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Homologación Acuerdo ADIMRA- ASIMRA Abril 2026-Marzo 2027

Estimados industriales:

Informamos que fue emitida la Disposición 2026-1131-APN-NRYRT#MCH, con fecha 4 de septiembre de 2026, mediante la cual se homologó el Acuerdo Salarial suscrito el día 24 de agosto de 2026 entre nuestra Entidad, las Cámaras Empresarias Metalúrgicas y ASIMRA.

Este acuerdo establece las pautas salariales correspondientes al período abril 2026 -marzo 2027.

Adjuntamos los siguientes documentos:

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Homologación Acuerdo ADIMRA- UOMRA Abril 2026-Marzo 2027

Estimados industriales:

Informamos que ayer, 1 de septiembre de 2026, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dictó la Disposición DI-2026-1099-APN-DNRYRT#MCH, por la que se declara homologado el acuerdo salarial y sus escalas correspondientes al CCT N° 260/75, período abril 2026 – marzo 2027.

Con la homologación dictada, el acuerdo resulta de aplicación efectiva y las empresas pueden liquidarlo.

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Acuerdo ADIMRA- ASIMRA Abril 2026-Marzo 2027

Estimados industriales:

Nos dirigimos a ustedes para informarles que en el día 26 de agosto ha sido presentado ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acuerdo salarial alcanzado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la  República Argentina -ASIMRA – y las cámaras empresarias metalúrgicas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

A continuación detallamos sus puntos salientes.

VIGENCIA 

El acuerdo rige desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

INCREMENTOS SOBRE SALARIOS BÁSICOS

El primer incremento del período se aplica en el mes de agosto de 2026, conforme el siguiente cronograma:

o  1/8/2026 — 4,00%

o  1/10/2026 — 4,00%

o  1/12/2026 — 4,00%

o  1/1/2027 — 2,00%

o  1/3/2027 — 3,50%

Se establece asimismo una base de cálculo a partir del 1° de abril de 2027 equivalente a un 4,00% adicional. En caso de que al 15 de abril de 2027 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial, dichos valores se aplicarán como salarios básicos.

Los incrementos se calculan sobre los valores de la base de cálculo definida en el acuerdo de diciembre de 2025.

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

También a partir de agosto de 2026 se incorporan las siguientes gratificaciones extraordinarias no remunerativas, uniformes para todas las ramas y categorías:

o  Agosto 2026 — $36.900

o  Septiembre 2026 — $49.200

o  Octubre 2026 — $36.900

o  Noviembre 2026 — $61.500

o  Diciembre 2026 — $49.200

o  Enero 2027 — $49.200

o  Febrero 2027 — $49.200

o  Marzo 2027 — $30.750

COMPENSACIÓN POR EL PERÍODO ABRIL – JULIO 2026

Los meses de abril a julio de 2026 se compensan mediante una asignación no remunerativa de $258.300, pagadera en tres cuotas iguales de $86.100 con los haberes de agosto, septiembre y octubre de 2026.

La compensación que no impacta en el SAC se liquida en proporción a los días efectivamente trabajados durante el período abril–julio de 2026, computándose como trabajados los días correspondientes a licencias legales o convencionales pagas.

ABSORCIÓN DE ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

Tanto la compensación por el período abril–julio como los incrementos de salarios básicos y las asignaciones no remunerativas son absorbibles y compensables, hasta su concurrencia, con los pagos a cuenta y adelantos de haberes otorgados por las empresas a partir del 1° de abril de 2026 por encima de la base de cálculo vigente al 1/4/2026 del acuerdo septiembre 2025 – marzo 2026, que había incorporado a los salarios básicos las asignaciones no remunerativas de aquel período.

RÉGIMEN DE APORTES

Las asignaciones no remunerativas comprendidas en el acuerdo se encuentran sujetas únicamente a los aportes sindicales con destino a ASIMRA y a los aportes y contribuciones con destino a la obra social del trabajador.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Seguimiento del acuerdo: las partes se reunirán a partir del 15 de febrero de 2027 a efectos de evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y el contexto de nivel de actividad del sector.

EMPRESAS EN CRISIS

Empresas en crisis: aquellas empresas alcanzadas por Programas de Recuperación Productiva, Procedimientos Preventivos de Crisis, Programas de Emergencia Ocupacional o acuerdos en los términos del art. 223 bis de la LCT podrán adecuar el cronograma de pago y los montos mediante acuerdos con la representación sindical a nivel de las respectivas seccionales, con intervención del Secretariado Nacional como condición de validez.

El acuerdo fue presentado  ante la autoridad laboral junto con las planillas de escalas salariales para  la resolución homologatoria correspondiente.

En tal sentido, y como es nuestra recomendación habitual, sugerimos aguardar la homologación del acuerdo antes de hacerlo efectivo en las liquidaciones.

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Acuerdo ADIMRA-UOMRA. Abril 2026-Marzo 2027

Estimados industriales:

Nos dirigimos a ustedes para informarles que en el día de la fecha ha sido presentado ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acuerdo salarial alcanzado entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y las cámaras empresarias que integramos la Unidad de Negociación del CCT N° 260/75, correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

A continuación detallamos sus puntos salientes.

VIGENCIA E INCREMENTO ACUMULADO

El acuerdo rige desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.

El incremento acumulado sobre los salarios básicos alcanza el 18,8%, que se eleva al 23,5% considerando la base de cálculo establecida para el 1° de abril de 2027, que incorpora las asignaciones no remunerativas a los salarios básicos.

INCREMENTOS SOBRE SALARIOS BÁSICOS

El primer incremento del período se aplica en el mes de agosto de 2026, conforme el siguiente cronograma:

o  1/8/2026 — 4,00%

o  1/10/2026 — 4,00%

o  1/12/2026 — 4,00%

o  1/1/2027 — 2,00%

o  1/3/2027 — 3,50%

Se establece asimismo una base de cálculo a partir del 1° de abril de 2027 equivalente a un 4,00% adicional. En caso de que al 15 de abril de 2027 no se hubiera alcanzado un nuevo acuerdo salarial, dichos valores se aplicarán como salarios básicos.

Los incrementos se calculan sobre los valores de la base de cálculo definida en el acuerdo de diciembre de 2025.

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

También a partir de agosto de 2026 se incorporan las siguientes gratificaciones extraordinarias no remunerativas, uniformes para todas las ramas y categorías:

o  Agosto 2026 — $30.000

o  Septiembre 2026 — $40.000

o  Octubre 2026 — $30.000

o  Noviembre 2026 — $50.000

o  Diciembre 2026 — $40.000

o  Enero 2027 — $40.000

o  Febrero 2027 — $40.000

o  Marzo 2027 — $25.000

COMPENSACIÓN POR EL PERÍODO ABRIL – JULIO 2026

Los meses de abril a julio de 2026 se compensan mediante una asignación no remunerativa de $210.000, pagadera en tres cuotas iguales de $70.000 con los haberes de agosto, septiembre y octubre de 2026.

La compensación que no impacta en el SAC se liquida en proporción a los días efectivamente trabajados durante el período abril–julio de 2026, computándose como trabajados los días correspondientes a licencias legales o convencionales pagas.

ABSORCIÓN DE ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

Tanto la compensación por el período abril–julio como los incrementos de salarios básicos y las asignaciones no remunerativas son absorbibles y compensables, hasta su concurrencia, con los pagos a cuenta y adelantos de haberes otorgados por las empresas a partir del 1° de abril de 2026 por encima de la base de cálculo vigente al 1/4/2026 del acuerdo septiembre 2025 – marzo 2026, que había incorporado a los salarios básicos las asignaciones no remunerativas de aquel período.

RÉGIMEN DE APORTES

Las asignaciones no remunerativas comprendidas en el acuerdo se encuentran sujetas únicamente a los aportes sindicales con destino a la UOMRA y a los aportes y contribuciones con destino a la obra social del trabajador.

SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

Seguimiento del acuerdo: las partes se reunirán a partir del 15 de febrero de 2027 a efectos de evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y el contexto de nivel de actividad del sector.

EMPRESAS EN CRISIS

Empresas en crisis: aquellas empresas alcanzadas por Programas de Recuperación Productiva, Procedimientos Preventivos de Crisis, Programas de Emergencia Ocupacional o acuerdos en los términos del art. 223 bis de la LCT podrán adecuar el cronograma de pago y los montos mediante acuerdos con la representación sindical a nivel de las respectivas seccionales, con intervención del Secretariado Nacional como condición de validez.

El acuerdo fue presentado en el día de la fecha ante la autoridad laboral junto con las planillas de escalas salariales. Resta aún que las partes lo ratifiquen ante dicha autoridad y que se dicte la resolución homologatoria correspondiente.

En tal sentido, y como es nuestra recomendación habitual, sugerimos aguardar la homologación del acuerdo antes de hacerlo efectivo en las liquidaciones.

Adjuntamos al pie infografía, el acuerdo firmado, planillas y cuotas del seguro de vida.

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Encuesta Nacional de Expectativas del Sector Industrial Fundidor – Año 2026

La Cámara de Industriales Fundidores de la República Argentina (CIFRA) presenta la Encuesta Nacional de Expectativas del Sector Industrial Fundidor 2026, un informe que reúne información relevante sobre la situación de la industria de la fundición y las perspectivas de las empresas para el próximo año. Este relevamiento constituye un aporte al conocimiento del sector, brindando indicadores sobre producción, demanda, empleo, exportaciones, inversión y rentabilidad, con el objetivo de contribuir al análisis y la toma de decisiones de empresas, instituciones y organismos vinculados al desarrollo industrial.

Acceda al informe completo y conozca los principales resultados de la Encuesta Nacional de Expectativas del Sector Industrial Fundidor 2026.

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Homologación Acuerdo Salarial ASIMRA Septiembre 2025 – Marzo 2026

Estimados/as industriales,

Informamos que fue emitida la Disposición 2026-277-APN-DNRYRT#MCH, con fecha 19 de febrero  de 2026, mediante la cual se homologó el Acuerdo Salarial suscrito el día 12 de diciembre de 2025 entre nuestra Entidad, las Cámaras Empresarias Metalúrgicas y ASIMRA.

Este acuerdo establece los básicos de convenio correspondientes al período septiembre 2025 -marzo 2026.

Adjuntamos los siguientes documentos:

– Homologación Acuerdo

– Texto completo del acuerdo

– Planillas salariales correspondientes

– Planilla Base de Cálculo

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Homologación Acuerdo Salarial UOMRA Septiembre 2025 – Marzo 2026

Estimados/as industriales,

Les informamos que, mediante la Disposición 2026-207-APN-DNRYRT#MCH de fecha 4 de febrero de 2026, se ha homologado el Acuerdo Salarial suscripto el 2 de  diciembre de 2025 entre nuestra Entidad, las Cámaras Empresarias Metalúrgicas y UOMRA.

Este acuerdo corresponde a los básicos de convenio para el período comprendido entre septiembre de 2025 y marzo de 2026.

Adjuntamos a continuación los siguientes documentos para su descarga:

•     Homologación del acuerdo

•     Acuerdo salarial firmado

•     Escalas salariales vigentes

•     Planilla de cuotas del seguro de vida y sepelio

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Acuerdo Salarial ASIMRA Sept. 2025-Mar. 2026

Estimados/as industriales:
Les informamos que ADIMRA, junto con las cámaras metalúrgicas, ha suscripto un acuerdo salarial con ASIMRA para el período septiembre 2025 – marzo 2026, conforme al siguiente detalle:

1. Salarios básicos
• Establecer a partir del 1° de septiembre de 2025, que los básicos de convenio serán los correspondientes a la Base de Cálculo del Acuerdo del 13 de junio de 2025.
•  Incrementos acumulativos de los salarios básicos:
•  4,2% desde el 1° de noviembre de 2025
•  4,2% desde el 1° de enero de 2026

2. Gratificación extraordinaria no remunerativa
Se acordó el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, de carácter excepcional, conforme al siguiente cronograma:

•     $43.050 con los haberes de octubre 2025
•     $18.450 con los haberes de noviembre 2025
•     $43.050 con los haberes de diciembre 2025
•     $18.450 con los haberes de enero 2026
•     $30.750 con los haberes de febrero 2026
•     $43.050 con los haberes de marzo 2026

Condiciones de pago:
• Corresponde por cumplimiento del mes completo. En casos de jornada reducida, inasistencias injustificadas u otras situaciones, se abonará en forma proporcional.
•  Se liquidará junto con los haberes del mes correspondiente.
• Se identificará como “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa mes… Acuerdo 2025” (en forma completa o abreviada).
•  Se aplicará la cuota sindical o aporte solidario a cargo de los trabajadores, ingresándose en la cuenta bancaria habitual.
• Se efectuará el aporte y contribución a la Obra Social de todos los trabajadores comprendidos en los Convenios ASIMRA, ingresándose por ARCA.

3. Base de cálculo
• Se establecieron las bases de cálculo para la negociación a partir del 1° de abril de 2026.
• En caso de no alcanzarse un acuerdo salarial al 15 de abril de 2026, se aplicará la Base de Cálculo aquí pactada.
• Las partes se comprometen a reunirse desde el 15 de marzo de 2026 para revisar el cierre del presente acuerdo al 31 de marzo de 2026.

4. Homologación
El acuerdo tendrá aplicación efectiva a partir de la fecha de su homologación.

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Acuerdo Salarial, Planillas sobre el acuerdo con UOMRA 

Estimados industriales:

A continuación, el Acuerdo, las Escalas Salariales y la Planilla de Cuotas del Seguro de Vida y Sepelio UOM, correspondientes al acuerdo suscripto el día 2 de diciembre de 2025 entre nuestra Entidad, las Cámaras Metalúrgicas y UOMRA, para el período septiembre 2025 – marzo 2026.

Las planillas mencionadas han sido presentadas y ratificadas por las Cámaras ante la Secretaría de Trabajo, y estamos a la espera de su homologación.

Recomendamos aguardar dicha resolución ministerial para su aplicación, dado que el Acuerdo contempla el pago de sumas no remunerativas.

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