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EL GOBIERNO APROBÓ EL SALARIO COMPLEMENTARIO PARA LAS EMPRESAS DE HASTA 800 EMPLEADOS

La semana próxima se evaluarán los pedidos de las empresas restantes

EL GOBIERNO APROBÓ EL SALARIO COMPLEMENTARIO PARA LAS EMPRESAS DE HASTA 800 EMPLEADOS

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, ​Santiago Cafiero​, encabezó una nueva reunión del Gabinete Económico en el Salón de los Científicos de la Casa Rosada, donde se analizaron las empresas de menos de 800 trabajadores que pueden acceder a los beneficios del Programa de Apoyo al Trabajo y la Producción (ATP).
Del encuentro, participaron los ministros de Economía, Trabajo y Desarrollo Productivo -​Martín Guzmán, Claudio Moroni, y Matías Kulfas​, respectivamente-, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó de Pont​; el presidente del Banco Central, Miguel Ángel Pesce​, y la vicejefa del Gabinete,​CeciliaTodescaBocco​, quienes, junto al jefe de Gabinete, evaluaron los pedidos de asistencia por la caída en las ventas producidas como consecuencia de la implementación de las medidas sanitarias destinadas a prevenir la propagación del COVID-19. Luego del análisis de los pedidos de asistencia, en esta primera instancia, se tomaron las empresas de ​menos de 800 trabajadores ​incorporados en los listados de sectores seleccionados, y se determinó que ​1.600.000 trabajadores y empleados de casi ​160.000 empresas recibirán el pago del salario complementario, equivalente al 50% del salario de bolsillo, con un mínimo equivalente al salario mínimo vital y móvil y un máximo equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil.

Asimismo, se definió que 24.116 empresas que emplean a 255.082 trabajadores pertenecientes a algunas ramas de los sectores turístico, cultural y de salud, recibirán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, y tendrán aprobada, en esta primera tanda, una postergación de 60 días, ya que se tratan de áreas que han tenido mayor impacto en sus ingresos y seguirán en esa situación.

Las empresas aprobadas en esta primera tanda representan aproximadamente el 26% de las empresas formales del país, las cuales emplean alrededor del 27% de los empleados registrados del sector privado nacional.

Durante la reunión se definió además que desde la semana próxima se analizará una segunda tanda de empresas que se inscribieron en el ATP, que incorporará la evaluación de la solicitud de las empresas que poseen dotación de personal de más de 800 empleados y los sectores de actividad que fueron incorporados al análisis durante la presente semana.

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Resolución 179/2020 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 179/2020

RESOL-2020-179-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27343227-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020 y 355 de fecha 11 de abril de 2020, hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.

Que por el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que en el citado Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo carácter indicado precedentemente y previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, DEL NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA, DEL CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones.

Que por los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la citada Decisión Administrativa, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en tal sentido, resulta pertinente establecer parámetros y criterios respecto de los cuales se encuentra autorizado el funcionamiento de las actividades y servicios mencionados, sin perjuicio de los criterios que determine cada jurisdicción en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en las respectivas regiones y de conformidad con las normas locales que a tales efectos se dicten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considéranse autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta en los incisos 10 y 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajusten a los parámetros que se establecen en el Anexo I que, como IF-2020-27354745-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las Autoridades Locales competentes, de conformidad a las previsiones contempladas en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa N° 524/20.

ARTÍCULO 3°.- Los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán remitir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en virtud de las autorizaciones conferidas en el marco de la presente medida, de conformidad al detalle obrante en el Anexo II que, como IF-2020-27354749-APN-SIECYGCE#MDP, forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17743/20 v. 24/04/2020

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PEN – DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) Nº 591 – RECOMENDACIONES

Estimados Empresarios:

En el marco de las facultades conferidas Jefe de Gabinete de Ministros por el Decreto N° 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020),  entre las que se cuenta la de establecer criterios objetivos para asignar los beneficios provenientes del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y su modificatorio Decreto Nº 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020),  en el Boletín Oficial de hoy,  22 de Abril de 2.020,  fue publicada la Decisión Administrativa Nº 591,  que dispone adoptar “las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.”

Hasta la publicación de esta norma,  los beneficios a otorgar a las empresas,  a los monotributistas y a los trabajadores autónomos,  carecían de claridad en cuanto a aspectos formales y su interpretación material.

Esta norma,  aclara determinados aspectos formales que se tendrán en cuenta para establecer los importes y las formas de concreción de la asistencia,  las que a modo de resumen,  detallamos a continuación,  tal como surgen del Anexo de la misma:

1.1.         Con relación al Salario Complementario,  artículo 8° del Decreto N° 332 / 2.020, el beneficio será otorgado para los salarios devengados en Abril de 2.020,  a los sujetos que reúnan las condiciones que se exponen a continuación:

Se deja aclarado que como salario neto base para el cálculo de la asistencia cuyo 50% debe ser comparado con el o los Salarios Mínimos Vitales y Móviles,  la norma entiende al 83% de la remuneración bruta declarada por el empleador a los fines previsionales en el mes Febrero de 2.020

Condiciones

1.2.   Que la actividad principal del empleador al 12 de Marzo de 2.020 esté incluida en los Anexos que se acompañan.

1.3. Que el monto neto de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 no registre un incremento nominal.

1.4. Que la plantilla de empleados en relación de dependencia al 29 de Febrero de 2.020 no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores.

1.5. Cuando las empresas superen una dotación de 800 empleados se evaluará su situación financiera,  y en caso de acordársele el beneficio,  deberán aceptar determinadas r estricciones.

1.6. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal,  deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de Abril de 2.020.

El Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio “Salario Complementario” sea proporcionada por la AFIP.

En tal sentido, la AFIP proporcionará a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en la asignación del beneficio una preliquidación que deberá ser controlada por ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

2) En el caso de las actividades de Turismo,  Cultura y Salud,  cuyo nomenclador se adjunta como Anexo,  además de los beneficios señalados precedentemente,  se otorgará el beneficio de la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

3) Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/2.020 y sus modificatorios en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deben reunirse los requisitos que se exponen seguidamente.

Nótese que este beneficio alcanza,  según el decreto,  también,  a trabajadores autónomos,  y nada se dice en esta norma respecto de esos contribuyentes.

Condiciones

3.1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

3.2. Que su facturación en el período comprendido entre el 12 de Marzo y el 12 de Abril de 2.020 emitida por prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, si la hubiera,  sea menor al setenta por ciento (70%).

3.3. No percibir haberes jubilatorios ni mantener una relación de dependencia.

3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

3.5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones importan la caducidad del beneficio,  generándose a favor del Estado Nacional,  la obligación de restituir los importes recibidos por parte de los beneficiarios.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar


Informe a representados DecAdm591

Actividades a incorporar ATP

Turismo, Cultura y Salud

Actividades afectadas en forma critica

Actividades que evidencian un menor grado de afectacion

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Grandes Consumidores de Energía

MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS PARA GRANDES USUARIOS

A raíz de la propuesta presentada por AGUEERA, solicitando un
tratamiento excepcional en el marco de la disminución de actividad por el aislamiento obligatorio provocado por la Pandemia del Coronavirus, la Subsecretaría de Energía Eléctrica instruyó a CAMMESA mediante Nota NO-2020-24708517-APN-SSEE#MDP, que se adjunta, el siguiente mecanismo a partir del 1/4/2020 con las siguientes pautas:

1) Para GU con una caída de demanda inferior al 20% luego del aislamiento obligatorio, comparado con los 15 días previos al dictado del mismo

a) Podrán pagar el 50% de la factura al vencimiento

b) El monto restante deberá abonarse antes del último día hábil del mes de vencimiento de la factura, con más los intereses que correspondan.

c) Se aceptarán pagos parciales/adelantos hasta el último día del mes y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.

d) En caso que no registren deudas con el MEM y realicen pagos adelantados por un plazo máximo de 15días de la fecha de vencimiento, podrán diferir un mismo importe por idéntico plazo al adelantado y sobre ese monto no se calcularán intereses.

e) Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.

f) Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.

2) Para empresas cuya disminución de consumo de energía haya sido mayor o igual al 20% luego del dictado el aislamiento obligatorio, comparados con los 15 días previos al dictado del mismo

a) Deberán pagar como mínimo entre el 25% y el 50% de la factura de CAMMESA al día del vencimiento.

b) El monto restante podrá abonarse hasta en 6 meses, con más los intereses que correspondan. El plan de pagos deberá ser propuesto a la Gerencia General de CAMMESA y aceptado por esta.

c) Se aceptarán pagos parciales/adelantos dentro del plan de pagos establecido y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.

d) Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.

e) Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a CAMMESA Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima 2/2 treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.

 

3) Mecanismo de excepción: Para casos excepcionales, en el marco de la situación imperante motivada por la  Pandemia del Coronavirus, aquellas empresas que no puedan enmarcarse dentro de la alternativa de pago descripta y justifiquen fundada y documentalmente su situación, podrán solicitar un plan de pagos extraordinario. Las mismas
deberán hacer una presentación de su situación a CAMMESA, detallando su propuesta de pago, que CAMMESA deberá consolidar para someter a aprobación de esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Vigencia: Aplicará para las facturas cuyo vencimiento opere a partir del día 1º de abril de 2020 y hasta 60 días posteriores al levantamiento del aislamiento obligatorio que motivó el presente MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS.

Forma de adhesión al MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS:

Se deberá enviar un mail a Administración y Finanzas de CAMMESA a tesoreria@cammesa.com.ar, expresando su necesidad de inclusión en algunas de las alternativas de pago antes mencionadas, expresando su propuesta de pago y así iniciar el proceso de acuerdo de pagos a CAMMESA.

– Una vez aceptada la propuesta de pago, deberán acompañar la misma con los cheques respectivos u otro instrumento que garantice el pago a entera satisfacción de CAMMESA, por las cuotas solicitadas.

Dicha notificación servirá como manifestación de adhesión al MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS.

 

*Informacion CAMMESA*

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AFIP – Resolución 4.693 – Interpretación

Tal como informamos en nuestro Reporte Impositivo del día 9 de Abril,  la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020),  mediante la cual reglamentó la metodología para que los contribuyentes que revisten la condición de empleadores puedan acceder a los beneficios dispuestos por los incisos a) de los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020).

Ante consultas efectuadas por empresarios referidas a si corresponde la registración en el servicio Web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” como condición para los restantes beneficios,  refiriéndonos a los dispuestos por los incisos b) y c) del artículo 2º,  en correlación con el inciso b) del artículo 6º y los artículos 8º y 9º del Decreto,  tal como lo dispone el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General,  entendemos que la respuestas es afirmativa.

Si bien esta Resolución General refiere a la postergación del vencimiento general para presentar y pagar los aportes y contribuciones sobre el mes Marzo de 2.020,  y en particular al beneficio  de prorrogar el pago de las contribuciones patronales al SIPA,     si la AFIP así lo considerara hasta el mes Junio,   debemos destacar que el artículo 3º del Decreto establece:

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 
Luego,  el Jefe de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa Nº 483 de fecha 7 de Abril de 2.020 (B. O. 08/04/2.020),  por la cual adoptó las recomendaciones efectuadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN creado por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020),  en el sentido:

a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.

 b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.

La AFIP cumplió con la recomendación del inciso b),  mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4.693,  pero aún no existen normas relacionadas con los restantes beneficios.

El servicio Web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”,  solicita información relacionada con las ventas de las empresas en los períodos 12/03 a 12/04 de los años 2.019 y 2.020,  y en algunos casos información sobre tenencia y portafolios en moneda nacional y extranjera,  y podrá solicitar cualquier otra información que le permita “evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.”,  según lo dispone el artículo 3º de la Resolución General.

Téngase en cuenta que los beneficios del inciso b) del artículo 6º,  de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 332/2.020,   establecen parámetros variables,  y será la AFIP quien determinará si los solicitantes cumplen o no con los requisitos para obtenerlos,  y en que valores o porcentajes.

Hasta el momento,  ninguno de esos beneficios ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional,  sea su origen en algún Ministerio o en la Jefatura de Gabinete de Ministros,  por lo que estamos a la espera de dichas normas reglamentarias.

En función de lo manifestado precedentemente,  sugerimos la registración en el servicio Web puesto a disposición por la Resolución General.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

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Compensaciones – Prórroga Vencimientos – Actividades Esenciales

La Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020), reglamentó el acceso al beneficio dispuesto por los incisos a) de los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020).

Es importante destacar que los textos normativos citados establecen:

“ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.”

“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.”

Es importante destacar que la letra destacada en el inciso a) del artículo 2º, y las palabras destacadas en el artículo 6º, indican que ambos beneficios son excluyentes entre si, y que la opción por uno de ellos, invalida disfrutar del indicado en el restante inciso.

A modo informativo, reproducimos el restante inciso:

“b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.”

Nótese que el primero de los beneficios no tiene restricción alguna, mientras que el siguiente está limitado a empleadores “cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60)“.

Hecho este comentario, que impondrá la necesidad de optar por uno de los beneficios, volvamos a la norma que nos ocupa.

La Administración Federal de Ingresos Públicos creó el servicio Web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a través del cual los empleadores podrán acceder a los beneficios, para lo cual deberán contar con clave fiscal nivel 3 y domicilio fiscal electrónico.

El acceso al servicio deberá producirse entre los días 9 y 15 de Abril de 2.020 y suministrar la documentación e información que AFIP le solicite entre los días 13 y 15 de Abril de 2.020, para que su solicitud sea evaluada. Los empleadores que lleven a cabo alguna de las actividades listadas en el sitio Web de AFIP y hayan superado la registración y evaluación antes citada, podrán pagar las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Marzo de 2.020 hasta los días 16, 17 y 18 de Junio de 2.020, según el dígito verificador de su CUIT.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes Marzo y el pago de los restantes conceptos, se llevará a cabo en las nuevas fechas que se postergaron hasta los días 16, 17 y 20 de Abril de 2.020.

Téngase en cuenta que el artículo 7º del Decreto Nº 332, instruye a la AFIP “a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas”, razón por la cual la norma comentada nos resulta incompleta.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

LA AFIP PRORROGA DOS MESES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE VENCÍAN EN ABRIL.pdf

ACTIVIDADES ESENCIALES

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Apertura Gradual de Operaciones Fabriles

La UIA propone ampliar progresivamente el número de industrias que
pueden producir y distribuir, considerando en primer lugar a aquellas
proveedoras de insumos de las cadenas de valor de sectores esenciales y
sectores exportadores que pueden/desean operar (papeleras, envases,
metalúrgicas, plásticos, químicos, aluminio, entre otras).

A continuación el link del archivo completo.

Anexo – Sectores.pdf

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