Estimadas/os industriales metalúrgicos,
Les informamos que el 12 de mayo pasado ADIMRA suscribió con ASIMRA un Acuerdo Salarial.
El Acuerdos y las Planillas Salariales que se adjuntan, fueron presentados al MTEySS para su correspondiente homologación.
ACUERDO SALARIAL
- Vigencia anual: 1/5/2021 al 30/4/2022
- Incrementos de Salarios Básicos por un total de 35,2% según el siguiente cronograma:
- a) a partir 1/7/2021: 15% respecto de los vigentes al 30/4/21
- b) a partir 1/10/2021: 10% adicional respecto de los vigentes al 30/4/21
- c) a partir 1/1/2022: 10,2% adicional respecto de los vigentes al 30/4/21
- Pago de prestaciones dinerarias no remunerativas de carácter porcentual, no remunerativas ni contributivas a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
- a) Período 1/5/2021 – 30/6/2021: un importe equivalente a un 13,5% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
- b) Período 1/7/2021 – 30/9/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
- c) Período 1/10/2021 – 31/12/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
- A los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
- La prestación dineraria se identificará en los recibos de haberes como “Asignación no remunerativa Acuerdo ASIMRA-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA mayo-2021”.
- El acuerdo incluye una cláusula de REVISIÓN que establece el compromiso de las partes de reunirse el 1/12/21 a fin de analizar los términos del acuerdo en relación a la evolución de los índices de precios y la situación de las industrias metalúrgicas.
- Una muy especial mención vinculada a las características de EMPRESAS EN CRISIS en sus distintas situaciones, se prevén en esta cláusula séptima.
Para cualquier consulta por favor dirigirse a mverdejo@adimra.org.ar
Planillas salariales ASIMRA acuerdo mayo 2021