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DERECHOS DE EXPORTACIÓN RESTABLECIMIENTO AL UNIVERSO ARANCELARIO

DERECHOS DE EXPORTACIÓN
RESTABLECIMIENTO AL UNIVERSO ARANCELARIO

Por medio de la presente, informamos que el pasado 3 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 793/2018, el cual restablece derechos de exportación para todas las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

En sus considerandos, las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional argumentan la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y adaptarse a las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos.

El nuevo derecho de exportación es del 12% pero con un máximo de $3 (tres pesos argentinos) por dólar estadounidense exportado, valuado a precios FOB, para los productos industriales. En la práctica, el porcentual que se tributará dependerá de la evolución del tipo de cambio de referencia.

La liquidación de los derechos ya se encuentra operativa en el Sistema Malvina (SIM), que arroja automáticamente los montos correspondientes. Los mismos podrán ser abonados al momento del embarque o bien con una demora de 15 días corridos desde la fecha de libramiento del mismo.

Cabe mencionar que el nuevo tributo fue establecido en forma transitoria hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.

Al igual que lo manifestado respecto a la reducción de los reintegros de exportación, nuestra entidad considera que la medida no acompaña los esfuerzos por potenciar las ventas hacia terceros mercados, indispensables para el desarrollo económico local y la obtención de divisas necesarias para cubrir nuestras necesidades externas.

Para conocimiento y consideración, los invitamos a hacer click en el siguiente link donde podrán encontrar el texto completo del Decreto:

http://www.tarifar.com/tarifar/biblioteca/legislacion/showLeg.jsp?idLey=37653&utm_source=TARIFAR&utm_camp+aign=ffc3810ae6-EMAIL_CAMPAIGN_2017_08_16_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_badfdd1e63-ffc3810ae6-206176881

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Resolución 67/2018

“Registro de Productores – Acuerdo Política Automotriz Común”
Argentina-Brasil

 

Se informa que la Secretaría de Industria y Servicios, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, ha establecido a través de la Resolución 67/2018 la creación del “Registro de Productores”, previsto en el Artículo 5° del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil.

En base a lo negociado entre ambos países, las empresas registradas podrán acceder al beneficio de importar con un arancel preferencial siempre y cuando sean firmas productoras de bienes comprendidos en los siguientes sectores:

Al respecto, se adjunta al presente comunicado el Anexo I de la Resolución, con el detalle de bienes sujetos a la reducción de tributos al 2% (no producidos). Al respecto, solicitamos por favor que en caso de identificar bienes fabricados en el país, nos lo comuniquen a la brevedad a los fines de poder solicitar una corrección en la lista. Para dicho análisis, se debe tener en cuenta que en muchos casos las descripciones definen un producto específico por fuera del Nomenclador.

Asimismo, el Anexo II de la Resolución establece la obligación de contar con un certificado que acredite el carácter de fabricante. En base a lo dispuesto por la Secretaría de Industria, ADIMRA será entidad certificadora, emitiendo dicho documento (en formato papel y digital) previa consulta a todas las Cámaras representativas del bien para verificar la veracidad de la información.

Las empresas deberán adjuntar dicho certificado junto a una declaración jurada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la administración nacional, opción “Registro de Productores (Exención arancelaria a 2%)”.

El Registro de Productores dentro de la Plataforma TAD de la Administración Pública Nacional. Recomendamos leer el comunicado debajo y difundirlo entre los asociados. A tener en cuenta:

 

–          En caso de que en el Anexo I (adjunto) se incluyan posiciones arancelarias con producción  nacional, solicitamos infórmenlo para solicitar una corrección del listado a la brevedad.

 

–          Las empresas van a tener que subir dos documentos, uno de ellos un Certificado de Fabricantes que va a estar emitiendo ADIMRA. En caso de que haya empresas interesadas, les pedimos que informen que deben enviarnos un correo para poder remitir el formulario de solicitud.

Finalmente, adjuntamos el texto de la norma para su consideración. Ante toda duda o consulta solicitamos contactarse con el Lic. Iván Lorenzo al mail ilorenzo@adimra.org.ar.

 

Descargararchivo”Resolucion67-18Sec.Ind.docx”
Descargar archivo “ANEXO I – no producidos.pdf”

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Nuevas categorías para ser considerado PyME

Cumplimos en informar a través de la presente síntesis que la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción, publicó el 10 de agosto pasado la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME, a través de la Resolución 519/2018.

En la misma, se elevan los límites de facturación anual. A continuación se presentan los criterios que deben cumplir las empresas industriales para ser consideradas PyME:

Las PyMEs deben inscribirse por Internet en el Registro PyME: https://www.produccion.gob.ar/pymes.

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.

Se adjunta el texto completo de la norma

Descargararchivo”5576140A01.pdf”
Descargararchivo”5576140A02.pdf”
Descargararchivo”5576140A03.pdf”
Descargar archivo “Res 519_2018.pdf”

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NUEVA LEY DE COMPRAS PUBLICAS (Compre Nacional)

RESUMEN

El Senado nacional, por unanimidad de sus integrantes, acaba de aprobar la siguiente normativa cuya alcance desarrollamos a continuación.

Sujetos alcanzados :

Administración Nacional, empresas del Estado y aquellas con participación mayoritaria, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios (participación mayoritaria) (Artículo 8° ley 24.156).  Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional y contratistas directos.  El Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación. CAMMESA, exceptuando los beneficios del régimen para energías renovables para la producción de energía eléctrica ( ley 26.190) Se excluye a YPF en forma explícita -deberá implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales-. Preferencias Aplicación: cuando el monto sea igual o superior al monto para la contratación directa (1,3 millones de pesos). (Reglamentación Decreto 1030/2016 del Decreto 1023/2011). Preferencias: MiPyME y cooperativas: 15%, resto de las empresas: 8% Ofertas de origen extranjero: 1% cada 5 puntos porcentuales de integración local (máximo de margen de preferencia 8%). Es optativa la aplicación de la preferencia en las contrataciones directas (su aplicación debe constar en los pliegos).

Comparación de precios:

El precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado. Posibilidad de mejora de oferta para las MiPyMEs Sujetos a los que aplica: Administración Nacional Condición: contrataciones para bienes de hasta 20 millones de pesos. Beneficio: las MiPYMEs que no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado aplicando la preferencia del 15%, pueden mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un 20% a la mejor cotización.

Reserva de mercado Aplicación:

Administración Nacional Beneficio: Deben adjudicar sus contrataciones a empresas locales MiPyMEs

  • En contrataciones de bienes (por montos menores a 1,3 millones de pesos).
  • Obra Pública (construcción de viviendas y edificios públicos) (montos menores 100 millones de pesos).
  • En ambos casos, el precio de la oferta no debe superar en un 20% al monto estimado de la contratación.

Definición del bien y obra pública de origen nacional:

Bienes: Costo insumos importados nacionalizados no debe superar el 40% de su valor bruto de producción.

Obra pública: Costo de insumos importados no debe superar el 50% de su valor bruto de producción.

Bienes de Origen No Nacional:

Entrega en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La AA debe entregar, dentro de los 15 días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. Bienes de origen no nacional Bienes: costo insumos importados nacionalizados no debe superar el 40% de su valor bruto de producción. Obra pública: costo de insumos importados no debe superar el 50% de su valor bruto de producción. Definición de bien y obra pública de origen nacional Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego Administración: se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular. Resto de los sujetos: publicarán sus procedimientos de contratación según la reglamentación.

Sujetos de aplicación:

Administración Nacional y empresas del Estado Aplica para bienes (con un monto igual o superior a 80 millones de pesos) àLos pliegos de bases y condiciones deben ser aprobados por la AA, acompañado de un informe de factibilidad de participación de la producción nacional. àLa AA deberá expedirse en un plazo no superior a 15 días hábiles. Aprobación de proyectos de pliego Exigencia de acuerdos de cooperación productiva Compromiso de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación Cooperación productiva: no inferior 20% del valor total de la oferta. Deben promover la participación de MiPyMEs. No son considerados: la compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares. Sujetos de aplicación: Administración Nacional y empresas del Estado. Aplica para bienes (con un monto ≥ a 240 millones de pesos). Deben ser aprobados por AA y deberá requerir la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos. Si no resulta factible alcanzar el %, la AA puede autorizar que se complemente con radicación de inversiones, transferencia tecnológica, inversiones en I+D e innovación tecnológica. Si es superior a 20% se puede integrar a contrataciones futuras (excepto si la AA lo modifica).

 

Autoridad de aplicación:

Posibilidad de modificar requisitos Sujetos de aplicación: Administración Nacional y empresas del Estado Aplica para bienes (con un monto igual o superior a 80 millones de pesos) La AA, con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete , puede: A) Elevar o disminuir el porcentaje de integración local hasta 70% y 30%, respectivamente. b) Disminuir el margen de preferencia hasta un mínimo de 5%. c) Elevar o disminuir el porcentaje de cooperación productiva hasta 30% y 10%. Condición: debe acompañarse de un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas. La AA no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyME por 3 años desde la vigencia de la presente ley. Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo Con el objetivo de dar seguimiento a los Contratos de Participación Público-Privada y la Ley de Compre nacional. Recursos Posibilidad de recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, 10 días hábiles contados desde que tomaron hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.

Sanciones:

Administración Nacional, empresas del Estado, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios.  CAMMESA, exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias (energías renovables destinada a la producción de energía eléctrica). Sanción: se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación Para los siguientes sujetos:  Licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos otorgadas por el Estado Nacional y contratistas directos.

  1. a) Apercibimiento;
  2. b) Multa de entre el 5% y 50% del monto del contrato,
  3. c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, (de 3 a 10 años).

En caso de incumplimiento de las condiciones de contratación o con los % de integración nacional declarados, debe reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida. Sanciones del Código Penal o A funcionarios públicos y los administradores y empleados(artículo 249 del Código Penal) por incumplimiento del régimen. o A quien obtenga o haga obtener los beneficios del régimen a partir de informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, etc. . (artículo 172 del Código Penal).

Depto. Estudios Económicos de ADIMRA

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POLÍTICA INDUSTRIAL – BIENES DE CAPITAL

Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de Bienes de Capital

Informamos que con fecha 03/04/2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 11/2018, normativa por la cual se regulan los requisitos y el procedimiento para las Solicitudes de Bonos del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones del Decreto 379/2001 y sus modificatorias, junto al  procedimiento de Verificación y Control Previo de Auditoria y formularios de presentación de comprobantes; las disposiciones comunes forman parte de los Anexos integrante de la presente resolución.

 

Se adjuntan para su conocimiento, la mencionada norma y sus correspondientes anexos (disponibles al pie para descarga). Página

Para consultas y/o mayor información, solicitamos comunicarse con el Dr. Marcelo Pérez al mail mperez@adimra.org.ar, teléfono (011) 4371-0055 int. 190, o con el Sr. Oscar Aguilera oaguilera@adimra.org.ar, teléfono (011) 4371-0055 int.112.

Descargar archivo resolucion 11 2018

Descargar archivo resolucion 11 2018 anexo 1

Descargar archivo resolucion 11 2018 anexo 2

Descargar archivo resolucion 11 2018 anexo 3

 

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PROPUESTAS PARA LA RECUPERACIÓN Y AFIANZAMIENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA FUNDICIÓN

El presente trabajo esboza en su contenido el diseño de ejecución viable de un programa público-privado integral debidamente consensuado por el sector empresario para el pleno aprovechamiento de la demanda potencia de la Industria de la Fundición del país, sumado al desarrollo equilibrado de las cadenas de valor donde esta industria resulta un elemento esencial, siendo uno de los aspectos centrales propuestos para la recuperación y el afianzamiento de ese sector en nuestro país en un estudio realizado por la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE), documento facultado por ADIMRA y que contó con el apoyo y participación de Cámara de Industriales Fundidores de la República Argentina (CIFRA) y el INTI.

En función de lo expresado, damos a conocer el mencionado documento a la luz del siguiente Link

INDUSTRIA DE LA FUNDICION – TRABAJO FIDE

 

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NOTA ERREPAR – EMPRESAS METALÚRGICAS

La Cámara de Industriales Fundidores, lleva al conocimiento del sector industrial que en los últimos días fue publicado en la Revista de Practica y Actualidad Laboral, editada por ERREPAR, un nuevo artículo técnico altamente enriquecedor y de actualidad, elaborado por el Dr. Pedro Núñez, en relación directa con el siguiente titulo “METALÚRGICOS. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA”.

Al respecto, destacamos que la Enciclopedia nace como Editorial originada a partir de la iniciativa de un grupo de profesionales que diseñaron un proyecto de actualización, sistematización y ordenamiento de la legislación, jurisprudencia, doctrina y que trabajan regidos por los siguientes principios:

  • Actualización constante de la información.
  • Profesionales en Impuestos, Contabilidad y Administración Normas Técnicas.
  • Cada documento es analizado, elaborado o compartido por un destacado equipo de especialistas.

En función de lo expresado, a continuación se detalla el texto completo sobre la nota ERREPAR a través del LINK, siendo este el documento de interés para empresas metalúrgicas.

Nota ERREPAR – Empresas Metalúrgicas

 

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AUDIENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS

Se mantuvieron importantes reuniones en el seno de la Cámara de Diputados, de la que se destacan las audiencias mantenidas con el Lic. Diego Bossio(Justicialismo) y Lic. Pedro Núñez (Cambiemos).

En ambos casos, los representantes de la Cámara de Industriales Fundidores pusieron especial empeño en temas que operan en órbita de ambos legisladores.

Compre Nacional: El Poder ejecutivo envió un Proyecto de Ley a la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados, cuyo borrador no comprende los genuinos intereses de las fundiciones, hecho por el cual, se expone la posición de la Cámara que tiende a una mayor participación de la Industria en compras públicas, solicitando también, la extensión del espíritu y alcance de la mencionada Ley para los rubros de mercado Energético y Minero. Las modificaciones solicitadas son esenciales para certificar la participación de un mínimo nacional de partes y piezas nacionales.

Sobre este particular quedan a disposición los asesores del Diputado D. Bossio, quienes trabajarán sobre la posición y propuesta de Cámara. Al respecto, nuestra entidad aportará mayores precisiones.

 

REPRO: Se hace notar que la mayoría de las empresas del sector que vienen solicitando el beneficio (sobre la lista que entregó nuestra Entidad sobre 15 empresas), realidad que expone que las fundiciones atraviesan serias dificultades financieras por el momento, donde están obligadas a afrontar obligaciones en forma permanente.

Como respuesta, el legislador José Núñez informa que las peticiones, si bien continúan siendo atendidas en la Secretaria de Trabajo de la nación y en situación de “espera”, debido a que no se cuenta con presupuesto suficiente, comenta que se espera en el corto plazo una nueva partida destinada a cubrir la demanda para cubrir este beneficio. Por su lado, se compromete a realizar lo que se encuentre a su alcance para viabilizar esta cuestión.

Paralelamente, y en razón de la difícil problemática industrial expuesta, ofrece su accionar para formalizar una nueva reunión con el Ministro de IndustriaFrancisco Cabrera, con el propósito de avanzar con soluciones concretas.

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RESOLUCIÓN 340-E / 2017

Nueva definición sobre los alcances de PyMES:

Informamos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Resolución 340-E/2017, estableció algunas modificaciones con respecto a la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de que una mayor cantidad de empresas accedan a las medidas de alivio fiscal, acceso al crédito y fomento de inversiones de la Ley Pyme.

Se destaca al respecto que las PyMES tendrán menos restricciones a la hora de recibir inversiones sin perder el carácter de tales, ya que el porcentaje permitido de participación accionaria de otra empresa o grupo económico pasa del 10% actual al 20% a partir de esta resolución.

Paralelamente, se instituye que los requisitos de vínculo y control no serán exigibles en el caso de los emprendimientos que sean invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor.

Por último, los servicios financieros y de seguros dejan de ser una actividad excluida.  Aquellas empresas que pertenezcan a estos sectores y cuyo activo sea menor a $ 100 millones, serán consideradas PyMES.

En este sentido, es importante aclarar que no se modificaron los montos de ventas totales anuales para la categorización de las empresas. Tal cual lo establecía la Resolución 103-E/2017 del 31/03/2017, los montos de facturación establecidos siguen siendo los siguientes:

Estas modificaciones se enmarcan en las facultades que otorga la Ley N° 27.624 que establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (15/08/2017). Se adjunta la Resolución para su conocimiento (disponible al pie para su descarga).

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INCREMENTOS EN REINTEGROS A LA EXPORTACION

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 294/2017

Modificación. Decreto N° 509/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04950261-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros a la exportación (R).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que entre los objetivos del ESTADO NACIONAL, la expansión de las exportaciones con alto valor agregado se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con el fin de promover la mejora de la competitividad del sector industrial y el valor agregado de sus productos, fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones.

Que, en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes del régimen de reintegros a la exportación de los productos industriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas de valor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el mercado internacional.

Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos niveles de reintegro atendiendo a las sucesivas etapas que componen los procesos industriales de las cadenas de producción y procesamiento industrial de las materias primas para la obtención de productos transformados y listos para el consumo.

Que a los fines de identificar las posiciones arancelarias pasibles de reintegro, se analizó la incidencia de los insumos y de los servicios alcanzados por impuestos indirectos de tipo acumulativo, por ser uno de los factores determinantes de la carga tributaria.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I (IF-2017-01077483-APN- MP) de la presente medida, por los que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo II (IF-2017-01077517-APN-MP) del presente decreto, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 3°.- Elimínase del Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria 4203.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.10.29, con su respectiva referencia y nivel de Reintegro a la Exportación (RE), conforme se detalla en el Anexo III (IF-2017-01077546-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 28/04/2017

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