Fundidores

Acuerdo Salarial ASIMRA Sept. 2025-Mar. 2026

Estimados/as industriales:
Les informamos que ADIMRA, junto con las cámaras metalúrgicas, ha suscripto un acuerdo salarial con ASIMRA para el período septiembre 2025 – marzo 2026, conforme al siguiente detalle:

1. Salarios básicos
• Establecer a partir del 1° de septiembre de 2025, que los básicos de convenio serán los correspondientes a la Base de Cálculo del Acuerdo del 13 de junio de 2025.
•  Incrementos acumulativos de los salarios básicos:
•  4,2% desde el 1° de noviembre de 2025
•  4,2% desde el 1° de enero de 2026

2. Gratificación extraordinaria no remunerativa
Se acordó el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de carácter excepcional, conforme al siguiente cronograma:

•     $43.050 con los haberes de octubre 2025
•     $18.450 con los haberes de noviembre 2025
•     $43.050 con los haberes de diciembre 2025
•     $18.450 con los haberes de enero 2026
•     $30.750 con los haberes de febrero 2026
•     $43.050 con los haberes de marzo 2026

Condiciones de pago:
• Corresponde por cumplimiento del mes completo. En casos de jornada reducida, inasistencias injustificadas u otras situaciones, se abonará en forma proporcional.
•  Se liquidará junto con los haberes del mes correspondiente.
• Se identificará como “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa mes… Acuerdo 2025” (en forma completa o abreviada).
•  Se aplicará la cuota sindical o aporte solidario a cargo de los trabajadores, ingresándose en la cuenta bancaria habitual.
• Se efectuará el aporte y contribución a la Obra Social de todos los trabajadores comprendidos en los Convenios ASIMRA, ingresándose por ARCA.

3. Base de cálculo
• Se establecieron las bases de cálculo para la negociación a partir del 1° de abril de 2026.
• En caso de no alcanzarse un acuerdo salarial al 15 de abril de 2026, se aplicará la Base de Cálculo aquí pactada.
• Las partes se comprometen a reunirse desde el 15 de marzo de 2026 para revisar el cierre del presente acuerdo al 31 de marzo de 2026.

4. Homologación
El acuerdo tendrá aplicación efectiva a partir de la fecha de su homologación.

Scroll al inicio