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IMPORTACIÓN DE CHATARRA – SU HABILITACIÓN

Informamos a través de la presente, que nuestra Entidad, entre otras, si bien lo comunicara en su momento, luego de trabajar Institucionalmente hasta lograr facultar el Decreto 591/19, bajo el objetivo de tener una normativa legal que habilite la importación de “chatarra de chatarra ferrosa y no ferrosa”, para su tratamiento industrial, realidad que generará de necesitarse, mejoras en los costos de materiales fundidos, “vale destacar que la normativa señalada fue homologada, finalmente, por medio la Resolución Conjunta 3/2019, cuyos explícitos términos se podrá proceder con la importación de los siguientes insumos”:

  1. Chatarra ferrosa
  2. Chatarra no ferrosa
  3. Rezagos de papel y cartón
  4. Vidrio roto, casco, cascote
  5. Rezagos plásticos

A continuación presentamos los links para acceder a los textos completos de ambas normativas:

Texto de Resolución Conjunta 3/2019   SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE –  MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/331671/norma.htm

Texto Decreto 591/2019:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/327153/norma.htm

IMPORTANTE – Consulta de Producción Nacional ADIMRA

Estimado empresario:

ADIMRA continua trabajando en relevar los bienes que las empresas metalúrgicas producen con el fin de poder complementar la información que se tiene en las distintas áreas de la entidad y profundizar los trabajos técnicos que se realizan, por lo que es de suma importancia responder la presente consulta.

En este sentido, solicitamos por favor que nos indique el/los bien/es que produce completando el archivo Excel que se adjunta, enviando su respuesta a la mayor brevedad posible a Cintia Ojeda, produccionnacional@adimra.org.ar

Saludos cordiales.

Sr. Carlos GARRERA                      Sr. Orlando CASTELLANI
Secretario General                                 Presidente

Descargar archivo “Consulta produccion nacional 22102019.xls”

ACUERDO CON UOMRA – DECRETO 665/19

Informamos que en el día de ayer, representantes de la Unión Obrera Metalúrgica y del sector Empresario, (ADIMRA), suscribieron un acuerdo en el marco del Decreto PEN 665/2019.

En el mencionado acuerdo entre las partes, se convino un cronograma de pago de la Asignación No Remunerativa de pesos cinco mil ($ 5.000) establecida en dicho Decreto, en tres cuotas en los plazos y valores que se indican a continuación:

Primera cuota: dos mil pesos ($ 2.000) que deberá abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de octubre de 2019.

Segunda cuota: dos mil pesos ($ 2.000) que se abonará  junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de  noviembre de 2019.

Tercera cuota: mil pesos ($ 1.000) que se abonarán junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de diciembre de 2019.

Destacamos que la presente asignación no tiene carácter remunerativo, será proporcional a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial y jornada reducida) y podrá ser absorbida hasta su concurrencia con próximas revisiones salariales que se acuerden y con incrementos otorgados unilateralmente con fecha posterior al 12 de agosto de 2019.

Para aquellas empresas incluidas en el REPRO, Procedimiento Preventivo de Crisis, Emergencia  Ocupacional, o bien, que se encuentren  en programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo, podrán adecuar su implementación mediante acuerdos con la representación sindical a nivel Seccionales.

Adjuntamos el texto del Acuerdo (disponible al pie), recomendando aguardar su homologación.

Descargar archivo “Acuerdo 8.10.pdf”

NUEVA REUNIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Nos complace informar que a raíz de la reciente audiencia mantenida entre directivos de la Cámara con el Sr. Ministro de la Producción y Trabajo de la Nación, Lic. Dante Sica, se consiguieron establecer varios temas de gradual tratamiento, alineados en mejorar nuestra competitividad y de su mano, optimizar la escasa actividad industrial del sector.

En principio, teniendo en cuanta la difícil situación planteada, el Sr. Ministro manifestó su compromiso de apoyar a las empresas de fundición (ferrosos y no ferrosos), redimiendo cuanto antes, los expedientes de REPRO presentados por las fundiciones del país en pos de aliviar su posición financiera, hecho por el cual, colaboramos activamente con el envíos de los números de expedientes correspondientes, cumpliendo una gestión adecuada ante la máxima autoridad de Industria para su pronta resolución.

Con respecto al resto del temario de trabajo comprometido, el señor Ministro comprendió acabadamente la situación planteada, proponiendo una “mesa de trabajo” exclusiva a los efectos de viabilizar soluciones concretas, entre las que se atenderán, entre otros,  los siguientes puntos:

  1. Resolución del beneficio del REPRO.
  2. Sumar a las empresas de la Industria de la Fundición en un proceso de desgravación de Cargas Sociales/etc. (Símil Sectores Textil y Calzado)
  3. Política para viabilizar exportaciones para empresas del sector.
  4. Procurar la mayor participación de las fundiciones en el mercado interno.
  5. Posibilitar la importación de Materiales para su uso industrial.
  6. Renovar la vigente suspensión sobre exportaciones de desperdicios y desechos metálicos en sus diversos metales. (Chatarras).

La mesa de trabajo en cuestión, se llevará a cabo próximamente en áreas del propio Ministerio de la Producción, con la atención de funcionarios aptos, junto a representantes de nuestra entidad.

Resolución 713/2019 Programa “Régimen de Crédito Fiscal”

Informamos que fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución 713/2019, normativa que aprueba las bases y condiciones del Programa “Régimen de Crédito Fiscal”, creado por la ley 22.317.

Dicho régimen tiene por objetivo otorgar un beneficio fiscal a aquellos actores que implementen una o más de las líneas de acción estipuladas en la presente, para la mejora de la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo, el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y la mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados.

Se adjunta para su conocimiento la norma correspondiente y sus anexos (disponibles al pie para descarga).

Descargar archivo “resolucion 713.pdf”
Descargar archivo “anexo_5769156_1.pdf”
Descargar archivo “anexo_5769156_2.pdf”
Descargar archivo “anexo_5769156_3.pdf”
Descargar archivo “anexo_5769156_4.pdf”
Descargar archivo “anexo_5769156_5.pdf”
Descargar archivo “anexo_5769156_6.pdf”

Modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados

El Gobierno Nacional ha publicado el Decreto Nº 406/2019, el cual modifica el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la NCM.

En el marco de dicho régimen se estableció, por un lado, la prohibición transitoria de importar ciertos bienes usados, mientras que se identificó una serie de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU). A la vez, dentro del grupo de bienes sometidos a la tramitación del CIBU, se diferenció el tratamiento entre los bienes que quedan sometidos a consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, de los excluidos de dicho examen.


El Decreto Nº 406/2019, establece que los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias N.C.M. consignadas en el Anexo I deberán tramitar el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) y tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un 100% el nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la N.C.M.

La alícuota aplicable en función del cálculo indicado en ningún caso será inferior a 7% ni superior a 35%.

La emisión del CIBU

 estará sujeta a consulta previa de la Secretaría de Industria, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada. Es importante señalar que ADIMRA es entidad de consulta.

Se prohíbe en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones ar

ancelarias de la N.C.M. que se detallan en el Anexo II.

Se exceptúa de la tramitación del CIBU, a las operaciones de importación de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo III.

Recomendamos leer el texto completo del Decreto y analizar las NCM incluidas en cada Anexo.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324043/norma.htm

ACUERDO PARITARIO METALÚRGICO 2019 – PLANILLAS SALARIALES Y SU HOMOLOGACION

Destacamos que con fecha 4 de junio de 2019 se concretó por medio de la Secretaría de Trabajo la “Homologación del Acuerdo paritario” suscripto por ADIMRA y las Cámaras del Sector integrantes de la Unidad de Negociación con la UOMRA, que contiene la modificación por incremento de los salarios básicos a partir del 1/04/2019.

Al respecto, adjuntamos el texto de la Resolución del MTESS al pie, junto a las Actas del Acuerdo y las planillas salariales.

Ante cualquier inquietud respecto a su implementación, recordamos la asistencia de nuestro servicio de asesoría laboral a cargo de la Dra. María Victoria Verdejo al correo mverdejo@adimra.org.ar o al teléfono (54 11) 4371-0055, Interno 131.

Descargar archivo “RS-2019-52271856-APN-SECTMPYT.pdf” (Homologación)

Descargar archivo “Acta 1 – Paritaria Metalúrgica UOMRA 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Acta 2 – Paritaria Metalúrgica UOMRA 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Acta Ratificación Acuerdo UOMRA 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Planillas Salariales UOMRA 2019 – Acuerdo 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Planillas Salariales UOMRA 2020 – Acuerdo 20-5-19.pdf”

ACUERDO ADIMRA-ASIMRA (SUPERVISORES)

Descargar archivo “homologacion asimra 7.19.pdf”

Descargar archivo “ACUERDO GENERAL asimra 2019.pdf”

Descargar archivo “GRATIFICACION EXTRAORDINARIO asimra 2019.pdf”

Resolución General AFIP 4461/19

El nuevo Régimen de percepción del IVA (“IVA Adicional”), instituido por la señalada norma con alcance para toda las operaciones de importación.

La misma, deroga a partir del 22 de abril del 2019 el régimen en vigencia (comúnmente conocido como “IVA Adicional”) aplicable para operaciones de importación, que establecía distintas escalas con tasas de percepción de ese impuesto, que iban de un 0% a un 20% según sea el caso.

Concretamente, a partir de este momento, no existirán esas escalas, sino que todas las importaciones tributarán la percepción de la siguiente forma:

1.- Del 20% para los bienes que tributan la tasa general del 21%.

2.- Del 10% para los que tributan la tasa del 50%, es decir el 10,5%, incluso si revisten la condición de bienes de uso para el importador.

Para su conocimiento y consideración, los invitamos a realizar un análisis de la Resolución en el siguiente link, donde podrán encontrar su texto completo:

click aquí

GIFA 2019 – Düsseldorf (Alemania) Fundidores/Proveedores

Destacamos que desde el 25 al 29 de Junio próximo, se realizará en la Ciudad de Düsseldorf (Alemania), el revelador evento internacional GIFA 2019 (Exposición sobre Materias Primas y Tecnologías para la Industria de Fundición en metales ferrosos y no ferrosos) y NEWCAST 2019 (Muestra de piezas fundidas).

 

Como será de su conocimiento, se trata de la muestra más importante a nivel internacional sobre la especialidad industrial de las fundiciones y sus procesos, realizada cada cuatro años en dicha ciudad europea, compartiendo el mismo predio y en simultaneo con las Ferias METEC y THERM PROCESS, eventos conexos con la “Industria Metalurgia, sus tecnologías” – “Hornos y Tratamientos Térmicos”, respectivamente.

 

Para brindar una idea de la magnitud de la exhibición que conlleva este evento, señalamos que la “Exposición” y su “Congreso Técnico”, se desarrolla en un área de 80.000 m2, en la que participarán cerca de 1.000 firmas líderes del mercado. A continuación, ofrecemos un “Link” https://www.gifa.com/ con el propósito de que entre a la página oficial del evento y pueda calificar las características del evento:

 

La Cámara de Industriales Fundidores, teniendo en cuenta su nivel de importancia y en procura de atender el interés manifiesto por numerosas fundiciones del país, tomó contacto con la agencia de viajes oficial “TURPLATA” (Compañía Turística del Plata S.R.L), www.turplata.com.ar, con la intención de organizar un viaje conjunto para interesados del país, anhelando cumplir con un seguro y completo servicio de “Vuelo”-“Traslados aeropuerto-hotel”-“Hospedaje”.

 

Por último, enviamos por “archivo adjunto” mayores datos precisos de la organización y sus costos. Al respecto, con el objeto de que pueda efectuar las correspondientes consultas y/o reservas, sugerimos contactarse con el siguiente E-Mail: francisco@turplata.tur.ar (Francisco P. Lanzano – Socio Gerente de TURPLATA).

GIFA – 2019

HOTELES-GIFA_2019

REGLAMENTOS TÉCNICOS DE APLICACIÓN OBLIGATORIA RESOLUCIÓN 92/2019

CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN Y MATERIALES PARA VÁLVULAS – IMPLEMENTACION TÉCNICA

Nos complace comunicar por medio de la presente, que con fecha 29/03/19, fue publicada por Boletín Oficial la Resolución Nº 92/2019 de la Secretaría de Comercio, área pública del Ministerio de la Producción y Trabajo de la Nación.

La mencionada normativa, para la que nuestra Entidad desarrollo un arduo y persistente trabajo durante años en vías de viabilizar la participación de las fundiciones del país, concreta la aprobación del “Reglamento Técnico” que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como “Válvulas Industriales”, de material ferroso, incluyendo sus cuerpos y tapas.

A los efectos de ser más específicos, hacemos notar que el IRAM, por medio de sus normas y con apoyo de Cámaras industriales, sustenta técnicamente necesidades, problemas y soluciones en diversas cadenas de valor vinculadas a la producción, como así también, para la confiabilidad de los materiales en el caso de “válvulas”. Sobre este particular rubro, ha generado entre otras, las normas 2659/12 y 2666/14, (materiales fundidos). Siendo esto, revalidado y llevado a los hechos prácticos por el Ministerio de la Producción a través de los reglamentos técnicos.

Destacamos al respecto, que las fundiciones proveedores de partes y piezas para este tipo de válvulas utilizadas, esencialmente, en el mercado del Gas y Petróleo, que no lo tengan realizado la legalización, hasta el momento, deberán certificar ante el IRAM el correspondiente control de calidad y proceso adecuado para elaborar materiales, ajustados a las indicaciones técnicas de dichas normas.

Con el motivo de llevar a su conocimiento el contenido de la norma, adjuntamos el texto oficial para su conocimiento, señalando además, que se publicó también una serie de incisos que contienen detalles que hacen a la cuestión y que son publicados al pié.

Resolucion 92-2019

Incisos:

res92-01

res92-02

res92-03

res92-04

IMPLEMETACION TECNICA

En este ultima enlace, la Secretaria de Comercio Interior formula los pasos técnicos a seguir para la implementación del Reglamento precedente. 

Con respecto a las obligaciones de las empresas de fundición, éstas quedan comprendidas dentro del cumplimiento (certificación) de las normas IRAM 2659/12 y 2666/14 que corresponden a materiales para tapas y cuerpos de válvulas.

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