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PROPUESTAS PARA LA RECUPERACIÓN Y AFIANZAMIENTO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA FUNDICIÓN

El presente trabajo esboza en su contenido el diseño de ejecución viable de un programa público-privado integral debidamente consensuado por el sector empresario para el pleno aprovechamiento de la demanda potencia de la Industria de la Fundición del país, sumado al desarrollo equilibrado de las cadenas de valor donde esta industria resulta un elemento esencial, siendo uno de los aspectos centrales propuestos para la recuperación y el afianzamiento de ese sector en nuestro país en un estudio realizado por la Fundación de Investigaciones para el Desarrollo (FIDE), documento facultado por ADIMRA y que contó con el apoyo y participación de Cámara de Industriales Fundidores de la República Argentina (CIFRA) y el INTI.

En función de lo expresado, damos a conocer el mencionado documento a la luz del siguiente Link

INDUSTRIA DE LA FUNDICION – TRABAJO FIDE

 

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NOTA ERREPAR – EMPRESAS METALÚRGICAS

La Cámara de Industriales Fundidores, lleva al conocimiento del sector industrial que en los últimos días fue publicado en la Revista de Practica y Actualidad Laboral, editada por ERREPAR, un nuevo artículo técnico altamente enriquecedor y de actualidad, elaborado por el Dr. Pedro Núñez, en relación directa con el siguiente titulo “METALÚRGICOS. VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA”.

Al respecto, destacamos que la Enciclopedia nace como Editorial originada a partir de la iniciativa de un grupo de profesionales que diseñaron un proyecto de actualización, sistematización y ordenamiento de la legislación, jurisprudencia, doctrina y que trabajan regidos por los siguientes principios:

  • Actualización constante de la información.
  • Profesionales en Impuestos, Contabilidad y Administración Normas Técnicas.
  • Cada documento es analizado, elaborado o compartido por un destacado equipo de especialistas.

En función de lo expresado, a continuación se detalla el texto completo sobre la nota ERREPAR a través del LINK, siendo este el documento de interés para empresas metalúrgicas.

Nota ERREPAR – Empresas Metalúrgicas

 

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REUNIÓN MERCADO FERROVIARIO

REUNIÓN MERCADO FERROVIARIO

NOVIEMBRE /17

Informamos que durante los días 01 y 02 de noviembre próximo pasado, se llevo a cabo en el Predio de TECNOPOLIS, Pcia. Buenos Aires, una importante reunión organizada por las autoridades de OFSE y ADIF, conjuntamente con la Secretaría de Gestión Productiva e Industria, aéreas dependientes del Ministerio de Industria de la Nación; evento que contó con la participación técnica del INTI y en el que se hicieron presentes representantes de Cámaras Industriales, entre las que CIFRA se encuentra, junto a numerosos empresarios con interés en dicho rubro de mercado. Es de hacer notar, que este programa se inició hace un tiempo y tuvo un último encuentro en la Provincia de Tucuman, en el que también participaron firmas interesadas.

 

Durante las dos jornadas indicadas, las autoridades del Ministerio de Industria y de Administración Ferroviaria Nacional, realizaron una extensa como clara exposición sobre las inversiones del estado en materia ferroviaria, tanto para la compra de equipos nuevos o reparación de bienes en uso. (Material Rodante de Pasajeros, Carga).

 

Concretamente, se expuso en detalle, la Licitación Internacional de más de 1.300 Coches de Pasajeros con apertura de Pliegos prevista para febrero/18. En la ocasión, se contaría con la participación de unas 10 empresas internacionales, a los que se sumaría una local. Sobre este particular, vale destacar que quienes ganen dicha licitación quedan obligados a cumplir con una participación de la industria nacional del 20%. Es decir, las empresas locales fabricantes de componentes ferroviarios, tendrán la oportunidad de ofrecer sus productos a las empresas ganadoras.

 

Independientemente de lo exhibido, se Licitarán con la Industria Nacional y en breve, la fabricación de 160 Coches Motor, para lo cual, ya se presentarían no menos de dos empresas locales interesadas.

 

Por otra parte, señalamos que desde el primer trimestre del corriente año, el Belgrano Cargas y Logística, viene trabajando en la reparación integral de 320 vagones de carga con empresas nacionales bajo el “sistema revolving”, es decir, con una entrega de unidades gradual a empresas que cumplan con lo determinado por contrato. Para este programa, se presentaron 6 empresas del país, dos de las cuales ya cumplieron con la primera entrega, hecho que les permite recibir una nueva tanda de vagones para su reparación. (Pinat Edo y MJ Comercial – Ex Buriasco).

 

A continuación, nos permitimos recordar, en síntesis,  las anteriores reuniones mantenidas con las autoridades del mercado ferroviario.


Gestiones Anteriores

Directivos de nuestra Entidad, participaron de una nueva reunión con Funcionarios de Compras del Mercado Ferroviario, en dependencias del OFSE y ADIF, sito en Av. Dr. Ramos Mejía 1358 – 3° Piso.

 

La mencionada reunión fue organizada y conducida por los señores Marcelo Zaccari y Roberto Ingrata, funcionarios del sector compras de la Operadora Ferroviaria, contaron además, con la presencia de asesores del área.

 

Por parte de la delegación Empresaria, concurrieron el Presidente, Secretario Gral. y Gerente de Cámara de Industriales Ferroviarios; el Sr. Aldo Costa de Adimra y por Cámara de Industriales Fundidores, los señores Carlos Capisano y Guillermo A. Susini.

 

Iniciada la reunión, el Sr. Marcelo Zaccari expuso a través de una proyección un detalle de las inversiones, ya aprobadas, para en rubro dentro del período 2016-2023, alcanzando áreas de Infraestructura, Señalización, Material Rodante, Material para Vías Férreas, etc. por un monto fijado en U$S 11.145.000.000.-, siendo el período de inversiones más importante hasta el año 2016-2019.

 

A la luz de lo indicado, proyectan una serie de reuniones en las que se encuentran otras Entidades sectoriales, a los efectos de exteriorizar estos datos, a la vez de recibir propuestas para mejorar el enlace con la industria local.

 

El funcionario señalo también, en primer lugar, que toda licitación se ajustará a los lineamientos del Compre Nacional, en segundo término, se menciona la imperiosa necesidad de contar con la mayor cantidad de proveedores industriales que serían invitados a participar en licitaciones abiertas e incluso para bajas compras, política que no se aplicaba hasta el momento. Al respecto, dejaron bien en claro que se apoyarán en un programa de proveedores específico que no tiene relación con el PRODEPRO, es decir, las “empresas interesadas deberán inscribirse” en el definido para implementarse en el Mercado Ferroviario.

 

La delegación empresarial, luego de un extenso intercambio de opiniones y consultas, ofreció algunas proposiciones que fueron muy bien recibidas (Vinculo INTI para certificar proveedores, preparar un Show Room de productos a comprar por el mercado ferroviario, su magnitud, para que los industriales opten e inicien el debido proceso de desarrollo y/o aceptación de transferencia tecnológica, se establezca también de que los costos de Herramentales, Modelos corran por cuenta del Ferrocarril, etc.). Por otra parte, más allá de lo expuesto, se dejo expresamente aclarado que, en principio, contra precios de productos originarios de China es imposible competir.

 

La reunión fue considerada altamente positiva basándonos en la decisión de las autoridades en hacer participar a la industria local en el mercado ferroviario, pidiendo con humildad y en todo momento, opiniones a fin de cristalizar esta acción. Este punto, entre otros, dejaron conforme a los concurrentes de la delegación industrial.

 

Por último, los funcionarios informan que se ocuparán de elaborar una minuta de la reunión, donde se desarrollarán sobre éstos y otros puntos entre los que se encuentra un “archivo para inscripciones (Link)”. La mencionada minuta la distribuirán en breve entre las Cámaras presentes.

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REUNIÓN MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN – CIFRA

REUNIÓN MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN – CIFRA

 

La audiencia realizada entre el señor Ministro, Ing. Juan Aranguren y miembros de Comisión Directiva de CIFRA, fue muy amena y extensa, ocasión en la que los dirigentes Empresarios desarrollaron los siguientes temas. El señor Ministro queda a disposición a los efectos de realizar futuras reuniones.

 

Transporte de Energía/Potencia en Electro intensivo:  Como es de conocimiento del señor asociado, por gestión de las Cámaras de Industriales Fundidores que nuclea a empresas que producen utilizando potencias mayores a 300kw, se logró con carácter semestral, un descuento aproximado del 20% en la tarifa mayorista que cobran las Generadores (Ej. Camesa, etc.). Si bien es un paliativo que semestralmente hay que renovar, se obtuvo un concreto beneficio porque así lo interpretaron funcionarios del Ministerio de Energía, Industria, junto a los asesores técnicos que estudiaron y analizaron nuestro sector.

 

Paralelamente, también se debe mencionar que hasta la fecha a nivel Provincia de Buenos Aires, donde participa Edenor , Edesur y en todas Cooperativas Provinciales y/o Empresas de “Transporte de Energía”, no encontramos una solución de equidad al ser usuarios con una instalación mayor  a 300 kw. La Ley de fortalecimiento Pyme, pone un techo máximo a los aumentos del orden del 600%. Este beneficio, bien podría aplicarse en la mayoría de las fundiciones que son PYMES ya que cumplen con todos los parámetros que la ley establece para serlo, pero en los hechos prácticos las empresas transportistas nos dejan fuera del beneficio por ser usuarios con potencia mayor a 300k, por lo cual en este caso, no somos PYMES ?

 

Por tal motivo, se informo debidamente al señor Ministro, que esta situación quiebra el buen espíritu de beneficiar a las Pymes, ya que se han producido en varias fundiciones aumentos que superan al 1100 % desde diciembre de 2015, sobre transporte de Energía, desbordando además, con cualquier comparativa a nivel internacional en la aplicación de tarifas tanto por potencia instalada como por transporte.

 

Dicho planteamiento, se hizo en distintos organismos del gobierno central, donde se nos informa que solo tienen influencia y posibilidades de observación en al ámbito de generación, ya que el transporte de energía se maneja a nivel provincial o por cooperativas zonales. Se convierte entonces para la Industria de la Fundición, un servicio que abastece un solo proveedor y bajo condición de monopolio. No obstante, la Cámara seguirá reclamando por lo que considera un derecho para sus representadas.

Otros Temas Tratados:  – Continuidad en Argentina de fabricantes de equipos eficientes – Próximos pasos – Propuesta para que el gobierno nacional convoque a una mesa para generar consensos.

Valoramos y apreciamos los objetivos y el ordenamiento, realizados por el gobierno nacional, en general, y en materia energética, en particular.  Así también, las medidas detalladas, orientadas a incrementar la explotación de Petróleo, Gas y Minería, y tenemos conciencia que el gobierno decide en función de la autoridad delegada democráticamente por el pueblo argentino.

  • RESPONSABILIDADES.  Los problemas actuales resultan de la acumulación de décadas, y son responsabilidad de los argentinos, y básicamente de la dirigencia toda.
  • CHINA Y LA DESAPARICIÓN DE UN SECTOR.  Los fabricantes de equipamiento están desapareciendo, ya que a pesar de ser eficientes y competitivos con el mundo, no pueden competir con China.  Nadie puede competir con China.
  • LOS IMPUESTOS QUE PAGA LA PRODUCCIÓN NACIONAL.  Teniendo en cuenta que hoy el 60% del costo de un equipo petrolero nacional, está representado por  impuestos y cargas sociales, y con la capacidad ociosa actual – 60% aprox. -, un producto argentino sin impuestos, es sustancialmente más barato que un producto chino.  Los impuestos son altos, ya que en la actualidad, en Argentina, muy poca gente que agrega valor debe sostener a la mucha que agrega muy poco, o nada.  Preocupémonos también por la que agrega valor, para que agregue más aún, ya que Argentina solo será sustentable si más gente agrega valor..
  • EL ASPECTO SOCIAL.  El gobierno nacional está correctamente preocupado por los aspectos sociales.  Por ello advertimos que en este sector se está perdiendo empleo inútilmente.  “La mejor inversión, es no destruir inversiones eficientes existentes”.  Si el gobierno nacional, correctamente, se preocupa por el tema social de las 2.600 familias de Río Turbio (sector claramente ineficiente), es razonable que se preocupe por el empleo de un sector eficiente, como el de equipamiento, que ocupa a muchos miles de familias.
  • EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.  La problemática fue planteada al ministerio de la producción, que reconoce el problema, que generó medidas en una buena dirección, pero con magnitudes y velocidades no acordes a la crisis.  La crisis se está acelerando a pesar del crecimiento general de la economía.  En tiempos recientes,  no recibimos más noticias de parte del ministerio de la producción.
  • VARIOS:  Si bien el tipo de cambio es libre, está influenciado por el déficit fiscal y el endeudamiento externo; los sectores de Oil & Gas y Minería, son poco intensivos en empleo respecto al sector de equipamiento petrolero y minero; la tecnología no reemplazó estos productos, que antes se fabricaban en Argentina y hoy sus producciones se trasladan a otros países; tal vez corresponda explorar la razón por la cual, mientras en 40 años las toneladas fundidas se redujeron a una sexta parte, el índice de pobreza en Argentina se multiplicó por 6; siempre existen ganadores y perdedores de un modelo, pero corresponde evitar la excesiva distancia entre unos y otros, para que exista sustentabilidad;  tal vez no sea sustentable que, mientras ciertas empresas de mano de obra no intensiva paguen salarios altos y dividendos, otras de mano de obra intensiva, eficientes, desaparezcan; la poca cultura del trabajo y la mala educación argentina, no facilitan una rápida movilidad en el empleo; la plena apertura de la economía es indispensable, pero es un punto de llegada y no de partida (más aún con China)
  • CONVOCAR A UNA MESA DE CONSENSO.  El equipamiento petrolero o minero fabricado hoy en Argentina, representa “monedas” en el costo total de una explotación petrolera o minera, y su continuidad le agrega valor al país.  Por tal razón, entendemos que una mesa de consenso entre el Estado, más estos sectores involucrados, podría generar soluciones  simples, rápidas, y sin costo fiscalLa iniciativa queda en manos del Estado.  Cualquier solución lenta, dada la magnitud de la crisis, no será solución.

Dejamos expresa constancia que lo señalado pretende solo ser un aporte y no una crítica al gobierno nacional que, sabemos, no puede resolver todo en dos años pero que, en este terreno específico (equipamiento petrolero y parcialmente minero), se estarían produciendo consecuencias contrarias a los objetivos expresados públicamente por sus máximas autoridades.  Esperamos que a partir del presente pedido Institucional, el Estado nos convoque, con urgencia, para consensuar medidas que reviertan la situación planteada.

El Ministerio dará respuesta próximamente.

 

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AUDIENCIA SECRETARÍA DE COMERCIO – MINISTERIO DE INDUSTRIA

AUDIENCIA SECRETARÍA DE COMERCIO – MINISTERIO DE INDUSTRIA

Ente las gestiones de Comisión Directiva realizadas en el mes, prevalece la llevada a cabo en el área de la Secretaria de Comercio de la Nación. Los directivos de la Cámara de Industriales Fundidores fueron recibidos en audiencia oficial por las siguientes autoridades:  Director de Importaciones, Lic. Esteban Marzorati, Directora de Relaciones Exteriores, Beatriz de Morra y el Jefe de Gabinete de la Secretaría de Comercio Interior.

 

Luego de exponer extensamente sobre la problemática que atraviesan las empresas representadas producto de incremento de importaciones, se fijó posición Institucional sobre los puntos que a continuación se detallan en resumen:

Importaciones – Dumping: La dirigencia empresarial, hace notar que en numerosos casos, se corrobora un  incremento sobre el estado de indefensión de la industria nacional con relación a la competencia externa, hecho que produce un efecto altamente perjudicial sobre el tejido industrial. A raíz de lo cual, se requiere mejorar – aplicar controles de Aduana en lo relativo a valores criterio, reglas de origen y demás instrumentos que incidan a favor de la escasa competitividad de los bienes de fabricación local. Al respecto, un párrafo aparte se estableció sobre la aplicación de Dumping, donde los presentes demuestran como ejemplo la documentación oficial de un caso testigo (accesorios de cañería), sin que las autoridades tomen una decisión adecuada hasta el momento.

Los presentes consideran que estas herramientas son un perfil clave de política industrial, dotándolo de recursos necesarios en las áreas pertinentes. Al respecto, se solicita rápidas resoluciones y la Cámara se ofrece en tomar un rol técnico activo, no vinculante, si la autoridad de aplicación lo permitiera, avalando las presentaciones y/o denuncias de las empresas sector cuando así corresponda.

 

Concretamente, toda línea de trabajo gubernamental respecto al Dumping, debería prever una ágil y favorable determinación ajustada a norma internacional y el debido consenso con la industria afectada, atentos las medidas pro-industriales que viene propagando el Gobierno Nacional.

 

Reglamentaciones técnicas: Se requiere de la urgente resolución reglamentaria sobre normas de materiales y para válvulas de gas y petróleo. Se destaca que el proceso del presente pedido, la Cámara lo formula por decisión del gobierno nacional, aun así, lleva cerca de dos años sin contar con el necesario fallo, es decir, por diversos motivos no se obtuvo la resolución esperada.

Al respecto, las autoridades comentan que en breve, tomaran contacto con el expediente a fin de activarlo en la medida de sus posibilidades.

 

Percepción del Bono y Listado de Bienes de Capital: Se converso sobre el contenido de la nota presentada por nuestra Institución, intentando beneficiar a la industria representada con el agregado de posiciones arancelarias de piezas fundidas. A su vez, se requirió de una reglamentación para empresas que tienen solo parte de su facturación destinada a bienes de capital para mercado interno, hecho que induciría, al ajuste proporcional sobre la plantilla de trabajadores. Paralelamente, se conversó sobre la activación de la formación de la Comisión que estudie desvíos con la intervención del jefe de gabinete del Ministerio de Industria, Lic. Perez Riva – Secretario de Comercio, Dr. Miguel Braun y Secretario de Trabajo.

 

Se informo que en breve, nuestra Entidad tendrá una respuesta sobre la presente situación.

 

Desperdicios y Desechos Metálicos: Se solicita la correspondiente continuación por normativa legal que suspenda  por 360 días la exportación de “chatarras” (ferrosa y no ferrosa), teniendo en cuanta que el decreto  243/16 que prohibía dicha comercialización, tiene vencida su vigencia desde el mes de Julio del corriente año.

 

Las autoridades comprenden el contenido de las situación expuesta, entendiendo que tendríamos una respuesta favorable para el próximo mes.

 

Obligaciones Tributarias y Provisionales: Siguiendo con el tema relacionado a la solicitud sobre la pesada carga impositiva, se presenta a continuación un “anteproyecto” de normativa legal, destinada en apaciguar la asfixiante problemática financiera de numerosas empresas del sector. El mencionado anteproyecto, fue transmitido en audiencia reciente a las autoridades de la Secretaría de Transformación Productiva de la Nación.

 

Los funcionarios presentes, toman nota de lo peticionado, comprometiendo su traslado a las autoridades pertinentes.

 

“ANTEPROYECTO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES”

RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Consolidación de Deudas. Exención de Intereses, Multas y demás Sanciones. Régimen de Facilidades de Pago. Compensación de Saldos a favor del Contribuyente con Otras Deudas

CONSIDERANDO:

Que por contexto económico existente continua induciendo a que gran parte de los contribuyentes y responsables de la Industria de la Fundición Nacional, (PyMES fundidoras de metales como Hierro, Acero, Aluminio y Bronce-Latones), sector productor declarado en Emergencia, se comprendan con serias dificultades en cumplir sus obligaciones para con el Fisco, principalmente, por la carencia de recursos financieros y económicos.

Que en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sólo se puede acudir a planes de facilidades no en forma permanente y de muy pocas cuotas.

Que, asimismo, la deuda determinada se ve fuertemente incrementada por la aplicación de intereses y capitalización de los mismos y con la aplicación de multas, así como por las costas emergentes de las ejecuciones fiscales entabladas.

Que, por otra parte, se verifican numerosos casos de empresas que se encuentran impedidas de acceder a dichos planes por estar transitando una etapa muy difícil en la parte productiva, lo que deriva en problemas graves económicos y financieros. Todo esto agravado por la baja de la demanda, problemas de competitividad, baja de precios internacionales y aumento de costos internos.

Que dentro del marco de referencia expuesto y con el fin de facilitar la inserción voluntaria de todos los obligados en el sistema vigente, se estima conveniente disponer con alcance general la exención parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás sanciones emergentes de obligaciones e infracciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, en la medida que los deudores hayan cancelado el capital o el mismo se incluya en alguno de los regímenes e, importantemente.

Que es necesarios establecer un REGIMEN DE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS NACIONALES (IVA, GANANCIAS, DERECHOS ADUANEROS, CONTRIBUCIONES PATRONALES, BIENES PERSONALES,) adaptado en especial, a las propias situaciones de cada empresa y de no menos de un año dando la opción de que dichas obligaciones sean incluidas dentro de un nuevo plan de facilidades de pago que se dicte a tal efecto, con un sustancial aumento del número de cuotas y eximiendo al contribuyente de los intereses y sanciones que pudieran corresponder desde cada uno de los vencimientos hasta el fin del plazo de diferimiento, siempre y cuando se hubiera dado cumplimiento a las presentaciones de todas y cada una de las declaraciones juradas que fueran venciendo en tiempo y forma.

Que en este delicado estado de situación de las empresas, incide en forma directa e inmediata el impuesto a los débitos y créditos bancarios que, si bien las inscriptas como Pymes pueden deducirlo en su totalidad de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, como en este contexto la mayoría de ellas o bien no tienen utilidad para deducirlo o, teniendo retenciones de dicho impuesto no pueden computar como pago a cuenta del mismo el impuesto a los débitos y créditos bancarios por no tener saldo a pagar, por lo que termina transformándose en un gasto.  Por lo que es necesario modificar el tratamiento que las empresas puedan darle a este gravamen.

Que la exención apuntada, debe extenderse a las obligaciones impagas que los contribuyentes y/o responsables hayan consolidado en alguno de los planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al dictado del presente decreto en la medida en que no se encuentren caducos, permitiéndoles que del saldo adeudado detraigan la parte proporcional de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Que, dentro del marco de la Emergencia Sectorial de la Industria de la Fundición y a través e la presente norma, se autorice a que las empresas contribuyentes puedan compensar distintos tributos que se generen a favor de esa Dirección con cualquier saldo de libre disponibilidad generados por el mismo

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas …………………………………… Por ello,………………….

 

La Cámara continúa con un seguimiento de los puntos solicitados precedentemente durante sucesivas reuniones ya coordinadas.

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AUDIENCIAS CÁMARA DE DIPUTADOS

Se mantuvieron importantes reuniones en el seno de la Cámara de Diputados, de la que se destacan las audiencias mantenidas con el Lic. Diego Bossio(Justicialismo) y Lic. Pedro Núñez (Cambiemos).

En ambos casos, los representantes de la Cámara de Industriales Fundidores pusieron especial empeño en temas que operan en órbita de ambos legisladores.

Compre Nacional: El Poder ejecutivo envió un Proyecto de Ley a la Comisión de Industria de la Cámara de Diputados, cuyo borrador no comprende los genuinos intereses de las fundiciones, hecho por el cual, se expone la posición de la Cámara que tiende a una mayor participación de la Industria en compras públicas, solicitando también, la extensión del espíritu y alcance de la mencionada Ley para los rubros de mercado Energético y Minero. Las modificaciones solicitadas son esenciales para certificar la participación de un mínimo nacional de partes y piezas nacionales.

Sobre este particular quedan a disposición los asesores del Diputado D. Bossio, quienes trabajarán sobre la posición y propuesta de Cámara. Al respecto, nuestra entidad aportará mayores precisiones.

 

REPRO: Se hace notar que la mayoría de las empresas del sector que vienen solicitando el beneficio (sobre la lista que entregó nuestra Entidad sobre 15 empresas), realidad que expone que las fundiciones atraviesan serias dificultades financieras por el momento, donde están obligadas a afrontar obligaciones en forma permanente.

Como respuesta, el legislador José Núñez informa que las peticiones, si bien continúan siendo atendidas en la Secretaria de Trabajo de la nación y en situación de “espera”, debido a que no se cuenta con presupuesto suficiente, comenta que se espera en el corto plazo una nueva partida destinada a cubrir la demanda para cubrir este beneficio. Por su lado, se compromete a realizar lo que se encuentre a su alcance para viabilizar esta cuestión.

Paralelamente, y en razón de la difícil problemática industrial expuesta, ofrece su accionar para formalizar una nueva reunión con el Ministro de IndustriaFrancisco Cabrera, con el propósito de avanzar con soluciones concretas.

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RESOLUCIÓN 340-E / 2017

Nueva definición sobre los alcances de PyMES:

Informamos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Resolución 340-E/2017, estableció algunas modificaciones con respecto a la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de que una mayor cantidad de empresas accedan a las medidas de alivio fiscal, acceso al crédito y fomento de inversiones de la Ley Pyme.

Se destaca al respecto que las PyMES tendrán menos restricciones a la hora de recibir inversiones sin perder el carácter de tales, ya que el porcentaje permitido de participación accionaria de otra empresa o grupo económico pasa del 10% actual al 20% a partir de esta resolución.

Paralelamente, se instituye que los requisitos de vínculo y control no serán exigibles en el caso de los emprendimientos que sean invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor.

Por último, los servicios financieros y de seguros dejan de ser una actividad excluida.  Aquellas empresas que pertenezcan a estos sectores y cuyo activo sea menor a $ 100 millones, serán consideradas PyMES.

En este sentido, es importante aclarar que no se modificaron los montos de ventas totales anuales para la categorización de las empresas. Tal cual lo establecía la Resolución 103-E/2017 del 31/03/2017, los montos de facturación establecidos siguen siendo los siguientes:

Estas modificaciones se enmarcan en las facultades que otorga la Ley N° 27.624 que establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa, a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (15/08/2017). Se adjunta la Resolución para su conocimiento (disponible al pie para su descarga).

Descargar archivo

 

 

 

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INCREMENTOS EN REINTEGROS A LA EXPORTACION

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 294/2017

Modificación. Decreto N° 509/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04950261-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros a la exportación (R).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, entre otras disposiciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que entre los objetivos del ESTADO NACIONAL, la expansión de las exportaciones con alto valor agregado se considera prioritaria, a efectos de favorecer la generación de empleo de calidad y una inserción externa más diversificada de la economía nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con el fin de promover la mejora de la competitividad del sector industrial y el valor agregado de sus productos, fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones.

Que, en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes del régimen de reintegros a la exportación de los productos industriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas de valor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el mercado internacional.

Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos niveles de reintegro atendiendo a las sucesivas etapas que componen los procesos industriales de las cadenas de producción y procesamiento industrial de las materias primas para la obtención de productos transformados y listos para el consumo.

Que a los fines de identificar las posiciones arancelarias pasibles de reintegro, se analizó la incidencia de los insumos y de los servicios alcanzados por impuestos indirectos de tipo acumulativo, por ser uno de los factores determinantes de la carga tributaria.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I (IF-2017-01077483-APN- MP) de la presente medida, por los que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense en el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo II (IF-2017-01077517-APN-MP) del presente decreto, los niveles del Reintegro a la Exportación (RE) que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 3°.- Elimínase del Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria 4203.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3002.10.29, con su respectiva referencia y nivel de Reintegro a la Exportación (RE), conforme se detalla en el Anexo III (IF-2017-01077546-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la materia.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Fecha de publicación 28/04/2017

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LEY PYME – RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 1101/2016 – GUÍA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y BENEFICIOS

 

Informamos por medio de la presente, que a través de la publicación de la Normativa Nº 1.101 de fecha 17 de Octubre de 2016, publicada en el boletín Oficial de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley Nº 27.264, denominada Programa de Recuperación Productiva, o Ley PyME, de fecha 13 de Julio de 2016, publicada el 1° de Agosto de 2016.

La mencionada reglamentación pone en vigencia una serie de beneficios que la Ley citada estableció para ”los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

Además del tratamiento impositivo especial, y a los efectos de promover el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la Ley “introduce modificaciones a las leyes de Obligaciones Negociables N° 23.576 y de Entidades de Seguros N° 20.091 y al Decreto Ley Nº 5.965 de Letra de Cambio y Pagaré”.

Queda fuera del alcance de esta reglamentación el Título IV de la Ley, referido a la reforma de la Leyes Nº 24.467 y 25.300, regulatoria de la pequeña y mediana empresa y de fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, respectivamente; y el Título VI que crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Los beneficios impositivos que comprende la norma alcanzan a “la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado”.

El Decreto no hace referencia alguna al artículo 7º de la Ley, que establece que “las Micro y Pequeñas Empresas, según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias, podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, en las condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”, por lo que deberá atenderse a la norma que establezca tal metodología.

Según el artículo 1º del ANEXO, que refiere al artículo 5º de la Ley, acerca del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha sido instruida para que dicte las resoluciones pertinentes a fin de liberar del ingresos a los contribuyentes alcanzados.

El artículo 2º del ANEXO, que refiere al artículo 6º de la Ley, acerca del Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, establece que “se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016”.

El artículo 3º del ANEXO, que refiere al artículo 8º de la Ley, establece que los saldos cuya compensación y/o devolución puede solicitarse “son aquellos correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos” y que “el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será el organismo encargado de disponer la emisión y las condiciones del bono de deuda pública autorizado”.

El artículo 4º del ANEXO, que refiere al artículo 11º de la Ley,  que establece beneficios adicionales para las economías regionales, pone en cabeza de los Ministerios de Agroindustria, Hacienda y Finanzas Públicas y de Producción, la definición de los sectores estratégicos representativos de las economías regionales.

A partir del artículo 5º del ANEXO, la norma establece la forma en que se pondrán en práctica el Régimen de fomento de inversiones productivas, el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones Productivas y el Bono de Crédito fiscal por Inversiones en bienes de Capital y en Obras de Infraestructura,  definiendo la participación que en cada uno de estos temas tendrán la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

En síntesis, la norma avanza con un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así también en mejoras de asistencia (REPRO):

  • Con respecto al IVA, se les permitirá a las micro y pequeñas empresas pagar a los 90 días de su facturación, mientras que las medianas lo tendrán que hacer en forma trimestral.
  • Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.
  • Un incremento del 50% de las asistencias que, a través de los REPRO, se les brindan a las empresas que están en crisis para que pueda colaborar en abonar el pago de sus empleados.
  • Se aumenta del 8% al 10% la inversión que se puede desgravar del Impuesto a las Ganancias, y se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  • Autoriza a que las Micro y Pequeñas Empresas puedan desgravar el 100% y las medianas del 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
  • Respecto al Pago Diferido: Ej.: Si una PyME facturó $100.000 en octubre y otros $21.000 en concepto de IVA, ese monto recién deberá rendirlo ante la AFIP el 21 de enero, cuando previamente debía hacerlo el 21 de noviembre. Es decir que tendrá 60 días adicionales, ya que no deberá hacer dicha rendición al mes siguiente de la facturación.

Por último, consideramos que se trata de un Instrumento Legal que otorga positivos beneficios para PyMES, hecho por el cual, sugerimos ponerlo en análisis de especialistas de la empresa asociada, a los efectos de conseguir los mismos.

GUÍA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO Y BENEFICIOS 

Instructivo-AFIP

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RESUMEN CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PUBLICO-PRIVADA (PPP) – SU REGLAMENTACIÓN

 

Informamos que a partir del dictado del Decreto 118/2017 -publicado recientemente en el Boletín Oficial-, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley N° 27.328, que instituyó oportunamente, un nuevo Régimen relativo a los contratos de participación público – privada, donde queda alcanzada la Obra Pública, sus componente, definiendo a los mismos como aquellos celebrados entre los órganos y Entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el art. 8 de la Ley 24.156 (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

La mencionada Norma -a la que puede accederse a través del presente link-, aprueba como Anexo la Reglamentación de la Ley a la vez que crea, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, la que tendrá las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la ya homologada Ley N° 27.328.

También se declara de interés nacional, todos los proyectos que se desarrollen en el marco de las disposiciones de la Ley N° 27.328, e Invita a las jurisdicciones que adhieran al régimen de la Ley N° 27.328 a eximir del impuesto de sellos a todos los contratos y subcontratos que sean necesarios para instrumentar los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente en sus territorios bajo dicho régimen.

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