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Acuerdo metalúrgico 223 Bis ADIMRA-UOMRA

Estimados empresarios,

Les informamos que, entendiendo la situación crítica que sufre nuestro sector ante la abrupta caída en la actividad producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, situación a la que llegamos además luego de una retracción del 22% en los últimos cuatro años, ADIMRA suscribió con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) en el día de la fecha, un acuerdo marco en relación al art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Era necesario avanzar en una negociación que contemplase la realidad de nuestra industria, con el 41% de las empresas totalmente paradas y teniendo que afrontar obligaciones de pago, y por supuesto el salario de los trabajadores que no se encuentran prestando tareas.

Resultaba importante también incluir a aquellas empresas que por pertenecer a actividades esenciales están exceptuadas y pueden operar total o parcialmente, pero los trabajadores no asisten por ser mayores de 60 años o pertenecer a grupos de riesgo.

Logramos en el día de hoy, y luego de intensas negociaciones, suscribir un acuerdo que tiene vigencia a partir del 1ro. de abril, reduce a un 65% el costo por trabajador que no presta funciones, eximiéndolo legalmente del pago de la alícuota de ART, y que permite a las empresas liquidar para estos casos el mes de abril con un anticipo en las condiciones pactadas.

A continuación, les compartimos un resumen de los ejes centrales del acuerdo suscripto y adjunto encontrarán el acta correspondiente:

  • Las Partes han convenido en establecer un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, conforme lo autoriza el segundo párrafo del art. 3º del DNU 329/2020, por un plazo de vigencia inicial de 120 días, computado a partir del 1º de abril de 2020.
  • El presente acuerdo será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de UOMRA y a las empresas representadas por las entidades firmantes. El presente tiene carácter de acuerdo marco y será aplicable en el ámbito de aquellas empresas que adhieran en forma expresa a los términos del acuerdo mediante comunicación cursada por escrito al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e ingresada, con identificación del Expediente donde tramite la homologación de este acuerdo, a través de la Mesa de Entradas del organismo
  • Las Empresas que adhieran al presente acuerdo podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, informando las necesidades operativas a la Seccional de UOMRA correspondiente a la zona donde se encuentre ubicado el establecimiento.
  • Durante el período de la suspensión, los empleadores abonarán al personal por cada día de suspensión una prestación dineraria no remunerativa equivalente a un 70 % del importe bruto del salario habitual que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el día de suspensión. Se incluyen en el acuerdo a los trabajadores mayores de 60 años y pertenecientes a grupos de riesgo.
  • El monto de la asignación que abone el Estado Nacional por el programa ATP será considerado parte de la prestación dineraria pactada.
  • Mientras se desarrolle el trámite de homologación, las empresas podrán abonar en carácter de anticipo una suma equivalente a la prestación no remunerativa aquí pactada, el cual se regularizará una vez que se dicte la resolución homologatoria respectiva.
  • Las empresas deberán abonar la contribución correspondiente a la obra social 6% sobre el monto de la prestación dineraria (70% del salario bruto).
  • Las empresas deberán realizar un aporte solidario a la obra social de la UOMRA de ochenta pesos ($80) por cada día de suspensión de cada trabajador suspendido. (esto compensa el aporte del trabajador a la obra social y la diferencia entre la contribución sobre neto y bruto).
  • La comunicación de la suspensión utilizando cualquier medio apto para ello: correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual con una anticipación no inferior a 48 horas.
  • El acuerdo está condicionado por la vigencia en todos sus términos y alcance del Decreto 376/20 (ATP), si se modificaran condiciones de aplicación, plazo de vigencia y/o requisitos de acceso a los beneficios se constituye una mesa de trabajo para evaluar posible adecuación en un plazo de cinco (5) días, de no haber nuevo acuerdo queda sin vigencia el suscripto.
  • Las empresas que adhieran al acuerdo no podrán, mientras dure su vigencia, disponer unilateralmente despidos sin expresión de justa causa. Quedan excluidos: retiros voluntarios, desvinculaciones por mutuo acuerdo, jubilación, fallecimiento, incapacidad absoluta, finalización del plazo o agotamiento de la eventualidad en los contratos temporales y extinción por voluntad unilateral del trabajador.

Desde ADIMRA continuaremos acompañando a las empresas metalúrgicas, planteando en todas las instancias las dificultades que atraviesa el sector, y la necesidad de contar con más herramientas para que las PyMEs puedan enfrentar esta situación.

Por consultas contactar a Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar), Gustavo Corradini (gcorradini@adimra.org.ar)  y  Lic. Ricardo Güell (rguell@adimra.org.ar)

Acuerdo metalurgico 223bis

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