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ACUERDO SALARIAL Y PLANILLAS ADIMRA-ASIMRA

Estimadas/os industriales metalúrgicos,

Les informamos que el 12 de mayo pasado ADIMRA suscribió con ASIMRA un Acuerdo Salarial.

El Acuerdos y las Planillas Salariales que se adjuntan, fueron presentados al MTEySS para su correspondiente homologación.

ACUERDO SALARIAL

  • Vigencia anual: 1/5/2021 al 30/4/2022
  • Incrementos de Salarios Básicos por un total de 35,2% según el siguiente cronograma:
  1. a) a partir 1/7/2021: 15% respecto de los vigentes al 30/4/21
  2. b) a partir 1/10/2021: 10% adicional respecto de los vigentes al 30/4/21
  3. c) a partir 1/1/2022: 10,2% adicional respecto de los vigentes al 30/4/21
  • Pago de prestaciones dinerarias no remunerativas de carácter porcentual, no remunerativas ni contributivas a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
  1. a) Período 1/5/2021 – 30/6/2021: un importe equivalente a un 13,5% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
  2. b) Período 1/7/2021 – 30/9/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
  3. c) Período 1/10/2021 – 31/12/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales de los Convenios Colectivos abarcados vigentes al 30/4/2021.
  • A los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
  • La prestación dineraria se identificará en los recibos de haberes como “Asignación no remunerativa Acuerdo ASIMRA-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA mayo-2021”.
  • El acuerdo incluye una cláusula de REVISIÓN que establece el compromiso de las partes de reunirse el 1/12/21 a fin de analizar los términos del acuerdo en relación a la evolución de los índices de precios y la situación de las industrias metalúrgicas.
  • Una muy especial mención vinculada a las características de EMPRESAS EN CRISIS en sus distintas situaciones, se prevén en esta cláusula séptima.

Para cualquier consulta por favor dirigirse a mverdejo@adimra.org.ar

Acuerdo Asimra 2021

Planillas salariales ASIMRA acuerdo mayo 2021

 

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Homologacion del acuerdo ADIMRA-UOMRA

Estimadas/os Industriales:

Adjuntamos  copia de la Resolución MT 473 del 29 de abril de 2021  que homologó al Acuerdo salarial acordado entre nuestra Entidad con la Unión Obrera Metalúrgica  el día 14 de abril de 2021, que en líneas generales dispone lo siguiente:

  • Vigencia anual: 1/4/2021 al 31/3/2022
  • Incrementos de Salarios Básicos por un total de 35,2% según el siguiente cronograma:
  1. a partir 1/7/2021: 15% respecto de los vigentes al 31/3/21
  2. a partir 1/10/2021: 10% adicional respecto de los vigentes al 31/3/21
  3. a partir 1/1/2022: 10,2% adicional respecto de los vigentes al 31/3/21
  • Pago de prestaciones dinerarias no remunerativas de carácter porcentual, no remunerativas ni contributivas a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, con la única excepción de los aportes y contribuciones de obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores, que se calcularán sobre los importes debajo indicados, sujeto a las siguientes condiciones:
  1. Período 1/4/2021 – 30/6/2021: un importe equivalente a un 13,5% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  2. Período 1/7/2021 – 30/9/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  3. Período 1/10/2021 – 31/12/2021: un importe equivalente a un 9% de los valores de los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2021.
  • A los efectos del cálculo de la prestación no remunerativa el porcentaje en cada caso arriba indicado se aplicará asimismo sobre los rubros horas extras, vacaciones y Sueldo Anual Complementario.
  • La prestación dineraria se identificará en los recibos de haberes como “Asignación no remunerativa Acuerdo UOM-ADIMRA-AFAC-CAMIMA-AFARTE-FEDEHOGAR-CAIAMA abril-2021”.
  • Para el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se determinan las vigencias y valores siguientes:
  1. 1/04/21: $ 51.920.-
  2. 1/07/21: $ 56.320.-
  3. 1/10/21: $ 60.720.-
  • El acuerdo incluye una cláusula de REVISIÓN que establece el compromiso de las partes de reunirse el 1/12/21 a fin de analizar los términos del acuerdo en relación a la evolución de los índices de precios y la situación de las industrias metalúrgicas.
  • Una muy especial mención vinculada a las características de EMPRESAS EN CRISIS en sus distintas situaciones, se prevén en esta cláusula séptima.

Para cualquier consulta por favor dirigirse a mverdejo@adimra.org.ar

RS-2021-37643502-APN-STMT-1

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ULTIMO ACUERDO SALARIAL ENTRE ADIMRA-UOMRA

Estimadas/os Industriales Metalúrgicos,

Informamos que se concretó la firma del acuerdo con la UOMRA por la actualización de los salarios básicos del personal metalúrgico comprendidos en el CCT 260/75.

La vigencia del acuerdo es desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.


La característica de este acuerdo es la utilización combinada de PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS PORCENTUALES e INCREMENTOS DE SALARIOS BÁSICOS REMUNERATORIOS, conforme se detalla en la clausula SEGUNDA – INCREMENTO del acta acuerdo suscripta en el día de la fecha y que se adjunta a la presente.

Acta Acuerdo Cámaras – UOMRA – Abril 2021

ANEXOS Acuerdo 2021

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Nuevas medidas anunciadas por el gobierno frente al Covid 19

Estimados/as Industriales,

En el marco del incremento de casos producto del COVID-19 y el decreto 235/2021 publicado hoy a la tarde por el Poder Ejecutivo, les compartimos los ejes centrales de la normativa que establece una nueva etapa de resguardos hasta el 30 de abril de 2021:

 

  • El artículo 4 establece que en el AMBA el transporte público podrá ser utilizado siempre y cuando las empresas estén contempladas dentro de las excepciones que están en el artículo 11 del Decreto 125/21. Recordamos que dentro de este artículo se inscriben industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; equipamiento médico, su cadena productiva e insumos, actividades vinculadas con la producción agropecuaria, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, entre otras. Adjuntamos también en la normativa el Decreto 125/2021.
  • El artículo 7 establece que se mantiene por el plazo previsto en el presente decreto la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas en situación de riesgo, que son alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Recordamos que dentro de esta resolución se incorporan los trabajadores mayores de 60 años, o los que tienen enfermedades preexistentes, entre otros.
  • El artículo 20 del Decreto establece que están exceptuados de la restricción a la circulación nocturna las personas afectadas a actividades industriales que se encuentran trabajando en horario nocturno, así como las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir el mismo.

Asimismo, encontrarán adjunta las normativas correspondientes.

Decreto 235-2021

Decreto-125-2021

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Prórroga Acuerdo de Suspensiones art. 223 bis LCT

Estimados Empresarios:

Comunicamos a ustedes que considerando que todavía las causas que generaron la instrumentación del Acuerdo 223 Bis, derivado de la Pandemia del Covid-19 y sus consecuencias sanitarias preventivas y económicas continúan sometiendo a riesgos en la salud  de los Trabajadores y en la reactivación de Sectores y Regiones del País, por indicación de los Directivos se acordó entre las Cámaras que integramos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica (UNEM) y la UOMRA una nueva prórroga del mencionado acuerdo a partir del 1°de Enero de 2021 y hasta el 31/3/2021.

Prorroga Acuerdo 223 bis LCT Metalurgico

ADIMRA – ASIMRA 1

ADIMRA – ASIMRA 2

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CONAF 2021 – LLAMADA DE TRABAJOS

La inscripción para el envío de resúmenes a ser presentados en CONAF 2021 – Congreso de Fundición ABIFA se pospuso para el 15 de febrero.

Organizado por ABIFA – Asociación Brasileña de Fundición, la 19ª edición del evento se lleva a cabo entre el 14 y el 17 de septiembre de 2021, en el Pro Magno Centro de Eventos, en São Paulo (SP).

El Congreso tiene una alianza entre ABIFA, la Asociación Brasileña del Aluminio – ABAL – y la Asociación Brasileña de Metalurgia, Materiales y Minería – ABM.

CONAF 2021 tendrá como tema central La Fundición y sus Desafíos.

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