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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – Decreto 875/2020

Decreto 875/2020 NU. Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2. 3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las DOS (2) semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá qué normas del presente Decreto se les aplican. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive. Lugares alcanzados por dicha medida (está incluida el Área Metropolitana de Buenos Aires –AMBA–, con CABA y 35 partidos de la PBA). Límites a la circulación (facultades a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Reglas de conducta generales. Protocolos de actividades económicas. Normas para actividades deportivas y artísticas y protocolos. Actividades prohibidas. Actividades y servicios esenciales. Autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional. Límites a la circulación de personas. PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO (Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA años, los trabajadores mayores de esa edad están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 MTEES, prorrogada por la Resolución 296/20 MTESS; igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Los trabajadores del sector privado mayores de SESENTA años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social; los trabajadores y los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –Leyes 23.660, 23.661 y 19.032–; el beneficio establecido no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social). Evaluación para reinicio de clases presenciales y/o activida

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237062/20201107

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