“Registro de Productores – Acuerdo Política Automotriz Común”
Argentina-Brasil
Se informa que la Secretaría de Industria y Servicios, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, ha establecido a través de la Resolución 67/2018 la creación del “Registro de Productores”, previsto en el Artículo 5° del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil.
En base a lo negociado entre ambos países, las empresas registradas podrán acceder al beneficio de importar con un arancel preferencial siempre y cuando sean firmas productoras de bienes comprendidos en los siguientes sectores:
Al respecto, se adjunta al presente comunicado el Anexo I de la Resolución, con el detalle de bienes sujetos a la reducción de tributos al 2% (no producidos). Al respecto, solicitamos por favor que en caso de identificar bienes fabricados en el país, nos lo comuniquen a la brevedad a los fines de poder solicitar una corrección en la lista. Para dicho análisis, se debe tener en cuenta que en muchos casos las descripciones definen un producto específico por fuera del Nomenclador.
Asimismo, el Anexo II de la Resolución establece la obligación de contar con un certificado que acredite el carácter de fabricante. En base a lo dispuesto por la Secretaría de Industria, ADIMRA será entidad certificadora, emitiendo dicho documento (en formato papel y digital) previa consulta a todas las Cámaras representativas del bien para verificar la veracidad de la información.
Las empresas deberán adjuntar dicho certificado junto a una declaración jurada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la administración nacional, opción “Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)”.
El Registro de Productores dentro de la Plataforma TAD de la Administración Pública Nacional. Recomendamos leer el comunicado debajo y difundirlo entre los asociados. A tener en cuenta:
– En caso de que en el Anexo I (adjunto) se incluyan posiciones arancelarias con producción nacional, solicitamos infórmenlo para solicitar una corrección del listado a la brevedad.
– Las empresas van a tener que subir dos documentos, uno de ellos un Certificado de Fabricantes que va a estar emitiendo ADIMRA. En caso de que haya empresas interesadas, les pedimos que informen que deben enviarnos un correo para poder remitir el formulario de solicitud.
Finalmente, adjuntamos el texto de la norma para su consideración. Ante toda duda o consulta solicitamos contactarse con el Lic. Iván Lorenzo al mail ilorenzo@adimra.org.ar.
Descargararchivo”Resolucion67-18Sec.Ind.docx”
Descargar archivo “ANEXO I – no producidos.pdf”