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Acuerdo Salarial ASIMRA Abril – Agosto 2025

Estimados/as industriales:

Les informamos que nuestra Entidad, junto con las cámaras metalúrgicas, ha suscripto un acuerdo salarial con ASIMRA para el período abril-agosto 2025, conforme al siguiente detalle:

1- Incremento de los salarios básicos de carácter acumulativos:
•3,3% a partir del 1/4/25
•1,2% a partir del 1/5/25
•1,1% a partir del 1/6/25
•1,0% a partir del 1/7/25
•1,0% a partir del 1/8/25

2- Gratificación extraordinaria no remunerativa: 
Se acordó además el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de naturaleza excepcional:

•$ 45.000 pagaderos con salarios abril 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios mayo 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios junio 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios julio 2025
•$ 32.500 pagaderos con salarios agosto 2025

-Esta Gratificación corresponderá  por el cumplimiento del mes completo y para los casos de jornada reducida, inasistencias injustificadas u  otras situaciones en los que no se complete el mes, se abonará en forma  proporcional.
-Se abonará  con los haberes del mes que corresponda.
-Se individualizará con la voz “Gratificación Extraordinaria  No Remunerativa  mes…. Acuerdo Junio 2025”
-Corresponderá aplicar  la cuota Sindical o el Aporte Solidario a cargo de los trabajadores.
-Un  aporte solidario a cargo de todos los trabajadores comprendidos en los Convenios ASIMRA  y una contribución de las empresas que deberán ingresar a OSSIMRA del mismo porcentaje  de  la obra social que se ingresarán mediante la boleta  que ASIMRA  publicará en su página web.

3- Base de Cálculo:
Se establecieron las  bases de cálculo para la negociación a partir del 1/9/25.

La partes asumen el compromiso de reunirse a partir del 15 de septiembre de 2025 para revisar el cierre del presente acuerdo al 31 de agosto de 2025. 

El acuerdo será de aplicación efectiva a partir de la fecha de homologación.

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