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ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA – DECRETO PEN – 841/2022

Estimadas/os industriales,

Mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial el día 17 de diciembre, el gobierno nacional estableció el pago, con los salarios del mes de diciembre de 2022 y por única vez, de una asignación no remunerativa a cargo de los empleadores, con las siguientes características:

PERSONAL ALCANZADO:

  • Trabajadores bajo relación de dependencia comprendidos en el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
  • Régimen de la Construcción
  • Régimen de Trabajadores Agrarios
  • Régimen de Trabajadores de Casas Particulares

REQUISITOS PARA PERCIBIR LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA:
Accederán al cobro de la Asignación, los trabajadores y trabajadoras que perciban sueldos netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos excluido el medio aguinaldo, correspondiente al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) (equivalente a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles).

JORNADA REDUCIDA:
En los casos de jornada inferior a la legal o convencional, la asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos establecidos en el convenio colectivo aplicable o según normas generales.

MONTO DE LA ASIGNACIÓN:

  • El monto será equivalente a pesos veinticuatro mil ($ 24.000), para trabajadores y trabajadoras que perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022 menores o iguales a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 161.859).
  • La diferencia entre ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 185.859) y los salarios netos superiores a ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($ 161.859) correspondientes al devengado diciembre de 2022 para los trabajadores y trabajadoras que perciban netos mayores al último mencionado. Es decir que, el monto no será igual para todos los trabajadores comprendidos en este grupo.

Ejemplo: Quien tenga un ingreso neto de $ 175.000 percibirá una asignación no remunerativa de $ 10.859 = $185.859-$175.000
En los casos de jornada reducida siempre los montos mencionados serán proporcionales.

ABSORCIÓN:
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en caso que en el Acuerdo Salarial de la actividad se hubiese previsto el pago de sumas no remunerativas por única vez entre los meses de noviembre 2022 y enero 2023.
Cabe destacar que, en los Acuerdos correspondientes a la revisión salarial metalúrgica recientemente suscriptos con UOMRA y ASIMRA no está previsto el pago de sumas no remunerativas. En los casos de empresas que en forma particular hayan realizado pagos bajo este concepto, y de haberlo previsto, la asignación no remunerativa dispuesta por el gobierno nacional podrá ser absorbida.

BENEFICIOS PYME:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 con Certificado Pyme vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las Ganancias, de acuerdo a las condiciones que establezca la AFIP, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esta Asignación No Remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
La asignación no remunerativa será deducible del Impuesto a las Ganancias en caso que los empleadores no cuenten con esta posibilidad, podrán solicitar su reintegro de hasta el 50% de lo abonado. El Organismo dará a conocer la reglamentación.

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