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Novedades DNU 334/2021

Estimados/as Industriales,

A partir de la publicación del DNU 334/2021 publicado ayer por la noche, les compartimos las siguientes novedades:

  1. La normativa establece que desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, así como el 5 y 6 de Junio, se limita la circulación de personas y realización de actividades económicas (ver a continuación las excepciones). El artículo 3 del DNU establece que los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, y que aquellos trabajadores que no puedan concurrir a prestar tareas ni puedan hacerlo bajo la modalidad de teletrabajo se les liquidará una prestación dineraria no remunerativa equivalente al salario neto más aportes y contribuciones de obra social e INSSJP. El artículo 3 también establece que la restricción para la circulación nocturna será desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  2. El artículo 4 establece que están exceptuados para circular con autorización para usar el transporte público personas vinculadas a:
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones (inciso 10)
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 (inciso 12)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca (inciso 13)
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior (inciso 15)
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17)
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (inciso 22)
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica (inciso 23)

Recordamos que todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

  1. El artículo 5 establece que están habilitados para circular pero sin utilizar el transporte público las personas que realizan las siguientes actividades y servicios:
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias (inciso 1)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera (inciso 6)
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público (inciso 10)
  • Industrias que realicen producción para la exportación (inciso 11. Aclaración: si bien en la aplicación puede ser que aparezca que se requiere un permiso del Ministerio de Desarrollo Productivo, esto será corregido a la brevedad según nos informaron desde el Ministerio porque no será necesario este permiso)

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.

Asimismo, les compartimos las siguientes novedades vinculados a los permisos de circulación en el marco de las medidas generales de prevención por la pandemia de coronavirus COVID-19. A partir del 22 de mayo solo podrán circular y movilizarse aquellos que pertenezcan a los grupos exceptuados y completen el formulario como declaración jurada.

Los trabajadores esenciales que cuenten con certificado pueden continuar utilizándolos. También tienen vigencia los certificados por tratamiento médico prolongado.

Aquellas personas que deban asistir a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, o son padres o madres separados que debe trasladar a hijos o hijas de una casa a otra, podrán gestionar el certificado por 24 horas.

Las personas abarcadas dentro de las EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO (artículo 4º) y OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO (artículo 5º) del DNU 334/21 deberán gestionar el permiso completando el formulario como declaración jurada en: https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite

Asimismo, les informamos otras tres novedades.

Por un lado, el Banco Central informó que el sistema financiero mantendrá su funcionamiento adecuado a los protocolos y exigencias del contexto de pandemia. Las sucursales permanecerán cerradas durante los feriados del 24 y 25 de mayo y abrirán para la atención con turno los días 26, 27 y 28 de mayo. Se mantendrá la atención por ventanilla para el pago de haberes de jubilados y pensionados, y con turno para el resto de las operaciones.

Por el otro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó las resoluciones 266/2021 y 267/2021 sobre la inscripción en el Programa REPRO II. La Resolución 267 establece que la inscripción será entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive y la Resolución 266 establece nuevos criterios para acceder al programa. Encontrarán las 2 resoluciones adjuntas.

Finalmente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció plan de pagos para regularizar deudas vencidas y suspensión de embargos judiciales hasta agosto. Asimismo, la Gobernación estableció que las empresas que se dediquen a la micro y pequeñas empresas que se dediquen a la fabricación y reparación de maquinarias podrán aplicar al programa de Preservar Trabajo y que desde ahora las empresas podrán acceder por más que en 2020 hayan sido beneficiarias del ATP. Podrán acceder a más información a través del siguiente link: Programa de Preservación del Trabajo (gba.gov.ar)

DECRE-2021-0334-APN-PTE

Res 266 2021

Res. Nac. 267 2021 – REPRO II

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