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IMPORTACIÓN DE CHATARRA – SU HABILITACIÓN

Informamos a través de la presente, que nuestra Entidad, entre otras, si bien lo comunicara en su momento, luego de trabajar Institucionalmente hasta lograr facultar el Decreto 591/19, bajo el objetivo de tener una normativa legal que habilite la importación de “chatarra de chatarra ferrosa y no ferrosa”, para su tratamiento industrial, realidad que generará de necesitarse, mejoras en los costos de materiales fundidos, “vale destacar que la normativa señalada fue homologada, finalmente, por medio la Resolución Conjunta 3/2019, cuyos explícitos términos se podrá proceder con la importación de los siguientes insumos”:

  1. Chatarra ferrosa
  2. Chatarra no ferrosa
  3. Rezagos de papel y cartón
  4. Vidrio roto, casco, cascote
  5. Rezagos plásticos

A continuación presentamos los links para acceder a los textos completos de ambas normativas:

Texto de Resolución Conjunta 3/2019   SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE –  MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/331671/norma.htm

Texto Decreto 591/2019:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/327153/norma.htm

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