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Lineas de Financiamiento

El Banco Nación lanzó las líneas contempladas en la Comunicación 7140 del Banco Central que fueron establecidas hace dos semanas. Les compartimos los detalles de las condiciones:
1) Línea de Financiamiento de Capital de Trabajo para PyMEs: TNA del 26% y plazo hasta 18 meses. El plazo llega hasta los 36 meses si la empresa cuenta con garantía de SGR. Las empresas que sean conducidas por empresas tendrán una bonificación de tasa de 2 puntos porcentuales.
2) Línea de Financiamiento de Inversión Productiva para PyMEs: TNA del 24% y plazo hasta 5 años. El destino es para la financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital nuevos y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes
3) Línea de Financiamiento de Inversión Productiva para Grandes Empresas: TNA del 28% y plazo hasta 5 años. El destino es para la adquisición de maquinarias y equipos nuevos por MiPyMEs locales.

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Modificación del listado de NCM con LNA

Disposición SSPGC N° 29/2020
Modificación del listado de NCM con Licencias No Automáticas

Estimados Empresarios:

El 21/10 se publicó la Disposición N°29/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial que introduce modificaciones en los anexos de la Resolución Nº 523/17 relacionados con la obligación de presentar Licencias No Automáticas (LNA) para las posiciones arancelarias de estos anexos.

Del análisis realizado hemos visto que se han eliminado varias posiciones arancelarias del universo metalúrgico. En este sentido, y con el fin de elaborar un análisis para elevar a las autoridades de ADIMRA y definir posibles acciones, les solicitamos nos indiquen los bienes representados por su Empresa con fabricación nacional que se han excluido del Régimen.

En el siguiente link pueden acceder al texto completo de la Disposición. A su vez, se adjunta el listado con las LNA vigentes al día de la fecha, y un detalle de las NCM eliminadas comprendidas en la Base de ADIMRA para identificarlas de forma más sencilla.

 

Agradecemos enviar la información a fundidores@cifra.org.ar hasta el miércoles 28 de octubre.

Descargar PDF: “LNA Vigentes”
Descargar PDF: “Eliminación e incorporación de LNA”

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Decreto 792/2020

Estimados Industriales,

Les compartimos los detalles del Decreto 792/2020 publicado el 11 de octubre.

El decreto, además de extender la etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, también dispone un nuevo tratamiento salarial para el personal que está dispensado de realizar sus tareas de manera presencial.

Las personas que según la Resolución MTEySS N° 207/2020 se encuentran en esta situación son:

(i)                Mayores de 60 años de edad

(ii)              Mujeres embarazadas

(iii)             Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo definidos por el Ministerio de Salud de la Nación;

(iv)             Personas adultas a cargo de menores en edad escolar, mientras dure la suspensión de clases.

En su artículo 24 establece que estas personas percibirán una compensación no remunerativa, equivalente a su salario habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, pero devengará el pago de aportes y contribuciones al Régimen de Obra Social (ley 23.660), ANSSAL (ley 23.661) y PAMI (ley 19.032).

El Decreto aclara que:

(i)                El personal estará obligado a desempeñar tareas en teletrabajo si así lo dispusiera el empleador

(ii)              Los trabajadores que hubieren ingresado a una suspensión en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo continuarán percibiendo la asignación no salarial pactada en el acuerdo, y no serán alcanzados por el alcance de este decreto.

(iii)             No afectará los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

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Prorroga prohibiciones de despidos y suspensiones LCT por el plazo de 60 días

Estimados Empresarios:

Les compartimos el Decreto 761/2020 que prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20.

DECRE-2020-0761-APN-PTE

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Acuerdos ASIMRA

Estimados Empresarios Metalúrgicos:

·         PRÓRROGA ACUERDO SUSPENSIONES ART. 223 BIS LCT

ADIMRA y otras cámaras metalúrgicas han acordado con la ASIMRA la prórroga por 156 (ciento cincuenta y seis) días, del Acuerdo Marco por el art. 223 bis de la LCT suscripto el 30 de abril y cuyo vencimiento operó el 30 de julio ppdo.

El nuevo acuerdo, con plazo de vigencia al 31 de diciembre de 2020, prevé para las empresas que adhieran la posibilidad de liquidar la prestación dineraria correspondiente a los trabajadores suspendidos durante el mes de agosto en los términos pactados en el acuerdo hasta tanto sea homologado por le MTEySS.

La prórroga se acordó en los mismos términos y condiciones, con una única modificación consistente en elevar a ciento siete pesos ($107) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del acuerdo, con destino a OSSIMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

Una vez homologado informaremos el procedimiento de adhesión de las empresas a través de la Ventanilla Unica de ADIMRA.

Adjuntamos, además, la homologación del Acuerdo de suspensiones art. 223 bis suscripto el 30 de abril ppdo.(disponible al pie para descarga)

·         GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

El día viernes 28 de agosto ADIMRA y otras cámaras integrantes de la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron un acuerdo con ASIMRA por una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para los trabajadores abarcados por los CCT Nº: 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75 de $35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL) que se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, de $ 7.000 (PESOS SIETE MIL) cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente:

–             En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo.

–       Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en los respectivos convenios colectivos de trabajo detallados (bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias).

–       Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida).

–       La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.

–       Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de:

i- la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a ASIMRA, que las empresas deberán retener -a razón del porcentaje respectivo- de la gratificación extraordinaria.

ii- un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical comprendidos en los convenios colectivos respectivos detallados, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) del importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada.

iii- el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos respectivos detallados y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSSIMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660).

Para los aportes retenidos en los puntos i. y ii. las empresas deberán realizarse el depósito correspondiente en la cuenta bancaria habitual para ese concepto, y para el aporte y la contribución con destino a OSSIMRA (iii.) en la cuenta bancaria que notifique fehacientemente la entidad sindical y mediante la boleta publicada en su página web (www.asimra.org.ar).

–       Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA Agosto 2020, Cuota Nº __”.

Descargar: “Res ST 807.2020”
 

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Acuerdos Salariales ADIMRA-UOMRA / Incremento Salarial ARN y Prorroga Art. 223 Bis

Estimada/o industrial metalúrgico,

Les informamos que en la audiencia del día de la fecha martes 18 de agosto en el MTEySS, y luego de sucesivas reuniones en ámbito privado, ADIMRA y otras cámaras  integrantes de la Unidad de Negociación Metalúrgica, suscribieron un acuerdo con UOMRA por una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA para los trabajadores metalúrgicos de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) que se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas, de $ 6.000 (PESOS SEIS MIL) cada una, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y sobre la gratificación pactada se resalta lo siguiente:

  • En ningún caso se incorpora a los salarios básicos durante la vigencia de este acuerdo.
  • Será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los empleadores desde el 1° de abril de 2020 en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias.
  • Se abonará íntegramente, excepto en los casos de ausencias por causas injustificadas y proporcionalmente a quienes cumplan jornadas inferiores a la legal (tiempo parcial o jornada reducida).
  • La gratificación extraordinaria no remunerativa acordada será considerada en forma proporcional para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa prevista en la cláusula 2.5. del acuerdo de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT suscripto el 28/4/2020 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de:
  1. la cuota sindical a cargo de los trabajadores afiliados a UOMRA, que las empresas deberán retener.
  2. el aporte a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y la contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a la obra social OSUOMRA (equivalentes a los previstos en la ley 23.660).

En ambos casos calculados sobre el importe de la gratificación extraordinaria, debiendo realizarse el depósito, en el caso de la cuota sindical en la cuenta bancaria habitual para ese concepto, y el aporte y la contribución con destino a OSUOMRA en la cuenta bancaria que notifique la UOMRA y mediante la boleta publicada en su página web: www.uom.org.ar.

  • Se liquidará bajo el concepto: “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM Agosto 2020, Cuota Nº __”.

A continuación la Homologacion del Acuerdo

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Resolución General 4792/2020

La AFIP publicó la Resolución General 4792/2020 que establece el procedimiento para que las empresas puedan acceder a tasas preferenciales para los pagos de haberes. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive, para inscribirse. A continuación los detalles para la inscripción:
1) Empresas con facturación en Junio 2020 entre 0% y 10% mayor a la de Junio 2019: Código “466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
2) Empresas con facturación en Junio 2020 entre 10% y 20% mayor a la de Junio 2019: Código “467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
3) Empresas con facturación en Junio 2020 entre 20% y 30% mayor a la de Junio 2019: Código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”
Las empresas para acceder al beneficio tendrán que ingresar en la web de la AFIP en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” para:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio, serán notificados de dicha circunstancia en su Domicilio Fiscal Electrónico.
La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

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Presentación del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores

Informamos que la ADIMRA, con fecha 06/08/20, organizó un importante encuentro vía Zoom con el Secretario de Industria de la Nación, Lic. Ariel Schale y funcionarios del área a su cargo, ocasión en la que, con alta participación de Industriales, se trató como tema prioritario la presentación del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores.

Al respecto, llevamos a su conocimiento, los lineamientos vertidos a través del siguiente Link.

https://www.youtube.com/watch?v=19WPopUFjjc

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