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Nuevas medidas anunciadas por el gobierno frente al Covid 19

Estimados/as Industriales,

En el marco del incremento de casos producto del COVID-19 y el decreto 235/2021 publicado hoy a la tarde por el Poder Ejecutivo, les compartimos los ejes centrales de la normativa que establece una nueva etapa de resguardos hasta el 30 de abril de 2021:

 

  • El artículo 4 establece que en el AMBA el transporte público podrá ser utilizado siempre y cuando las empresas estén contempladas dentro de las excepciones que están en el artículo 11 del Decreto 125/21. Recordamos que dentro de este artículo se inscriben industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; equipamiento médico, su cadena productiva e insumos, actividades vinculadas con la producción agropecuaria, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, entre otras. Adjuntamos también en la normativa el Decreto 125/2021.
  • El artículo 7 establece que se mantiene por el plazo previsto en el presente decreto la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas en situación de riesgo, que son alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Recordamos que dentro de esta resolución se incorporan los trabajadores mayores de 60 años, o los que tienen enfermedades preexistentes, entre otros.
  • El artículo 20 del Decreto establece que están exceptuados de la restricción a la circulación nocturna las personas afectadas a actividades industriales que se encuentran trabajando en horario nocturno, así como las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir el mismo.

Asimismo, encontrarán adjunta las normativas correspondientes.

Decreto 235-2021

Decreto-125-2021

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