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Importaciones Objetadas de Materias Primas y Materiales

Estimados/as industriales:

A efectos de agilizar y lograr una mayor eficiencia en la gestión que ADIMRA realiza ante la Secretaría de Comercio sobre las SIRAS con LNA y LA observadas, hemos desarrollado una aplicación web que optimiza el intercambio y registro de información.
Esta herramienta sistematiza la recepción de SIRAS a reclamar, facilita el seguimiento y análisis del Departamento de Comercio Exterior de ADIMRA, y genera informes en tiempo real para gestionar ante la Secretaría de Comercio y operará a través de la Ventanilla Única de ADIMRA (VUA) como única vía de recepción de reclamos.
La casilla de gestionescomex@adimra.org.ar ya no recibirá los formularios de reclamo en formato Excel y únicamente quedará abierta para ayuda al acceso a la nueva aplicación y cuestiones vinculadas al estado de consultas de fabricación nacional.
Para utilizar este nuevo servicio brindado por ADIMRA se deberá acceder al siguiente enlace dentro de nuestro sitio web https://www.adimra.org.ar/miadimra/reclamossiras.
Si ingresa por primera vez deberá generar su usuario en la VUA  https://adimra.org.ar/ventanilla/programa/reclamos-siras. Para ello deberá completar datos de la empresa CUIT, razón social, mail, etc., posteriormente le llegará al correo electrónico informado un mail con el asunto “Datos de acceso A MI ADIMRA” donde se le asignará un usuario y contraseña para ingresar al sitio (puede tardar hasta 1 o 2 minutos).
Al acceder encontrará un botón llamado “Nuevo reclamo” donde podrá ingresar la/s SIRA/s a reclamar. Para cada SIRA se le solicitará completar un formulario con los siguientes datos:

  • número de SIRA
  • número de la presentación de proyecciones comex 2023 (formulario P)
  • fecha del pedido de la SIRA en MOA y el número de reclamo (formulario C)
  • todas las posiciones arancelarias que se contemplan en la SIRA indicando: NCM a 12 dígitos, descripción del producto, cantidad, monto en USD, el motivo del reclamo, los meses de necesidad que cubre con el bien y una sección donde podrá adjuntar archivos. Esta última sección es importante porque para poder hacer las gestiones correspondientes debemos corroborar que no exista producción nacional si se trata de bienes representados por la entidad. Para ello es necesario que envíen una descripción detallada de los bienes y, si es posible, algún catálogo, folleto o imagen del bien. Con esa información se realiza la consulta de producción nacional, por lo tanto, debe ser lo más completa y clara posible porque, de lo contrario, la gestión podría demorarse innecesariamente.

IMPORTANTE: Toda vez que desee ingresar un nuevo reclamo el sistema solicitará actualizar el estado de situación de las SIRAs reclamadas previamente, asimismo deberá actualizar semanalmente el estado de las SIRAs, ya que aquellas que no tengamos actualización del estado luego de siete días no las incluiremos en el listado de reclamos a la Secretaría de Comercio. Este proceso de actualización de información resulta indispensable para asegurarnos que mantenemos la gestión de reclamos de aquellas SIRAs que no fueron aprobadas, por eso al ingresar por primera vez al nuevo sistema las empresas deberán cargar todas las SIRAs que tengan pendientes de aprobación.

PRODEPRO 2023 NUEVA CONVOCATORIA

Estimadas/os industriales:

Les informamos sobre el lanzamiento de una NUEVA CONVOCATORIA del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores – PRODEPRO 2023, mediante las Disposiciones 75 (“convocatoria general”) y 76/23 (“convocatoria específica para proveedores de YPF”) de la Subsecretaría de Industria, con un plazo de presentación de proyectos que se extiende hasta el 20 y 27 de abril de 2023, respectivamente, o hasta agotarse el cupo presupuestario.

Esta edición cuenta hasta el momento con los siguientes ejes estratégicos:

  • Convocatoria general: proyectos de inversión para abastecer a los sectores estratégicos de “Salud”; “Autopartes y motopartes”; “Minería”; “Hidrocarburos”; “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”; “Tecnología Verde”; “Automatización y Robótica”; “Alimentos a base de plantas”; “Producción Agropecuaria de Precisión”; “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”.
  • Convocatoria específica: proyectos de empresas proveedoras de YPF.

A continuación, indicamos los BENEFICIOS del programa:

  • Aportes No Reintegrables (ANR) – Monto máximo por proyecto: $100 millones. Se financia hasta el 70% del proyecto.
  • Asistencia Técnica – Bonificación del 70% y 100% para micro empresas industriales. “Línea de Asistencia Tecnologías de Gestión” 100% bonificada.

Finalmente ponemos a disposición para descarga y conocimiento las normas anteriormente mencionadas, un resumen sobre las herramientas que ofrece el programa, las bases y condiciones de las convocatorias en cuestión y los formularios “Idea-Proyecto F2” para cumplimentar en caso de estar interesados. Tener en cuenta que el trámite para realizar la presentación se realiza en la plataforma “Trámites a Distancia” – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio).

Desde ADIMRA estamos a disposición para asesorarlos durante todo el proceso, desde el primer paso que es la inscripción en el REDEPRO (http://www.redepro.gob.ar/), el armado y la presentación del proyecto y el seguimiento del trámite hasta el otorgamiento del beneficio.

Les recordamos que pueden enviar su inquietud a través de nuestra Ventanilla Única (VUA) y nos comunicaremos con ustedes a la brevedad.

Capacitación y Diagnósticos Energéticos para PyMEs

Estimado/as industriales,
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía invita a una nueva edición del curso virtual para el desarrollo de diagnósticos energéticos en PyMEs. Inicia el lunes 27 de febrero y el tiempo estimado para completarlo es de 16 horas.
El objetivo del curso es obtener nociones básicas sobre el desarrollo de un diagnóstico energético, desde la recopilación y el análisis de la información de consumo hasta la identificación y evaluación de medidas de eficiencia energética y energías renovables.
Aquellos participantes que completen el curso pueden acceder a un diagnóstico energético gratuito en su empresa.
Para más información e inscripciones dirigirse a www.diagnosticospymes.org

GESTIÓN DE CÁMARA – DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

Por medio de la presente, llevamos a su conocimiento el contenido manifiesto del Decreto 70/2023, referido a la renovación de la política gubernamental de “Suspensión de Exportaciones para Desperdicios y Desechos Metálicos – Chatarra- (ferrosos y no ferrosos)”, por el término de los próximos 720 días, gestión que propicia una mayor oferta en el mercado para dichos materiales, garantizando el debido abastecimiento a la industria.

Nos permitimos destacar al respecto, que el número de Expediente y precedentes que dieron origen al decreto señalado, fueron iniciados por nuestra Entidad oportunamente, como así también, debemos acentuar la ardua tarea de seguimiento de la gestión emprendida por miembros de la Comisión Directiva, hasta alcanzar la comprensión de las autoridades pertinentes.

A continuación exponemos el texto completo del Decreto 70/2023, publicado en el Boletín Oficial.

Decreto 70/2023

DCTO-2023-70-APN-PTE – Decreto N° 1040/2020. Suspensión.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-125151943-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la elaboración de acero.

Que con el fin de propiciar la economía circular es necesario el recuperado y reciclado de materiales plásticos que son el insumo principal de las empresas de la industria del reciclado plástico.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro, acero y desechos plásticos, por lo que la industria siderúrgica y plástica ve afectado el aprovisionamiento de estos insumos para su desarrollo.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con una industria moderna en los sectores automotriz, bienes de capital, línea blanca y naval, los cuales requieren de insumos provenientes de la industria metalúrgica básica y de la industria plástica tales como el hierro, el acero, el aluminio, el cobre y los diferentes polímeros petroquímicos.

Que la producción primaria del aluminio se encuentra estancada en iguales niveles en los últimos años, en tanto que la correspondiente al hierro y al acero y la cantidad de los desperdicios de dicha producción, que son utilizados como insumos, ha caído considerablemente a nivel nacional y, a su vez, es mínima la producción de cobre y sus desperdicios, pero muy alta su importación.

Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el punto de vista ambiental y, por otra parte, su comercio internacional se ha incrementado significativamente en los últimos años.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 613 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, las prohibiciones de carácter económico solo rigen para la importación y la exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.

Que la Resolución Conjunta N° 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.

Que por medio de la Resolución Conjunta N° 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 7 de julio de 2009 y del Decreto N° 2261 del 28 de diciembre de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada suspensión.

Que a través de los Decretos Nros. 901 del 28 de junio de 2010, 1513 del 28 de agosto de 2012, 374 del 25 de marzo de 2014, 1102 del 11 de junio de 2015, 823 del 30 de junio de 2016, 848 del 23 de octubre de 2017, 970 del 30 de octubre de 2018, 664 del 24 de septiembre de 2019 y 1040 del 23 de diciembre de 2020 se suspendió sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.

Que esa última medida extendió dicha prohibición a las exportaciones temporarias de las mencionadas mercaderías, ello con el fin de promover el desarrollo industrial en todo el territorio nacional.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 909 del 30 de diciembre de 2021 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 1040/20 hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Que resulta pertinente restablecer la mencionada suspensión y, en virtud del análisis de mercado realizado en el sector plástico, es menester, en esta oportunidad, incluir a los desechos plásticos, por la importancia de la actividad desarrollada por las empresas de reciclado.

Que ello permite salir del modelo de economía lineal, donde los plásticos siguen la ruta de extraer, fabricar, usar y desechar, pasando a un modelo de economía circular donde se reincorporan al proceso productivo a través del reciclado mecánico.

Que, en ese sentido, los desechos plásticos también se pueden convertir en energía mediante el proceso de recuperación energética o a través del reciclado químico.

Que durante el año 2021 se reciclaron TRESCIENTAS SIETE MIL TONELADAS (307.000 t) de plástico; del total, el NOVENTA Y CINCO COMA TRES POR CIENTO (95,3 %) se recuperó a través del reciclado mecánico y el restante, a través de la recuperación energética.

Que aun cuando el reciclado creció un ONCE POR CIENTO (11 %) con respecto al año 2020, persiste la escasa capacidad de reciclaje del plástico, lo cual hace que el sector opere al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la capacidad instalada.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas, y con el objeto de contribuir a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta necesario, restablecer las prohibiciones de exportación para consumo tanto definitivas como temporarias, hasta el 31 de diciembre de 2024, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, es pertinente contemplar en un nuevo Anexo la inclusión de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que identifiquen aquellos productos que permitan abastecer al sector plástico.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 632 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, la suspensión de las exportaciones, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 1040/20, de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se detallan en el ANEXO (IF-2022-133534341-APN-SIYDP#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2023 N° 6989/23 v. 10/02/2023

Fecha de publicación 10/02/2023

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Líneas de financiamiento bancario diciembre 2022

Estimadas/os industriales,

Compartimos con ustedes el relevamiento de las principales novedades en materia de financiamiento bancario.

En los siguientes informes podrán ver las principales lineas ofrecidas por los bancos mas importantes del país, tanto públicos como privados, con el objetivo de que la mayor información les sirva a todos los industriales para una mejor toma de decisiones.

 

Líneas_de_financiamiento_bancario_diciembre_22

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – DECRETO PEN – 841/2022

Estimadas/os industriales,

Mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial el día 17 de diciembre, el gobierno nacional estableció el pago, con los salarios del mes de diciembre de 2022 y por única vez, de una asignación no remunerativa a cargo de los empleadores, con las siguientes características:

PERSONAL ALCANZADO:

  • Trabajadores bajo relación de dependencia comprendidos en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
  • Régimen de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Trabajadores de Casas Particulares

REQUISITOS PARA PERCIBIR LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
Accederán al cobro de la Asignación, los trabajadores y trabajadoras que perciban sueldos netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos excluido el medio aguinaldo, correspondiente al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) (equivalente a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles).

JORNADA REDUCIDA:
En los casos de jornada inferior a la legal o convencional, la asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos establecidos en el convenio colectivo aplicable o según normas generales.

MONTO DE LA ASIGNACIÓN:

  • El monto será equivalente a pesos veinticuatro mil ($ 24.000), para trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022 menores o iguales a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 161.859).
  • La diferencia entre ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 185.859) y los salarios netos superiores a ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 161.859) correspondientes al devengado diciembre de 2022 para los trabajadores y trabajadoras que perciban netos mayores al último mencionado. Es decir que, el monto no será igual para todos los trabajadores comprendidos en este grupo.

Ejemplo: Quien tenga un ingreso neto de $ 175.000 percibirá una asignación no remunerativa de $ 10.859 = $185.859-$175.000
En los casos de jornada reducida siempre los montos mencionados serán proporcionales.

ABSORCIÓN:
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en caso que en el Acuerdo Salarial de la actividad se hubiese previsto el pago de sumas no remunerativas por única vez entre los meses de noviembre 2022 y enero 2023.
Cabe destacar que, en los Acuerdos correspondientes a la revisión salarial metalúrgica recientemente suscriptos con UOMRA y ASIMRA no está previsto el pago de sumas no remunerativas. En los casos de empresas que en forma particular hayan realizado pagos bajo este concepto, y de haberlo previsto, la asignación no remunerativa dispuesta por el gobierno nacional podrá ser absorbida.

BENEFICIOS PYME:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 con Certificado Pyme vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las Ganancias, de acuerdo a las condiciones que establezca la AFIP, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esta Asignación No Remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
La asignación no remunerativa será deducible del Impuesto a las Ganancias en caso que los empleadores no cuenten con esta posibilidad, podrán solicitar su reintegro de hasta el 50% de lo abonado. El Organismo dará a conocer la reglamentación.

RESOLUCION GENERAL AFIP sobre nuevo Sistema de Importaciones para la Republica Argentina SIRA.

Estimados/as Industriales, 

Les compartimos las siguientes novedades en materia de normativa cambiaria. En el día de ayer el BCRA publicó la Comunicación A 7622 que define las condiciones y requisitos para el acceso al mercado único y libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, en línea con los puntos incluidos en la Resolución General Conjunta 5721/2022, que comenzarán a aplicarse a partir del próximo lunes 17 de octubre.
Entre los puntos más importantes de la norma se destacan:
Las entidades bancarias darán acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes a operaciones que tengan asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) siempre y cuando se cumplan alguna de las siguientes situaciones:
1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes en cuestión, que consta en la declaración SIRA.
1.2. El pago se concrete mediante canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente importador, siempre que de esta particularidad se haya dejado constancia en la declaración SIRA.  Entendemos que este método de pago se deberá utilizar para el pago de aquellas operaciones que no encuadren en ninguna de las excepciones previstas por la norma, es decir, para los pagos anteriores a la registración del despacho a plaza.
1.3. Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida se verifiquen alguna de las siguientes excepciones:

  1. Los bienes correspondan a Kits para detección de COVID-19 o NCM que se encuentren en el listado del Decreto 333/2020.
  2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano cuyas posiciones arancelarias NCM se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
  3. las PA de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
  4. Corresponda a la importación de hulla bituminosa (NCM 2701.12.00) concretada por una central de generación eléctrica.
  5. Para las NCM detalladas en el punto 8.5 destinadas a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
  6. Bienes de capital cuyas NCM figuran en el Decreto 690/02 y complementarias. Si además se incluyen en la operación, bienes que no revisten tal calidad, también podrán ser abonados en la medida que los BK representen como mínimo el 90% del FOB de la SIRA, anexando una DDJJ manifestando que se trata de repuestos y/o materiales para el correcto funcionamiento de los BK.
  7. Bienes de capital cuyas NCM figuran en el Decreto 690/02 y complementarias, si se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (Cod B12, B20 y 821) en la medida que se verifique que:
    1. quien realice el pago es una empresa del sector energético o se encuentra abocada a la construcción de obras de infraestructura de dicho sector; y además declare bajo juramente que la suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y la suma de los pagos anticipado, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
    2. Se trata de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro aduanero de bienes de capital (Cpd B20 y B21), dejando constancia mediante DDJJ que los pagos anticipados realizados hasta el 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

El punto 9 de la norma señala que las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones antes del plazo previsto en la declaración SIRA, siempre que el cliente acceda al mercado con fondos originados en una financiación de importaciones otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
También se otorgará acceso al mercado de cambios a aquellas empresas que cuenten con Certificación de aumento de exportaciones de bienes, en los términos previstos en el punto 3.18 de las normas de exterior y cambios, por el monto por el cual se pretende acceder.
El punto 2 de la Com. A 7622 indica “El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.”
Para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración SIMPES o SIRASE en estado “APROBADA” Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Com. A 7532. Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
En línea con la resolución RG 5271/2022 que dio origen al SIRA, la presente comunicación indica que las entidades deberán consultar y convalidar los requisitos de la operación que se pretende cursar en el sistema online implementado por el BCRA y en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior implementada por AFIP.

RESGC-2022-5271-E-AFIP-AFIP

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Bonos BK – nuevo régimen Dto 209.22

76° Aniversario y Día del Fundidor

7 de Septiembre de 1946/2022

76° ANIVERSARIO DE CÁMARA DE INDUSTRIALES FUNDIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mensaje dedicado a quienes tienen como profesión el moldeo de piezas y el colado de los metales, empresas Proveedoras y para toda la familia de la Industria Nacional Metalúrgica, en su conjunto.

Como presidente de CIFRA, no puedo dejar pasar este nuevo aniversario, para enaltecer los orígenes de nuestra actividad industrial y hacer propicia la ocasión para realizar un breve comentario sobre la industria.

Un 5 de Junio del año 1904, un grupo de Industriales Metalúrgicos del país, en su mayoría Fundidores, constituyeron lo que actualmente es la ADIMRA. Luego, un 7 de Septiembre de 1946, precursores de nuestra actividad fundaron la “Cámara de Industriales Fundidores”, pasando a ser la primera Institución Sectorial en el marco interno de dicha Asociación.

Rescatando esto último, considero importante también hacer mención sobre algo histórico para nuestro sector y la metalurgia en su conjunto. Cuando la República Argentina todavía ni siquiera era algo presunto, ya en esta región de nuestro Continente, se fabricaban piezas fundidas. Si bien hubo otros emprendimientos menores en épocas de la Conquista y luego del Virreinato del Río de la Plata, a partir de la obtención de ciertos elementos metálicos de origen minero, o la ejecución puntual en la producción de las primeras Campanas en el norte y de Cañones para la defensa del Fuerte de Santa María de los Buenos Aires en plenas invasiones inglesas, podemos destacar en la figura de “Fray Luís Beltrán”, Capellán del Ejercito Libertador, a cargo de cientos de hombres trabajando en los Talleres de Maestranza del Plumerillo, Mendoza, a quien rescata la historia como nuestro gran precursor.

Nos referimos, nada menos, a quien se convirtió por ideología y por sus conocimientos sobre metalmecánica, en un importante icono local para la Liberación de América, pero además, “en el artífice de la primera expresión reconocida y registrada, dentro de nuestro territorio, de un desarrollo de escala industrial vinculado a la metalurgia”, en especial, con el manejo de las técnicas de Moldeo y Colado (Fundición). Este hombre de la historia, se encargaba en dicha Maestranza del Ejército, a la producción seriada de poleas, proyectiles, cañones, municiones, carretones y herraduras, entre otras piezas militares.

Es por tal motivo, que en este día reivindicamos en su figura al “Primer Fundidor” y natural “Patrono de la Industria Metalúrgica Argentina..

Nuestro distinguido pionero, de quien se desprende nuestro legado, nació en la Provincia en Cuyo – (San Juan) el 7 de septiembre 1785 y fallece en 1827 en la Ciudad de Buenos Aires, siendo sepultado con hábitos de su Orden, en lo que hoy conocemos como el Cementerio de la Recoleta.

Lo que muchos no deben saber con nivel de reseña importante, es que sus restos no recibieron el adecuado cuidado y hoy, no existe un lugar particular dentro del mencionado Cementerio donde ubicarlos. Un hecho real, tan curioso, como increíble e irreparable. Pareciera que el ambiente Político/Social, tuvo y tiene siempre cosas más importantes que hacer. Como conclusión de lo indicado, no cabe duda que se descuidaron nuestras particulares raíces, nuestra esencia. Se trata, nada menos, que haber perdido en el anonimato, al primer eslabón de la Industria Metalúrgica Argentina.

Al respecto, considero que es muy oportuno tomar este particular caso de nuestra historia como una imperdible enseñanza, realidad que me encuentra convencido, para lo cual, correspondería revertir ciertas situaciones, comenzando por reivindicarnos, hecho por el cual les propongo, de aquí en adelante que empecemos, definitivamente, a “honrar” con mayor énfasis a nuestra tradición industrialista; “distinguirnos a partir de la rica historia de la Industria Metalúrgica del País; “resaltar” trayectorias de nuestros profesionales; “reverenciar” la Cultura del Trabajo; “hacer juntos” un promisorio futuro y comprometernos a trazar el rumbo para robustecer la unión del sector industrial, manteniendo con total entereza las ilusiones para que este humilde mensaje de encuentro y confraternidad, se consolide para siempre.

Si de algo no me podría olvidar nunca, fue cuando hace años participamos institucionalmente en la Ciudad de Tandil, en la inauguración del monumento en “homenaje al Fundidor”, un hecho, sin precedente en la industria. Muy pocos pueden definir lo que se siente al pié de su majestuosa imagen, tal vez, una mezcla de orgullo y compromiso, presión por lo que impone. Lo que sí estoy seguro, es que aún siento una sensación de profundo privilegio.

Hoy, en un mundo de libre competencia, sujeto al avance de la Ciencia, la Tecnología, Innovación y el Conocimiento en sus más altas expresiones, no cabe duda que la Industria de la Fundición tiene por delante mucho camino por recorrer y un responsable papel que cubrir. Somos parte de la cadena productiva del mercado Automotriz, Bienes de Capital, Ferroviaria, Minera, Siderúrgica, Naval, Obra Pública, Luminarias, Oíl & Gas, etc., prácticamente, puede decirse que no coexistiría el desarrollo de manufacturas en un saludable ámbito de “integración y complementación industrial”, sin contar con la industria de la fundición, por lo que estoy seguro del protagonismo y del futuro que tendrá nuestro país, aportando fabricación competitiva de componentes moldeados y fundidos en metales ferrosos y no ferrosos, en la composición del heterogéneo tejido industrial.

Si miramos el impacto que nuestra actividad tiene en la sociedad en la que está inmersa, no cabe duda que el saldo es altamente positivo. La Fundición es una industria sustentable desde su esencia, la economía circular esta en nuestro ADN, de hecho somos los primeros recicladores de la humanidad, y si miramos el impacto que la fundición causa en la vida de las mujeres y hombres que conforman su fuerza laboral ocurre algo similar, es muy común encontrar entre nuestras filas gente con más de 25 años trabajando en la misma empresa que ingresaron siendo adolescentes prácticamente sin formación y hoy son oficiales múltiples con conocimiento profundo del trabajo, simultáneamente nuestros cuadros  medios suelen ser cubiertos con profesionales de las más diversas ramas. Esto último, no hace más que demostrar que esta actividad a la que dedicamos la vida con pasión genera la movilidad social ascendente que tanto necesita la Argentina en el siglo 21.

Compartimos el mismo comienzo y conservo la gran ilusión que alcanza a todo el marco metalúrgico, al pensar en alcanzar la mayor grandeza para librar capacidad en las prácticas de consensos apoyados de la virtud del diálogo y de la conformación de alianzas como instrumentos creativos para ampliar nuestra perspectiva sobre los diversos temas, con el cristalino propósito de contribuir al objetivo que nos encauce definitivamente hacia el desarrollo y crecimiento sostenido de la actividad industrial. Es indudable que el futuro de la industria del país, dependerá en mejorar, juntos, lo que hacemos individualmente.

Creo, sinceramente, que en una fecha tan particular, solo cabe formularle a la amplia familia que concierta la Industria Metalúrgica, iniciar un nuevo camino rescatando nuestros altos valores, compartiendo festivos momentos como el del presente aniversario, compartiendo con orgullo el Día del FundidorFundación de la Cámara y Día del Metalúrgico,  ya que por un lado, afirmo que debemos reconocer que es parte de nuestra responsabilidad elevar en lo más alto estas banderas y en segundo término, como industrial, también siento que realmente lo merecemos.

Participamos a todos de esta reveladora fecha anual con Felicidad!!!!!

Pablo Gaspari

Presidente

 

 

ACUERDO ADIMRA – ASIMRA

Estimadas/os Industriales,

Informamos a Uds. que el día 8 de agosto de 2022 suscribimos con la Asociación de Supervisores Metalmecánicos -ASIMRA-, con carácter excepcional en forma anticipada, la revisión del acuerdo salarial firmado el día 28 de marzo de 2022, que establece:

  • Anticipar para el mes de agosto el incremento del 12% sobre los básicos al 30 de abril de 2022, previstos en el Acuerdo del 28 de marzo de 2022 para el mes de octubre de 2022.
  • Disponer un incremento del 10% a partir del 1° de octubre de 2022 sobre los básicos vigentes al 30 de abril de 2022
  • Establecer un incremento del 10% con vigencia desde el 1° de noviembre de 2022 sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2022.
  • Establecer la vigencia del Acuerdo desde el 1° de agosto de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
  • Acordar la revisión para el mes de febrero del año 2023.

Adjuntamos el texto del Acuerdo que a la fecha se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

Acuerdo ADIMRA – ASIMRA

RS-2022-88664219-APN-ST%MT

Planillas Salariales Acuerdo ASIMRA 2022-2023

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