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Nuevo Régimen para los Fabricantes de Bienes de Capital

Estimadas/os Industriales Metalúrgicos:

El Gobierno publicó a partir del Decreto 209/2022 la continuidad bajo un nuevo esquema del régimen para fabricantes de Bienes de Capital.

Se han manteniendo numerosas reuniones desde las máximas autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, desde el Ministro Matías Kulfas hasta los diversos niveles técnicos, para lograr un régimen que contemple las experiencias recogidas y apuntando a darle mayor automaticidad y agilidad al régimen que actualmente sufre importantes demoras.

A continuación les compartimos los puntos salientes del Decreto que establece el funcionamiento que tendrá el régimen:

1. El régimen tendrá una vigencia por 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2027

2. Las empresas tendrán que inscribirse en un Registro creado para tal fin y reunir los siguientes requisitos:

• Las actividades promovidas y los bienes fabricados deben estar comprendidos en el Anexo adjunto.
• Ser Sociedad Comercial, s/Ley N° 19.550 o Cooperativa s/Ley N° 20.337.
• Acreditación de al menos el 70% de la facturación total en actividades promovidas de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud. También se incluyen los servicios directamente vinculados (diseño, ingeniería, instalación, y montaje.)
• Ser empresa con Certificado PyME vigente o para las grandes empresas que los gastos en sueldos y contribuciones patronales sean mayores al 15% de la facturación total. La autoridad de aplicación podrá elevar o reducir este porcentual en 8%
• Contar con establecimiento industrial habilitado en Argentina.
• Tener al menor 5 empleados bajo relación de la actividad
• No contar con sanciones registradas en el REPSAL – ni Deudas Gremiales.
• Para mantener la inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años que continúan cumpliendo estos requisitos o los que se establezcan.

3. El Beneficio para las Empresas Micro, Pequeñas y Medianas consistirá en:

1. Reducción del 90% en los pagos de contribuciones patronales por todos los trabajadores.
2. Un bono de crédito fiscal equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
4. El 30% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 3.1. y al 3.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.

4. El Beneficio para las Grandes Empresas consistirá en:

1. Reducción del 70% en los pagos de contribuciones patronales para aquellos empleados/as que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo como así también a los que se dediquen a la prestación de servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje.
2. Un bono de crédito fiscal equivalente a:
1. 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
2. 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación)
3. 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
4. El 15% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 4.1. y al 4.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.

5. La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por igual período.

6. El Bono de Crédito Fiscal podrá ser utilizado para el pago del impuesto a las ganancias, IVA en operaciones de importación y también se podrá cancelar impuestos nacionales como el IVA y ganancias e impuestos internos.

7. Se creará un FONDO específico para financiar las inversiones de las empresas beneficiarias y la compra de Bienes de Capital.

8. Se creará un Consejo Asesor para el seguimiento y evaluación del régimen con participación del estado Nacional y representantes del sector privado.

9. Se podrán presentar facturas correspondientes al 2021 hasta el 31 de mayo del 2022 de las presentaciones realizadas bajo el Decreto 379/01.

Decreto 209.2022

Anexo Decreto 209.2022

Preguntas frecuentes BK 2022

Líneas de financiamiento bancario abril 2022

Estimadas/os industriales,

Compartimos con ustedes el relevamiento de las principales novedades en materia de financiamiento bancario realizado por el Dto. de Estudios Económicos de ADIMRA.

En los siguientes informes, podrán ver las principales lineas ofrecidas por los bancos mas importantes del país, tanto públicos como privados, con el objetivo de que la mayor información les sirva a todos los industriales para una mejor toma de decisiones.

Líneas de financiamiento bancario abril 2022

ADIMRA LANZA LA ESCUELA DE LIDERAZGO INDUSTRIAL

Pre- Inscripciones Abiertas. Destinado a industriales que deseen conocer y mejorar sus herramientas de liderazgo / comunicación y lograr una formación integral para actuar en el terreno gremial industrial, podrán participar de este primer ciclo de formación quienes ocupan hoy roles activos en sus cámaras – asociaciones gremiales o pretenden hacerlo.

Se inicia la cursada el 13 de abril y será una cursada anual que finaliza en diciembre, dividida por módulos que incluyen: economía industrial, historia del desarrollo industrial, liderazgo industrial, comunicación, habilidades de negociación y visitas a industrias.
Se cursa los días Miércoles de 19 a 20hs por plataforma zoom.

VACANTES LIMITADAS!

https://www.adimra.org.ar/iaea/curso/ciclo-de-formaci%C3%B3n-liderazgo-industrial-1514

Actualización de límites en categorías MiPyME Resolución 23/2022 MDP

Estimadas/os industriales:

Se les comunica que a partir de la Resolución 23/2022 (Res 23/2022 B.O) de la SEPYME del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el día de ayer 31/3/2022, se establecen nuevos límites en las categorías para las empresas clasificadas como MiPyMEs. Se detallan a continuación los nuevos límites para el segmento industrial:

Esto implica para la industria incrementos respecto de los topes vigentes en marzo de 2021 de:
– 81,7%% para las micro empresas
– 89,2% para las pequeñas
– 73,9% para las medianas tramo 1
– 78,2% para las medianas tramo 2.

En el mismo lapso, el IPC tuvo una variación aproximada de 53%, mientras que el índice de precios mayoristas de productos manufacturados, varió un 51%.

Se les recuerda que para la consideración de las ventas anuales se entenderá como “ventas totales anuales”, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales. Adjunto a este correo podrán encontrar el anexo publicado con todas las categorías comprendidas, además de industria.

Acuerdo paritarias abril 2022 – marzo 2023

Estimadas/os Industriales,

Les informamos que desde ADIMRA, junto a las otras cámaras empresarias (FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE, CAIAMA y AFAC) se suscribió el acuerdo salarial en el marco de las paritarias 2022-2023 junto a la Unión Obrera Metalúrgica. A continuación, les adelantamos las claves del acuerdo anual que regirá desde el 1° de Abril 2022 hasta el 31 de Marzo 2023 y que totaliza un incremento del 45%. 

El acuerdo establece los siguientes tramos:
•    Abril 2022: 18% sobre los salarios vigentes al 31 de Marzo 2022.
•    Julio 2022: 15% sobre los salarios vigentes al 31 de Marzo 2022.
•    Octubre 2022: 12% sobre los salarios vigentes al 31 de Marzo 2022.

Asimismo, el acuerdo establece una cláusula de revisión en Noviembre 2022. 

En relación al mínimo global de referencia, se establecen los siguientes valores:
•    Abril 2022: $77.984.
•    Julio 2022: $87.897.
•    Octubre 2022: $95.828.

Les informamos que el acuerdo ya fue presentado ante el Ministerio de Trabajo para su homologación. Una vez homologado, se lo comunicaremos por este medio.

Acuerdo Metalurgico abr22-mar23

PLANILLAS FIRMADAS

planilla seguro de vida20220331

Normativa cambiaria – Pago de importaciones de BK (Com. “A”7408)

Estimados y estimadas industriales:

Desde ADIMRA veníamos planteando la necesidad de que se permitiera el acceso a las divisas para la adquisición de bienes de capital no fabricados en el país. A partir de la comunicación “A”7408, el BCRA estableció que a partir del 1/12/21 volverá a entrar en vigor la excepción 10.11.7 que permite pagar al exterior con acceso al MLC mercaderías cuyas NCM son consideradas bienes de capital sin la necesidad de contar con autorización previa, tanto a clientes usuarios directos del bien como a revendedores de estos.

A partir de esta normativa, se podrá transferir con acceso al MLC pagos sin registro de ingreso aduanero de bienes BK por los códigos B12, B20 y B21 contra presentación de una Declaración Jurada diciendo que el monto pendiente de regularización /aplicación del correspondiente despacho a plaza no supera el equivalente a USD 1.000.000 considerando el monto del pago que quiere realizar más los pagos cursados al amparo de la excepción 10.11.7 a partir del 1/12/2021.

También se podrán realizar pagos de BK superiores a a USD 1.000.000 siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • La suma del total de pagos anticipados (ya regularizados o sin regularizar) cursados en el marco del punto 10.11.7 no supera el 30% del monto total de los bienes a importar.
  • La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Desde ADIMRA seguiremos planteando a las autoridades la necesidad de garantizar el acceso a las divisas para insumos indispensables para el proceso productivo.

COMUNICACION A 7408

Acuerdo paritarias abril 2021 – marzo 2022

Estimadas/os Industriales,

Les informamos que en el marco de la revisión del Acuerdo suscripto en abril pasado, las partes alcanzaron un Acuerdo de un incremento del 15% en los salarios básicos (respecto de los vigentes a 31/3/2021) pagaderos en tres tramos iguales y consecutivos: 5% enero 2022, 5% febrero 2022% y 5% marzo 2022.
El Acuerdo fija una vigencia hasta el 31/3/2022, de esta forma se completa la negociación paritaria salarial con UOMRA por el período abril 2021-marzo 2022 con un total acumulado de 50,2% (35,2% acuerdo abril 2021 + 15% revisión).

A continuación las planillas correspondientes:

Acuerdo revisión salarial ADIMRA-UOM vigencia 31-3-2022

RS-2021-101318602-APN-ST%MT

Líneas de financiamiento bancario octubre 2021

Estimados/as industriales:

Compartimos con ustedes el relevamiento mensual de las principales novedades en materia de financiamiento bancario realizado por el Dto. de Estudios Económicos de ADIMRA.

En el siguiente informe, podrán ver las principales líneas ofrecidas por los bancos más importantes del país, tanto públicos como privados, para que la mayor información les sirva a todos los industriales para una mejor toma de decisiones.

ADIMRA ofrece asesoramiento en materia de financiamiento a las empresas. Aquellas empresas que tengan dudas sobre financiamiento bancario o en el mercado de capitales podrán contactarse con Francisco Arno a través de  Financiamiento – Ventanilla ADIMRA.

Asimismo, les solicitamos a aquellas empresas que hayan comenzado a tramitar el certificado de elegibilidad para la línea de financiamiento “Provincia en Marcha” del BAPRO, se comuniquen por la misma vía para darle seguimiento al trámite.

Informe ADIMRA. Líneas de Financiamiento Octubre 21

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