INDUSTRIA AUTOMOTRIZ – PLAN ESTRATÉGICO 2020-2030
PLAN ESTRATEGICO 2020 / 2030
La presente información tiene por objeto ampliar todo lo certeramente señalado en la exposición oficial de fecha 17 de Diciembre de 2019 en sede del SMATA, a la que asistieron; el presidente de la nación Dr. Alberto Fernández, Ricardo Pignanelli (SMATA), Antonio Calo (UOM), Gabriel Lopez (ADEFA), Raul Amil (AFAC), Julian Dominguez (coordinador del plan estratégico presentado), Matias Kulfas (Ministro de desarrollo productivo), Isabel Martinez (ADIMRA) y Gustavo Beliz (Secretario de Asuntos Estratégicos), entre otros.
La misma tuvo como principal objetivo la presentación del proyecto de Ley que plantea como ESTRATÉGICA a la industria automotriz para la producción Nacional y, que contempla la creación de un INSTITUTO DE MOVILIDAD dentro de un PLAN DE 7 EJES. Dicho plan, ha sido coordinado desde el centro CONCENSUS (perteneciente a la Universidad Austral), contando con con toda la cadena de valor productiva; terminales concesionarios, sindicatos y ADIMRA.
El mismo, se crea con miras a lograr la adaptación e implementación de cambios necesarios para lograr la supervivencia del sector.
Se plantean como factores determinantes: las cuestiones de escala, la competitividad en los costos de los insumos, eficiencia industrial y previsibilidad regulatoria y macroeconómica. A continuación, se pasaran a detallar los siete Ejes que se detallaron en la reunión:
El primero es la creación del Instituto de la movilidad, el que tiene por objeto definir una agenda de trabajo; se posicionara como referente sectorial y tendrá a su cargo el aporte de conocimiento de información que colaboren a la toma de decisiones, tanto para el ámbito empresarial como para el gubernamental. Asimismo, este instituto actuara como nexo entre todos los actores de la cadena de valor presentes en la reunión.
El segundo eje buscara estimular las nuevas inversiones y desarrollar plataformas globales con escalas mínimas, según el segmento o producto.
El tercer eje será promover la fabricación de autopartes e insumos. Es destacable que para este punto solo se hablo de tecnologías híbridas y electrónicas, sin hacer mención de cualquier otro sector (incluyendo el sector metalúrgico).
El cuarto eje, es el estimulo a la actualización en el mercado interno a vehículos orientados a nuevas tecnologías que sean amigables al medio ambiente.
El quinto eje, tiene por objeto el fomento al desarrollo de la logística y la inversión en infraestructura. Este punto, busca fortalecer el perfil exportador del sector automotor.
El sexto eje, es lograr competitividad tributaria.
El séptimo eje, es el avance en una mayor integración comercial con el resto del mundo con miras a ganar presencia en la escena internacional.
Reflexiones:
La Cámara de industriales Fundidores de la República Argentina considera de vital importancia mantener presencia en las reuniones de la Comisión Automotor en el marco de la ADIMRA, aportando para el desarrollo de un plan de trabajo el cual deberemos presentar, finalmente, en el Instituto de movilidad, poniendo especial énfasis en el monitoreo de su cumplimiento, junto a la mayor inclusión de autopartes fundidas dentro del mercado.
Del mismo modo, lograr un total acercamiento a SMATA/UOMRA en carácter de socios estratégicos, hecho que resulta un objetivo primordial (al menos por este periodo), para conseguir la fuerza que la pieza nacional con materia prima, fundición y/o forja, etc.
Concretamente, bajo el criterio de importar lo posible por parte de las terminales y fabricante de conjuntos, se destruye toda posibilidad y oportunidades de negocios para los emprendedores PYME para la fabricación de piezas que intentan afrontar el riesgo de desarrollar sus empresas en el rubro, que generan empleos de calidad (con mano de obra calificada nacional) como el nivel industrial del sector automotor actual requiere.
Es que resulta de importancia destacar, que nuestra Entidad queda alineada en este concepto junto con ADIMRA, SMATA y la UOM y otras Cámaras (contando con la buena relación/ buena voluntad declarada por los gremios en la reunión citada) con la cristalina finalidad de crecer a nivel país como Industria Automotriz, limitando las importaciones que se puedan reemplazar por autopartes nacionales, en nuestro caso puntual, fundidas en metales ferrosos y no ferrosos.
Toda amplificación que tenga esta específica tarea compartida con Entidades concurrentes al sector automotriz, serán debidamente informadas mediante esta vía.
Por último. Hacemos conocer los alcances a través del siguiente link, “proyecto que fuera presentado por las partes intervinientes al gobierno nacional”, realidad que daría un pronta respuesta sobre el desarrollo en la práctica de este tema, basándonos en los 7 puntos señalados precedentemente.
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Incremento Salarial Mínimo y Uniforme
INFORME TÉCNICO
Informamos a través de la presente, que nuestra Entidad, entre otras, si bien lo comunicara en su momento, luego de trabajar Institucionalmente hasta lograr facultar el Decreto 591/19, bajo el objetivo de tener una normativa legal que habilite la importación de “chatarra de chatarra ferrosa y no ferrosa”, para su tratamiento industrial, realidad que generará de necesitarse, mejoras en los costos de materiales fundidos, “vale destacar que la normativa señalada fue homologada, finalmente, por medio la Resolución Conjunta 3/2019, cuyos explícitos términos se podrá proceder con la importación de los siguientes insumos”:
Estimado empresario:
Informamos que en el día de ayer, representantes de la Unión Obrera Metalúrgica y del sector Empresario, (ADIMRA), suscribieron un acuerdo en el marco del Decreto PEN 665/2019.
Nos complace informar que a raíz de la reciente audiencia mantenida entre directivos de la Cámara con el Sr. Ministro de la Producción y Trabajo de la Nación, Lic. Dante Sica, se consiguieron establecer varios temas de gradual tratamiento, alineados en mejorar nuestra competitividad y de su mano, optimizar la escasa actividad industrial del sector.
Informamos que fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución 713/2019, normativa que aprueba las bases y condiciones del Programa “Régimen de Crédito Fiscal”, creado por la ley 22.317.


