus clientes de  pagar importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Com. A 7030 y complementarias, deberán constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. (Atención este requisito no se aplica a los pagos que se realicen por los puntos 2.2 al 2.6 inclusive)

El punto 2.1 es el que permite realizar el pago en la medida que la suma del mismo y del resto de los pagos realizados en el 2020 sea igual o menor al total de oficializaciones de destinaciones de importación realizadas en el 2020 registradas en el SEPAIMPO. Mientras que el punto 2.7 es el cupo de un millón, menos los pagos sin registro no regularizados y otros pagos con registro realizados desde el 13/7/2020 que no calificaron por el punto 2.1, 2.2 o 2.3.

En este sistema online los bancos deberán informar al BCRA las operaciones que no fueron realizadas por haber detectado “inconsistencias”. Este registro de CUITs con inconsistencias detectadas, servirá de alerta a todos los Bancos, para reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones. Si la inconsistencia es de tal gravedad que sería indiciaria de un fraude bancario, deberán los Bancos directamente denunciar el intento al BCRA cumpliendo con la Ley 19359 (Régimen Penal Cambiario).

 

Descargar PDF: “Pago importaciones 30.10.20”
Descargar PDF: “A 7151”

Lineas de Financiamiento

El Banco Nación lanzó las líneas contempladas en la Comunicación 7140 del Banco Central que fueron establecidas hace dos semanas. Les compartimos los detalles de las condiciones:
1) Línea de Financiamiento de Capital de Trabajo para PyMEs: TNA del 26% y plazo hasta 18 meses. El plazo llega hasta los 36 meses si la empresa cuenta con garantía de SGR. Las empresas que sean conducidas por empresas tendrán una bonificación de tasa de 2 puntos porcentuales.
2) Línea de Financiamiento de Inversión Productiva para PyMEs: TNA del 24% y plazo hasta 5 años. El destino es para la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital nuevos y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes
3) Línea de Financiamiento de Inversión Productiva para Grandes Empresas: TNA del 28% y plazo hasta 5 años. El destino es para la adquisición de maquinarias y equipos nuevos por MiPyMEs locales.

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