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Grandes Consumidores de Energía

MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS PARA GRANDES USUARIOS

A raíz de la propuesta presentada por AGUEERA, solicitando un
tratamiento excepcional en el marco de la disminución de actividad por el aislamiento obligatorio provocado por la Pandemia del Coronavirus, la Subsecretaría de Energía Eléctrica instruyó a CAMMESA mediante Nota NO-2020-24708517-APN-SSEE#MDP, que se adjunta, el siguiente mecanismo a partir del 1/4/2020 con las siguientes pautas:

1) Para GU con una caída de demanda inferior al 20% luego del aislamiento obligatorio, comparado con los 15 días previos al dictado del mismo

a) Podrán pagar el 50% de la factura al vencimiento

b) El monto restante deberá abonarse antes del último día hábil del mes de vencimiento de la factura, con más los intereses que correspondan.

c) Se aceptarán pagos parciales/adelantos hasta el último día del mes y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.

d) En caso que no registren deudas con el MEM y realicen pagos adelantados por un plazo máximo de 15días de la fecha de vencimiento, podrán diferir un mismo importe por idéntico plazo al adelantado y sobre ese monto no se calcularán intereses.

e) Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.

f) Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.

2) Para empresas cuya disminución de consumo de energía haya sido mayor o igual al 20% luego del dictado el aislamiento obligatorio, comparados con los 15 días previos al dictado del mismo

a) Deberán pagar como mínimo entre el 25% y el 50% de la factura de CAMMESA al día del vencimiento.

b) El monto restante podrá abonarse hasta en 6 meses, con más los intereses que correspondan. El plan de pagos deberá ser propuesto a la Gerencia General de CAMMESA y aceptado por esta.

c) Se aceptarán pagos parciales/adelantos dentro del plan de pagos establecido y hasta cancelar el total de la factura, calculándose los intereses contra fecha de efectivo pago.

d) Quienes abonen las facturas con este esquema no sufrirán recargos por mora, ni punitorios.

e) Los intereses a aplicar se regirán por los establecidos en Los Procedimientos y serán equivalentes a la tasa fijada por el Banco Nación Argentina (BNA) para sus operaciones de descuento de documentos a CAMMESA Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima 2/2 treinta (30) días de plazo, desde la fecha del vencimiento de la correspondiente factura.

 

3) Mecanismo de excepción: Para casos excepcionales, en el marco de la situación imperante motivada por la  Pandemia del Coronavirus, aquellas empresas que no puedan enmarcarse dentro de la alternativa de pago descripta y justifiquen fundada y documentalmente su situación, podrán solicitar un plan de pagos extraordinario. Las mismas
deberán hacer una presentación de su situación a CAMMESA, detallando su propuesta de pago, que CAMMESA deberá consolidar para someter a aprobación de esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Vigencia: Aplicará para las facturas cuyo vencimiento opere a partir del día 1º de abril de 2020 y hasta 60 días posteriores al levantamiento del aislamiento obligatorio que motivó el presente MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS.

Forma de adhesión al MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS:

Se deberá enviar un mail a Administración y Finanzas de CAMMESA a tesoreria@cammesa.com.ar, expresando su necesidad de inclusión en algunas de las alternativas de pago antes mencionadas, expresando su propuesta de pago y así iniciar el proceso de acuerdo de pagos a CAMMESA.

– Una vez aceptada la propuesta de pago, deberán acompañar la misma con los cheques respectivos u otro instrumento que garantice el pago a entera satisfacción de CAMMESA, por las cuotas solicitadas.

Dicha notificación servirá como manifestación de adhesión al MECANISMO EXTRAORDINARIO DE PAGOS.

 

*Informacion CAMMESA*

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AFIP – Resolución 4.693 – Interpretación

Tal como informamos en nuestro Reporte Impositivo del día 9 de Abril,  la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020),  mediante la cual reglamentó la metodología para que los contribuyentes que revisten la condición de empleadores puedan acceder a los beneficios dispuestos por los incisos a) de los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020).

Ante consultas efectuadas por empresarios referidas a si corresponde la registración en el servicio Web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” como condición para los restantes beneficios,  refiriéndonos a los dispuestos por los incisos b) y c) del artículo 2º,  en correlación con el inciso b) del artículo 6º y los artículos 8º y 9º del Decreto,  tal como lo dispone el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General,  entendemos que la respuestas es afirmativa.

Si bien esta Resolución General refiere a la postergación del vencimiento general para presentar y pagar los aportes y contribuciones sobre el mes Marzo de 2.020,  y en particular al beneficio  de prorrogar el pago de las contribuciones patronales al SIPA,     si la AFIP así lo considerara hasta el mes Junio,   debemos destacar que el artículo 3º del Decreto establece:

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 
Luego,  el Jefe de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa Nº 483 de fecha 7 de Abril de 2.020 (B. O. 08/04/2.020),  por la cual adoptó las recomendaciones efectuadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN creado por el Decreto Nº 347 de fecha 5 de Abril de 2.020 (B. O. 06/04/2.020),  en el sentido:

a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.

 b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico adjunto.

La AFIP cumplió con la recomendación del inciso b),  mediante la Resolución General (AFIP) Nº 4.693,  pero aún no existen normas relacionadas con los restantes beneficios.

El servicio Web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”,  solicita información relacionada con las ventas de las empresas en los períodos 12/03 a 12/04 de los años 2.019 y 2.020,  y en algunos casos información sobre tenencia y portafolios en moneda nacional y extranjera,  y podrá solicitar cualquier otra información que le permita “evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.”,  según lo dispone el artículo 3º de la Resolución General.

Téngase en cuenta que los beneficios del inciso b) del artículo 6º,  de los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 332/2.020,   establecen parámetros variables,  y será la AFIP quien determinará si los solicitantes cumplen o no con los requisitos para obtenerlos,  y en que valores o porcentajes.

Hasta el momento,  ninguno de esos beneficios ha sido reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional,  sea su origen en algún Ministerio o en la Jefatura de Gabinete de Ministros,  por lo que estamos a la espera de dichas normas reglamentarias.

En función de lo manifestado precedentemente,  sugerimos la registración en el servicio Web puesto a disposición por la Resolución General.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

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Compensaciones – Prórroga Vencimientos – Actividades Esenciales

La Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020), reglamentó el acceso al beneficio dispuesto por los incisos a) de los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020).

Es importante destacar que los textos normativos citados establecen:

“ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.”

“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.”

Es importante destacar que la letra destacada en el inciso a) del artículo 2º, y las palabras destacadas en el artículo 6º, indican que ambos beneficios son excluyentes entre si, y que la opción por uno de ellos, invalida disfrutar del indicado en el restante inciso.

A modo informativo, reproducimos el restante inciso:

“b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.”

Nótese que el primero de los beneficios no tiene restricción alguna, mientras que el siguiente está limitado a empleadores “cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60)“.

Hecho este comentario, que impondrá la necesidad de optar por uno de los beneficios, volvamos a la norma que nos ocupa.

La Administración Federal de Ingresos Públicos creó el servicio Web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a través del cual los empleadores podrán acceder a los beneficios, para lo cual deberán contar con clave fiscal nivel 3 y domicilio fiscal electrónico.

El acceso al servicio deberá producirse entre los días 9 y 15 de Abril de 2.020 y suministrar la documentación e información que AFIP le solicite entre los días 13 y 15 de Abril de 2.020, para que su solicitud sea evaluada. Los empleadores que lleven a cabo alguna de las actividades listadas en el sitio Web de AFIP y hayan superado la registración y evaluación antes citada, podrán pagar las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Marzo de 2.020 hasta los días 16, 17 y 18 de Junio de 2.020, según el dígito verificador de su CUIT.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes Marzo y el pago de los restantes conceptos, se llevará a cabo en las nuevas fechas que se postergaron hasta los días 16, 17 y 20 de Abril de 2.020.

Téngase en cuenta que el artículo 7º del Decreto Nº 332, instruye a la AFIP “a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas”, razón por la cual la norma comentada nos resulta incompleta.

Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

LA AFIP PRORROGA DOS MESES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE VENCÍAN EN ABRIL.pdf

ACTIVIDADES ESENCIALES

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Apertura Gradual de Operaciones Fabriles

La UIA propone ampliar progresivamente el número de industrias que
pueden producir y distribuir, considerando en primer lugar a aquellas
proveedoras de insumos de las cadenas de valor de sectores esenciales y
sectores exportadores que pueden/desean operar (papeleras, envases,
metalúrgicas, plásticos, químicos, aluminio, entre otras).

A continuación el link del archivo completo.

Anexo – Sectores.pdf

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INFORMACIÓN SOBRE PROTOCOLO DE INICIO DE ACTIVIDAD

PROTOCOLO PARA REINICIAR ACTIVIDADES EN EMPRESAS METALÚRGICAS

1. Verificación de trabajadores con los que cuenta la empresa

• Control inicial de trabajadores disponibles para retomar la actividad a través de cuestionario de seguridad COVID-19.
• Establecer horarios de ingreso y salida escalonados que permitan evitar aglomeraciones y realizar el cuestionario de seguridad.

2. Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el trabajo

• En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio para quienes no tienen otra alternativa de traslado.
• Mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos que vayas a realizar.
• Desplazarse provisto de un gel alcohólico.
• Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.
• Respetar las distancias mínimas recomendadas.
• Evitar aglomeramientos en los puntos de acceso al transporte que vas a utilizar.

3. Recomendaciones para el ingreso al lugar de trabajo

• Antes de ingresar al lugar de trabajo consultar por estado de salud del trabajador y su familia, en caso de manifestar posibles síntomas recomendar la vuelta a su lugar de aislamiento y contactar con servicio médico. De ser posible se recomienda tomar la temperatura a través de un termómetro a distancia (infrarrojo).

• Al llegar al lugar de trabajo, limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina), las manos a través de limpieza en seco (geles o soluciones alcohólicas) y poner a disposición toallas de papel y solución desinfectante para los teléfonos celulares (es el elemento de mayor riesgo). Inmediatamente después el personal de planta cambiarse de ropa y el personal administrativo en la medida de lo posible desinfectar la silla y escritorio.
• Se recomienda suspender control horario por tarjeta o biométrico.

4. Trabajadores que realizan tareas en contacto con el exterior

• Viajantes / técnicos: se recomienda definir un lugar donde puedan recibir documentación, herramientas y los elementos de trabajo necesarios ingresando a un lugar predeterminado, aislado de los espacios donde circulan trabajadores.

• Para trabajadores que concurran a zonas con alto nivel de contagio extremar las precauciones y medidas de seguridad.

5. Instalaciones

• Mejorar y mantener la ventilación de todas las áreas de trabajo.
• Redistribuir las áreas de trabajo de forma tal que la distancia entre puestos de trabajo sea de al menos a 2 metros para una altura de techo de 3 metros, en caso de esta última ser menor se recomienda aumentar la distancia entre trabajadores.
• Recomendaciones de asistir a sanitarios de a una persona a la vez.
• Recomendaciones de circulación dentro de la empresa minimizando el contacto físico y en caso de hacerlo respetar las distancias mínimas.
• Proveer dispensers de soluciones alcohólicas o geles bactericidas por grupos de personas y de ser posible uno por trabajador.
• Mantener los baños provistos adecuadamente con los elementos de higiene necesarios (jabón, toallas de papel, etc.).
• Ingreso de mercadería a los depósitos previa desinfección con los productos que se utilizan con tal fin.

6. Higiene y desinfección

• Cuando se retira un turno de trabajo se realizará una desinfección profunda según documento adjunto.
• Limpieza / desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto según documento adjunto.
• Limpieza de superficies de trabajo (escritorios, mesadas, pcs, teléfonos, y todo elemento de trabajo en contacto con las manos) según documento adjunto.
• Limpieza de pisos.
• Limpieza de baños.
• Limpieza de cocina y vajilla. Recomendaciones de como cocinar.

7. Organización del trabajo

• Promover en todos los casos que sean posibles la prestación de tareas en forma remota (teletrabajo/home office).
• Promover la utilización de sistemas de comunicación (telefónicas, video llamadas, video conferencias, etc.) minimizando las reuniones presenciales, en caso de tener que desarrollarse limitar el número de presentes y celebrarlas en espacios que permitan cumplir con la distancia de 1 metro y medio como mínimo entre cada asistente.
• Promover los sistemas de cobranza electrónica.
• Definir los sectores donde se recibirán a proveedores y clientes, con el objeto de minimizar el contacto con el personal de la empresa y planificar de ser posible días y horarios de forma de evitar superposición.
• Escalonar los turnos de comida en el mayor tiempo posible, manteniendo la distancia mínima recomendada entre comensales y conformando los distintos turnos con personal de las distintas áreas de forma tal que de ocurrir un contagio no paralice un área completa de la empresa.

8. Capacitación/concientización

• Utilizar los recursos que ADIMRA pone a disposición de las empresas metalúrgicas en conjunción con los organismos oficiales en la materia para mantener informado al personal (material gráfico / videos / seminarios web)
• Identificar a una persona por sector que se convierta en el referente con el objetivo de que se cumplan las normas básicas y que explique a sus compañeros la importancia de cumplirlas.
• Estimular el uso de pañuelos de papel al toser o estornudar y descartarlos luego de su uso o en su defecto en el pliegue del codo.
• Reforzar las medidas de higiene personal en especial el lavado frecuente de manos.
• Evitar compartir vasos, vajilla y en especial el mate.

9. Actuación ante la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19 dentro del ámbito laboral

• Aislar al trabajador y proporcionarle un barbijo quirúrgico (tipo N95).
• Evitar el contacto personal con otros trabajadores.
• Comunicarse con los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.
• Informar sobre la situación al área correspondiente en el lugar de trabajo.
• Seguir las indicaciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a como retomar la actividad.

10. Actuación ante un caso positivo de COVID-19 dentro del ámbito laboral

En caso de confirmarse un caso positivo de coronavirus de un trabajador de la empresa consultar con los especialistas en los números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.

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AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES PERMITIDAS Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES. DECRETO 450/2020

Señores asociados, les compartimos el siguiente resumen de una normativa que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

1)     Ampliación Actividades Exceptuadas

La Decisión Administrativa 450/2020 amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se incluyen algunas actividades vinculadas al entramado metalúrgico. A continuación, el listado de las actividades que se incorporan.

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

La normativa aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales, y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Asimismo, el artículo 2 establece que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

A continuación, el link del Decreto 450/2020

resolucion 450 2020

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ADIMRA – Boletin Novedades Coronavirus

Estimados empresarios:

En el marco de las múltiples novedades que hubo en el día de hoy, les compartimos el siguiente resumen. Asimismo desde ADIMRA tenemos un sitio específico en la web para poder visualizar los informes específicos que se elaboren de la institución por este tema, así como las últimas normativas: podrán acceder haciendo click aquí: www.adimra.org.ar/coronavirus

Hoy por la tarde se publicó el Decreto de Necesidad de Urgencia 332/2020  que crea el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”. A continuación los detalles del decreto (también hay informe adjunto).

Resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extender la vigencia del presente decreto.

Brinda la posibilidad a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

  1. a)    Postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (solo uno de los siguientes dos beneficios):
  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según plazos que fijará AFIP.
  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empresas con hasta 60 trabajadores al 29/2/2020. El porcentaje de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los criterios cumplidos para acceder al beneficio. Para acceder a este beneficio las empresas que superen los 60 trabajadores deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley 24.013.

  1. b)    Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores.
  • Para empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875 al 1/4/2020).
  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656 al 1/4/2020).
  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.437).

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, obra social y el aporte al INSSJP.

  1. c)    REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para empresas que superen los 100 trabajadores: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores que tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador. A dichos efectos el MTEySS constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

Podrán acceder a los anteriores beneficios las empresas que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Además, se elevan durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros los montos de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Están excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto 297/20 y de la Decisión Administrativa 429/20 y sus eventuales ampliaciones,  así  como  todas  aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y la Dra. María Victoria Verdejo (mverdejo@adimra.org.ar) y Gustavo Corradini (gcorradini@adimra.org.ar) y están a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema. También la Dra. Myyriam Romiro (mromiro@adimra.org.ar) está a disposición por temas vinculados al REPRO.

Asimismo, les recordamos las novedades que hubo hoy en materia de financiamiento a través del Decreto 326/2020 establece que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) constituirá un Fondo de Afectación Específica de un total de $ 30 mil millones de pesos con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso y repago de préstamos para capital de trabajo (incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques), por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, con Certificado MiPyME vigente. Esto es importante para las empresas metalúrgicas para hacer frente a los pagos salariales. En los últimos días múltiples bancos anunciaron líneas en el orden del 24% anual para hacer frente a los pagos salariales.

Desde ADIMRA estamos en vínculo permanente con las autoridades. En caso de no poder acceder a las líneas, les pedimos que nos informen el nombre de la empresas que no puede acceder, el numero de CUIT de la empresa, el banco, la sucursal y el tipo de dificultad que tienen. En este sentido, ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y les pedimos que nos hayan llegar los reclamos y/o consultas a Tomás Canosa (tcanosa@adimra.org.ar) y a Noelia Abbate (nabbate@adimra.org.ar).

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DECRETO 332/2020

El Presidente de la Nación Argentina por medio del DNU 332/2020 en acuerdo General de Ministros decreta:

La creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

📌El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

▶️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

▶️REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
▶️Sistema integral de prestaciones por desempleo

📌Requisitos para la obtención:

▶️ Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
▶️Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
▶️Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

📌Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.
📌La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por las sujetos beneficiados.
📌Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios:

▶️Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
▶️Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)

📌La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.
📌Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.
📌Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
📌El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
📌La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

A continuación, el pdf del Decreto.

Decreto 332

Resumen técnico Decreto 332/20 – APLICACIÓN EN LA INDUSTRIA

Programa de asistencia al trabajo y la produccion

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