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Contribución convencional empresarial obligatoria

Contribución convencional empresarial obligatoria

La Contribución Convencional Empresaria fue establecida a través de la incorporación del Acuerdo Nº 58/01, al Convenio Colectivo Nº 260/75 formando parte integrante del mismo, y homologado por Resolución Nº 227/01 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.

Con posterioridad, el 15 de octubre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nº 1004/12, por la cual se homologa y pone en vigencia el Acuerdo 786/12, que modifica el método de cálculo para determinar el valor del Tope Máximo de dicha Contribución Convencional Empresaria.

Ver texto completo Acuerdo 58/01 y la Resolución Homologatoria SsRL Nº 227/01
Ver Resolución ST Nº1004/12 y Acuerdo MT Nº 786/12

Objetivo

La contribución empresarial le permite a ADIMRA y a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales, integradas al Sistema, fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina, que viene ejerciendo desde el año 1904, defender los legítimos intereses de los empresarios metalúrgicos promoviendo la implementación de políticas generadoras de reactivación, e impulsar su desarrollo y crecimiento.

Este aporte permite llevar adelante un programa nacional de formación y capacitación continua de trabajadores de nuestra industria y desarrollar acciones de innovación tecnológica, asesoramiento, competitividad, inserción en los mercados, cooperación activa entre el sector público y el privado, defensa de los subsectores, formación de redes entre empresas, coordinación con organismos del estado, ONG´S, instituciones, universidades y entidades locales e internacionales.

VER NOTA EN ERREPAR – Septiembre 2014 (PDF)
VER NOTA EN ERREPAR – Diciembre 2017 (PDF)

Los pagos deben ser realizados siguiendo las instrucciones, aquí indicadas: https://www.adimra.org.ar/pagos o bien, informar los mismo en el siguiente email: pagos@adimra.org.ar

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