Estimados/as industriales:
Les informamos que nuestra Entidad, junto con las cámaras metalúrgicas, ha suscripto un acuerdo salarial con ASIMRA para el período abril-agosto 2025, conforme al siguiente detalle:
1- Incremento de los salarios básicos de carácter acumulativos:
•3,3% a partir del 1/4/25
•1,2% a partir del 1/5/25
•1,1% a partir del 1/6/25
•1,0% a partir del 1/7/25
•1,0% a partir del 1/8/25
2- Gratificación extraordinaria no remunerativa:
Se acordó además el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de naturaleza excepcional:
•$ 45.000 pagaderos con salarios abril 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios mayo 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios junio 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios julio 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios agosto 2025
-Esta Gratificación corresponderá por el cumplimiento del mes completo y para los casos de jornada reducida, inasistencias injustificadas u otras situaciones en los que no se complete el mes, se abonará en forma proporcional.
-Se abonará con los haberes del mes que corresponda.
-Se individualizará con la voz “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa mes…. Acuerdo Junio 2025”
-Corresponderá aplicar la cuota Sindical o el Aporte Solidario a cargo de los trabajadores.
-Un aporte solidario a cargo de todos los trabajadores comprendidos en los Convenios ASIMRA y una contribución de las empresas que deberán ingresar a OSSIMRA del mismo porcentaje de la obra social que se ingresarán mediante la boleta que ASIMRA publicará en su página web.
3- Base de Cálculo:
Se establecieron las bases de cálculo para la negociación a partir del 1/9/25.
La partes asumen el compromiso de reunirse a partir del 15 de septiembre de 2025 para revisar el cierre del presente acuerdo al 31 de agosto de 2025.
El acuerdo será de aplicación efectiva a partir de la fecha de homologación.