Estimados/as Industriales,
Les compartimos las siguientes novedades en materia de normativa cambiaria. En el día de ayer el BCRA publicó la Comunicación A 7622 que define las condiciones y requisitos para el acceso al mercado único y libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, en línea con los puntos incluidos en la Resolución General Conjunta 5721/2022, que comenzarán a aplicarse a partir del próximo lunes 17 de octubre.
Entre los puntos más importantes de la norma se destacan:
Las entidades bancarias darán acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes a operaciones que tengan asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) siempre y cuando se cumplan alguna de las siguientes situaciones:
1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes en cuestión, que consta en la declaración SIRA.
1.2. El pago se concrete mediante canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente importador, siempre que de esta particularidad se haya dejado constancia en la declaración SIRA. Entendemos que este método de pago se deberá utilizar para el pago de aquellas operaciones que no encuadren en ninguna de las excepciones previstas por la norma, es decir, para los pagos anteriores a la registración del despacho a plaza.
1.3. Las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida se verifiquen alguna de las siguientes excepciones:
- Los bienes correspondan a Kits para detección de COVID-19 o NCM que se encuentren en el listado del Decreto 333/2020.
- los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano cuyas posiciones arancelarias NCM se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
- las PA de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
- Corresponda a la importación de hulla bituminosa (NCM 2701.12.00) concretada por una central de generación eléctrica.
- Para las NCM detalladas en el punto 8.5 destinadas a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
- Bienes de capital cuyas NCM figuran en el Decreto 690/02 y complementarias. Si además se incluyen en la operación, bienes que no revisten tal calidad, también podrán ser abonados en la medida que los BK representen como mínimo el 90% del FOB de la SIRA, anexando una DDJJ manifestando que se trata de repuestos y/o materiales para el correcto funcionamiento de los BK.
- Bienes de capital cuyas NCM figuran en el Decreto 690/02 y complementarias, si se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (Cod B12, B20 y 821) en la medida que se verifique que:
- quien realice el pago es una empresa del sector energético o se encuentra abocada a la construcción de obras de infraestructura de dicho sector; y además declare bajo juramente que la suma de los pagos anticipados no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y la suma de los pagos anticipado, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
- Se trata de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro aduanero de bienes de capital (Cpd B20 y B21), dejando constancia mediante DDJJ que los pagos anticipados realizados hasta el 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
El punto 9 de la norma señala que las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones antes del plazo previsto en la declaración SIRA, siempre que el cliente acceda al mercado con fondos originados en una financiación de importaciones otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.
También se otorgará acceso al mercado de cambios a aquellas empresas que cuenten con Certificación de aumento de exportaciones de bienes, en los términos previstos en el punto 3.18 de las normas de exterior y cambios, por el monto por el cual se pretende acceder.
El punto 2 de la Com. A 7622 indica “El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.”
Para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración SIMPES o SIRASE en estado “APROBADA” Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Com. A 7532. Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
En línea con la resolución RG 5271/2022 que dio origen al SIRA, la presente comunicación indica que las entidades deberán consultar y convalidar los requisitos de la operación que se pretende cursar en el sistema online implementado por el BCRA y en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior implementada por AFIP.