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RÉGIMEN AUTOMOTRIZ (Argentina – Brasil)

Nuevas Normas Referidas al FLEX del ACE 14

La Secretaria de Industria, publicó en el Boletín Oficial del día 24/1/2018 las Resoluciones 20-E y 21-E /2018 en la que se establecen nuevos criterios para el cálculo del Flex a nivel de empresas, la constitución de garantías y la imputación de operaciones realizadas por las terminales que operan en el marco de Aduana Factoría y Aduana Domiciliaria-

Por medio de la Resolución 20-E/2018, se modifica la Resolución 480- E/2016, norma que establece los mecanismos que se aplicarán a las empresas, una vez superado el Flex global en el comercio con Brasil.

Entonces, a partir de la presente resolución, se determina que si el comercio bilateral supera el Flex establecido para el periodo 2015-2020 vigente a partir de la firma del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (ACE 14), las operaciones de las empresas realizadas en el marco del citado protocolo se listarán cronológicamente para determinar si se cursaron dentro de las preferencias arancelarias que correspondan.

Posteriormente, una vez determinado el cupo de importaciones sin pago de aranceles (que atañe a las exportaciones realizadas por la empresa, más la adquisición de performance – cupo de exportaciones cedidas por una empresa superavitaria- más el Flex correspondiente al período), las siguiente operaciones, siguiendo el criterio de ordenamiento cronológico, servirán como base para la estimación del pago de aranceles que deberá ser garantizado dependiendo del tipo de producto que se haya importado(75% del AEC en el caso de autopartes y 70% en el caso de vehículos) y eventualmente si el desbalance se confirma al finalizar la vigencia del Acuerdo, el pago de los mismos.

Por último la Resolución reitera en forma explícita que la misma. alcanza a “…..…todas las empresas incluidas en el citado Acuerdo…..”.

El mecanismo de cesión de performance fue establecido para que entre empresas puedan acordar que una, superavitaria en exportación, puede ceder a otra deficitaria su excedente de exportaciones. De tal manera esta reduzca su déficit o amplíe su capacidad de importación con el margen de preferencia arancelaria del 100%. Este tipo de operaciones, para ser reconocidas, “deberán ser presentadas ante la Secretaria de Industria, hasta 90 días posteriores a la fecha del cierre del citado Acuerdo”.

Informamos además, que en el Boletín Oficial de la misma fecha, se publicó la Res. 21E/2018, modificando la Res. 535/17, que establece un mecanismo particular para las terminales automotrices que operan exclusivamente, en los Regímenes de Aduana Factoría o Aduana Domiciliaria.

Las modificaciones establecidas detallan y amplían el mecanismo de ordenamiento de operaciones de comercio para el cálculo de las garantías específicas y establece un sistema, por periodo parcial (año del protocolo que rige de julio de un año a junio del siguiente), de cesión automática de performance “no utilizada” (aquellas exportaciones no cedidas mediante acuerdos particulares entre empresas) aplicándose de manera proporcional entre todas las empresas deficitarias, según el criterio establecido en la Resolución 20-E/2018.

De esta manera, el mecanismo establecido por las presentes normativas, fijan dos criterios para la aplicación de los saldos no utilizados de performance. Uno, que corresponde exclusivamente a las empresas terminales que operan en los Regímenes de Aduana Factoría o Aduana domiciliaria y, otro, para el resto de las empresas. Esta diferenciación genera una potencial asimetría en el caso que se exceda el Flex global en el intercambio con Brasil, permitiendo que las empresas terminales deficitarias reduzcan sus multas a través de la cesión automática de performance no utilizada en tanto las restantes empresas (Autopartista, remolques, etc.) no puedan hacerlo.

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