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Resolución N° 366/2020 del Ministerio de Producción

Resolución 366/2020

RESOL-2020-366-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44914398-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que por el Anexo I A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en el que se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas compensatorias.

Que mediante el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglamentó la Ley N° 24.425,
estableciendo como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableciendo que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

Que por el Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.

Que de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.

Que resulta pertinente otorgarle el tratamiento descripto precedentemente, a las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos, o bien sean objeto de investigación con determinación preliminar en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393/08, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, teniendo en cuenta que dichas mercaderías declaradas objeto de dumping o subsidios son causantes de daño a la rama de producción nacional o están siendo investigadas, lo que resulta necesario la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de
la mercadería.

Que, asimismo, el tratamiento propuesto resulta necesario a efectos de recabar con mayor precisión la información que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, proporciona mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme lo previsto en el Artículo 48 del Decreto N° 1.393/08.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente solicitar la colaboración de la Dirección General de Aduanas, comunicando que las destinaciones de importación a consumo de aquellas mercaderías que se encuentran alcanzadas con medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos o están siendo investigadas en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393/08, cualquiera sea el origen, se verifiquen en su ámbito conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.

Que, asimismo, resulta pertinente proceder a la derogación de la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías, cualquiera sea el origen declarado, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución o en el futuro, se encuentren alcanzadas por medidas vigentes que establezcan derechos antidumping o compensatorios definitivos así como aquellas que sean objeto de un proceso de investigación en el que se ha efectuado una determinación preliminar de existencia de dumping, subvención o daño, o bien se hubiera dispuesto la continuidad de la misma, cuenten o no con medidas provisionales aplicables, en los términos del Capítulo III del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, se realice conforme el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad, según la descripción obrante en el punto 1.3 del Anexo I de la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril
de 1998 de la Dirección General de Aduanas.

A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como así también con su correspondiente apertura SIM, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 494 de fecha 26 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del 3 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 27/07/2020 N° 28876/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020

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Prorroga ATP – Participacion de ADIMRA en anuncio

Estimados Empresarios Metalúrgicos,

ADIMRA participó del encuentro que encabezó hoy al mediodía el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, para anunciar la prórroga del Programa ATP. El presidente de ADIMRA, Orlando Castellani, asistió de manera remota al encuentro organizado por el Gobierno que contó con la presencia del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, entre otros. También participaron otras cámaras empresarias y sindicatos.

“Desde ADIMRA destacamos la continuidad de este programa que ha sido una de las más iniciativas más importante para amortiguar el impacto en el empleo metalúrgico”, resaltó Castellani después de la reunión. El presidente de la entidad que nuclea a más de 20 mil PyMEs metalúrgicas manifestó que actualmente el 72% de las empresas metalúrgicas reciben el apoyo en los pagos de los salarios. “La continuidad de este programa es el mejor instrumento para minimizar el impacto en el empleo metalúrgico. Antes de que se lanzara el ATP el 16% de las empresas metalúrgicas estaban en condiciones de pagar los sueldos en tiempo y forma, y producto de la paulatina recuperación del actividad y el sostenimiento el ATP, hoy 7 de cada 10 empresas pueden hacerlo”, agregó Castellani.

El titular de la entidad añadió que la vinculación entre el sector público, el sector privado y los sindicatos es indispensable para que se diseñen medidas que permitan que progresivamente se recupere la actividad y se fomente la generación de empleo de calidad en todo el país.

Desde ADIMRA a lo largo de los últimos 4 meses se han mantenido múltiples encuentros con las diversas autoridades del Gobierno Nacional para plantearles las problemáticas que atraviesan las PyMEs metalúrgicas y las necesidades de trabajar en conjunto en pos de atravesar este contexto inédito y delicado.

A continuación les resumimos los ejes del anuncio y apenas se publiquen los detalles de las normativas también se los compartiremos:

• Continuidad del Programa del Salario Complementario para los salarios de Julio (a pagarse en
Agosto)

• Para las empresas que hayan registrado una caída en la facturación en términos interanuales: se
pagará un piso de un salario mínimo vital y móvil y de máxima un sueldo y medio

• Para las empresas que no hayan registrado una caída en la facturación habrá créditos a tasas
preferenciales:

»Facturación entre 0 y 30% acceso crédito subsidiado (garantizado por el FOGAR) con estas
tasas
0-10% tasa 0%
11-20% tasa 7,5%
20-30 tasa 15%

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Propuestas básicas de ADIMRA-UOMRA para el sostenimiento de las PyMIS metalúrgicas

Estimado Industrial Metalúrgico,

Como es habitual tanto los dirigentes como los funcionarios de ADIMRA mantenemos un fluido contacto con los dirigentes de la UOMRA en búsqueda de soluciones a los distintos problemas que se presentan tanto sectorial, regional o individualmente en el desarrollo de nuestra actividad industrial, y especialmente en este difícil contexto que nos toca atravesar a nuestro sector y a todo el país.

Le informamos que, como resultado de dicho diálogo hemos acordado con la UOMRA la elaboración de un documento, con propuestas básicas destinadas al sostenimiento de las pymes metalúrgicas en la coyuntura, con el objeto de realizar una presentación conjunta al gobierno.
El documento consensuado “Medidas de coyuntura para apoyo y sostenimiento del sector metalúrgico” que adjuntamos, consta de 21 puntos y aborda las temáticas: Financiamiento, Compras Públicas y Energía, Comercio Exterior, Sector Autopartista, Regímenes Especiales Bienes de Capital y Laborales.

Los dirigentes de ADIMRA manifestaron a la dirigencia sindical la necesidad de renovar el Acuerdo suscripto en el marco del art. 223 bis de la LCT con vigencia por 120 días y con vencimiento el 31/7/2020 como parte de los acuerdos a alcanzar y brindar así una herramienta importante para las empresas que no se encuentren en posibilidad de operar o con una retracción muy importante en su actividad.

En ese contexto, la dirigencia de la UOMRA, coincidió en la necesidad de alcanzar sustentabilidad para las industrias metalúrgicas en su doble rol de unidades productivas y de empleabilidad, a la vez que expresó su preocupación por la caída del poder adquisitivo del salario de los trabajadores metalúrgicos, particularmente haciendo mención que la vigencia de los salarios básicos se encuentra vencida desde el 31 de marzo pasado, considerando sea incorporado este tema en la mesa de diálogo.

Las partes acordaron que resulta imprescindible para continuar avanzando en las líneas de trabajo propuestas, concretar a la mayor brevedad posible una reunión con las máximas autoridades gubernamentales del Ministerio de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para plantear las problemáticas del sector, entregarles el documento con propuestas y transmitir la necesidad de contar con el apoyo por parte del Estado para amortiguar el impacto de la pandemia en la producción y en el empleo, en especial la continuidad del programa ATP, haciendo un especial foco en las empresas que se encuentren en mayores dificultades.

Asimismo, y en paralelo, ADIMRA viene trabajando, en el marco de la Comisión de Política Industrial, en la elaboración de un conjunto de propuestas para el sector metalúrgico con una mirada prospectiva, que trascienden la coyuntura del corto plazo, y que permitan potenciar el sector.

 

Medidas de coyuntura para apoyo y sostenimiento del sector metalúrgico ADIMRA-UOMRA 14/7/2020

 

Financiamiento

1. Líneas de crédito específicas y de fácil acceso para el sector PyMe destinadas a capital de trabajo.
2. Financiamiento con tasa subsidiada para la compra de bienes de capital nuevos de
fabricación nacional.
3. Líneas de crédito para la adquisición de bienes de fabricación nacional destinados a promover la movilidad: automóviles, remolques, bicicletas y motos. Líneas de financiamiento especificas para promover el desarrollo de la cadena de proveedores vinculados a la electromovilidad.

Compras Públicas y Energía

4. Conformación de mesa de trabajo con los ministerios de mayor demanda: Salud, Transporte, Defensa, Infraestructura sobre las proyecciones de compras para próximos tres años. Ampliación de sujetos obligados a la actual Ley; promover adhesiones de las provincias para priorizar la fabricación local en lugar de únicamente la localización.
5. YPF como tractor de la cadena de valor: regularizar la cadena de pagos con los proveedores, no exigir descuentos mayores a la rentabilidad de las empresas, tratar de no suspender contrataciones ya licitadas y adjudicadas, anunciar plan de inversiones.
6. Promover el desarrollo de las energías renovables con mayor participación de la industria nacional.
7. Resolución Secretaría de Energía para que las empresas paguen por lo consumido y no por la potencia contratada.

Comercio Exterior

8. Derechos de exportaciones: eximición de pagos de derechos de exportaciones a Bienes Industriales.
9. Restablecimiento de los reintegros a la exportación y/o actualización.
10. Modificación regímenes especiales: revisión del régimen de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión (Decreto 256/2000); el de líneas de importación usadas (Decretos 555/2019, 511/2020 y 1174/2016) y el régimen de importación de bienes usados (Decretos 909/04 y Decreto 406/19), entre otros.
11. Administración del comercio internacional contemplando las capacidades existentes en el país. Instrumentación de las herramientas necesarias para resguardar la producción local de la competencia desleal proveniente de otros países.

Sector Autopartista

12. Incrementar la participación de la industria autopartista, logrando mayor integración nacional.
13. Actualización de deducciones impositivas tendientes a generar mayor demanda de vehículos producidos localmente.
14. Establecer líneas de financiamiento para la reparación de vehículos, incluyendo la rectificación de motores (Ahora 12, 18, 24).
15. Automatizar el Régimen de Reposición de Stock para cadena de valor automotriz.

Regímenes Especiales Bienes de Capital

16. Régimen fabricante Bienes de Capital: acelerar los expedientes y pagos pendientes.
17. Régimen de Saldo Técnico de IVA: Resolución de la creciente acumulación de saldos técnicos de IVA en las empresas fabricantes. Incorporar al régimen la deducción de los gastos vinculados a la etapa de comercialización como así también los gastos financieros.

Laborales

18. Continuidad del Programa ATP, apoyando con programas focalizados (ej. REPRO) a las empresas que no puedan operar por cuestiones geográficas o que se encuentren con mayor retracción en la actividad, tomando como referencia las variaciones en términos reales respecto de 2019. Conformar una Mesa de Monitoreo de Empresas para identificar empresas en mayores dificultades.
19. Prórroga del acuerdo en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto entre UOMRA y Cámaras Metalúrgicas.
20. Considerar el 25% de las contribuciones laborales como crédito fiscal de otros tributos, a efectos de mejorar las posibilidades de afrontar los costos laborales ante la caída de la actividad e incentivar una mayor formalización. Revisión del Decreto 814/01 y diferenciales de costos laborales por zona.
21. Apoyo para acciones de capacitación y actualización tecnológica del sector para abordar cambios en los procesos productivos en la transición hacia la Industria 4.0.

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El BCRA liberó más pagos de obligaciones comerciales y Cartas de Crédito

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió autorizar
el pago de deudas comerciales con el exterior dentro del límite de un millón de dólares
de acceso directo al Mercado de Cambio, que ya rige para la realización de pagos
anticipados de importaciones.

Además, liberó el pago de las Cartas de Crédito libradas por bancos internacionales
a favor de importadores locales al momento de su efectivo vencimiento.

En el encuentro de las autoridades del BCRA con cámaras empresarias, como UIA, ADEFA, AFAC y ADIMRA; representantes de PYMES y otras entidades, se fueron identificando dificultades que encuentran las empresas en la normativa cambiaria referida al pago de importaciones. Con ese diagnóstico el BCRA, dentro del marco restringido del mercado de cambios, resolvió los problemas planteados que no deterioran el contexto general.

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RESUMEN DEL ASPO SEGÚN DEC. 576/2020 RESPECTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS

ARTÍCULO 11.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase desde el día 1° de julio hasta el día 17 de
julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por
los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 11, los
siguientes:
LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 11, los siguientes lugares:
– El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto
comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de
la Provincia de BUENOS AIRES:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,
General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata,
Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
(Como información no se encuentran los siguientes municipios dentro del ASPO, Zárate, Exaltación de la Cruz, Cañuelas
Brandsen y Campana)
EXCEPCIONES ESENCIALES
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y
limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las
Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores
productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y
otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos,
petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.
– Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
– Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto
domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia
espiritual.
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
– Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la
Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
– Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas,
con sistema de turno previo.
– Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
– Ópticas, con sistema de turno previo
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
ARTÍCULO 14.- OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS:
También quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular,
las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente artículo, siempre que el empleador o la
empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte
de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
Todo ello, en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 1 y 2.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
– Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria
vial y agrícola.
– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
– Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, incisos 1, 2, 3, 5 y 6.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para
transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
– Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de
entrega puerta a puerta.
– Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
– Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Todo ello en los términos de la Decisión Administración N° 490/20, artículo 1°, incisos 4, 5, 6 y 7.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
– Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se
encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos
proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
– Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico;
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la
modalidad de entrega a domicilio.
– Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los
siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y
todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 4, 8 y 10.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias (Decisión Administrativa N°
763/20, artículo 1° Anexo I punto 5 y concordantes para el resto de las jurisdicciones).
ARTÍCULO 15.- PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD: Las actividades y servicios autorizados en el marco de los
artículos 13 y 14 de este decreto solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad
sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación y se encuentren aprobados por este. En todos los casos los empleadores y las
empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la
salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
ARTÍCULO 16.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS,
DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES: En los aglomerados
urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el artículo 11 del presente
decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de
servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad
sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el
cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Al disponerse una excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación y
al Jefe de Gabinete de Ministros. Los Gobernadores y Gobernadoras podrán dejar sin efecto las excepciones que dispongan
atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria respectiva.
ARTÍCULO 17.- AUTORIZACIÓN DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, PARTIDOS Y
DEPARTAMENTOS CON MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES:
En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el
artículo 11 del presente decreto, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de
permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva,
pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”
establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria. Si la actividad que se pretende autorizar
no contará con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deberá acompañar una propuesta de
protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la
autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas
áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa
intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo
propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo.
El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá incorporar al citado Anexo nuevos protocolos aprobados por la autoridad
sanitaria.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras
sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar
servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remís o
similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar
cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.
ARTÍCULO 18.- LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas
alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se
dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS: Prorrógase hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del artículo 8°
del Decreto N° 408/20, prorrogado por los Decretos Nros. 459/20, 493/20 y 520/20.
ARTÍCULO 28.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN COORDINADA: Las autoridades de las jurisdicciones y
organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los
procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de
los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
ARTÍCULO 29.- INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la
existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad
competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El MINISTERIO DE SEGURIDAD
deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y
procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos,
para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

RESUMEN DEL ASPO SEGÚN DEC. 576/2020 RESPECTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS Read More »

Nuevo sistema simplificado para pago electrónico de la Contribución Convencional Empresaria Acuerdo 58/01

Estimados Empresarios Metalúrgicos:

Le informamos que en www.adimra.org.ar/PAGOS encontrará las opciones que tiene disponible para el pago electrónico de la Contribución Convencional Empresaria dispuesta en el Acuerdo 58/01.

Luego de completar en el formulario los datos necesarios, tendrá la posibilidad de abonar a través de Interbanking o transferencia bancaria u optar por la plataforma Mercado Pago, recientemente incorporada, utilizando cualquiera de los medios de pago que tenga asociados a su cuenta Mercado Pago: tarjeta de crédito/débito o cuenta bancaria.

Recordamos que en caso de abonar mediante transferencia bancaria debe completar el formulario en www.adimra.org.ar/PAGOS y seleccionar el botón “Pagar” de la opción “TRANSFERENCIA”. Luego le solicitamos que transcriba el código que aparecerá en pantalla como “número de referencia de pago” en el campo referencia/descripción o similar del formulario en el momento de efectivizar la transferencia en su Home/Office Banking (importante: el “número de referencia de pago” se renueva con cada pago). Por último, para completar y simplificar el proceso de identificación e imputación del pago a su empresa, le requerimos envíe por correo electrónico el comprobante de transferencia generado en su banco a pagos@adimra.org.ar detallando además CUIT y razón social.

Se mantiene además la opción de pago en ventanilla del Banco de la Nación Argentina o Pago Fácil, previa impresión de la boleta correspondiente de acuerdo a las instrucciones detalladas en el mismo sitio web antes mencionado.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración por correo electrónico a:

acuerdo58-3@adimra.org.ar  o telefónicamente: 011 4371-0055 opción 6.

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