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Novedades DNU 334/2021

Estimados/as Industriales,

A partir de la publicación del DNU 334/2021 publicado ayer por la noche, les compartimos las siguientes novedades:

  1. La normativa establece que desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, así como el 5 y 6 de Junio, se limita la circulación de personas y realización de actividades económicas (ver a continuación las excepciones). El artículo 3 del DNU establece que los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, y que aquellos trabajadores que no puedan concurrir a prestar tareas ni puedan hacerlo bajo la modalidad de teletrabajo se les liquidará una prestación dineraria no remunerativa equivalente al salario neto más aportes y contribuciones de obra social e INSSJP. El artículo 3 también establece que la restricción para la circulación nocturna será desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  2. El artículo 4 establece que están exceptuados para circular con autorización para usar el transporte público personas vinculadas a:
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones (inciso 10)
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 (inciso 12)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca (inciso 13)
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior (inciso 15)
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17)
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (inciso 22)
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica (inciso 23)

Recordamos que todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

  1. El artículo 5 establece que están habilitados para circular pero sin utilizar el transporte público las personas que realizan las siguientes actividades y servicios:
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias (inciso 1)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera (inciso 6)
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público (inciso 10)
  • Industrias que realicen producción para la exportación (inciso 11. Aclaración: si bien en la aplicación puede ser que aparezca que se requiere un permiso del Ministerio de Desarrollo Productivo, esto será corregido a la brevedad según nos informaron desde el Ministerio porque no será necesario este permiso)

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.

Asimismo, les compartimos las siguientes novedades vinculados a los permisos de circulación en el marco de las medidas generales de prevención por la pandemia de coronavirus COVID-19. A partir del 22 de mayo solo podrán circular y movilizarse aquellos que pertenezcan a los grupos exceptuados y completen el formulario como declaración jurada.

Los trabajadores esenciales que cuenten con certificado pueden continuar utilizándolos. También tienen vigencia los certificados por tratamiento médico prolongado.

Aquellas personas que deban asistir a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, o son padres o madres separados que debe trasladar a hijos o hijas de una casa a otra, podrán gestionar el certificado por 24 horas.

Las personas abarcadas dentro de las EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO (artículo 4º) y OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO (artículo 5º) del DNU 334/21 deberán gestionar el permiso completando el formulario como declaración jurada en: https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite

Asimismo, les informamos otras tres novedades.

Por un lado, el Banco Central informó que el sistema financiero mantendrá su funcionamiento adecuado a los protocolos y exigencias del contexto de pandemia. Las sucursales permanecerán cerradas durante los feriados del 24 y 25 de mayo y abrirán para la atención con turno los días 26, 27 y 28 de mayo. Se mantendrá la atención por ventanilla para el pago de haberes de jubilados y pensionados, y con turno para el resto de las operaciones.

Por el otro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó las resoluciones 266/2021 y 267/2021 sobre la inscripción en el Programa REPRO II. La Resolución 267 establece que la inscripción será entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive y la Resolución 266 establece nuevos criterios para acceder al programa. Encontrarán las 2 resoluciones adjuntas.

Finalmente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció plan de pagos para regularizar deudas vencidas y suspensión de embargos judiciales hasta agosto. Asimismo, la Gobernación estableció que las empresas que se dediquen a la micro y pequeñas empresas que se dediquen a la fabricación y reparación de maquinarias podrán aplicar al programa de Preservar Trabajo y que desde ahora las empresas podrán acceder por más que en 2020 hayan sido beneficiarias del ATP. Podrán acceder a más información a través del siguiente link: Programa de Preservación del Trabajo (gba.gov.ar)

DECRE-2021-0334-APN-PTE

Res 266 2021

Res. Nac. 267 2021 – REPRO II

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ACUERDO SALARIAL Y PLANILLAS ADIMRA-ASIMRA

Estimadas/os industriales metalúrgicos,

Les informamos que el 12 de mayo pasado ADIMRA suscribió con ASIMRA un Acuerdo Salarial.

El Acuerdos y las Planillas Salariales que se adjuntan, fueron presentados al MTEySS para su correspondiente homologación.

ACUERDO SALARIAL

  • Vigencia anual: 1/5/2021 al 30/4/2022
  • Incrementos de Salarios Básicos por un total de 35,2% según el siguiente cronograma:
  1. a) a partir 1/7/2021: 15% respecto de los vigentes al 30/4/21
  2. b) a partir 1/10/2021: 10% adicional respecto de los vigentes al 30/4/21
  3. c) a partir 1/1/2022: 10,2% adicional respecto de los vigentes al 30/4/21
  • Pago de prestaciones dinerarias no remunerativas de carácter porcentual, no remunerativas ni contributivas a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
  1. a) Período 1/5/2021 – 30/6/2021: un importe equivalente a un 13,5% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
  2. b) Período 1/7/2021 – 30/9/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
  3. c) Período 1/10/2021 – 31/12/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
  • A los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
  • La prestación dineraria se identificará en los recibos de haberes como “Asignación no remunerativa Acuerdo ASIMRA-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA mayo-2021”.
  • El acuerdo incluye una cláusula de REVISIÓN que establece el compromiso de las partes de reunirse el 1/12/21 a fin de analizar los términos del acuerdo en relación a la evolución de los índices de precios y la situación de las industrias metalúrgicas.
  • Una muy especial mención vinculada a las características de EMPRESAS EN CRISIS en sus distintas situaciones, se prevén en esta cláusula séptima.

Para cualquier consulta por favor dirigirse a mverdejo@adimra.org.ar

Acuerdo Asimra 2021

Planillas salariales ASIMRA acuerdo mayo 2021

 

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Homologacion del acuerdo ADIMRA-UOMRA

Estimadas/os Industriales:

Adjuntamos  copia de la Resolución MT 473 del 29 de abril de 2021  que homologó al Acuerdo salarial acordado entre nuestra Entidad con la Unión Obrera Metalúrgica  el día 14 de abril de 2021, que en líneas generales dispone lo siguiente:

  • Vigencia anual: 1/4/2021 al 31/3/2022
  • Incrementos de Salarios Básicos por un total de 35,2% según el siguiente cronograma:
  1. a partir 1/7/2021: 15% respecto de los vigentes al 31/3/21
  2. a partir 1/10/2021: 10% adicional respecto de los vigentes al 31/3/21
  3. a partir 1/1/2022: 10,2% adicional respecto de los vigentes al 31/3/21
  • Pago de prestaciones dinerarias no remunerativas de carácter porcentual, no remunerativas ni contributivas a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
  1. Período 1/4/2021 – 30/6/2021: un importe equivalente a un 13,5% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  2. Período 1/7/2021 – 30/9/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  3. Período 1/10/2021 – 31/12/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  • A los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
  • La prestación dineraria se identificará en los recibos de haberes como “Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril-2021”.
  • Para el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se determinan las vigencias y valores siguientes:
  1. 1/04/21: $ 51.920.-
  2. 1/07/21: $ 56.320.-
  3. 1/10/21: $ 60.720.-
  • El acuerdo incluye una cláusula de REVISIÓN que establece el compromiso de las partes de reunirse el 1/12/21 a fin de analizar los términos del acuerdo en relación a la evolución de los índices de precios y la situación de las industrias metalúrgicas.
  • Una muy especial mención vinculada a las características de EMPRESAS EN CRISIS en sus distintas situaciones, se prevén en esta cláusula séptima.

Para cualquier consulta por favor dirigirse a mverdejo@adimra.org.ar

RS-2021-37643502-APN-STMT-1

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ULTIMO ACUERDO SALARIAL ENTRE ADIMRA-UOMRA

Estimadas/os Industriales Metalúrgicos,

Informamos que se concretó la firma del acuerdo con la UOMRA por la actualización de los salarios básicos del personal metalúrgico comprendidos en el CCT 260/75.

La vigencia del acuerdo es desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.


La característica de este acuerdo es la utilización combinada de PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS PORCENTUALES e INCREMENTOS DE SALARIOS BÁSICOS REMUNERATORIOS, conforme se detalla en la clausula SEGUNDA – INCREMENTO del acta acuerdo suscripta en el día de la fecha y que se adjunta a la presente.

Acta Acuerdo Cámaras – UOMRA – Abril 2021

ANEXOS Acuerdo 2021

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Nuevas medidas anunciadas por el gobierno frente al Covid 19

Estimados/as Industriales,

En el marco del incremento de casos producto del COVID-19 y el decreto 235/2021 publicado hoy a la tarde por el Poder Ejecutivo, les compartimos los ejes centrales de la normativa que establece una nueva etapa de resguardos hasta el 30 de abril de 2021:

 

  • El artículo 4 establece que en el AMBA el transporte público podrá ser utilizado siempre y cuando las empresas estén contempladas dentro de las excepciones que están en el artículo 11 del Decreto 125/21. Recordamos que dentro de este artículo se inscriben industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; equipamiento médico, su cadena productiva e insumos, actividades vinculadas con la producción agropecuaria, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, entre otras. Adjuntamos también en la normativa el Decreto 125/2021.
  • El artículo 7 establece que se mantiene por el plazo previsto en el presente decreto la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas en situación de riesgo, que son alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Recordamos que dentro de esta resolución se incorporan los trabajadores mayores de 60 años, o los que tienen enfermedades preexistentes, entre otros.
  • El artículo 20 del Decreto establece que están exceptuados de la restricción a la circulación nocturna las personas afectadas a actividades industriales que se encuentran trabajando en horario nocturno, así como las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir el mismo.

Asimismo, encontrarán adjunta las normativas correspondientes.

Decreto 235-2021

Decreto-125-2021

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Prórroga Acuerdo de Suspensiones art. 223 bis LCT

Estimados Empresarios:

Comunicamos a ustedes que considerando que todavía las causas que generaron la instrumentación del Acuerdo 223 Bis, derivado de la Pandemia del Covid-19 y sus consecuencias sanitarias preventivas y económicas continúan sometiendo a riesgos en la salud  de los Trabajadores y en la reactivación de Sectores y Regiones del País, por indicación de los Directivos se acordó entre las Cámaras que integramos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) y la UOMRA una nueva prórroga del mencionado acuerdo a partir del 1°de Enero de 2021 y hasta el 31/3/2021.

Prorroga Acuerdo 223 bis LCT Metalurgico

ADIMRA – ASIMRA 1

ADIMRA – ASIMRA 2

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CONAF 2021 – LLAMADA DE TRABAJOS

La inscripción para el envío de resúmenes a ser presentados en CONAF 2021 – Congreso de Fundición ABIFA se pospuso para el 15 de febrero.

Organizado por ABIFA – Asociación Brasileña de Fundición, la 19ª edición del evento se lleva a cabo entre el 14 y el 17 de septiembre de 2021, en el Pro Magno Centro de Eventos, en São Paulo (SP).

El Congreso tiene una alianza entre ABIFA, la Asociación Brasileña del Aluminio – ABAL – y la Asociación Brasileña de Metalurgia, Materiales y Minería – ABM.

CONAF 2021 tendrá como tema central La Fundición y sus Desafíos.

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