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Condiciones Generales de Venta (Base de Contrato)

Condiciones Generales de Venta (Base de Contrato)

 1 – DISPOSICIONES GENERALES

El presente documento, “Condiciones Generales de Venta”, cuyo texto es el Oficial aprobado por la “Cámara de Industriales Fundidores de la Republica Argentina” (C.I.F.R.A.), constituye la base de los contratos para todo lo que no haya sido objeto de “Acuerdos Particulares”, entre la Asociada de C.I.F.R.A. y el Cliente.

La conformidad del Cliente a la cotización de la Asociada de C.I.F.R.A., implicará también la aceptación de las presentes condiciones.

La Asociada de C.I.F.R.A., queda obligada mediante su aceptación definitiva del pedido formulado, en firme, por el Cliente.

Las cotizaciones están basadas a partir de los modelos, planos, especificaciones técnicas y sobre todo valor agregado a la/s pieza/s, solicitado por el Cliente.

Los planos, cálculos y demás documentación que deba realizar a nivel desarrollo y puesta a punto la Asociada de C.I.F.R.A., son de su exclusiva propiedad y no podrán ser entregados a terceras empresas, sin su autorización.

Salvo productos comercializados bajo su marca y diseño, la Asociada de C.I.F.R.A., no aceptará responsabilidades por daños y perjuicios resultantes de la utilización de piezas fundidas de su fabricación.

El Cliente garantiza a la Asociada de C.I.F.R.A., contra las acciones que puedan entablarse en razón de la ejecución de piezas protegidas por “patentes o modelos registrados”.

 2 – HERRAMENTALES

 2.1 – PROVISION Y GARANTIAS

Cuando el Cliente provea modelos, moldes, matrices, coquillas, caja de noyos, dispositivos de prueba hidráulica, etc., deberá acompañar con la Orden de Compra un inventario de los mismos. Estos elementos deberán ser entregados en la planta fabril de la Asociada de C.I.F.R.A., en el plazo estipulado y de la calidad apropiada.

Las piezas serán ejecutadas por la Asociada de C.I.F.R.A., según los herramentales suministrados o encargados por el Cliente, siendo a cargo de este último y bajo su previa aprobación, todo gasto de acondicionamiento técnico y/o modificaciones que deba realizarse sobre los mencionados útiles.

La Asociada de C.I.F.R.A., se hará cargo de toda “reparación” o “reposición” de los herramentales por deterioros causados por falta de mantenimiento, manipulación, etc., sucedidos en etapas de producción y/o bajo su responsabilidad (excepto por desgaste natural de uso industrial).

En ningún caso la Asociada de C.I.F.R.A., será responsable por la perdida, averías, etc., de los herramentales por motivo de incendio, robo u otras causas ajenas a su control. No obstante lo cuál, a pedido del Cliente y a cargo de este, tomará el seguro que solicite.

El Cliente está obligado a reponer en el menor tiempo posible los modelos, moldes, matrices, coquillas, dispositivos, etc., desgastados por su uso industrial, o que resultaren involucrados en la causa citada, a los efectos de continuar con la producción.

La Asociada de C.I.F.R.A., se compromete a “no emplear” los planos y herramentales, de propiedad del Cliente, para la producción de terceras empresas.

Cuando el Cliente encargue a la Asociada de C.I.F.R.A., la ejecución de modelos, moldes, matrices, coquillas, dispositivos, cajas de noyos, etc., esta los realizará bajo su responsabilidad, ajustándolos a sus instalaciones y técnica de moldeo, en su propio taller, o bien, a través de terceras empresas.

La Asociada de C.I.F.R.A., no se responsabilizará “técnicamente” por herramentales “usados”, utilizados por terceros, o de “nuevos” herramentales fabricados sin su opinión técnica o supervisión. Además, determinará su responsabilidad sobre índices de rechazo admisibles y otros requisitos técnicos definidos por el control de calidad del Cliente. Dicha determinación, se realizará luego de que los mismos sean verificados en operación. El estado del herramental será probado en un término convenido por ambas partes.

La Asociada de C.I.F.R.A., garantizará el mantenimiento técnico de los herramentales y siempre comunicará al Cliente sobre su estado, fijando posición con la antelación necesaria, para que el plazo de su nueva fabricación y/o reparaciones, coincida con el fin de las condiciones aptas de trabajo del herramental en operación. Todo cambio que ordene el Cliente sobre el diseño de los mismos, deberá anticiparlo en un plazo no menor a 5 días hábiles y no lo exime de su obligación de adquirir las piezas ya elaboradas y en producción al fin del tiempo indicado.

 2.2 – DEVOLUCION DE HERRAMENTALES

Para cumplimentarse la etapa de devolución de herramentales, no deberán existir cuentas financieras pendientes, o incumplimiento sobre condiciones del presente documento.

Atendido el punto precedente, el Cliente cumplida la etapa de la/s entrega/s, procederá a inspeccionar, planos y/o herramentales, verificando su condición técnica, a partir de lo cuál, la Asociada de C.I.F.R.A. efectuará la devolución.

La Asociada de C.I.F.R.A., se constituye en comanditaria de los modelos, moldes, matrices, coquillas, dispositivos y demás elementos necesarios para la fabricación. Una vez culminada la etapa de producción y entrega de piezas, el Cliente queda comprometido, dentro de los 5 días hábiles, para cumplir con la verificación y retiro de dichos elementos.

Transcurrido 30 días corridos de la última entrega, sin que el Cliente concrete su compromiso, la Asociada de C.I.F.R.A., podrá:

a) Facturar almacenaje, según su criterio, hasta fecha de retiro.

b) Remitir los elementos al Cliente, debitándole los gastos.

 3 – PIEZAS

 3.1 – AJUSTE DE PRECIOS

Los precios de cotización en moneda nacional serán corregidos “trimestralmente”, a partir de la incidencia porcentual que refleje la formula de costo industrial, u otras variables de ajuste, estipuladas previamente.

En casos excepcionales, principalmente por variaciones abruptas de costos registradas sobre Materia Prima, Mano de Obra y/o Energía, los precios deberán ser discutidos fuera del mencionado plazo de ajuste.

Con relación a la producción de altas series, “anualmente”, por pedido escrito de una de las partes, se podrá efectuar una revisión sobre la formula, el proceso y tiempos de fabricación de las piezas, con el objeto de corregir el costo industrial.

 3.2 – DEVOLUCIÓN DE PIEZAS

El Cliente deberá expresar por escrito el rechazo, con una síntesis del problema técnico, de toda muestra o piezas, dentro de un plazo máximo de 15 días de recibidas las mismas.

La Asociada de C.I.F.R.A., luego de ser informada por el Cliente, proporcionará dentro de los 5 días hábiles, la visita de un técnico para la inspección de los problemas apuntados, dicho representante, estará autorizado para dar la “Aprobación de la Devolución”. De no cumplirse el proceso señalado, las devoluciones no serán aceptadas.

La Asociada de C.I.F.R.A., dentro de los 30 días deberá reacondicionar o reponer, sin cargo, las piezas fundidas, que fuesen rechazadas por motivos imputables.

 3.3 – ACEPTACION DE PIEZAS

Trascurrido el plazo de 15 días de entregadas las muestras, sin notificación por parte del Cliente, las mismas se considerarán aceptadas.

Las piezas que posteriormente se entregan y que respondan a las muestras aceptadas, no podrán ser rechazadas aunque acusen diferencia con los planos u otras especificaciones.

Cualquier discrepancia surgida por interpretaciones técnicas, de toda índole, se podrá someter a un “Tribunal Arbitral”, integrado por representantes de la Entidad Empresaria o Ente Público relacionado con el Cliente; representantes de la Cámara de Industriales Fundidores de la Republica Argentina (CIFRA); y de un Organismo Técnico, oficial o privado, a designar entre las partes.

Cuando las discrepancias técnicas obliguen a la contratación de servicios de laboratorio, etc., los gastos devengados serán abonados por la Asociada de C.I.F.R.A. o por el Cliente, según quien haya resultado responsable.

El “Tribunal Arbitral”, laudará sobre cada punto en cuestión y su fallo será inapelable.

 3.4 – CANCELACIÓN O REPROGRAMACION DE PEDIDOS

En casos de “cancelaciones”, fundamentadas o no, el Cliente deberá abonar a la Asociada de C.I.F.R.A., por las piezas almacenadas y/o en producción, al momento de la notificación. De existir gastos documentados sobre “útiles”, “materia prima” u otros “servicios” contratados, que no alcanzaron a ser procesados industrialmente, el Cliente deberá hacerse cargo de los mismos.

Las cotizaciones se basan por su costo industrial directamente relacionado a las cantidades indicadas por el Cliente, y su consumo durante un período determinado. Si durante esta operatoria, el Cliente notifica “reduciendo las cantidades” o si reprograma “ampliando los plazos de entrega”, con diferencias mayores del 20% sobre el total de lo convenido, la Asociada de C.I.F.R.A., podrá reajustar el precio original.

 3.5 – VALIDEZ DE LA COTIZACION

En todos los casos, la “cotización” se realiza sobre la base de la aceptación del Cliente de eventuales reparaciones por parte de la Asociada de C.I.F.R.A., siendo la misma, considerada válida dentro de los 15 días, aun susceptible a posibles variaciones abruptas de costos.

 3.6 – CONDICIONES DE PAGO

El pago se efectuará de acuerdo a lo convenido por escrito entre las partes.

 3.7 – FLETES

Salvo acuerdo en contrario, en principio, se entiende a cargo del Cliente, productos puesto sobre camión en puerta de la Asociada de C.I.F.R.A..

 3.8 – SITUACION FINANCIERA

La Asociada de C.I.F.R.A., se reserva el derecho de interrumpir la producción y/o las entregas, para casos de deudas vencidas por parte del Cliente.

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