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El BCRA liberó más pagos de obligaciones comerciales y Cartas de Crédito

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió autorizar
el pago de deudas comerciales con el exterior dentro del límite de un millón de dólares
de acceso directo al Mercado de Cambio, que ya rige para la realización de pagos
anticipados de importaciones.

Además, liberó el pago de las Cartas de Crédito libradas por bancos internacionales
a favor de importadores locales al momento de su efectivo vencimiento.

En el encuentro de las autoridades del BCRA con cámaras empresarias, como UIA, ADEFA, AFAC y ADIMRA; representantes de PYMES y otras entidades, se fueron identificando dificultades que encuentran las empresas en la normativa cambiaria referida al pago de importaciones. Con ese diagnóstico el BCRA, dentro del marco restringido del mercado de cambios, resolvió los problemas planteados que no deterioran el contexto general.

RESUMEN DEL ASPO SEGÚN DEC. 576/2020 RESPECTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS

ARTÍCULO 11.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase desde el día 1° de julio hasta el día 17 de
julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por
los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 11, los
siguientes:
LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 11, los siguientes lugares:
– El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de
la Provincia de BUENOS AIRES:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata,
Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
(Como información no se encuentran los siguientes municipios dentro del ASPO, Zárate, Exaltación de la Cruz, Cañuelas
Brandsen y Campana)
EXCEPCIONES ESENCIALES
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y
limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las
Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores
productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y
otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos,
petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.
– Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
– Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto
domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia
espiritual.
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
– Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la
Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas,
con sistema de turno previo.
– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
– Ópticas, con sistema de turno previo
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
ARTÍCULO 14.- OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS:
También quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular,
las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, siempre que el empleador o la
empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte
de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria
vial y agrícola.
– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
– Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para
transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
– Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de
entrega puerta a puerta.
– Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
– Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
– Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se
encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos
proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico;
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la
modalidad de entrega a domicilio.
– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los
siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y
todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N°
763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
ARTÍCULO 15.- PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD: Las actividades y servicios autorizados en el marco de los
artículos 13 y 14 de este decreto solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad
sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación y se encuentren aprobados por este. En todos los casos los empleadores y las
empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la
salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
ARTÍCULO 16.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS,
DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES: En los aglomerados
urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 11 del presente
decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de
servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad
sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el
cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros. Los Gobernadores y Gobernadoras podrán dejar sin efecto las excepciones que dispongan
atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.
ARTÍCULO 17.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, PARTIDOS Y
DEPARTAMENTOS CON MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES:
En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el
artículo 11 del presente decreto, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva,
pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”
establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria. Si la actividad que se pretende autorizar
no contará con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la
autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas
áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo
propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo.
El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá incorporar al citado Anexo nuevos protocolos aprobados por la autoridad
sanitaria.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras
sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar
servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remís o
similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar
cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.
ARTÍCULO 18.- LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas
alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se
dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS: Prorrógase hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del artículo 8°
del Decreto N° 408/20, prorrogado por los Decretos Nros. 459/20, 493/20 y 520/20.
ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA: Las autoridades de las jurisdicciones y
organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de
los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
ARTÍCULO 29.- INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la
existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad
competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO DE SEGURIDAD
deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y
procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos,
para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

Nuevo sistema simplificado para pago electrónico de la Contribución Convencional Empresaria Acuerdo 58/01

Estimados Empresarios Metalúrgicos:

Le informamos que en www.adimra.org.ar/PAGOS encontrará las opciones que tiene disponible para el pago electrónico de la Contribución Convencional Empresaria dispuesta en el Acuerdo 58/01.

Luego de completar en el formulario los datos necesarios, tendrá la posibilidad de abonar a través de Interbanking o transferencia bancaria u optar por la plataforma Mercado Pago, recientemente incorporada, utilizando cualquiera de los medios de pago que tenga asociados a su cuenta Mercado Pago: tarjeta de crédito/débito o cuenta bancaria.

Recordamos que en caso de abonar mediante transferencia bancaria debe completar el formulario en www.adimra.org.ar/PAGOS y seleccionar el botón “Pagar” de la opción “TRANSFERENCIA”. Luego le solicitamos que transcriba el código que aparecerá en pantalla como “número de referencia de pago” en el campo referencia/descripción o similar del formulario en el momento de efectivizar la transferencia en su Home/Office Banking (importante: el “número de referencia de pago” se renueva con cada pago). Por último, para completar y simplificar el proceso de identificación e imputación del pago a su empresa, le requerimos envíe por correo electrónico el comprobante de transferencia generado en su banco a pagos@adimra.org.ar detallando además CUIT y razón social.

Se mantiene además la opción de pago en ventanilla del Banco de la Nación Argentina o Pago Fácil, previa impresión de la boleta correspondiente de acuerdo a las instrucciones detalladas en el mismo sitio web antes mencionado.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración por correo electrónico a:

acuerdo58-3@adimra.org.ar  o telefónicamente: 011 4371-0055 opción 6.

El ENRE estableció nuevas condiciones para atenuar los costos energéticos para Comercios e Industrias

Podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. La medida forma parte del conjunto de iniciativas implementadas por el gobierno nacional para mitigar el impacto de la crisis que atraviesa el sector.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad estableció nuevos parámetros para resguardar a usuarios y usuarias comerciales e industriales, entre quienes también están contemplados usuarios de la Industria cultural, ante la situación extraordinaria e imprevista que afronta el sector en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19 Coronavirus, y en un contexto de alteración en la actividad económica y, como consecuencia, de la demanda de energía eléctrica.

Mediante la Resolución N° 35/2020, el ENRE estableció que aquellos usuarios y usuarias de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más de su demanda de energía, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En este sentido, también se dispuso que las deudas que se generen durante la suspensión serán abonadas mediante planes de pago en base a pautas establecidas oportunamente por el Ente. Asimismo, la medida también contempla que aquellos usuarios o usuarias que opten por resolver total o parcialmente el contrato de potencia o soliciten su readecuación, no serán pasibles de las penalidades previstas en el marco regulatorio vigente.

Desde el ENRE manifestaron que “la resolución forma parte de un conjunto de iniciativas impulsadas por el gobierno nacional, orientadas a aliviar la situación del sector productivo, comercial y cultural en el marco de la Pandemia por Coronavirus”. Además, aseguraron que “los Comercios, Industrias y PyMEs son uno de los sectores más afectados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria actual. Ante esta realidad, y ante la necesidad de atenuar el costo energético para estas actividades, el ENRE definió sacar esta resolución como una medida de protección al sector”.

Esta nueva resolución es parte de un conjunto de medidas tomadas por el ENRE con el objetivo de continuar trabajando en la regulación y control del servicio de distribución eléctrica en función de su compromiso con la protección de los derechos y las necesidades de los usuarios y usuarias del servicio

Decisión Administrativa 721/2020

Hoy se publicó la Decisión Administrativa 721/2020 vinculada al Consejo de ATP-Salario Complementario.

Les compartimos un resumen preliminar en virtud que varios de ustedes nos consultaron por empresas creadas hace menos de un año.

Decisión Administrativa 721/2020:

1) Salario Complementario: la AFIP informó que las empresas que tengan menos de un año de antigüedad, y que no pudieran acceder al salario complementario porque no tuvieran facturación entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2019, se tomará como comparación la facturación que tuvieron entre el 12 de noviembre y el 12 de diciembre de 2019 para efectuar la comparación. En el caso de las empresas que se hayan creado en 2020, el Gobierno consideró que las empresas creadas en 2020 sean consideradas de forma crítica y por ende se puedan acoger a los beneficios del Programa ATP.

2) Tope de Facturación: uno de las variables centrales para determinar si una empresa podía acceder al Salario Complementario, era que la empresa no hubiera tenido un crecimiento en la facturación en términos nominales entre marzo/abril 2019 vs marzo/abril 2020. El Gobierno estableció que las empresas podrán acceder al beneficio siempre y cuando hubieran facturado hasta un 5% más entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019
Para acceder a la normativa hacer click aqui:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507

Suspensiones (Acuerdos de Adhesión) ADIMRA-UOMRA-ASIMRA

Estimados Empresarios:

Enmarcado en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y el MTEySS, habilita la suspensión de los trabajadores que no sean convocados a prestar servicios, abonándoles una prestación dineraria equivalente al 70% del salario bruto habitual como asignación no remunerativa, es decir, sin aportes y contribuciones al sistema de seguridad social a excepción de la contribución del 6% de la obra social.

Tiene una vigencia de 120 días a partir del 1ro. de abril, es decir, alcanza a los trabajadores que no prestaron tareas durante el mes de abril y abarcando al personal mayor de 60 años y perteneciente a grupos de riesgo según incisos a) y c) del art.1 de la Res. 207/2020 del MTEySS.

El acuerdo prevé además una contribución excepcional a la obra social OSUOMRA para afrontar los mayores costos derivados de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente, que se calculará a razón de $ 80 por cada trabajador y por cada día suspendido, y se depositará en la cuenta bancaria que denuncie a tal efecto la UOMRA.

Las empresas beneficiarias del programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) del Estado Nacional podrán tomar el aporte correspondiente que se depositará en las cuentas de los trabajadores como parte de la prestación dineraria pactada para los trabajadores suspendidos.

Las empresas que deseen adherir al acuerdo marco deberán hacerlo mediante presentación de nota y listado del personal afectado vía la plataforma de Trámites a Distancia del gobierno nacional (TAD) al MTEySS.

En la Ventanilla Unica de ADIMRA (VUA) encontrarán un instructivo detallado, los modelos de notas y listados a presentar y una ayuda para la utilización de TAD.

Las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, notificando a los empleados afectados a través de llamada telefónica, correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales e informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.

Al respecto, adjuntamos los acuerdos que fueran debidamente consensuados entre las partes.

Acuerdo metalurgico 223bis UOMRA

Acuerdo Suspensiones 2020 – CAMARAS con ASIMRA  Expediente: (EX-2020-30471406- -APN-MT)

cuenta bancaria

Por otra parte, hemos sido informados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que la adhesión de las empresas metalúrgicas al acuerdo marco ADIMRA-UOMRA por el art. 223 bis de la LCT podrá ingresarse por Mesa General de Entradas de ese organismo.

Para ello deberán enviar un correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar  adjuntando la “Nota de adhesión empresa metalúrgica EX-2020-29032971-APN-MT” y la “Planilla Modelo para informar nómina de personal afectado” completas y firmadas por el apoderado/representante de la empresa.

La redacción sugerida para el correo electrónico al MTEySS es el siguiente:

Asunto: Adhesión a acuerdo de suspensiones Art. 223 bis LCT (UOMRA–ADIMRA) del 28/4/2020 – EX-2020-29032971-APN-MT

Texto:

Sra.

Directora Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dra. Gabriela Marcello 

Ref.: EX-2020-29032971-APN-MT

Adhesión a acuerdo de suspensiones Art. 223 bis LCT (UOMRA–ADIMRA) del 28/4/2020

 Adjuntamos nota de adhesión y listado de personal afectado correspondiente a la empresa __________________ ________________________________, CUIT__________________, manifestando la expresa adhesión de esta empresa a los términos del acuerdo de suspensiones conforme art. 223 bis LCT suscripto en fecha 28/4/2020 por la UOMRA y ADIMRA, FEDEHOGAR, CAMIMA, AFARTE y CAIAMA, obrante en el IF-2020-29033216-APN-MT, con las modificaciones introducidas mediante presentación efectuada en fecha 29/4/2020 en IF-2020-29138435-APN-DNRYRT#MPYT.

Finalmente, en el marco de la reunión que las autoridades de ADIMRA han mantenido ayer con las máximas autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, y el planteo realizado por la entidad para ampliar el universo de empresas que puedan acceder al beneficio del salario complementario, es que les pedimos que completen el relevamiento que figura a continuación.

En el relevamiento les pedimos que las empresas que no han podido acceder al beneficio porque en términos nominales la facturación entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 haya sido mayor a la del mismo periodo de 2019, indiquen el porcentaje de crecimiento que han registrado, así como cualquier otro motivo por el cual no hayan podido acceder.

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfyt2VY2qOAF-mpF2Lw6E_aE8P49–3Q_nFSigMur1Dl7rx_Q/viewform

Les agradecemos que completen esta información para que podamos continuar elevando el reclamo y progresivamente lograr que más empresas puedan acceder al beneficio.

Por consultas por el relevamiento, enviar mail a economicos@adimra.org.ar

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