Estimados Empresarios Metalúrgicos:
· PRÓRROGA ACUERDO SUSPENSIONES ART. 223 BIS LCT ADIMRA y otras cámaras metalúrgicas han acordado con la ASIMRA la prórroga por 156 (ciento cincuenta y seis) días, del Acuerdo Marco por el art. 223 bis de la LCT suscripto el 30 de abril y cuyo vencimiento operó el 30 de julio ppdo. El nuevo acuerdo, con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020, prevé para las empresas que adhieran la posibilidad de liquidar la prestación dineraria correspondiente a los trabajadores suspendidos durante el mes de agosto en los términos pactados en el acuerdo hasta tanto sea homologado por le MTEySS. La prórroga se acordó en los mismos términos y condiciones, con una única modificación consistente en elevar a ciento siete pesos ($107) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del acuerdo, con destino a OSSIMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente. Una vez homologado informaremos el procedimiento de adhesión de las empresas a través de la Ventanilla Unica de ADIMRA. Adjuntamos, además, la homologación del Acuerdo de suspensiones art. 223 bis suscripto el 30 de abril ppdo.(disponible al pie para descarga) · GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA El día viernes 28 de agosto ADIMRA y otras cámaras integrantes de la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron un acuerdo con ASIMRA por una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para los trabajadores abarcados por los CCT Nº: 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 de $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL) que se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, de $ 7.000 (PESOS SIETE MIL) cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente: – En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo. – Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en los respectivos convenios colectivos de trabajo detallados (bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias). – Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida). – La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020. – Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de: i- la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a ASIMRA, que las empresas deberán retener -a razón del porcentaje respectivo- de la gratificación extraordinaria. ii- un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical comprendidos en los convenios colectivos respectivos detallados, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) del importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada. iii- el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos respectivos detallados y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSSIMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660). Para los aportes retenidos en los puntos i. y ii. las empresas deberán realizarse el depósito correspondiente en la cuenta bancaria habitual para ese concepto, y para el aporte y la contribución con destino a OSSIMRA (iii.) en la cuenta bancaria que notifique fehacientemente la entidad sindical y mediante la boleta publicada en su página web (www.asimra.org.ar). – Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA Agosto 2020, Cuota Nº __”. |
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