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Modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados

El Gobierno Nacional ha publicado el Decreto Nº 406/2019, el cual modifica el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la NCM.

En el marco de dicho régimen se estableció, por un lado, la prohibición transitoria de importar ciertos bienes usados, mientras que se identificó una serie de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU). A la vez, dentro del grupo de bienes sometidos a la tramitación del CIBU, se diferenció el tratamiento entre los bienes que quedan sometidos a consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, de los excluidos de dicho examen.


El Decreto Nº 406/2019, establece que los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias N.C.M. consignadas en el Anexo I deberán tramitar el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) y tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un 100% el nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la N.C.M.

La alícuota aplicable en función del cálculo indicado en ningún caso será inferior a 7% ni superior a 35%.

La emisión del CIBU

 estará sujeta a consulta previa de la Secretaría de Industria, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada. Es importante señalar que ADIMRA es entidad de consulta.

Se prohíbe en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones ar

ancelarias de la N.C.M. que se detallan en el Anexo II.

Se exceptúa de la tramitación del CIBU, a las operaciones de importación de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo III.

Recomendamos leer el texto completo del Decreto y analizar las NCM incluidas en cada Anexo.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324043/norma.htm

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