AUDIENCIA SECRETARÍA DE COMERCIO – MINISTERIO DE INDUSTRIA
Ente las gestiones de Comisión Directiva realizadas en el mes, prevalece la llevada a cabo en el área de la Secretaria de Comercio de la Nación. Los directivos de la Cámara de Industriales Fundidores fueron recibidos en audiencia oficial por las siguientes autoridades: Director de Importaciones, Lic. Esteban Marzorati, Directora de Relaciones Exteriores, Beatriz de Morra y el Jefe de Gabinete de la Secretaría de Comercio Interior.
Luego de exponer extensamente sobre la problemática que atraviesan las empresas representadas producto de incremento de importaciones, se fijó posición Institucional sobre los puntos que a continuación se detallan en resumen:
Importaciones – Dumping: La dirigencia empresarial, hace notar que en numerosos casos, se corrobora un incremento sobre el estado de indefensión de la industria nacional con relación a la competencia externa, hecho que produce un efecto altamente perjudicial sobre el tejido industrial. A raíz de lo cual, se requiere mejorar – aplicar controles de Aduana en lo relativo a valores criterio, reglas de origen y demás instrumentos que incidan a favor de la escasa competitividad de los bienes de fabricación local. Al respecto, un párrafo aparte se estableció sobre la aplicación de Dumping, donde los presentes demuestran como ejemplo la documentación oficial de un caso testigo (accesorios de cañería), sin que las autoridades tomen una decisión adecuada hasta el momento.
Los presentes consideran que estas herramientas son un perfil clave de política industrial, dotándolo de recursos necesarios en las áreas pertinentes. Al respecto, se solicita rápidas resoluciones y la Cámara se ofrece en tomar un rol técnico activo, no vinculante, si la autoridad de aplicación lo permitiera, avalando las presentaciones y/o denuncias de las empresas sector cuando así corresponda.
Concretamente, toda línea de trabajo gubernamental respecto al Dumping, debería prever una ágil y favorable determinación ajustada a norma internacional y el debido consenso con la industria afectada, atentos las medidas pro-industriales que viene propagando el Gobierno Nacional.
Reglamentaciones técnicas: Se requiere de la urgente resolución reglamentaria sobre normas de materiales y para válvulas de gas y petróleo. Se destaca que el proceso del presente pedido, la Cámara lo formula por decisión del gobierno nacional, aun así, lleva cerca de dos años sin contar con el necesario fallo, es decir, por diversos motivos no se obtuvo la resolución esperada.
Al respecto, las autoridades comentan que en breve, tomaran contacto con el expediente a fin de activarlo en la medida de sus posibilidades.
Percepción del Bono y Listado de Bienes de Capital: Se converso sobre el contenido de la nota presentada por nuestra Institución, intentando beneficiar a la industria representada con el agregado de posiciones arancelarias de piezas fundidas. A su vez, se requirió de una reglamentación para empresas que tienen solo parte de su facturación destinada a bienes de capital para mercado interno, hecho que induciría, al ajuste proporcional sobre la plantilla de trabajadores. Paralelamente, se conversó sobre la activación de la formación de la Comisión que estudie desvíos con la intervención del jefe de gabinete del Ministerio de Industria, Lic. Perez Riva – Secretario de Comercio, Dr. Miguel Braun y Secretario de Trabajo.
Se informo que en breve, nuestra Entidad tendrá una respuesta sobre la presente situación.
Desperdicios y Desechos Metálicos: Se solicita la correspondiente continuación por normativa legal que suspenda por 360 días la exportación de “chatarras” (ferrosa y no ferrosa), teniendo en cuanta que el decreto 243/16 que prohibía dicha comercialización, tiene vencida su vigencia desde el mes de Julio del corriente año.
Las autoridades comprenden el contenido de las situación expuesta, entendiendo que tendríamos una respuesta favorable para el próximo mes.
Obligaciones Tributarias y Provisionales: Siguiendo con el tema relacionado a la solicitud sobre la pesada carga impositiva, se presenta a continuación un “anteproyecto” de normativa legal, destinada en apaciguar la asfixiante problemática financiera de numerosas empresas del sector. El mencionado anteproyecto, fue transmitido en audiencia reciente a las autoridades de la Secretaría de Transformación Productiva de la Nación.
Los funcionarios presentes, toman nota de lo peticionado, comprometiendo su traslado a las autoridades pertinentes.
“ANTEPROYECTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES”
RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Consolidación de Deudas. Exención de Intereses, Multas y demás Sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Compensación de Saldos a favor del Contribuyente con Otras Deudas
CONSIDERANDO:
Que por contexto económico existente continua induciendo a que gran parte de los contribuyentes y responsables de la Industria de la Fundición Nacional, (PyMES fundidoras de metales como Hierro, Acero, Aluminio y Bronce-Latones), sector productor declarado en Emergencia, se comprendan con serias dificultades en cumplir sus obligaciones para con el Fisco, principalmente, por la carencia de recursos financieros y económicos.
Que en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sólo se puede acudir a planes de facilidades no en forma permanente y de muy pocas cuotas.
Que, asimismo, la deuda determinada se ve fuertemente incrementada por la aplicación de intereses y capitalización de los mismos y con la aplicación de multas, así como por las costas emergentes de las ejecuciones fiscales entabladas.
Que, por otra parte, se verifican numerosos casos de empresas que se encuentran impedidas de acceder a dichos planes por estar transitando una etapa muy difícil en la parte productiva, lo que deriva en problemas graves económicos y financieros. Todo esto agravado por la baja de la demanda, problemas de competitividad, baja de precios internacionales y aumento de costos internos.
Que dentro del marco de referencia expuesto y con el fin de facilitar la inserción voluntaria de todos los obligados en el sistema vigente, se estima conveniente disponer con alcance general la exención parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás sanciones emergentes de obligaciones e infracciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, en la medida que los deudores hayan cancelado el capital o el mismo se incluya en alguno de los regímenes e, importantemente.
Que es necesarios establecer un REGIMEN DE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS NACIONALES (IVA, GANANCIAS, DERECHOS ADUANEROS, CONTRIBUCIONES PATRONALES, BIENES PERSONALES,) adaptado en especial, a las propias situaciones de cada empresa y de no menos de un año dando la opción de que dichas obligaciones sean incluidas dentro de un nuevo plan de facilidades de pago que se dicte a tal efecto, con un sustancial aumento del número de cuotas y eximiendo al contribuyente de los intereses y sanciones que pudieran corresponder desde cada uno de los vencimientos hasta el fin del plazo de diferimiento, siempre y cuando se hubiera dado cumplimiento a las presentaciones de todas y cada una de las declaraciones juradas que fueran venciendo en tiempo y forma.
Que en este delicado estado de situación de las empresas, incide en forma directa e inmediata el impuesto a los débitos y créditos bancarios que, si bien las inscriptas como Pymes pueden deducirlo en su totalidad de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, como en este contexto la mayoría de ellas o bien no tienen utilidad para deducirlo o, teniendo retenciones de dicho impuesto no pueden computar como pago a cuenta del mismo el impuesto a los débitos y créditos bancarios por no tener saldo a pagar, por lo que termina transformándose en un gasto. Por lo que es necesario modificar el tratamiento que las empresas puedan darle a este gravamen.
Que la exención apuntada, debe extenderse a las obligaciones impagas que los contribuyentes y/o responsables hayan consolidado en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado del presente decreto en la medida en que no se encuentren caducos, permitiéndoles que del saldo adeudado detraigan la parte proporcional de intereses resarcitorios y/o punitorios.
Que, dentro del marco de la Emergencia Sectorial de la Industria de la Fundición y a través e la presente norma, se autorice a que las empresas contribuyentes puedan compensar distintos tributos que se generen a favor de esa Dirección con cualquier saldo de libre disponibilidad generados por el mismo
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas …………………………………… Por ello,………………….
La Cámara continúa con un seguimiento de los puntos solicitados precedentemente durante sucesivas reuniones ya coordinadas.