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GESTIÓN DE CÁMARA – SUSPENSIÓN DE EXPORTACIONES PARA DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

GESTIÓN DE CÁMARA – DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

 

Fue publicado por Boletín oficial el Decreto 970/2018, en directa relación con la Gestión Institucional de Cámara de Industriales fundidores, terminando en una nueva “Suspensión de Exportaciones de Chatarras de Metales Ferrosos y no Ferrosos”.

 

Se trata de desechos reciclables de metales ferrosos y no ferrosos. La medida se tomó ante un potencial inicio de déficit de abastecimiento en el mercado interno, teniendo en cuanta los programas de desarrollo y crecimiento del actual gobierno. Siempre teniendo la preocupación histórica de China y Brasil como los mayores compradores.

Los volúmenes de consumo interno de chatarra; “en un marco económico de crecimiento”; son determinados por los niveles de producción de las diferentes industrias que se abastecen. Estos, crecen anualmente entre 5 y 6%, según estima la Cámara de Industriales Fundidores, rubro industrial en el que participan más de 450 empresas del rubro y unos 7.500 empleos directos.

El Gobierno nacional decidió “suspender”, nuevamente, por el término de un año la exportación de chatarra industrial para asegurar el abastecimiento del mercado interno, dado que se había comenzado a registrar un principio de déficit inicial en piezas fundidas.

 

Concretamente, a través del Decreto No.970/18, por 360 días queda suspendida la venta al exterior de desechos industriales metálicos, material esencial destinado exclusivamente a la industria.

Los principales compradores internacionales del país hasta el debut de esta medida eran Brasil, China y Europa. Como caso testigo, en el mercado internacional estos materiales son altamente requeridos.

Nuestra Entidad, como resultado de su gestión institucional, comunica y festeja la medida ya que veníamos señalando que los comercializadores de chatarra establecían precios de comercialización bajos para favorecer a la exportación y se había comenzado a registrar faltantes en el ámbito local.

De acuerdo a nuestros datos sectoriales, en el país, contando con una economía normalizada, existe un consumo anual de cientos de miles de toneladas de chatarra que se funden para fabricar piezas; siendo el principal mercado interno demandante, la Industria Automotriz. Especialmente, los desechos metálicos que componen este mercado, son mayoritariamente los de aceros (común e inoxidable), hierro, aluminio, cobre y zinc.

Este Decreto, cuyo espíritu tendría que constituirse en una sistemática política de Estado, por pedido explícito de nuestra entidad, “se adelanta a los acontecimientos, estableciendo su vigencia para frenar el desabastecimiento antes de que éste se generalice”.

A continuación exponemos el texto completo del Decreto 970/18, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha:

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N° 970/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-23532142-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por razones estructurales nuestro país carece de abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que las industrias procesadoras de dichos bienes ven afectado el aprovisionamiento de dicho insumo para su normal desenvolvimiento.

Que, en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios y, en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que por los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar la suspensión de exportación establecida por el Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 848/17.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Nicolas Dujovne.

Complementando la información, se adjuntan las posiciones arancelarias NCM alcanzadas por el decreto:

 

  *   7204.10.00

 *   7204.21.00

  *   7204.29.00

 *   7204.30.00

 *   7204.41.00

  *   7204.49.00

*   7204.50.00

  *   7404.00.00

*   7602.00.00

 

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Nuevos Derechos de exportación – Modificaciones

Se informa que fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 865/2018, norma que establece modificaciones al Decreto N° 793/2018, el cual recientemente restauró los derechos de exportación para todas las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Al respecto, hacemos notar que entre las novedades incluidas en el texto de norma se enfatiza lo siguiente:

–    Se precisa que el valor imponible a efectos de la tributación incluye el importe que arroje la aplicación de la alícuota dispuesta del mencionado decreto, y que el monto a pagar se mantendrá en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al de la fecha del registro del permiso de embarque hasta la cancelación de la correspondiente obligación tributaria.

–    Se otorga un plazo de espera de 60 días para el pago de tal tributo a los exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de 20 millones de dólares.

    Se desgrava del derecho de exportación la parte del valor imponible de los bienes de capital cuyos importes hayan sido facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador, con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 793/18. Aún resta conocer cómo se implementará este punto.

–    Se exceptúa del pago del derecho a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exporta Simple.

Para un mayor conocimiento y consideración, les sugerimos hacer “click” en el siguiente link donde podrán encontrar el texto completo del nuevo Decreto:

 

http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=37781&utm_source=TARIFAR&utm_campaign=e5718bc120-EMAIL_CAMPAIGN_2017_08_16_COPY_02&utm_medium=email&utm_term=0_badfdd1e63-e5718bc120-206176881

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DERECHOS DE EXPORTACIÓN RESTABLECIMIENTO AL UNIVERSO ARANCELARIO

DERECHOS DE EXPORTACIÓN
RESTABLECIMIENTO AL UNIVERSO ARANCELARIO

Por medio de la presente, informamos que el pasado 3 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 793/2018, el cual restablece derechos de exportación para todas las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

En sus considerandos, las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional argumentan la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y adaptarse a las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos.

El nuevo derecho de exportación es del 12% pero con un máximo de $3 (tres pesos argentinos) por dólar estadounidense exportado, valuado a precios FOB, para los productos industriales. En la práctica, el porcentual que se tributará dependerá de la evolución del tipo de cambio de referencia.

La liquidación de los derechos ya se encuentra operativa en el Sistema Malvina (SIM), que arroja automáticamente los montos correspondientes. Los mismos podrán ser abonados al momento del embarque o bien con una demora de 15 días corridos desde la fecha de libramiento del mismo.

Cabe mencionar que el nuevo tributo fue establecido en forma transitoria hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.

Al igual que lo manifestado respecto a la reducción de los reintegros de exportación, nuestra entidad considera que la medida no acompaña los esfuerzos por potenciar las ventas hacia terceros mercados, indispensables para el desarrollo económico local y la obtención de divisas necesarias para cubrir nuestras necesidades externas.

Para conocimiento y consideración, los invitamos a hacer click en el siguiente link donde podrán encontrar el texto completo del Decreto:

http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=37653&utm_source=TARIFAR&utm_camp+aign=ffc3810ae6-EMAIL_CAMPAIGN_2017_08_16_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_badfdd1e63-ffc3810ae6-206176881

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Resolución 67/2018

“Registro de Productores – Acuerdo Política Automotriz Común”
Argentina-Brasil

 

Se informa que la Secretaría de Industria y Servicios, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, ha establecido a través de la Resolución 67/2018 la creación del “Registro de Productores”, previsto en el Artículo 5° del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil.

En base a lo negociado entre ambos países, las empresas registradas podrán acceder al beneficio de importar con un arancel preferencial siempre y cuando sean firmas productoras de bienes comprendidos en los siguientes sectores:

Al respecto, se adjunta al presente comunicado el Anexo I de la Resolución, con el detalle de bienes sujetos a la reducción de tributos al 2% (no producidos). Al respecto, solicitamos por favor que en caso de identificar bienes fabricados en el país, nos lo comuniquen a la brevedad a los fines de poder solicitar una corrección en la lista. Para dicho análisis, se debe tener en cuenta que en muchos casos las descripciones definen un producto específico por fuera del Nomenclador.

Asimismo, el Anexo II de la Resolución establece la obligación de contar con un certificado que acredite el carácter de fabricante. En base a lo dispuesto por la Secretaría de Industria, ADIMRA será entidad certificadora, emitiendo dicho documento (en formato papel y digital) previa consulta a todas las Cámaras representativas del bien para verificar la veracidad de la información.

Las empresas deberán adjuntar dicho certificado junto a una declaración jurada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la administración nacional, opción “Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)”.

El Registro de Productores dentro de la Plataforma TAD de la Administración Pública Nacional. Recomendamos leer el comunicado debajo y difundirlo entre los asociados. A tener en cuenta:

 

–          En caso de que en el Anexo I (adjunto) se incluyan posiciones arancelarias con producción  nacional, solicitamos infórmenlo para solicitar una corrección del listado a la brevedad.

 

–          Las empresas van a tener que subir dos documentos, uno de ellos un Certificado de Fabricantes que va a estar emitiendo ADIMRA. En caso de que haya empresas interesadas, les pedimos que informen que deben enviarnos un correo para poder remitir el formulario de solicitud.

Finalmente, adjuntamos el texto de la norma para su consideración. Ante toda duda o consulta solicitamos contactarse con el Lic. Iván Lorenzo al mail ilorenzo@adimra.org.ar.

 

Descargararchivo”Resolucion67-18Sec.Ind.docx”
Descargar archivo “ANEXO I – no producidos.pdf”

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Nuevas categorías para ser considerado PyME

Cumplimos en informar a través de la presente síntesis que la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción, publicó el 10 de agosto pasado la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME, a través de la Resolución 519/2018.

En la misma, se elevan los límites de facturación anual. A continuación se presentan los criterios que deben cumplir las empresas industriales para ser consideradas PyME:

Las PyMEs deben inscribirse por Internet en el Registro PyME: https://www.produccion.gob.ar/pymes.

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.

Se adjunta el texto completo de la norma

Descargararchivo”5576140A01.pdf”
Descargararchivo”5576140A02.pdf”
Descargararchivo”5576140A03.pdf”
Descargar archivo “Res 519_2018.pdf”

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NUEVA LEY DE COMPRAS PUBLICAS (Compre Nacional)

RESUMEN

El Senado nacional, por unanimidad de sus integrantes, acaba de aprobar la siguiente normativa cuya alcance desarrollamos a continuación.

Sujetos alcanzados :

Administración Nacional, empresas del Estado y aquellas con participación mayoritaria, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios (participación mayoritaria) (Artículo 8° ley 24.156).  Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional y contratistas directos.  El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación. CAMMESA, exceptuando los beneficios del régimen para energías renovables para la producción de energía eléctrica ( ley 26.190) Se excluye a YPF en forma explícita -deberá implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales-. Preferencias Aplicación: cuando el monto sea igual o superior al monto para la contratación directa (1,3 millones de pesos). (Reglamentación Decreto 1030/2016 del Decreto 1023/2011). Preferencias: MiPyME y cooperativas: 15%, resto de las empresas: 8% Ofertas de origen extranjero: 1% cada 5 puntos porcentuales de integración local (máximo de margen de preferencia 8%). Es optativa la aplicación de la preferencia en las contrataciones directas (su aplicación debe constar en los pliegos).

Comparación de precios:

El precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado. Posibilidad de mejora de oferta para las MiPyMEs Sujetos a los que aplica: Administración Nacional Condición: contrataciones para bienes de hasta 20 millones de pesos. Beneficio: las MiPYMEs que no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado aplicando la preferencia del 15%, pueden mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un 20% a la mejor cotización.

Reserva de mercado Aplicación:

Administración Nacional Beneficio: Deben adjudicar sus contrataciones a empresas locales MiPyMEs

  • En contrataciones de bienes (por montos menores a 1,3 millones de pesos).
  • Obra Pública (construcción de viviendas y edificios públicos) (montos menores 100 millones de pesos).
  • En ambos casos, el precio de la oferta no debe superar en un 20% al monto estimado de la contratación.

Definición del bien y obra pública de origen nacional:

Bienes: Costo insumos importados nacionalizados no debe superar el 40% de su valor bruto de producción.

Obra pública: Costo de insumos importados no debe superar el 50% de su valor bruto de producción.

Bienes de Origen No Nacional:

Entrega en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La AA debe entregar, dentro de los 15 días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. Bienes de origen no nacional Bienes: costo insumos importados nacionalizados no debe superar el 40% de su valor bruto de producción. Obra pública: costo de insumos importados no debe superar el 50% de su valor bruto de producción. Definición de bien y obra pública de origen nacional Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego Administración: se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular. Resto de los sujetos: publicarán sus procedimientos de contratación según la reglamentación.

Sujetos de aplicación:

Administración Nacional y empresas del Estado Aplica para bienes (con un monto igual o superior a 80 millones de pesos) àLos pliegos de bases y condiciones deben ser aprobados por la AA, acompañado de un informe de factibilidad de participación de la producción nacional. àLa AA deberá expedirse en un plazo no superior a 15 días hábiles. Aprobación de proyectos de pliego Exigencia de acuerdos de cooperación productiva Compromiso de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación Cooperación productiva: no inferior 20% del valor total de la oferta. Deben promover la participación de MiPyMEs. No son considerados: la compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares. Sujetos de aplicación: Administración Nacional y empresas del Estado. Aplica para bienes (con un monto ≥ a 240 millones de pesos). Deben ser aprobados por AA y deberá requerir la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos. Si no resulta factible alcanzar el %, la AA puede autorizar que se complemente con radicación de inversiones, transferencia tecnológica, inversiones en I+D e innovación tecnológica. Si es superior a 20% se puede integrar a contrataciones futuras (excepto si la AA lo modifica).

 

Autoridad de aplicación:

Posibilidad de modificar requisitos Sujetos de aplicación: Administración Nacional y empresas del Estado Aplica para bienes (con un monto igual o superior a 80 millones de pesos) La AA, con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete , puede: A) Elevar o disminuir el porcentaje de integración local hasta 70% y 30%, respectivamente. b) Disminuir el margen de preferencia hasta un mínimo de 5%. c) Elevar o disminuir el porcentaje de cooperación productiva hasta 30% y 10%. Condición: debe acompañarse de un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas. La AA no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyME por 3 años desde la vigencia de la presente ley. Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo Con el objetivo de dar seguimiento a los Contratos de Participación Público-Privada y la Ley de Compre nacional. Recursos Posibilidad de recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, 10 días hábiles contados desde que tomaron hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

Sanciones:

Administración Nacional, empresas del Estado, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios.  CAMMESA, exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias (energías renovables destinada a la producción de energía eléctrica). Sanción: se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación Para los siguientes sujetos:  Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional y contratistas directos.

  1. a) Apercibimiento;
  2. b) Multa de entre el 5% y 50% del monto del contrato,
  3. c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, (de 3 a 10 años).

En caso de incumplimiento de las condiciones de contratación o con los % de integración nacional declarados, debe reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida. Sanciones del Código Penal o A funcionarios públicos y los administradores y empleados(artículo 249 del Código Penal) por incumplimiento del régimen. o A quien obtenga o haga obtener los beneficios del régimen a partir de informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, etc. . (artículo 172 del Código Penal).

Depto. Estudios Económicos de ADIMRA

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RÉGIMEN AUTOMOTRIZ (Argentina – Brasil)

Nuevas Normas Referidas al FLEX del ACE 14

La Secretaria de Industria, publicó en el Boletín Oficial del día 24/1/2018 las Resoluciones 20-E y 21-E /2018 en la que se establecen nuevos criterios para el cálculo del Flex a nivel de empresas, la constitución de garantías y la imputación de operaciones realizadas por las terminales que operan en el marco de Aduana Factoría y Aduana Domiciliaria-

Por medio de la Resolución 20-E/2018, se modifica la Resolución 480- E/2016, norma que establece los mecanismos que se aplicarán a las empresas, una vez superado el Flex global en el comercio con Brasil.

Entonces, a partir de la presente resolución, se determina que si el comercio bilateral supera el Flex establecido para el periodo 2015-2020 vigente a partir de la firma del Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (ACE 14), las operaciones de las empresas realizadas en el marco del citado protocolo se listarán cronológicamente para determinar si se cursaron dentro de las preferencias arancelarias que correspondan.

Posteriormente, una vez determinado el cupo de importaciones sin pago de aranceles (que atañe a las exportaciones realizadas por la empresa, más la adquisición de performance – cupo de exportaciones cedidas por una empresa superavitaria- más el Flex correspondiente al período), las siguiente operaciones, siguiendo el criterio de ordenamiento cronológico, servirán como base para la estimación del pago de aranceles que deberá ser garantizado dependiendo del tipo de producto que se haya importado(75% del AEC en el caso de autopartes y 70% en el caso de vehículos) y eventualmente si el desbalance se confirma al finalizar la vigencia del Acuerdo, el pago de los mismos.

Por último la Resolución reitera en forma explícita que la misma. alcanza a “…..…todas las empresas incluidas en el citado Acuerdo…..”.

El mecanismo de cesión de performance fue establecido para que entre empresas puedan acordar que una, superavitaria en exportación, puede ceder a otra deficitaria su excedente de exportaciones. De tal manera esta reduzca su déficit o amplíe su capacidad de importación con el margen de preferencia arancelaria del 100%. Este tipo de operaciones, para ser reconocidas, “deberán ser presentadas ante la Secretaria de Industria, hasta 90 días posteriores a la fecha del cierre del citado Acuerdo”.

Informamos además, que en el Boletín Oficial de la misma fecha, se publicó la Res. 21E/2018, modificando la Res. 535/17, que establece un mecanismo particular para las terminales automotrices que operan exclusivamente, en los Regímenes de Aduana Factoría o Aduana Domiciliaria.

Las modificaciones establecidas detallan y amplían el mecanismo de ordenamiento de operaciones de comercio para el cálculo de las garantías específicas y establece un sistema, por periodo parcial (año del protocolo que rige de julio de un año a junio del siguiente), de cesión automática de performance “no utilizada” (aquellas exportaciones no cedidas mediante acuerdos particulares entre empresas) aplicándose de manera proporcional entre todas las empresas deficitarias, según el criterio establecido en la Resolución 20-E/2018.

De esta manera, el mecanismo establecido por las presentes normativas, fijan dos criterios para la aplicación de los saldos no utilizados de performance. Uno, que corresponde exclusivamente a las empresas terminales que operan en los Regímenes de Aduana Factoría o Aduana domiciliaria y, otro, para el resto de las empresas. Esta diferenciación genera una potencial asimetría en el caso que se exceda el Flex global en el intercambio con Brasil, permitiendo que las empresas terminales deficitarias reduzcan sus multas a través de la cesión automática de performance no utilizada en tanto las restantes empresas (Autopartista, remolques, etc.) no puedan hacerlo.

Para más información acceda a los siguientes Link:

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PROPUESTAS PARA LA RECUPERACIÓN Y AFIANZAMIENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA FUNDICIÓN

El presente trabajo esboza en su contenido el diseño de ejecución viable de un programa público-privado integral debidamente consensuado por el sector empresario para el pleno aprovechamiento de la demanda potencia de la Industria de la Fundición del país, sumado al desarrollo equilibrado de las cadenas de valor donde esta industria resulta un elemento esencial, siendo uno de los aspectos centrales propuestos para la recuperación y el afianzamiento de ese sector en nuestro país en un estudio realizado por la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE), documento facultado por ADIMRA y que contó con el apoyo y participación de Cámara de Industriales Fundidores de la República Argentina (CIFRA) y el INTI.

En función de lo expresado, damos a conocer el mencionado documento a la luz del siguiente Link

INDUSTRIA DE LA FUNDICION – TRABAJO FIDE

 

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NOTA ERREPAR – EMPRESAS METALÚRGICAS

La Cámara de Industriales Fundidores, lleva al conocimiento del sector industrial que en los últimos días fue publicado en la Revista de Practica y Actualidad Laboral, editada por ERREPAR, un nuevo artículo técnico altamente enriquecedor y de actualidad, elaborado por el Dr. Pedro Núñez, en relación directa con el siguiente titulo “METALÚRGICOS. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA”.

Al respecto, destacamos que la Enciclopedia nace como Editorial originada a partir de la iniciativa de un grupo de profesionales que diseñaron un proyecto de actualización, sistematización y ordenamiento de la legislación, jurisprudencia, doctrina y que trabajan regidos por los siguientes principios:

  • Actualización constante de la información.
  • Profesionales en Impuestos, Contabilidad y Administración Normas Técnicas.
  • Cada documento es analizado, elaborado o compartido por un destacado equipo de especialistas.

En función de lo expresado, a continuación se detalla el texto completo sobre la nota ERREPAR a través del LINK, siendo este el documento de interés para empresas metalúrgicas.

Nota ERREPAR – Empresas Metalúrgicas

 

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REUNIÓN MERCADO FERROVIARIO

REUNIÓN MERCADO FERROVIARIO

NOVIEMBRE /17

Informamos que durante los días 01 y 02 de noviembre próximo pasado, se llevo a cabo en el Predio de TECNOPOLIS, Pcia. Buenos Aires, una importante reunión organizada por las autoridades de OFSE y ADIF, conjuntamente con la Secretaría de Gestión Productiva e Industria, aéreas dependientes del Ministerio de Industria de la Nación; evento que contó con la participación técnica del INTI y en el que se hicieron presentes representantes de Cámaras Industriales, entre las que CIFRA se encuentra, junto a numerosos empresarios con interés en dicho rubro de mercado. Es de hacer notar, que este programa se inició hace un tiempo y tuvo un último encuentro en la Provincia de Tucuman, en el que también participaron firmas interesadas.

 

Durante las dos jornadas indicadas, las autoridades del Ministerio de Industria y de Administración Ferroviaria Nacional, realizaron una extensa como clara exposición sobre las inversiones del estado en materia ferroviaria, tanto para la compra de equipos nuevos o reparación de bienes en uso. (Material Rodante de Pasajeros, Carga).

 

Concretamente, se expuso en detalle, la Licitación Internacional de más de 1.300 Coches de Pasajeros con apertura de Pliegos prevista para febrero/18. En la ocasión, se contaría con la participación de unas 10 empresas internacionales, a los que se sumaría una local. Sobre este particular, vale destacar que quienes ganen dicha licitación quedan obligados a cumplir con una participación de la industria nacional del 20%. Es decir, las empresas locales fabricantes de componentes ferroviarios, tendrán la oportunidad de ofrecer sus productos a las empresas ganadoras.

 

Independientemente de lo exhibido, se Licitarán con la Industria Nacional y en breve, la fabricación de 160 Coches Motor, para lo cual, ya se presentarían no menos de dos empresas locales interesadas.

 

Por otra parte, señalamos que desde el primer trimestre del corriente año, el Belgrano Cargas y Logística, viene trabajando en la reparación integral de 320 vagones de carga con empresas nacionales bajo el “sistema revolving”, es decir, con una entrega de unidades gradual a empresas que cumplan con lo determinado por contrato. Para este programa, se presentaron 6 empresas del país, dos de las cuales ya cumplieron con la primera entrega, hecho que les permite recibir una nueva tanda de vagones para su reparación. (Pinat Edo y MJ Comercial – Ex Buriasco).

 

A continuación, nos permitimos recordar, en síntesis,  las anteriores reuniones mantenidas con las autoridades del mercado ferroviario.


Gestiones Anteriores

Directivos de nuestra Entidad, participaron de una nueva reunión con Funcionarios de Compras del Mercado Ferroviario, en dependencias del OFSE y ADIF, sito en Av. Dr. Ramos Mejía 1358 – 3° Piso.

 

La mencionada reunión fue organizada y conducida por los señores Marcelo Zaccari y Roberto Ingrata, funcionarios del sector compras de la Operadora Ferroviaria, contaron además, con la presencia de asesores del área.

 

Por parte de la delegación Empresaria, concurrieron el Presidente, Secretario Gral. y Gerente de Cámara de Industriales Ferroviarios; el Sr. Aldo Costa de Adimra y por Cámara de Industriales Fundidores, los señores Carlos Capisano y Guillermo A. Susini.

 

Iniciada la reunión, el Sr. Marcelo Zaccari expuso a través de una proyección un detalle de las inversiones, ya aprobadas, para en rubro dentro del período 2016-2023, alcanzando áreas de Infraestructura, Señalización, Material Rodante, Material para Vías Férreas, etc. por un monto fijado en U$S 11.145.000.000.-, siendo el período de inversiones más importante hasta el año 2016-2019.

 

A la luz de lo indicado, proyectan una serie de reuniones en las que se encuentran otras Entidades sectoriales, a los efectos de exteriorizar estos datos, a la vez de recibir propuestas para mejorar el enlace con la industria local.

 

El funcionario señalo también, en primer lugar, que toda licitación se ajustará a los lineamientos del Compre Nacional, en segundo término, se menciona la imperiosa necesidad de contar con la mayor cantidad de proveedores industriales que serían invitados a participar en licitaciones abiertas e incluso para bajas compras, política que no se aplicaba hasta el momento. Al respecto, dejaron bien en claro que se apoyarán en un programa de proveedores específico que no tiene relación con el PRODEPRO, es decir, las “empresas interesadas deberán inscribirse” en el definido para implementarse en el Mercado Ferroviario.

 

La delegación empresarial, luego de un extenso intercambio de opiniones y consultas, ofreció algunas proposiciones que fueron muy bien recibidas (Vinculo INTI para certificar proveedores, preparar un Show Room de productos a comprar por el mercado ferroviario, su magnitud, para que los industriales opten e inicien el debido proceso de desarrollo y/o aceptación de transferencia tecnológica, se establezca también de que los costos de Herramentales, Modelos corran por cuenta del Ferrocarril, etc.). Por otra parte, más allá de lo expuesto, se dejo expresamente aclarado que, en principio, contra precios de productos originarios de China es imposible competir.

 

La reunión fue considerada altamente positiva basándonos en la decisión de las autoridades en hacer participar a la industria local en el mercado ferroviario, pidiendo con humildad y en todo momento, opiniones a fin de cristalizar esta acción. Este punto, entre otros, dejaron conforme a los concurrentes de la delegación industrial.

 

Por último, los funcionarios informan que se ocuparán de elaborar una minuta de la reunión, donde se desarrollarán sobre éstos y otros puntos entre los que se encuentra un “archivo para inscripciones (Link)”. La mencionada minuta la distribuirán en breve entre las Cámaras presentes.

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