Fundidores

Normativa cambiaria – Pago de importaciones de BK (Com. “A”7408)

Estimados y estimadas industriales:

Desde ADIMRA veníamos planteando la necesidad de que se permitiera el acceso a las divisas para la adquisición de bienes de capital no fabricados en el país. A partir de la comunicación “A”7408, el BCRA estableció que a partir del 1/12/21 volverá a entrar en vigor la excepción 10.11.7 que permite pagar al exterior con acceso al MLC mercaderías cuyas NCM son consideradas bienes de capital sin la necesidad de contar con autorización previa, tanto a clientes usuarios directos del bien como a revendedores de estos.

A partir de esta normativa, se podrá transferir con acceso al MLC pagos sin registro de ingreso aduanero de bienes BK por los códigos B12, B20 y B21 contra presentación de una Declaración Jurada diciendo que el monto pendiente de regularización /aplicación del correspondiente despacho a plaza no supera el equivalente a USD 1.000.000 considerando el monto del pago que quiere realizar más los pagos cursados al amparo de la excepción 10.11.7 a partir del 1/12/2021.

También se podrán realizar pagos de BK superiores a a USD 1.000.000 siempre que se verifiquen las siguientes condiciones:

  • La suma del total de pagos anticipados (ya regularizados o sin regularizar) cursados en el marco del punto 10.11.7 no supera el 30% del monto total de los bienes a importar.
  • La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Desde ADIMRA seguiremos planteando a las autoridades la necesidad de garantizar el acceso a las divisas para insumos indispensables para el proceso productivo.

COMUNICACION A 7408

Scroll al inicio