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PEN – DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) Nº 591 – RECOMENDACIONES

Estimados Empresarios:

En el marco de las facultades conferidas Jefe de Gabinete de Ministros por el Decreto N° 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020),  entre las que se cuenta la de establecer criterios objetivos para asignar los beneficios provenientes del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2.020) y su modificatorio Decreto Nº 376 de fecha 19 de Abril de 2.020 (B. O. 20/04/2.020),  en el Boletín Oficial de hoy,  22 de Abril de 2.020,  fue publicada la Decisión Administrativa Nº 591,  que dispone adoptar “las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.”

Hasta la publicación de esta norma,  los beneficios a otorgar a las empresas,  a los monotributistas y a los trabajadores autónomos,  carecían de claridad en cuanto a aspectos formales y su interpretación material.

Esta norma,  aclara determinados aspectos formales que se tendrán en cuenta para establecer los importes y las formas de concreción de la asistencia,  las que a modo de resumen,  detallamos a continuación,  tal como surgen del Anexo de la misma:

1.1.         Con relación al Salario Complementario,  artículo 8° del Decreto N° 332 / 2.020, el beneficio será otorgado para los salarios devengados en Abril de 2.020,  a los sujetos que reúnan las condiciones que se exponen a continuación:

Se deja aclarado que como salario neto base para el cálculo de la asistencia cuyo 50% debe ser comparado con el o los Salarios Mínimos Vitales y Móviles,  la norma entiende al 83% de la remuneración bruta declarada por el empleador a los fines previsionales en el mes Febrero de 2.020

Condiciones

1.2.   Que la actividad principal del empleador al 12 de Marzo de 2.020 esté incluida en los Anexos que se acompañan.

1.3. Que el monto neto de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 no registre un incremento nominal.

1.4. Que la plantilla de empleados en relación de dependencia al 29 de Febrero de 2.020 no supere la cantidad total de 800 trabajadoras y trabajadores.

1.5. Cuando las empresas superen una dotación de 800 empleados se evaluará su situación financiera,  y en caso de acordársele el beneficio,  deberán aceptar determinadas r estricciones.

1.6. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal,  deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de Abril de 2.020.

El Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio “Salario Complementario” sea proporcionada por la AFIP.

En tal sentido, la AFIP proporcionará a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en la asignación del beneficio una preliquidación que deberá ser controlada por ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

2) En el caso de las actividades de Turismo,  Cultura y Salud,  cuyo nomenclador se adjunta como Anexo,  además de los beneficios señalados precedentemente,  se otorgará el beneficio de la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

3) Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/2.020 y sus modificatorios en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deben reunirse los requisitos que se exponen seguidamente.

Nótese que este beneficio alcanza,  según el decreto,  también,  a trabajadores autónomos,  y nada se dice en esta norma respecto de esos contribuyentes.

Condiciones

3.1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

3.2. Que su facturación en el período comprendido entre el 12 de Marzo y el 12 de Abril de 2.020 emitida por prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, si la hubiera,  sea menor al setenta por ciento (70%).

3.3. No percibir haberes jubilatorios ni mantener una relación de dependencia.

3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

3.5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones importan la caducidad del beneficio,  generándose a favor del Estado Nacional,  la obligación de restituir los importes recibidos por parte de los beneficiarios.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar


Informe a representados DecAdm591

Actividades a incorporar ATP

Turismo, Cultura y Salud

Actividades afectadas en forma critica

Actividades que evidencian un menor grado de afectacion

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