Nueva normativa del Repro
Estimados Empresarios:
A continuación, la resolución completa:
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Estimados Empresarios:
Se prorrogo por sesenta días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor . La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones por las mismas causas, exceptuado las que se efectúan en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las desvinculaciones y suspensiones que se efectúen en violación de medida no surtirán efectos, manteniéndose vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales.
La presente norma no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
A continuación el link del Decreto para su análisis:
Decreto 891/2020 – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga Read More »
Estimados Empresarios:
A continuación el link para que puedan acceder a la resolución:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237280/20201113
Resolución 938/2020 Read More »
Decreto 875/2020 NU. Establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria sostenida” del virus SARS-CoV-2. 3. La razón de casos confirmados, definida como el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas DOS (2) semanas epidemiológicas cerradas, y el total de casos confirmados correspondientes a las DOS (2) semanas previas, deberá ser inferior a CERO COMA OCHO (0,8). Este indicador permite observar el aumento o descenso de casos de las últimas DOS (2) semanas en relación con las semanas anteriores. Si el indicador se encuentra entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2), se considera una evolución estable, si es mayor a UNO COMA DOS (1,2) se considera evolución en aumento y si es menor a CERO COMA OCHO (0,8) se considera en descenso. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) parámetros anteriores, se definirá qué normas del presente Decreto se les aplican. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive. Lugares alcanzados por dicha medida (está incluida el Área Metropolitana de Buenos Aires –AMBA–, con CABA y 35 partidos de la PBA). Límites a la circulación (facultades a los Gobernadores de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Reglas de conducta generales. Protocolos de actividades económicas. Normas para actividades deportivas y artísticas y protocolos. Actividades prohibidas. Actividades y servicios esenciales. Autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional. Límites a la circulación de personas. PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO (Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA años, los trabajadores mayores de esa edad están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución 207/20 MTEES, prorrogada por la Resolución 296/20 MTESS; igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Los trabajadores del sector privado mayores de SESENTA años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social; los trabajadores y los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –Leyes 23.660, 23.661 y 19.032–; el beneficio establecido no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social). Evaluación para reinicio de clases presenciales y/o activida
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237062/20201107
Estimados Empresarios:
Mediante la Com. A 7151 el BCRA establece que las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.12.2020 inclusive.
Por lo tanto hasta el 31.12.2020 inclusive para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes se deberá cumplir con las siguientes Declaraciones Juradas:
En caso de no poder presentar la totalidad de esta Declaración Jurada, para poder acceder al Mercado de Cambios deberán contar con la conformidad previa del BCRA.
Asimismo, con vigencia a partir del 30.10.2020, la Com. A 7151 establece, que los bancos previamente a dar curso a las solicitudes de sus clientes de pagar importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Com. A 7030 y complementarias, deberán constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. (Atención este requisito no se aplica a los pagos que se realicen por los puntos 2.2 al 2.6 inclusive)
El punto 2.1 es el que permite realizar el pago en la medida que la suma del mismo y del resto de los pagos realizados en el 2020 sea igual o menor al total de oficializaciones de destinaciones de importación realizadas en el 2020 registradas en el SEPAIMPO. Mientras que el punto 2.7 es el cupo de un millón, menos los pagos sin registro no regularizados y otros pagos con registro realizados desde el 13/7/2020 que no calificaron por el punto 2.1, 2.2 o 2.3.
En este sistema online los bancos deberán informar al BCRA las operaciones que no fueron realizadas por haber detectado “inconsistencias”. Este registro de CUITs con inconsistencias detectadas, servirá de alerta a todos los Bancos, para reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones. Si la inconsistencia es de tal gravedad que sería indiciaria de un fraude bancario, deberán los Bancos directamente denunciar el intento al BCRA cumpliendo con la Ley 19359 (Régimen Penal Cambiario).
| Descargar PDF: “Pago importaciones 30.10.20” | |
| Descargar PDF: “A 7151” | |
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El Banco Nación lanzó las líneas contempladas en la Comunicación 7140 del Banco Central que fueron establecidas hace dos semanas. Les compartimos los detalles de las condiciones:
1) Línea de Financiamiento de Capital de Trabajo para PyMEs: TNA del 26% y plazo hasta 18 meses. El plazo llega hasta los 36 meses si la empresa cuenta con garantía de SGR. Las empresas que sean conducidas por empresas tendrán una bonificación de tasa de 2 puntos porcentuales.
2) Línea de Financiamiento de Inversión Productiva para PyMEs: TNA del 24% y plazo hasta 5 años. El destino es para la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital nuevos y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes
3) Línea de Financiamiento de Inversión Productiva para Grandes Empresas: TNA del 28% y plazo hasta 5 años. El destino es para la adquisición de maquinarias y equipos nuevos por MiPyMEs locales.
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Disposición SSPGC N° 29/2020
Modificación del listado de NCM con Licencias No Automáticas
Estimados Empresarios:
El 21/10 se publicó la Disposición N°29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial que introduce modificaciones en los anexos de la Resolución Nº 523/17 relacionados con la obligación de presentar Licencias No Automáticas (LNA) para las posiciones arancelarias de estos anexos.
Del análisis realizado hemos visto que se han eliminado varias posiciones arancelarias del universo metalúrgico. En este sentido, y con el fin de elaborar un análisis para elevar a las autoridades de ADIMRA y definir posibles acciones, les solicitamos nos indiquen los bienes representados por su Empresa con fabricación nacional que se han excluido del Régimen.
En el siguiente link pueden acceder al texto completo de la Disposición. A su vez, se adjunta el listado con las LNA vigentes al día de la fecha, y un detalle de las NCM eliminadas comprendidas en la Base de ADIMRA para identificarlas de forma más sencilla.
Agradecemos enviar la información a fundidores@cifra.org.ar hasta el miércoles 28 de octubre.
| Descargar PDF: “LNA Vigentes” |
| Descargar PDF: “Eliminación e incorporación de LNA” |
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Estimados Empresarios,
A continuación la Resolución emitida por el Poder Ejecutivo Nacional:
file:///C:/Users/Fundidores/Desktop/Downloads/RS-2020-69188253-APN-MS.pdf
Obesidad, dispensados a desarrollar tareas laborales. Read More »
Estimados Industriales,
Les compartimos los detalles del Decreto 792/2020 publicado el 11 de octubre.
El decreto, además de extender la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, también dispone un nuevo tratamiento salarial para el personal que está dispensado de realizar sus tareas de manera presencial.
Las personas que según la Resolución MTEySS N° 207/2020 se encuentran en esta situación son:
(i) Mayores de 60 años de edad
(ii) Mujeres embarazadas
(iii) Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Nación;
(iv) Personas adultas a cargo de menores en edad escolar, mientras dure la suspensión de clases.
En su artículo 24 establece que estas personas percibirán una compensación no remunerativa, equivalente a su salario habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, pero devengará el pago de aportes y contribuciones al Régimen de Obra Social (ley 23.660), ANSSAL (ley 23.661) y PAMI (ley 19.032).
El Decreto aclara que:
(i) El personal estará obligado a desempeñar tareas en teletrabajo si así lo dispusiera el empleador
(ii) Los trabajadores que hubieren ingresado a una suspensión en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo continuarán percibiendo la asignación no salarial pactada en el acuerdo, y no serán alcanzados por el alcance de este decreto.
(iii) No afectará los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012