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REGLAMENTACIÓN DECRETO 209/2022 (BK)

Resolución 151/2023 Reglamentación sobre el Decreto N°209/2022
Régimen para los Fabricantes de Bienes de Capital

Informamos que con fecha 17/04/2023 se publicó la Resolución N° 151/2023 que reglamenta la operatividad el decreto 209/2022 para la solicitud anual del bono de crédito fiscal, establecido el nuevo régimen para fabricantes de Bienes de Capital.

Detallamos a continuación los principales puntos contemplados en la  reglamentación:

  • Acreditación de al menos el 60% de la facturación en las actividades promovidas, incluyendo los servicios directamente vinculados, hasta el 31 de julio del año 2024.
    • Reducción en 8 puntos porcentuales del porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Art.2° del decreto 209/22, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse en el registro.
  • Las empresas inscriptas deberán integrar el FONDIMA con un aporte anual del 3% del monto total de los beneficios usufructuados, durante el año calendario inmediato anterior.
    • Tope del beneficio anual: la sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por el año calendario comprendido en la solicitud de bono.

Beneficios de la solicitud anual del Bono de Crédito Fiscal:
El Beneficio para empresa PYME consistirá en un bono de crédito fiscal equivalente a:
1) 40% del pago del Impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados (del anexo del decreto 209/22).
2) 80% de los gastos en Investigación y desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
3) 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el anexo.

4) El 30% adicional de beneficio por contribuciones y ganancias según acrediten mejoras en sus productos o procesos.

El Beneficio para las grandes empresas consistirá en un bono de crédito fiscal equivalente a:

1) 40% del pago del Impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el anexo.
2) 80% de los gastos en Investigación y desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación)
3) 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el anexo.
4) El 15% adicional de beneficio por contribuciones y ganancias según acrediten mejoras en sus productos o procesos.

Reiteramos que pueden contar con nuestro acompañamiento y asistencia integral en esta nueva modificación del beneficio para los fabricantes de bienes de capital, considerando esta valiosa herramienta de crédito fiscal tan importante para el sector.

Consulta, pueden dirigirse a la ventanilla Bono Fiscal BK – Ventanilla Unica ADIMRA


Adjuntamos Texto Resolución y Anexo Complementario

Resol.151.2023

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