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ACUERDO PARITARIO METALÚRGICO 2019 – PLANILLAS SALARIALES Y SU HOMOLOGACION

Destacamos que con fecha 4 de junio de 2019 se concretó por medio de la Secretaría de Trabajo la “Homologación del Acuerdo paritario” suscripto por ADIMRA y las Cámaras del Sector integrantes de la Unidad de Negociación con la UOMRA, que contiene la modificación por incremento de los salarios básicos a partir del 1/04/2019.

Al respecto, adjuntamos el texto de la Resolución del MTESS al pie, junto a las Actas del Acuerdo y las planillas salariales.

Ante cualquier inquietud respecto a su implementación, recordamos la asistencia de nuestro servicio de asesoría laboral a cargo de la Dra. María Victoria Verdejo al correo mverdejo@adimra.org.ar o al teléfono (54 11) 4371-0055, Interno 131.

Descargar archivo “RS-2019-52271856-APN-SECTMPYT.pdf” (Homologación)

Descargar archivo “Acta 1 – Paritaria Metalúrgica UOMRA 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Acta 2 – Paritaria Metalúrgica UOMRA 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Acta Ratificación Acuerdo UOMRA 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Planillas Salariales UOMRA 2019 – Acuerdo 20-5-19.pdf”

Descargar archivo “Planillas Salariales UOMRA 2020 – Acuerdo 20-5-19.pdf”

ACUERDO ADIMRA-ASIMRA (SUPERVISORES)

Descargar archivo “homologacion asimra 7.19.pdf”

Descargar archivo “ACUERDO GENERAL asimra 2019.pdf”

Descargar archivo “GRATIFICACION EXTRAORDINARIO asimra 2019.pdf”

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Resolución General AFIP 4461/19

El nuevo Régimen de percepción del IVA (“IVA Adicional”), instituido por la señalada norma con alcance para toda las operaciones de importación.

La misma, deroga a partir del 22 de abril del 2019 el régimen en vigencia (comúnmente conocido como “IVA Adicional”) aplicable para operaciones de importación, que establecía distintas escalas con tasas de percepción de ese impuesto, que iban de un 0% a un 20% según sea el caso.

Concretamente, a partir de este momento, no existirán esas escalas, sino que todas las importaciones tributarán la percepción de la siguiente forma:

1.- Del 20% para los bienes que tributan la tasa general del 21%.

2.- Del 10% para los que tributan la tasa del 50%, es decir el 10,5%, incluso si revisten la condición de bienes de uso para el importador.

Para su conocimiento y consideración, los invitamos a realizar un análisis de la Resolución en el siguiente link, donde podrán encontrar su texto completo:

click aquí

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GIFA 2019 – Düsseldorf (Alemania) Fundidores/Proveedores

Destacamos que desde el 25 al 29 de Junio próximo, se realizará en la Ciudad de Düsseldorf (Alemania), el revelador evento internacional GIFA 2019 (Exposición sobre Materias Primas y Tecnologías para la Industria de Fundición en metales ferrosos y no ferrosos) y NEWCAST 2019 (Muestra de piezas fundidas).

 

Como será de su conocimiento, se trata de la muestra más importante a nivel internacional sobre la especialidad industrial de las fundiciones y sus procesos, realizada cada cuatro años en dicha ciudad europea, compartiendo el mismo predio y en simultaneo con las Ferias METEC y THERM PROCESS, eventos conexos con la “Industria Metalurgia, sus tecnologías” – “Hornos y Tratamientos Térmicos”, respectivamente.

 

Para brindar una idea de la magnitud de la exhibición que conlleva este evento, señalamos que la “Exposición” y su “Congreso Técnico”, se desarrolla en un área de 80.000 m2, en la que participarán cerca de 1.000 firmas líderes del mercado. A continuación, ofrecemos un “Link” https://www.gifa.com/ con el propósito de que entre a la página oficial del evento y pueda calificar las características del evento:

 

La Cámara de Industriales Fundidores, teniendo en cuenta su nivel de importancia y en procura de atender el interés manifiesto por numerosas fundiciones del país, tomó contacto con la agencia de viajes oficial “TURPLATA” (Compañía Turística del Plata S.R.L), www.turplata.com.ar, con la intención de organizar un viaje conjunto para interesados del país, anhelando cumplir con un seguro y completo servicio de “Vuelo”-“Traslados aeropuerto-hotel”-“Hospedaje”.

 

Por último, enviamos por “archivo adjunto” mayores datos precisos de la organización y sus costos. Al respecto, con el objeto de que pueda efectuar las correspondientes consultas y/o reservas, sugerimos contactarse con el siguiente E-Mail: francisco@turplata.tur.ar (Francisco P. Lanzano – Socio Gerente de TURPLATA).

GIFA – 2019

HOTELES-GIFA_2019

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REGLAMENTOS TÉCNICOS DE APLICACIÓN OBLIGATORIA RESOLUCIÓN 92/2019

CERTIFICACIÓN DE PROCESOS DE FABRICACIÓN Y MATERIALES PARA VÁLVULAS – IMPLEMENTACION TÉCNICA

Nos complace comunicar por medio de la presente, que con fecha 29/03/19, fue publicada por Boletín Oficial la Resolución Nº 92/2019 de la Secretaría de Comercio, área pública del Ministerio de la Producción y Trabajo de la Nación.

La mencionada normativa, para la que nuestra Entidad desarrollo un arduo y persistente trabajo durante años en vías de viabilizar la participación de las fundiciones del país, concreta la aprobación del “Reglamento Técnico” que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como “Válvulas Industriales”, de material ferroso, incluyendo sus cuerpos y tapas.

A los efectos de ser más específicos, hacemos notar que el IRAM, por medio de sus normas y con apoyo de Cámaras industriales, sustenta técnicamente necesidades, problemas y soluciones en diversas cadenas de valor vinculadas a la producción, como así también, para la confiabilidad de los materiales en el caso de “válvulas”. Sobre este particular rubro, ha generado entre otras, las normas 2659/12 y 2666/14, (materiales fundidos). Siendo esto, revalidado y llevado a los hechos prácticos por el Ministerio de la Producción a través de los reglamentos técnicos.

Destacamos al respecto, que las fundiciones proveedores de partes y piezas para este tipo de válvulas utilizadas, esencialmente, en el mercado del Gas y Petróleo, que no lo tengan realizado la legalización, hasta el momento, deberán certificar ante el IRAM el correspondiente control de calidad y proceso adecuado para elaborar materiales, ajustados a las indicaciones técnicas de dichas normas.

Con el motivo de llevar a su conocimiento el contenido de la norma, adjuntamos el texto oficial para su conocimiento, señalando además, que se publicó también una serie de incisos que contienen detalles que hacen a la cuestión y que son publicados al pié.

Resolucion 92-2019

Incisos:

res92-01

res92-02

res92-03

res92-04

IMPLEMETACION TECNICA

En este ultima enlace, la Secretaria de Comercio Interior formula los pasos técnicos a seguir para la implementación del Reglamento precedente. 

Con respecto a las obligaciones de las empresas de fundición, éstas quedan comprendidas dentro del cumplimiento (certificación) de las normas IRAM 2659/12 y 2666/14 que corresponden a materiales para tapas y cuerpos de válvulas.

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Reunión con el Secretario de Industria de la Nación – Leyes para la Transformación Productiva

Síntesis:

Teniendo en cuenta un comprendido de la reciente reunión con el Secretario de Industria, Lic. Fernando Grasso, quien fuera acompañado por el Jefe de Asesores de la Secretaría, Damián Testori y por Florencia Williams, de la Dirección de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento, los mencionados funcionarios, entre otros importantes comentarios sobre temas industriales, presentaron los proyectos de normas originadas en el Ministerio de Producción y Trabajo, denominados “LEYES PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

Concretamente, las bases de estas leyes endosadas como de “transformación” son en total cinco y tienen por objeto reducir el costo argentino y fomentar la transparencia, la competitividad y la incorporación de tecnología.

La implementación de estas medidas, próximamente convertidas en leyes por el Poder Legislativo, en forma individual y/o conjunta, permitirán a las PyMEs argentinas reducir la carga fiscal y los costos de administración para el cumplimiento de sus obligaciones, mejorando la competitividad.

El documento que entonces, se encuentra compuesto por conjunto de normas en formato de proyectos de Ley, será enviado por el “Poder Ejecutivo al “Congreso de la Nación, donde recibirán el tratamiento parlamentario correspondiente con el fin de lograr su aprobación, en la forma enviada o con las modificaciones que inserte el Cuerpo.

A los efectos de cumplir con la debida información sobre lo expuesto, adjuntamos al presente un resumen de cada una de las medidas incluidas en las normas involucradas en la presentación (Clik disponible al pie).

Descargar archivo “Resumen principales puntos Leyes para la Transformación Productiva.pdf”

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-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO- LITIGIOSIDAD Y ALICUOTAS

Hacemos llegar a las empresas asociadas, un informe oficial considerado de interés, en el que se detalla que terminado el  tercer trimestre del 2018, la litigiosidad por accidentes laborales descendió un 44% promedio en todo el país, un registro histórico para el sistema, que a partir del 2004 experimentó una escalada exponencial de juicios hasta la sanción de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo N°27.348, en febrero del 2017.

Se entiende que el impacto de la última reforma tuvo sus efectos también sobre la alícuota promedio de los seguros por la cobertura del sistema de riesgos del trabajo. En noviembre pasado se ubicó en 2,83% de la masa salarial, situándose a valores muy cercanos a los registrados en 2009. Representa una caída de 19,6% en comparación con enero del 2016 y, según se estima, un ahorro de $25 mil millones para las empresas.

Paralelamente, adjuntamos documentos ilustrativos para su conocimiento sobre “Adhesión Provincias y Alícuotas” – “Alícuotas por Actividad” – “Evolución Histórica” – Informe Caída de Litigiosidad, Alícuotas y un detallado informe oficial sobre Sistematizacion de Procesos – Costos del Sistema y Gerencia de Control Prestacional.

 

ADHESION+ALICUOTA

ALICUOTA POR ACTIVIDAD

EVOLUCION HISTORICA

INFORME CAE LITIGIOSIDAD Y ALICUOTAS

SISTEMATIZACIÓN DE PROCESOS – COSTOS DEL SISTEMA

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Fuente: Superintendencia de Riesgo del Trabajo

 

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CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE AUTOPARTES y/o ELEMENTOS DE SEGURIDAD (C.H.A.S.)

Por medio de lo dispuesto y enviado por parte de la Secretaría de Industria de la Nación, la Comisión Automotriz de la ADIMRA informa que el trámite para la obtención del CHAS ya se encuentra disponible en TAD.

El sistema permite a las empresas interesadas poder realizar el trámite a distancia y además, que logren cargar toda la documentación de forma electrónica.

Los pasos para solicitarlo son:

1 – Ingresar a: https://tramitesadistancia.gob.ar

2 – Buscar el trámite en el buscador con el nombre: Solicitud del CHAS – Certificación de Homologación de Autopartes y/o elementos de Seguridad según resolución 91/2001

3 – Otra opción de búsqueda: CHAS

4 – Hacer click en “iniciar trámite”

5 – Confirmar datos personales.

6 – Completar el formulario y adjuntar la documentación.

A su vez, en el siguiente link podrán acceder a la Res. SI 12/2019 en donde se estipulan los plazos para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de contar con el certificado:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319235/norma.htm

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ULTIMO ACUERDO SALARIAL ENTRE ADIMRA-UOMRA Y ADIMRA-ASIMRA

ACUERDO ADIMRA-ASIMRA (SUPERVISORES)

Informamos que fue suscripto con la Representación de ASIMRA, un acuerdo salarial que implica la modificación de los Salarios Básicos a partir del 1/3/2019, en cumplimiento con la cláusula 9na. (DE REVISION) del acuerdo salarial suscripto el día 14 de mayo de 2018.

El compromiso firmado el 19 de diciembre ha sido ratificado por las partes intervinientes.

El Acta Acuerdo suscripta se incorpora al Expediente en el Ministerio de Trabajo solicitando su homologación.

Para una precisa información, se acompañan las Actas suscriptas y las Planillas de los 14 anexos de Supervisores.

Descargar archivo “ACUERDO ASIMRA 27.12.18.pdf”
Descargar archivo “planillas ASIMRA 27.12.18.pdf”


ACUERDO ADIMRA-UOMRA

Por la presente se remite el Acta Acuerdo suscripto con la UOMRA con la modificación de los salarios básicos a partir del 1/2/2019, en cumplimiento con la clausula 4ta. (DE REVISIÓN) del acuerdo salarial suscripto el día 10 de mayo de 2018.

Las planillas con las escalas de salarios básicos de todas las Ramas Metalúrgicas del CCT N° 260/75 se presentaran en 72 hs. al expediente en la Secretaria de Trabajo para su homologacion y posterior difusión e implementacion.

A su vez, se adjunta las planillas correspondientes a las nuevas escalas salariales.

Descargar archivo “ACUERDO UOMRA 10.12.18.pdf”

Copia de PLANILLAS SALARIALES 2018 – Acuerdo Diciembre 2018


Asignación No Remunerativa – Decreto 1043/18

En relación a lo dispuesto por el Consejo Directivo de ADIMRA el día 22 de noviembre ppdo. se recuerda que el Decreto PEN 1043/18 establece el pago de la primera cuota de la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA de $2.500 junto con los haberes del mes de Noviembre de 2018. En ese sentido, se recomienda que la liquidación se realice bajo el concepto “ANR Dcto. 1043/18 1/2”.

Asimismo, informamos que el día 4 de diciembre próximo, nuestra entidad fue convocada, formando parte de la Unidad de Negociación Metalúrgica, a una audiencia en el Ministerio de Producción y Trabajo en cumplimiento con la clausula 4ta. (DE REVISION) del acuerdo salarial suscripto el día 10 de mayo de 2018.

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REGULACIÓN COSTO DEL GAS INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN 14/2018 MINISTERIO DE ENERGÍA-

Por medio de la presente, se informa sobre a reciente normativa M.E., que conlleva una regulación que deberá tratar cada firma a partir del Ente Oficial pertinente, sobre incrementos desmedidos del Gas industrial para “empresas de categoría SGP1 y SGP2”, según lo especificado en la Resolución 14/2018 que a continuación se reproduce:

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGÍA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 14/2018

RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-47755893-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de normalización de precios y tarifas iniciado en el año 2016, con el fin de limitar el alcance de los incrementos verificados en el monto de las facturas de los servicios a usuarios residenciales y del servicio General para Pequeños Consumos, particularmente en determinados casos frente al pronunciado retraso en los precios de gas que integraban las tarifas del servicio de distribución de gas natural en jurisdicciones donde el precio del gas era inferior al del resto del país en razón de diversas medidas judiciales que incidían en la aplicación de la normativa general, se fijaron topes aplicables a los consumos de dichos usuarios, a través de la Resolución N° 99 del 6 de junio de 2016, modificada por la Resolución N° 129 del 12 de julio de 2016, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en similar sentido, en oportunidad de determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural con vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, mediante el artículo 10 de la Resolución N° 212 del 6 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se instruyó al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, dispusiera las medidas necesarias a fin de que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitieran las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en dicha resolución, no superaran los montos máximos equivalentes a los porcentajes que allí se indican para los Usuarios Residenciales y SGP, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior: Usuarios R1-R23: 300%, Usuarios R31-R33: 350%, Usuarios R34: 400% y Usuarios SGP: 500%.

Que asimismo se previó que los límites de incremento establecidos se aplicaran siempre que el monto total de la factura supere la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250).

Que el artículo 9° de la Resolución 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA estableció que, en todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el mencionado artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por otra parte, en el referido proceso de normalización de precios y tarifas, oportunamente se consideró conveniente contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se previó el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales de gas natural que redujeran su demanda, conforme el mecanismo implementado a partir de las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en tal sentido, en el artículo 3° de la mencionada Resolución N° 474/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se determinó una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registraran un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período de 2015.

Que en el mismo proceso, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encontraran en una situación económica y social vulnerable, a partir del dictado de la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, y sus modificaciones, se dispusieron -a través de la tarifa social- subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en dificultades particulares (como por ejemplo, una discapacidad) para afrontar el pago de la tarifa que corresponde al tipo de servicio que deben recibir.

Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 474/2017 se determinó que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo -bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II (IF-2017-30706088- APN-SECRH#MEM), y al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente, cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base, mientras que los consumos por encima de este bloque se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.

Que por otra parte, a los fines de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público creado por la Ley N° 27.218, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural la categoría “Entidades de Bien Público”, fijando para dicha categoría, tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dicho servicio, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan.

Que allí se especificó que, en el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial” correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con bonificación por ahorro.

Que asimismo se estableció que en ningún caso dicho régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de dicha resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.

Que respecto de lo señalado cabe precisar que el espíritu del esquema de bonificación por ahorro en consumo no fue proporcionar una forma de subsidio adicional a usuarios que por su situación socio-económica particular tuvieran dificultad en el pago del servicio público, sino reducir progresivamente los subsidios al sistema de gas natural, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.

Que el mencionado proceso de normalización de precios y tarifas iniciado en 2016 implicó un esquema de incentivos a través de las tarifas, que fomentan el uso eficiente del recurso por parte de los usuarios residenciales, transmitiendo a la demanda una señal real de su escasez.

Que, por su parte, los límites de incremento previstos en las resoluciones precedentemente mencionadas se correspondían con una etapa de progresiva regularización de los precios y tarifas en razón de la plena aplicación de las previsiones legales en esta materia, que requería de medidas excepcionales a fin de mitigar el impacto en las economías familiares de las readecuaciones que eran necesarias en el sector energético una vez finalizado el período de emergencia.

Que los límites de incremento así previstos carecen en la actualidad de efectos prácticos, toda vez que las variaciones tarifarias no tienen una significatividad tal que tornen operativo el tope en la factura antes previsto para la mayoría de los usuarios residenciales.

Que el sostenimiento del esquema de ahorro y límites de incremento en facturación implicaría una erogación de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($2.350.000.000) para el próximo ejercicio presupuestario 2019.

Que frente a la necesidad de hacer un uso más eficiente de los recursos previstos, corresponde dejar sin efecto la bonificación contemplada en artículo 3° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que resulta asimismo conveniente dejar sin efecto el esquema de topes previsto en los artículos 10 de la Resolución Nº 212/2016 y 9° de la Resolución N° 474/2017 citadas, por lo que se estima necesario focalizar el esquema de montos máximos para determinados usuarios, lo que no implicará nuevas erogaciones sino una reorganización de las partidas presupuestarias existentes, afectadas a tal finalidad.

Que en el marco de dicho proceso de normalización, los usuarios SGP 1 y SGP 2 mantienen precios de gas en el PIST que integran las tarifas del servicio de distribución de gas natural que aún presentan la necesidad de realizar adecuaciones para transmitir señales de mercado con el objetivo de incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local.

Que a los efectos de mitigar los incrementos que esta adecuación conlleve para los montos de las facturas del servicio de distribución de gas natural por redes para los usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo, a fin de propiciar aumentos graduales y previsibles en la facturación correspondiente a estas categorías de usuarios, se estima adecuado establecer que para aquéllos usuarios que cumplan con ciertos requisitos, regirá un límite de incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS de las facturas que se emitan con consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos cuadros tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que con el objetivo de incentivar la formalización y fiscalización de los subsidios otorgados por el Estado Nacional para la aplicación de dicho límite, los usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo que requieran su acceso deberán estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, al mismo tiempo, la derogación del esquema de ahorro hace necesario modificar el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 218/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a los fines de contemplar adecuadamente el beneficio correspondiente a las Entidades de Bien Público, y en tal sentido, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como “Tarifa Residencial”, aplicando una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales, en línea con la bonificación que se encontraba vigente para usuarios con bonificación por ahorro.

Que ello, sin perjuicio de la aplicación del encuadramiento tarifario que les pudiera corresponder a las Entidades de Bien Público como usuarios SGP, con el límite previsto en este acto, en caso en que ello le resultara más beneficioso de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 218/2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que a su vez, en línea con el objetivo de tender a la racionalización y eficiencia en el consumo, se entiende necesario sostener el esquema de tarifa social al servicio de gas por redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado -bloque de consumo base- de acuerdo a lo establecido por el ANEXO II de la citada Resolución N° 474/2017.

Que la Resolución N° 508 del 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA establece el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciban de sus usuarios, como producto de: (i) la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes y (ii) los mayores costos del Gas Natural No Contabilizado (GNNC) respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas.

Que, por otro lado, en virtud de lo establecido por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

Que el régimen establecido en el referido artículo 75 de la Ley Nº 25.565, con vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado hasta el año 2021 mediante el artículo 69 de la Ley N° 26.546, y establece que el mencionado Fondo Fiduciario se constituirá con un RECARGO de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo.

Que a través del artículo 8° de la Resolución N° 474/2017 se estableció que el RECARGO previsto por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (2,58%) sobre el precio del gas natural en el PIST, por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional.

Que mediante dicho artículo se requirió al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.

Que en línea con el objetivo con que fue concebido el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, y a los fines de financiar en su totalidad mediante dicho Fondo el costo del régimen de estructuras tarifarias diferenciales, resulta necesario actualizar el valor del RECARGO, a cuyos efectos el ENARGAS efectuó la propuesta correspondiente.

Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.

Que a su vez, en el marco de la revisión de los esquemas de subsidios, teniendo en consideración principios básicos de equidad en la distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se considera pertinente implementar una modificación en las estructuras tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, de forma tal que el descuento en la factura a los usuarios de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se reduzca del promedio de 60% actual al 50% de la tarifa plena correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a partir del 1 de octubre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre del 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 10 de la Resolución Nº 212 del 6 de octubre de 2016 y los artículos 3°, 6° y 9° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo máximo -bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II (IF 2017-30706088-APN-SECRH#MEM) de la Resolución N° 474/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Los consumos por encima de dicho bloque de consumo base se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el RECARGO previsto por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (2,96%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO se ajustará a los procedimientos que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Asimismo, requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la Tarifa Diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, a los efectos de la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas natural de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para los usuarios de la categoría SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, regirá un límite de incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS de las facturas que se emitan con consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos Cuadros Tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

A los fines de la aplicación del límite del incremento establecido en el presente, se deberá contemplar la metodología en el ANEXO I (IF-2018-47780352-APN-DNEH#MHA) de la presente.

ARTÍCULO 6º.- A los fines de la aplicación del beneficio establecido en el artículo 5º de la presente, los usuarios de las categorías SGP1 y SGP2 de Servicio Completo que soliciten el acceso a este beneficio deberán estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS impartirá las instrucciones pertinentes a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se registren las solicitudes de acceso al beneficio establecido.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por el siguiente:

“En el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como ‘Tarifa Residencial’, aplicando una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales”.

ARTÍCULO 8º.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que la bonificación por Tarifa Social, Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, el límite establecido en el artículo 5º de la presente resolución, Tarifas Diferenciales para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, y cualquier otra bonificación que resulte aplicable, se vea reflejada en las facturas -que detallan el cargo fijo y la valoración del consumo sin el beneficio- como líneas de bonificación específicas e independientes, resultando el neto de los componentes en un subtotal con bonificación total antes de impuestos y otros cargos.

ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de octubre de 2018.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2018 N° 72002/18 v. 27/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I:

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DE LÍMITE EN INCREMENTO DEL VALOR DEL GAS PARA USUARIOS SGP 1 Y SGP 2 DE SERVICIO COMPLETO

DEFINICIONES

Usuarios SGP 1 Y SGP 2: Refiere a los usuarios categorizados dentro de los DOS (2) primeros escalones de consumo correspondientes al Servicio General ‘P’ del servicio de gas por redes con Servicio Completo. Véase segmentación tarifaria dispuesta mediante Decreto N° 181/2004 y Resolución ENARGAS N° 694/2009.

VALOR DEL GAS: Refiere a la suma de los conceptos “Cargo Fijo” y “Cargo Variable”; donde el concepto “Cargo Fijo” es establecido por ENARGAS en los respectivos cuadros tarifarios, para cada zona tarifaria, para cada categoría de usuario, y el concepto “Cargo Variable” es el producto entre el consumo de gas del período de facturación (en m3 a 9300 kilocalorías) por cada usuario del servicio de gas de red y el “Cargo por m3” establecido por ENARGAS para cada zona tarifaria, para cada categoría.

En su caso, conforman también el VALOR DEL GAS, las bonificaciones que correspondan a cada usuario por aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, Tarifas Diferenciales, Límites de incremento a la facturación para usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo y otras que surjan posteriormente por aplicación de regímenes tarifarios específicos para usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo. Ejemplo:

En los montos de VALOR DEL GAS consumido que intervienen en la evaluación y determinación del límite en incremento del VALOR DEL GAS consumido no se debe considerar ningún saldo existente por créditos, o débitos por ajustes o deudas sobre periodos de facturación pasados, ni todo otro concepto no asociado estrictamente a la facturación del consumo del período, exceptuando las bonificaciones por aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, Tarifas Diferenciales, Límites de incremento a la facturación para usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio Completo y otras que surjan posteriormente por aplicación de regímenes tarifarios específicos para usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo.

LÍMITE EN INCREMENTO: Refiere al incremento porcentual (%) computado a partir de lo establecido en el artículo 5º de la Resolución de la que este Anexo forma parte integrante.

IF-2018-47780352-APN-DNEH#MHA

NOTA ACLARATORIA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 14/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.963 del jueves 27 de septiembre de 2018, página 18, Aviso N° 72002/18, en la que se publicó la citada norma, se deslizaron los siguientes errores por parte del organismo emisor:

ARTÍCULO 6°.-

Donde dice:

“establecido en el artículo 4º de la presente,”

Debe decir:

“establecido en el artículo 5º de la presente,”

ARTÍCULO 8°.-

Donde dice:

“el límite establecido en el artículo 4º de la presente resolución”

Debe decir:

“el límite establecido en el artículo 5º de la presente resolución”

ANEXO I (IF-2018-47780352-APN-DNEH#MHA). LÍMITE EN INCREMENTO:

Donde dice:

“establecido en el artículo 4º de la Resolución”

Debe decir:

“establecido en el artículo 5º de la Resolución”

e. 28/09/2018 N° 72380/18 v. 28/09/2018

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NUEVO REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORARIA

El Gobierno Nacional puso de manifiesto las significativas modificaciones que se introdujeron en el Régimen de importación temporaria, hecho que lo convierte en una poderosa herramienta para mejorar la competitividad de las industrias del país en sus procesos de producción, en la utilización de materiales importados.

La incorporación de este Régimen a la plataforma TAD, junto con algunas cuestiones operativas, intentan hacerlo más interesante y de fácil acceso. No obstante lo expuesto, en CIFRA-ADIMRA, estamos para asistirlos.

Nos permitimos hacer notar, que en la versión anterior de esta útil herramienta, era  complicada, junto a la obtención del certificado con demoras irritantes que hacía que muchas empresas se rehusaran a utilizarla.

Consideramos que las mejoras introducidas en estos regímenes promocionales constituyen un valioso aporte para la industria en su conjunto.

Para acceder a la información técnica, HACER CLICK

 

Fuente: CaCESFe

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